{"id":52506,"date":"2023-09-15T20:56:03","date_gmt":"2023-09-15T20:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5398-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:03","slug":"stp5398-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5398-2020\/","title":{"rendered":"STP5398-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5398-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111544 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0165 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CAVIEDES D\u00cdAZ, \u00a0contra el fallo de 26 de mayo de 2020, a trav\u00e9s del cual, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia le neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales \u00a0a la vida, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, tr\u00e1mite al que se dispuso vincular el \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario \u201cLas Heliconias\u201d \u00a0de Florencia &#8211; Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si resulta procedente estudiar por v\u00eda de \u00a0tutela a favor del accionante la procedencia de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria reglada en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 18 de mayo de 2020 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Florencia avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes accionadas \u00a0el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia sostuvo que actualmente \u00a0vigila la sanci\u00f3n impuesta al accionante por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Neiva, quien mediante sentencia de 20 de \u00a0septiembre de 2017 lo declar\u00f3 responsable del delito de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes conden\u00e1ndolo \u00a0a 10 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que CAVIEDES \u00a0D\u00cdAZ no \u00a0ha radicado solicitud alguna referente a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria y que en todo caso, \u00e9sta debe \u00a0diligenciarse ante el Establecimiento Carcelario donde se encuentre \u00a0purgando la pena, esto es, en el Centro Penitenciario y Carcelario \u00a0Las Heliconia, toda vez que se debe verificar si el privado de la \u00a0libertad cumple con los requisitos que impone la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior y en atenci\u00f3n a que no se acredit\u00f3 haber \u00a0adelantado el tr\u00e1mite ordinario en menci\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, vinculado al \u00a0presente tr\u00e1mite, guard\u00f3 silencio durante t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo invocada tras considerar que no se cumpli\u00f3 \u00a0con el requisito de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues conforme con el Decreto 546 de 2020, la competencia para \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria recae en la direcci\u00f3n del centro penitenciario y \u00a0carcelario donde se encuentra recluido y no en el juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3 insistiendo \u00a0en que las condiciones actuales generadas por el virus Covid-19 y la \u00a0imposibilidad de garantizar el distanciamiento f\u00edsico en el \u00a0penal hac\u00edan imperiosa la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Florencia, del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado en precedencia, se tiene \u00a0que toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria de \u00a0que trata el Decreto 546 de 2020 y cuya aplicaci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0el accionante, es una medida sustitutiva de la prisi\u00f3n \u00a0intramural que se cre\u00f3 para combatir el hacinamiento \u00a0carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n del \u00a0virus Covid-19, tal medida est\u00e1 dirigida a personas que \u00a0privadas de la libertad, se encuentren en situaci\u00f3n de mayor \u00a0vulnerabilidad frente a un posible contagio, de manera que para \u00a0acceder a ella se establecieron ciertas exigencias y un procedimiento \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese fin, el art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto determina \u00a0quienes podr\u00edan ser beneficiarios de la medida; el art\u00edculo \u00a06\u00b0 establece qu\u00e9 delitos se encuentran excluidos y el 7\u00b0 \u00a0fija el procedimiento para hacerla efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden y para lo que aqu\u00ed interesa, el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0puso en cabeza del Director \u00a0General del INPEC, por medio direcciones regionales y los directores \u00a0de penitenciarios y carcelarios, la verificaci\u00f3n preliminar \u00a0del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 546 \u00a0de 2020 para conceder a prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez verificada su procedencia objetiva, el establecimiento \u00a0penitenciario deber\u00e1 remitir la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente del interno, junto con la cartilla biogr\u00e1fica, \u00a0antecedentes judiciales y certificados m\u00e9dicos, al Centro de \u00a0Servicios Judiciales para que asigne el juez competente que resolver\u00e1 \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, queda entonces constatado que es competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Carcelario y no del juez de \u00a0tutela, adelantar el procedimiento descrito en el Decreto 546 de 2020 \u00a0para determinar qui\u00e9nes podr\u00edan ser beneficiarios de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto no se acredit\u00f3 que CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CAVIEDES D\u00cdAZ hubiese \u00a0agotado ese tr\u00e1mite ordinario ante la Direcci\u00f3n del \u00a0Centro Penitenciario Carcelario donde se encuentra recluido y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela resulta abiertamente improcedente, \u00a0pues de accederse a lo solicitado, se desconocer\u00edan principios \u00a0rectores como la autonom\u00eda, independencia judicial y juez \u00a0natural, que tambi\u00e9n tienen protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contempla \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional y se hayan agotado todos los medios \u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial que tenga al alcance la persona afectada1. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n, aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse al mecanismo excepcional de amparo \u00a0para lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional como si se \u00a0tratase de una instancia paralela, de libre elecci\u00f3n para \u00a0quien formula reproche, pues ello a m\u00e1s de desnaturalizar su \u00a0esencia, socava postulados constitucionales como la autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial ya mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no advertir entonces la Sala, solicitud alguna del accionante \u00a0encaminada al reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria ante \u00a0el \u00a0juez ordinario, y en consecuencia no haberse emitido a\u00fan una \u00a0decisi\u00f3n sobre el particular, emerge autom\u00e1ticamente el \u00a0requisito de subsidiariedad de la tutela e impone la obligaci\u00f3n \u00a0de abstenerse de pronunciarse sobre lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la existencia de medios \u00a0judiciales \u00a0como \u00a0el se\u00f1alado, torna \u00a0improcedente la \u00a0solicitud de tutela al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, m\u00e1xime cuando la \u00a0parte actora no acredit\u00f3, prob\u00f3 ni demostr\u00f3, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de simplemente mencionarlo en la impugnaci\u00f3n, \u00a0encontrarse \u00a0frente a una evidente situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-578 de \u00a02010, entre otros pronunciamientos en el mismo sentido, ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n\u00a0para \u00a0que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las \u00a0instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido \u00a0solicitar la protecci\u00f3n del derecho amenazado o vulnerado, \u00a0salvo\u00a0que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha advertido que el amparo constitucional no se ha \u00a0constituido como una instancia adicional para decidir conflictos de \u00a0rango legal, ni para que los ciudadanos puedan subsanar\u00a0las \u00a0omisiones o los errores cometidos al interior de un proceso. En otras \u00a0palabras,\u00a0la Corte ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es un medio\u00a0alternativo, \u00a0ni complementario, \u00a0ni puede ser estimado como\u00a0\u00faltimo\u00a0recurso \u00a0de litigio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que se \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CAVIEDES D\u00cdAZ, \u00a0circunstancia que impone a la Sala confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5398-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111544 \u00a0 Acta \u00a0165 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S CAVIEDES D\u00cdAZ, \u00a0contra el fallo de 26 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}