{"id":52525,"date":"2023-09-15T20:56:04","date_gmt":"2023-09-15T20:56:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5448-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:04","slug":"stp5448-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5448-2020\/","title":{"rendered":"STP5448-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5448-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1335\/111252 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 161) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por LEONEL \u00a0MAURICIO RIA\u00d1O ROBAYO contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 17 de junio de 2020, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado contra los Juzgados Once de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0Quinto Penal del Circuito, de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, quien se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0la Modelo1, acude a la acci\u00f3n de tutela por considerar que las \u00a0autoridades judiciales demandadas le vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y \u00a0<\/p>\n<p>acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, al no adelantar las \u00a0gestiones pertinentes para resolver la solicitud de detenci\u00f3n \u00a0y\/o prisi\u00f3n domiciliaria transitoria prevista en el Decreto \u00a0546 de 2020, elevada por \u00e9l a trav\u00e9s de su apoderado en \u00a0los meses de marzo, abril y mayo del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso que \u00a0adelanta el Juzgado Quinto Penal del Circuito en la fase de \u00a0juzgamiento por el delito de fuga de presos, a\u00fan cuando se \u00a0registra condena por el delito de \u201cpirater\u00eda terrestre\u201d, \u00a0la cual vigila el Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el \u00a0amparo deprecado, al considerar que la C\u00e1rcel Nacional la \u00a0Modelo olvid\u00f3 dar traslado a la petici\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, al Juzgado Quinto Penal del Circuito. Por \u00a0estos motivos, y en desarrollo de la figura de presunci\u00f3n de \u00a0veracidad, concluye que se incurri\u00f3 en una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada por parte de los funcionarios del centro penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, orden\u00f3 \u00a0al Director de la C\u00e1rcel Nacional la Modelo que, remitiera la \u00a0petici\u00f3n del accionante relacionada con la concesi\u00f3n de \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria al Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito, en un t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LEONEL MAURICIO RIA\u00d1O \u00a0ROBAYO, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, y solicit\u00f3, a \u00a0trav\u00e9s de nuevas pretensiones y hechos, que no estaban \u00a0incluidos en la acci\u00f3n de tutela originaria, que se estudie y \u00a0conceda la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0durante el tiempo de \u00a0pandemia generado por el COVID-19, en virtud del Decreto Legislativo \u00a0No. 546 del 14 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por LEONEL MAURICIO RIA\u00d1O ROBAYO, \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida el 6 de \u00a0febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n presentado por la parte actora, que se establecen \u00a0nuevos hechos y pretensiones, las cuales no estaban contenidas en el \u00a0acci\u00f3n de tutela originaria, y frente a la cual, el juez de \u00a0primera instancia, concedi\u00f3 el amparo invocado; esto es, la \u00a0solicitud de remisi\u00f3n de la petici\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria del accionante, al Juzgado Quinto Penal del Circuito, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la \u00a0impugnaci\u00f3n se centrar\u00e1 solo en lo dispuesto en el \u00a0escrito de tutela y frente a lo cual fall\u00f3 el juez de primera \u00a0instancia; es decir, determinar si efectivamente existe una \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0se\u00f1or LEONEL MAURICIO RIA\u00d1O \u00a0ROBAYO por parte de la C\u00e1rcel \u00a0Nacional la Modelo \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las pruebas \u00a0obrantes en el expediente la Sala confirmar\u00e1 el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, pues la decisi\u00f3n adoptada en \u00a0dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales vulnerados, en especial, el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, en el sub \u00a0judice se configuro una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, puesto que el accionante \u00a0el 28 de abril de 2020, present\u00f3 una solicitud al Juzgado Once \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, para que se \u00a0concediera en su favor la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0Esta petici\u00f3n, fue remitida por el Juzgado, a la C\u00e1rcel \u00a0Nacional la Modelo, solicitando su env\u00edo, junto con la \u00a0documentaci\u00f3n requerida en el Decreto 546 del 2000, al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito. Siendo as\u00ed, se evidenci\u00f3 que \u00a0la omisi\u00f3n del centro penitenciario, no permiti\u00f3 que el \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito, estudiara la petici\u00f3n \u00a0presentada por el accionante y se vulneraran sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo manifestado \u00a0por el accionante, lo procedente es ordenar al centro penitenciario \u00a0remitir la solicitud para que esta se contestada por el juez \u00a0competente, atendiendo las prerrogativas desarrolladas legal, \u00a0jurisprudencial y constitucionalmente para garantizar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, puesto que el Juez Constitucional no \u00a0puede inmiscuirse en la autonom\u00eda que gozan las autoridades al \u00a0momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones \u00a0presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, la Corte Constitucional en la T-058 \u00a0del 22 de febrero de 2018, al reiterar su propia jurisprudencia, \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la\u00a0respuesta\u00a0a \u00a0la petici\u00f3n, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, \u00a0so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos \u00a0de (i)\u00a0oportunidad; \u00a0(ii) ser puesta en\u00a0conocimiento\u00a0del \u00a0peticionario\u00a0y (iii) resolverse de fondo \u00a0con\u00a0claridad,\u00a0precisi\u00f3n, \u00a0congruencia \u00a0y consecuencia\u00a0con \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, reiterada en la C-951 de \u00a02014, estableci\u00f3 que la respuesta a las peticiones deben \u00a0reunir los requisitos resaltados a continuaci\u00f3n para que se \u00a0considere ajustada al Texto Superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta debe ser \u201c(i)\u00a0clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii)\u00a0precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii)\u00a0congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv)\u00a0consecuente\u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta \u00a0se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro \u00a0de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el \u00a0interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una \u00a0respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex \u00a0novo, sino que, si resulta relevante,\u00a0debe \u00a0darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido\u00a0y \u00a0de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no \u00a0procedente\u201d(resaltado propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la obligaci\u00f3n de resolver de fondo una solicitud no \u00a0significa que la respuesta sea aquiescente con lo solicitado, sino el \u00a0respeto por el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0es decir, se debe emitir una respuesta clara, precisa, congruente, de \u00a0fondo, sin que ello signifique necesariamente acceder a lo \u00a0pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho de petici\u00f3n \u00a0al derecho a lo pedido: \u201cel derecho de petici\u00f3n se \u00a0ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No se decide \u00a0propiamente sobre \u00e9l [materia de la petici\u00f3n], en \u00a0cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del \u00a0derecho subjetivo invocado (\u2026)\u201d. Es decir, la entidad o \u00a0particular al que se dirija la solicitud est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba \u00a0acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, y \u00a0conforme a estos lineamientos, el al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito, dentro \u00a0de su respuesta, debe especificar, conforme a las particularidades \u00a0del proceso penal 2013-80082, si es procedente o no, la solicitud \u00a0presentada por LEONEL MAURICIO RIA\u00d1O \u00a0ROBAYO, estableciendo las razones que \u00a0sustenten su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5448-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1335\/111252 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 161) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por LEONEL \u00a0MAURICIO RIA\u00d1O ROBAYO contra \u00a0el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}