{"id":52504,"date":"2023-09-15T20:56:03","date_gmt":"2023-09-15T20:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5396-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:03","slug":"stp5396-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5396-2020\/","title":{"rendered":"STP5396-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5396-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111509 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0165 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por LUIS \u00a0ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ PANTOJA, \u00a0obrando como agente oficioso de oficioso de BLANCA \u00a0IN\u00c9S PANTOJA CAMPOS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 2 de julio del presente a\u00f1o \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por medio \u00a0del cual le neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud e igualdad, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el \u00a0Consulado de Colombia en Argentina y Migraci\u00f3n Colombia, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la aerol\u00ednea colombiana \u00a0Avianca S.A. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0LUIS \u00a0ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ PANTOJA que su agenciada se encuentra en \u00a0la ciudad de Buenos Aires (Argentina) y que las medidas de suspensi\u00f3n \u00a0de vuelos internacionales adoptadas por la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica vulneran sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que acud\u00eda a la presente acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0obtener el amparo a las garant\u00edas superiores de BLANCA \u00a0IN\u00c9S PANTOJA CAMPOS \u00a0y se ordenara su inclusi\u00f3n en los vuelos humanitarios \u00a0implementados por el Gobierno Nacional para la repatriaci\u00f3n de \u00a0colombianos en el exterior mediante Resoluci\u00f3n No. 1032 de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 19 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes accionadas \u00a0y vinculadas, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores sostuvo que una vez verificada su base de \u00a0datos, advirti\u00f3 el tr\u00e1mite adelantado por LUIS \u00a0ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ PANTOJA a nombre de su agenciada BLANCA \u00a0IN\u00c9S PANTOJA CAMPOS \u00a0con el \u00e1nimo de lograr su retorno a Colombia por medio de un \u00a0vuelo humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>Que luego de un \u00a0intercambio de correos entre HERN\u00c1NDEZ PANTOJA \u00a0y \u00a0la oficina consular, esta \u00faltima le puso de presente que hab\u00eda \u00a0un vuelo programado para el 22 de junio y que de salir favorecida su \u00a0agenciada deb\u00eda comprar el tiquete con recursos propios. As\u00ed \u00a0mismo, le indic\u00f3 que en caso de no ser incluida en el vuelo \u00a0humanitario, recibir\u00eda la asistencia correspondiente por parte \u00a0de la Embajada de Colombia en Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0adujo no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y \u00a0en todo momento ha atendido de manera oportuna las solicitudes que \u00a0ante ese Ministerio ha elevado LUIS ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ \u00a0PANTOJA. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia sostuvo que \u00a0BLANCA \u00a0IN\u00c9S PANTOJA CAMPOS migr\u00f3 \u00a0a Santiago (Chile) el 10 de septiembre de 2018 y posteriormente se \u00a0radic\u00f3 en Buenos Aires (Argentina). Ello con el \u00e1nimo \u00a0de exponer que desde el momento en que se declar\u00f3 la pandemia \u00a0por el virus Covid-19, la accionante se encontraba en su lugar de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras hacer \u00a0menci\u00f3n a los vuelos humanitarios que hasta el momento se han \u00a0realizado en la ruta Buenos Aires \u2013 Bogot\u00e1, los \u00a0protocolos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 1032 de 2020 para \u00a0el retorno de colombiano en el extranjero, as\u00ed los auxilios y \u00a0ayudas ofrecidos, se\u00f1al\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva puesto que lo reclamado es competencia del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0oficio allegado el 1\u00b0 de julio de 2020, la Embajada indic\u00f3 \u00a0que rindi\u00f3 el correspondiente informe sobre la tutela a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores oficio GAJR-20- 001568 del 23 \u00a0de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad \u00a0con el fallo de primera instancia, los dem\u00e1s vinculados \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 2 de julio del a\u00f1o en curso, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional invocado tras considerar que no hubo vulneraci\u00f3n \u00a0a derechos fundamentales y que el Estado ha actuado dentro de sus \u00a0competencias para atender las demandas de los colombianos que desear \u00a0retornar al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Notificado del contenido del fallo, el agente oficioso lo impugn\u00f3 \u00a0reiterando los argumentos expuestos en la demanda, adem\u00e1s que \u00a0por ser su agenciada una persona perteneciente a la tercera edad, su \u00a0retorno deb\u00eda darse de manera prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, al ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido del recurso, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La solicitud de amparo se orient\u00f3 a que mediante \u00a0este mecanismo constitucional se ordene al Consulado de Colombia en \u00a0Buenos Aires y al Ministerio de Relaciones Exteriores, adelantar las \u00a0acciones necesarias con el fin de lograr el retorno de BLANCA \u00a0IN\u00c9S PANTOJA CAMPOS a \u00a0la ciudad de Ibagu\u00e9 en donde vive su hijo y agente oficioso \u00a0LUIS ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ PANTOJA, pues, a pesar de que desde \u00a0el 10 de septiembre de 2018 reside en Argentina, actualmente tiene \u00a0problemas econ\u00f3micos que le impiden satisfacer sus necesidades \u00a0de vivienda, alimentaci\u00f3n y transporte, lo que a su vez ha \u00a0afectado su salud f\u00edsica y emocional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, el juez constitucional de primera instancia \u00a0examin\u00f3 las respuestas allegadas al plenario y concluy\u00f3 \u00a0la inexistencia de la vulneraci\u00f3n atribuida, teniendo en \u00a0cuenta que las autoridades competentes estaban realizando las \u00a0gestiones necesarias y pertinentes para lograr el retorno de la \u00a0accionante y dem\u00e1s connacionales a su pa\u00eds natal. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez asignado el expediente a esta Sala y en atenci\u00f3n a que de \u00a0las respuestas ofrecidas por las accionadas se advert\u00eda la \u00a0posibilidad de incluir a la agenciada en los vuelos humanitarios que \u00a0ya estaban programados, el 5 de agosto de 2020 se estableci\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el agente oficioso LUIS \u00a0ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ PANTOJA al n\u00famero de tel\u00e9fono \u00a03006757509, quien manifest\u00f3 que BLANCA \u00a0IN\u00c9S PANTOJA CAMPOS hab\u00eda \u00a0abordado un vuelo humanitario e ingresado al pa\u00eds a trav\u00e9s \u00a0del aeropuerto \u00abEl Dorado\u00bb el 11 de julio de 20201. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0esas circunstancias, es evidente que en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Por tanto, en eventos como \u00e9ste, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las prerrogativas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado, fen\u00f3meno que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el hecho \u00a0superado \u00a0tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte \u00a0que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso \u00a0espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, por lo \u00a0tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la acci\u00f3n de amparo constitucional \u00a0ten\u00eda como fin lograr que la accionante retornara al pa\u00eds, \u00a0situaci\u00f3n que, como se constat\u00f3, se cumpli\u00f3 por \u00a0las gestiones realizadas por las autoridades accionadas, tal como fue \u00a0verificado y corroborado por esta Sala a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el agente oficioso el 5 de \u00a0agosto de 2020. Por lo tanto, en las circunstancias descritas, se \u00a0evidencia la satisfacci\u00f3n integral de los derechos \u00a0fundamentales cuyo amparo se reclamaba a nombre de BLANCA \u00a0IN\u00c9S PANTOJA CAMPOS. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0m\u00e1s consideraciones, al no advertir la Sala reparo \u00a0trascendental alguno en la decisi\u00f3n de tutela de primera \u00a0instancia, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n, conforme las \u00a0razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme a las motivaciones expuestas en el presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deja constancia en el expediente de la llamada telef\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada al se\u00f1or LUIS ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ PANTOJA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5396-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111509 \u00a0 Acta \u00a0165 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por LUIS \u00a0ALEJANDRO HERN\u00c1NDEZ PANTOJA, \u00a0obrando como agente oficioso de oficioso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}