{"id":52530,"date":"2023-09-15T20:56:04","date_gmt":"2023-09-15T20:56:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5456-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:04","slug":"stp5456-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5456-2020\/","title":{"rendered":"STP5456-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5456-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 739\/110698 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 161) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y \u00a0la\u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado por CARLOS \u00a0JULIO MART\u00cdNEZ SILVA contra las \u00a0impugnantes, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, el Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1 \u201cLa Picota\u201d, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1 y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0el demandante, actualmente recluido en la penitenciaria \u201cLa \u00a0Picota\u201d de Bogot\u00e1, la tutela de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales a la salud y la vida, al considerar \u00a0que debido a la pandemia global del coronavirus se le debe conceder \u00a0de manera inmediata la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria por \u00a0riesgo de contraer el citado virus. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente que tiene justificante (deber de alimentar) que lo hace \u00a0acreedor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de 2020 \u00a0promulgado por el presidente de la Rep\u00fablica, pese a no estar \u00a0exceptuado por la modalidad del delito y el factor objetivo debido a \u00a0la pena que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dice que debido al alto n\u00famero de contagiados en las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del virus y de las \u00a0condiciones de hacinamiento lo hacen proclive a contraer la \u00a0enfermedad; razones por las cuales acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0como mecanismo para que se le conceda la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, as\u00ed como ordenarle al INPEC dar aplicaci\u00f3n \u00a0a la directiva transitoria 0000009 relacionada con la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y vigilancia electr\u00f3nica expedida en el marco de \u00a0la declaratoria de emergencia carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la pretensi\u00f3n encaminada a obtener la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria dispuesta en el Decreto Legislativo 546 de \u00a02020, debido a que el actor no agot\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0establecido en la mencionada normativa para obtener este beneficio y, \u00a0por lo tanto, el conceder esta solicitud desconocer\u00eda el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esto, esta autoridad \u00a0judicial, a ra\u00edz de un an\u00e1lisis de la jurisprudencia de \u00a0la Corte Constitucional, concluy\u00f3 que el Estado tiene una \u00a0obligaci\u00f3n especial respecto de las personas privadas de la \u00a0libertad, que consiste en el deber de garantizar sus derechos \u00a0fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad y salud, sin que \u00a0su condici\u00f3n de recluidos se constituya en un limitante para \u00a0el ejercicio de estas garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Este supuesto, aunado a la \u00a0situaci\u00f3n de hacinamiento que se presentar en los centros \u00a0carcelarios colombianos y lo determinante que puede ser este factor \u00a0al momento de evitar una propagaci\u00f3n del virus Covid-19, \u00a0decidi\u00f3 amparar el derecho fundamental de la salud y la vida \u00a0de CARLOS JULIO MART\u00cdNEZ SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, dispuso lo \u00a0siguiente en la parte resolutiva del fallo de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de \u00a0Justicia y del Derecho, al Director del INPEC, al Director de la \u00a0Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1 y al \u00a0Representante legal de la USPEC y\/o quien haga sus veces que, en lo \u00a0sucesivo, de manera coordinada dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, garantice la \u00a0adhesi\u00f3n de normas de higiene, realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos sistem\u00e1ticos para identificar el potencial \u00a0riesgo de contagio y presuntos casos, as\u00ed como la entrega de \u00a0suministros b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como jabones, \u00a0alcoholes y productos de limpieza, adem\u00e1s, el distanciamiento \u00a0 m\u00ednimo de un metro entre [Carlos \u00a0Jairo Mart\u00ednez Silva] y el resto \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa, como forma de contrarrestar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus, en concordancia con los lineamientos \u00a0emitidos por la OMS en el marco de sus competencias legales.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia y solicit\u00f3 \u00a0que fuese modificado el numeral 1\u00b0 de la parte resolutiva de \u00a0dicha decisi\u00f3n, toda vez que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de CARLOS JULIO MART\u00cdNEZ \u00a0SILVA y, adem\u00e1s, carece de \u00a0competencia para cumplir la orden que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la autoridad \u00a0encargada de \u00abgarantizar \u00a0la atenci\u00f3n integral intramuros que requiere el accionante, \u00a0tratamiento y autorizaciones, as\u00ed como la entrega de elementos \u00a0de protecci\u00f3n personal es la Fiduprevisora no la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, argument\u00f3 \u00a0que, en lo relacionado con la contrataci\u00f3n para efectos de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud en los centros carcelarios, \u00a0as\u00ed como su supervisi\u00f3n y eventual prestaci\u00f3n, \u00a0es una funci\u00f3n propia de la USPEC \u00a0y el Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, por lo cual, \u00a0escapa de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que la orden \u00a0consistente en garantizar una distancia de al menos de un metro entre \u00a0CARLOS JULIOS MART\u00cdNEZ SILVA y \u00a0los dem\u00e1s internos es material y jur\u00eddicamente \u00a0imposible, debido al porcentaje elevado de hacinamiento (95%) del \u00a0establecimiento donde se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Critic\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0emitida en primera instancia desconoce las medidas que ha \u00a0implementado el INPEC \u00a0tanto en los establecimientos de reclusi\u00f3n de orden nacional, \u00a0como en la c\u00e1rcel \u201cLa Picota\u201d y, adem\u00e1s, \u00a0ignora como el hacinamiento carcelario es un problema estatal, sin \u00a0que sea posible su soluci\u00f3n sin la intervenci\u00f3n de \u00a0otras entidades del Estado, quienes deben ser vinculadas al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC \u00a0tambi\u00e9n hizo uso de este recurso y solicit\u00f3 que fuera \u00a0modificada la orden impuesta en la sentencia censurada en lo atinente \u00a0a su entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos similares a \u00a0los del escrito de impugnaci\u00f3n del INPEC, \u00a0describi\u00f3 las medidas que ha adoptado con relaci\u00f3n a la \u00a0crisis sanitaria generada por el virus Covid-19 y, junto a esto, \u00a0inform\u00f3 de los elementos de bioseguridad que ha brindado al \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 para la \u00a0protecci\u00f3n de las personas recluidas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva para la prestaci\u00f3n \u00a0directa del servicio de salud a los internos, pues esto es \u00a0competencia de la respectiva EPS e IPS, torn\u00e1ndose el \u00a0Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 en la encargada de \u00a0contactar a estas entidades de salud para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, recalc\u00f3 \u00a0que, como medidas extraordinarias para la prevenci\u00f3n, \u00a0tratamiento y cuidado del virus Covid-19, realiz\u00f3 una serie de \u00a0instrucciones tanto al Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 \u00a0como al personal de salud que se encuentra al interior de los centros \u00a0carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, sostuvo que \u00a0su entidad ha ejercido de manera diligente las actuaciones de \u00a0car\u00e1cter administrativo que, de acuerdo con su marco legal, \u00a0son las adecuadas y necesarias para atender todo lo relacionado con \u00a0la crisis sanitaria generada por el virus Covid-19 y, aclar\u00f3, \u00a0que su actuar debe ser examinado conforme a la normativa que se \u00a0encontraba vigente al momento de interponer la acci\u00f3n de \u00a0tutela.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario -INPEC y la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala que el juez que conozca de \u00a0la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su \u00a0juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, \u00a0mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades o de los particulares. Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite \u00a0subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio \u00a0de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis en esta sede \u00a0se limitar\u00e1 a los motivos de impugnaci\u00f3n, p\u00faes \u00a0las entidades recurrentes reprocharon de manera similar la orden \u00a0impartida a efectos de salvaguardar el derecho a la salud del \u00a0accionante, pues afirman que dentro del marco de sus competencias y \u00a0modelos asistenciales para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos \u00a0a la poblaci\u00f3n reclusa en el marco de la pandemia denominada \u00a0COVID-19, han implementado diversos mecanismos para contener, \u00a0prevenir y controlar la llegada, avance o propagaci\u00f3n del \u00a0virus en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo \u00a0del INPEC; luego distan de las apreciaciones del a \u00a0quo, al sostener que no se valoraron \u00a0los esfuerzos institucionales y las medidas adoptadas, \u00fanicamente \u00a0el fallo se limit\u00f3 a exponer las particularidades se\u00f1aladas \u00a0en la demanda sin cotejarlo con las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud- OMS, declar\u00f3 el actual brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, raz\u00f3n \u00a0por la que mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de marzo de 2020 el \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, declar\u00f3 el \u00a0estado de emergencia sanitaria y en virtud de la misma adopt\u00f3 \u00a0una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ante la \u00a0insuficiencia de las medidas ordinarias y la imprevisibilidad de la \u00a0situaci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020, con \u00a0el \u00e1nimo de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de cara a la emergencia \u00a0social decretada por el Ministerio de Salud, se orden\u00f3 a las \u00a0autoridades nacionales de acuerdo con su naturaleza y \u00e1mbito \u00a0de su competencia la implementaci\u00f3n de un plan de \u00a0contingencia, raz\u00f3n por la que la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 por \u00a0medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las medidas adoptadas se \u00a0encuentra la implementaci\u00f3n de manera permanente de: i) el \u00a0lavado de manos, ii) el correcto uso de los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal: mascarillas, tapabocas convencionales, iii) iluminaci\u00f3n \u00a0de espacios, iv) distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, \u00a0abrazo ni de mano, v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la \u00a0vigilancia de la infecci\u00f3n respiratoria aguda, vi) realizaci\u00f3n \u00a0de b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, viii) descarga de la aplicaci\u00f3n \u00a0CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud en los tel\u00e9fonos celulares del \u00a0personal asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables de \u00a0COVID-19 y la toma de medidas en casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se emiti\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de 2020 por medio de la \u00a0cual se declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y \u00a0carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En orden cronol\u00f3gico se \u00a0expidieron las siguientes directrices, circulares, oficios y \u00a0resoluciones con el fin de mitigar la expansi\u00f3n del virus, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Directriz contractual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>ii. Resoluci\u00f3n 001274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020 de 25 de marzo de 2020- declaratoria urgencia manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC.<\/p>\n<p>iii. Circular 0009 de 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2020.<\/p>\n<p>iv. Oficio 2020IE0057256 de 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2020.<\/p>\n<p>v. Circular 0016 de 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2020.<\/p>\n<p>vi. Oficio 202IE 00620016.<\/p>\n<p>vii. Circular 00019 de 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la exposici\u00f3n \u00a0normativa expedida por el INPEC; el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho sostuvo que medidas como las adoptadas por el Gobierno \u00a0Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, se implementaron \u00a0justamente, en atenci\u00f3n a las recomendaciones hechas por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de \u00a0grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello y en atenci\u00f3n \u00a0a las recomendaciones expedidas a trav\u00e9s de la Alta \u00a0Comisionada de los Derechos Humanos, se acogieron medidas por parte \u00a0del ejecutivo que responden a un an\u00e1lisis proporcional, en \u00a0cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de bajo impacto y no \u00a0violentos, por lo cual el riesgo para las v\u00edctimas es menor, \u00a0al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y a la \u00a0salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer por \u00a0el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o \u00a0enfermedades respiratorias, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dichos argumentos \u00a0consider\u00f3 que el Decreto 546 de 2020 contiene razones \u00a0humanitarias de fondo que se hallan justificadas por diversos \u00a0organismos internacionales, entre ellos, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, desarroll\u00f3 \u00a0planes y actividades de contingencia para prevenir, detectar, \u00a0contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas de la poblaci\u00f3n privada de la libertad; \u00a0instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Todas ellas conforme a los \u00a0lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social a efectos de intensificar las medidas de bioseguridad y \u00a0garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de \u00a0transmisi\u00f3n de infecci\u00f3n respiratoria aguda, \u00a0garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente \u00a0abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en el \u00a0marco de la contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se verific\u00f3 la gesti\u00f3n \u00a0y entrega de suministros de saneamiento b\u00e1sico e insumos \u00a0m\u00e9dicos, pruebas de detenci\u00f3n de COVID, articulaci\u00f3n \u00a0de \u00e1rea de aislamiento preventivo y coordinaci\u00f3n \u00a0institucional para la asistencia m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al \u00a0hacinamiento carcelario y penitenciario y las medidas adoptadas para \u00a0prevenir el contagio, se expuso el inicio de un plan ambicioso de \u00a0restructuraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0mantenimiento y creaci\u00f3n de nuevos cupos en todos los \u00a0establecimientos carcelarios del pa\u00eds, acorde con los recursos \u00a0asignados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0las priorizaciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que ha \u00a0implementado medidas al interior de los establecimientos carcelarios, \u00a0y es por ello que, en vista de que el virus es desconocido y \u00a0actualmente no existe una cura, constantemente se monitorea el \u00a0fen\u00f3meno con miras a mejorar la situaci\u00f3n carcelaria \u00a0del pa\u00eds, estableciendo medidas de conformidad con la ley para \u00a0buscar una soluci\u00f3n y, lineamientos para el control y \u00a0prevenci\u00f3n de casos por COVID que se pueden presentar al \u00a0interior de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que como bien \u00a0lo anot\u00f3 la Corte Constitucional, el hacinamiento y las fallas \u00a0del sistema penitenciario y carcelario son hist\u00f3ricas, se \u00a0remontan a d\u00e9cadas atr\u00e1s y requiere la acci\u00f3n \u00a0coordinada de varias instituciones del Estado, que progresivamente \u00a0mejoren las condiciones de habitabilidad de los internos y a su vez \u00a0redunden en la efectiva resocializaci\u00f3n a la que apunta la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de indicarse que \u00a0tales medidas se encuentran acordes con los lineamientos de control, \u00a0prevenci\u00f3n y manejo de casos por COVID para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, mismas que en observancia a que el Ministerio \u00a0de Salud aprob\u00f3 el documento GIPSIO V02 cuyo prop\u00f3sito, \u00a0comenta, es la garant\u00eda del derecho a la vida y a la salud de \u00a0las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios y \u00a0carcelarios de todo el pa\u00eds y se orienta a la disminuci\u00f3n \u00a0del riesgo de transmisi\u00f3n del virus de humano a humano y \u00a0servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n para el manejo de pacientes \u00a0con enfermedades por coronavirus en los penales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello conforme a la competencia \u00a0legal de contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud, as\u00ed como la entrega de elementos a las \u00a0personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, sin embargo, las \u00a0que se encuentran en estaciones de polic\u00eda y URI son de \u00a0competencia exclusiva de la USPEC, Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Es indiscutible que la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad se encuentra ante una \u00a0especial sujeci\u00f3n frente al Estado, as\u00ed lo ha \u00a0considerado la Corte Constitucional al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la \u00a0pena y el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma providencia, se consider\u00f3 que \u00a0este v\u00ednculo entre interno-Estado el cual debe atender a los \u00a0criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad, \u00a0trae consigo adem\u00e1s de la subordinaci\u00f3n del interno al \u00a0Estado, el cumplimiento de otros postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber \u00a0del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de los \u00a0derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de conductas \u00a0activas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales postulados se encuentran en \u00a0consonancia con lo preceptuado por dicha Corporaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0la cual, a lo largo de sus pronunciamientos, ha establecido que, en \u00a0lo concerniente a personas privadas de la libertad, algunos de sus \u00a0derechos fundamentales son suspendidos o restringidos mientras que \u00a0otros se mantienen a\u00fan en estas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea jurisprudencial, se \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado de manera \u00a0reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido y, como \u00a0consecuencia de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n \u00a0existente entre el recluso y el Estado, es obligaci\u00f3n de este \u00a0\u00faltimo la garant\u00eda de aquellos derechos fundamentales \u00a0que no son restringidos o suspendidos tales como la vida, la dignidad \u00a0humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Evidente es entonces, que aun \u00a0cuando CARLOS JULIO MART\u00cdNEZ \u00a0SILVA se encuentra en reclusi\u00f3n, \u00a0su derecho fundamental a la salud se mantiene inc\u00f3lume, siendo \u00a0obligaci\u00f3n del Estado adoptar las medidas necesarias para la \u00a0materializaci\u00f3n de este derecho a trav\u00e9s de las \u00a0instituciones dispuestas para tal fin, garantizando que el recluso \u00a0tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos requeridos, entrega de \u00a0insumos y herramientas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n para \u00a0evitar el contagio por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 66 de la Ley \u00a01709 de 2014 orden\u00f3 al Ministerio de Salud y a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n \u00a0de un nuevo modelo de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, el cual ser\u00eda financiado con recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Para ello, cre\u00f3 \u00a0el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, \u00a0al que encarg\u00f3 la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud a todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, \u00a0la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de fiducia mercantil de que \u00a0trata la referida Ley 1709 de 2014 con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo \u00a07\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 de 2015, establece que, en desarrollo \u00a0de las funciones previstas en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a \u00a0la USPEC elaborar un esquema de auditor\u00eda para el control, \u00a0seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por \u00a0parte de los prestadores, as\u00ed como realizar las actividades \u00a0necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 que modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, dispone que la implementaci\u00f3n de ese \u00a0sistema corresponder\u00e1 a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la obligaci\u00f3n \u00a0en cabeza de la USPEC de asegurar la provisi\u00f3n del servicio de \u00a0atenci\u00f3n integral en salud a las personas privadas de la \u00a0libertad no se agota con la firma del contrato fiduciario con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, el \u00a0ente carcelario, por intermedio de la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC, la USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0incluso el Ministerio de Justicia y del Derecho, han venido adoptando \u00a0las medidas y protocolos sanitarios para la prevenci\u00f3n de los \u00a0escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n del virus al interior de \u00a0las penitenciar\u00edas, todas ellas contenida en la Directiva \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, las \u00a0estad\u00edsticas mundiales demuestran que las probabilidades de \u00a0decesos en contagios por COVID 19 solo resultan significativas en \u00a0personas con patolog\u00edas de base, que son justamente las \u00a0condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto 546 de \u00a02020. As\u00ed el riesgo de muerte es m\u00ednimo para quienes no \u00a0tiene comorbilidades con otras patolog\u00edas y claramente \u00a0dependen del contagio, el cual se busca evitar con las medidas \u00a0adoptadas al interior del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que de las pruebas \u00a0que se allegaron a la acci\u00f3n de tutela no se puede predicar \u00a0que al demandante se le est\u00e9 vulnerando su derecho a la salud, \u00a0pues contrario a ello las entidades accionadas, en especial la USPEC, \u00a0probaron que han venido entregando elementos de limpieza, \u00a0desinfecci\u00f3n, medicamentos, insumos, capacitaci\u00f3n y \u00a0todos aquellos elementos y disposiciones tra\u00eddas en las \u00a0directrices que para tal efecto ha impartido el ejecutivo a efecto de \u00a0prevenir y mitigar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras medidas que se han \u00a0adoptado, acorde con las recomendaciones realizadas por el \u00a0Gobierno Nacional Ministerio de Salud, Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud, Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, se ha: \u00a0i) \u00a0restringido el ingreso de visitas familiares y amigos, pero \u00a0garantizando el contacto virtual, ii) socializado con los internos la \u00a0importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso permanente de \u00a0mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es supervisado \u00a0por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del lavado de \u00a0manos, no compartir elementos de uso personal, iii) disponibilidad de \u00a0servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones de salud y\/o \u00a0seguimientos, iv) suspensi\u00f3n de traslado entre pabellones y \u00a0celdas, v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar \u00a0s\u00edntomas respiratorios y, vi) suministro de elementos de \u00a0protecci\u00f3n, tanto a los internos como al personal de salud y \u00a0custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Ante las referidas circunstancias, esta Sala \u00a0considera que, contrario lo sostuvo el Tribunal a quo, no se \u00a0demostr\u00f3 que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los \u00a0derechos fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las \u00a0medidas que se vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan, \u00a0acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0a las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en mayor \u00a0parte devienen a las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de riesgo denunciada tan solo \u00a0hace referencia a un hecho futuro e incierto aludido por la parte \u00a0accionante para lograr la libertad o detenci\u00f3n domiciliaria de \u00a0su representado y, adem\u00e1s, nunca se estableci\u00f3 que los \u00a0protocolos en ejecuci\u00f3n al interior del establecimiento \u00a0carcelario no sean id\u00f3neos ni eficientes para prevenir o \u00a0mitigar los efectos del COVID \u2013 19, m\u00e1xime cuando se \u00a0est\u00e1 presentando una disminuci\u00f3n gradual en el \u00a0hacinamiento del penal con el reconocimiento de los beneficios \u00a0domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de 2020, lo \u00a0que torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para significar que en efecto el a \u00a0quo omiti\u00f3 valorar los esfuerzos y las medidas adoptadas \u00a0por los organismos e instituciones accionadas, acorde con las pautas \u00a0dadas por los expertos en la materia, lo que en efecto desestima los \u00a0argumentos sobre los que el Tribunal sustent\u00f3 su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala no puede desconocer el \u00a0terrible flagelo que azota las c\u00e1rceles del pa\u00eds en \u00a0cuanto al hacinamiento y la superpoblaci\u00f3n se refiere, \u00a0situaciones inhumanas que han llevado a la Corte Constitucional a \u00a0declarar, incluso, un estado de cosas inconstitucional por la \u00a0flagrante violaci\u00f3n de derechos fundamentales de los internos \u00a0a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, no podr\u00eda la Sala \u00a0escudar la orden de distanciamiento social sin desconocer la \u00a0intervenci\u00f3n que hizo la Corte Constitucional en los \u00a0diferentes establecimientos penitenciarios del pa\u00eds para \u00a0contrarrestar el hacinamiento del que son v\u00edctimas los \u00a0internos. Una de las medidas es la aplicaci\u00f3n de la regla del \u00a0equilibrio decreciente, la cual, desde un punto de vista formal, \u00a0obliga a no recibir m\u00e1s internos hasta tanto el hacinamiento \u00a0correspondiente no disminuya su cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de dicha regla, la Corte Constitucional \u00a0se ha pronunciado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, contrariar tal mandato ser\u00eda \u00a0contravenir la misma Carta Pol\u00edtica, pues no se desconoce que \u00a0la adopci\u00f3n de tales medidas por parte de la Corte \u00a0Constitucional, implic\u00f3 en la pr\u00e1ctica, la aplicaci\u00f3n \u00a0y acentuaci\u00f3n en su m\u00e1ximo del cat\u00e1logo de \u00a0derechos fundamentales respecto de las personas privadas de la \u00a0libertad y l\u00f3gicamente, su refuerzo a trav\u00e9s de \u00a0decisiones judiciales para contrarrestar el c\u00famulo de personas \u00a0al interior de una c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el argumento sobre el que el a \u00a0quo soport\u00f3 el amparo, esto es el distanciamiento, deviene \u00a0indiscutible de una situaci\u00f3n incierta, difusa y materialmente \u00a0imposible de cumplir, pues lo cierto es que conforme se ha expuesto, \u00a0las diferentes entidades del orden nacional han desarrollado, \u00a0implementado y aplicado las recomendaciones dispuestas por los \u00a0organismos internacionales expertos en la materia. La sola \u00a0consecuencia del distanciamiento social no implica el riesgo de \u00a0contagio, pues adem\u00e1s se ha dicho que se deben acudir a \u00a0medidas de autocuidado, limpieza personal y vigilancia de casos de \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda. Adem\u00e1s, conforme a la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de las entidades como el INPEC, se viene \u00a0desplegando un protocolo de control al interior de los centros \u00a0carcelarios a nivel nacional a efectos, precisamente de mitigar el \u00a0impacto y riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior deriva en que necesariamente se \u00a0inadvirti\u00f3 por parte del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 un correcto an\u00e1lisis de las pruebas \u00a0aportadas, pues lo cierto es que las medidas que se viene \u00a0implementando resultan acordes y sujetas a directrices trazadas por \u00a0el Gobierno Nacional a efectos de mitigar el riesgo. Sin que se haya \u00a0detenido el juez constitucional a valorar las especiales \u00a0circunstancias expuestas por cada una de las accionadas, lo que \u00a0conlleva a que indefectiblemente se deba revocar el amparo dispuesto \u00a0en ese sentido para en su lugar negar el mecanismo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, para en, su lugar negar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado por CARLOS JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MART\u00cdNEZ SILVA, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones consignadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T-077 de 2013, T-266 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T 762-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5456-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 739\/110698 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 161) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}