{"id":52498,"date":"2023-09-15T20:56:03","date_gmt":"2023-09-15T20:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5388-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:03","slug":"stp5388-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5388-2020\/","title":{"rendered":"STP5388-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5388-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 111729 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por IV\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO CURE CURE, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, frente al fallo proferido el 7 de julio \u00a0de 2020 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE MAGANGU\u00c9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal no. \u00a013-430-60-01118-2016-00949-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0IV\u00c1N DAR\u00cdO CURE CURE manifiesta que se adelanta en su \u00a0contra el proceso penal no. \u00a013-430-60-01118-2016-00949-00, ante el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Magangu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica que, pese a haber sido suspendidos los t\u00e9rminos \u00a0judiciales en virtud de la coyuntura que atraviesa el pa\u00eds por \u00a0la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, el Juzgado culmin\u00f3 \u00a0la vista de juicio oral el 10 de junio de 2020, obligando a su \u00a0apoderado judicial a asistir a una audiencia virtual bajo la amenaza \u00a0de que designar\u00eda a un defensor p\u00fablico, sin considerar \u00a0que el abogado hab\u00eda manifestado su incapacidad para hacerlo \u00a0por falta de recursos tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sostiene que dirigi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al \u00a0despacho, antes de la realizaci\u00f3n de la mentada audiencia, \u00a0pero no obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 11 de junio de 2020, IV\u00c1N DAR\u00cdO CURE CURE interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado, pues sostiene que \u00e9ste \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de la audiencia \u00a0celebrada el 10 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 \u00a0de julio de 2020, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, debido a que el proceso penal est\u00e1 \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0indic\u00f3 que, el 12 de junio de 2020, el despacho emiti\u00f3 \u00a0sentido del fallo de car\u00e1cter condenatorio y orden\u00f3 la \u00a0captura de IV\u00c1N DAR\u00cdO CURE CURE. No obstante, mediante \u00a0auto del 16 de junio de 2020, el despacho se abstuvo de materializar \u00a0la citada privaci\u00f3n de la libertad, luego de considerar que el \u00a0accionante \u201cpodr\u00eda \u00a0estar dentro de los beneficiarios de la Prisi\u00f3n Domiciliaria \u00a0Transitoria del Decreto 546 de 2020, atendiendo que es mayor de 60 \u00a0a\u00f1os, no tiene antecedentes, no pertenece a grupos de \u00a0delincuencia organizada y el delito no est\u00e1 exceptuado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, dentro del proceso est\u00e1 pendiente que se \u00a0lleve a cabo la audiencia de lectura del fallo, la cual estaba \u00a0programada para el 17 de julio de 2020, donde el accionante tiene los \u00a0mecanismos ordinarios para salvaguardar sus derechos fundamentales, \u00a0lo cual hace improcedente el amparo por v\u00eda de tutela, por la \u00a0naturaleza subsidiaria de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no evidenci\u00f3 la existencia de una amenaza seria y fundada \u00a0contra los derechos fundamentales del accionante, toda vez que su \u00a0apoderado judicial acudi\u00f3 a la audiencia objeto de \u00a0controversia y vel\u00f3, en todo momento, por los intereses del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, tampoco encontr\u00f3 lesionado el derecho de petici\u00f3n \u00a0invocado por el actor, porque el Juzgado accionado, respecto de una \u00a0solicitud adiada el 31 de enero de 2020, dio respuesta a todas y cada \u00a0una de las preguntas efectuadas el 5 de febrero de 2020, sin \u00a0mencionar que dicho contenido, adem\u00e1s, ya se hab\u00eda \u00a0materializado con la entrega a la defensa de 11 CDs contentivos de la \u00a0actuaci\u00f3n. Por ende, afirm\u00f3 que se resolvi\u00f3 tal \u00a0requerimiento de manera oportuna y completa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de julio de 2020, el apoderado de IV\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO CURE CURE \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena \u00a0sin \u00a0proponer argumentos adicionales a los expuestos en la demanda de \u00a0tutela, afirmando que se reservaba el derecho de sustentar el recurso \u00a0en segunda instancia, sin que eso sucediera. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, IV\u00c1N DAR\u00cdO CURE CURE cuestiona, por \u00a0v\u00eda de tutela, la celebraci\u00f3n de la audiencia de juicio \u00a0oral del 10 \u00a0de junio de 2020 en el marco del proceso penal \u00a013-430-60-01118-2016-00949-00, \u00a0pues considera que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la \u00a0salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar por \u00a0dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La tutela no cumple con la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia, ya que el proceso \u00a0est\u00e1 en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, el Juzgado accionado, el 30 de julio de 2020, inform\u00f3 \u00a0que se profiri\u00f3 sentencia el 28 de julio de 2020, luego de dos \u00a0aplazamientos peticionados por la defensa (17 y 24 de julio), y en \u00a0dicha audiencia el defensor interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0aunque manifest\u00f3 que lo sustentar\u00eda por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, las \u00a0cr\u00edticas que tenga el accionante frente a la celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia del juicio que se adelant\u00f3 el 10 de junio de \u00a02020, son \u00a0reproches que debe postular a trav\u00e9s del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0en el cual puede solicitar \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0puede hacer valer sus derechos a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, \u00a0como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0tiene la posibilidad de pronunciarse sobre los reclamos del \u00a0demandante, en cuanto a que esa es la oportunidad id\u00f3nea para \u00a0cuestionar \u00a0aspectos que sean trascendentes en relaci\u00f3n con las garant\u00edas \u00a0o derechos fundamentales (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala no emitir\u00e1 pronunciamiento sobre tales temas, \u00a0pues no \u00a0es posible suplantar al funcionario competente para exponer \u00a0cuestiones que todav\u00eda pueden ser objeto de debate \u00a0(SU-026\/12), \u00a0ya que eso supondr\u00eda un pronunciamiento prematuro al interior \u00a0de una actuaci\u00f3n en curso, cuando la tutela no es una \u00a0instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda \u00a0acudirse cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses \u00a0del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Por otro lado, en relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado el 31 de enero de 2020 hay carencia actual de objeto, en \u00a0tanto se configura, en el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, \u00a0que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, el d\u00eda anterior a la solicitud, IV\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO CURE CURE alleg\u00f3 el poder conferido al abogado \u00a0Ruddy Deschamps Mart\u00ednez, con lo que la pretensi\u00f3n \u00a0estaba dirigida a conocer la actuaci\u00f3n procesal surtida hasta \u00a0esa fecha, para que su nuevo apoderado pudiera preparar la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en la petici\u00f3n se solicitaba la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0FECHA EXACTA DEL ARRIBO DEL PROCESO PENAL RADICADO BAJO EL N\u00daMERO \u00a0RAD.: 134306001118201600949. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0FECHA DE FIJACI\u00d3N DE AUDIENCIA DE ACUSACI\u00d3N. SUJETOS \u00a0PROCESALES QUE PARTICIPARON EN LA MISMA. DIGANOS SI EL REPRESENTANTE \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO HA COMPARECIDO A LAS AUDIENCIAS. SI HA \u00a0SIDO CITADO A LAS AUDIENCIAS. EN CASO NEGATIVO, LAS RAZONES POR LAS \u00a0CUALES NO HA SIDO CITADO EL SE\u00d1OR PROCURADOR DELEGADO ANTE \u00a0JUECES. EN CASO AFIRMATIVO, SI EL FUNCIONARIO DE LA PROCURADUR\u00cdA \u00a0HA PRESENTADO EXCUSA V\u00c1LIDA PARA NO COMPARECER. SE SERVIR\u00c1 \u00a0EXPEDIRNOS, A NUESTRAS COSTAS, COPIAS DE TODOS LOS OFICIOS \u00a0REFERENTES. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0FECHA DE LA CELEBRACI\u00d3N DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. SUJETOS \u00a0PROCESALES QUE INTERVINIERON EN LA MISMA. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0FECHA DE LA APERTURA DEL GRAN JUICIO. ACTUACIONES PROBATORIAS DE LA \u00a0FISCALIA Y DE LA DEFENSA. PRUEBAS DECRETADAS POR EL DESPACHO EN FAVOR \u00a0DE LAS SOLICITUDES HECHAS POR LA FISCAL\u00cdA. PRUEBAS NEGADAS POR \u00a0EL DESPACHO DE LAS SOLICITUDES DE LA FISCALI. PRUEBAS DECRETADAS POR \u00a0EL DESPACHO EN FAVOR DE LAS SOLICITUDES HECHAS POR LA DEFENSA. \u00a0PRUEBAS NEGADAS POR EL DESPACHO DE LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0SE SIRVA INFORMAR SI DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS DECRETADAS Y NO \u00a0DECRETADAS FUERON OBJETO DE RECURSOS ORDINARIOS POR ALGUNO DE LOS \u00a0SUJETOS PROCESALES. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0SE SERVIR\u00c1 INFORMARNOS CUANTOS PROCESOS ACTIVOS PENALES TIENE \u00a0SU DESPACHO. CUANTOS PROCESOS ACTIVOS CON PERSONA PRIVADA DE LA \u00a0LIBERTAD. CUANTOS PROCESOS PENALES CON PERSONA PRIVADA DE LA \u00a0LIBERTAD, SE ADELANTAN EN ETAPA DE ACUSACI\u00d3N. CUANTOS PROCESOS \u00a0PENALES CON PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, SE ADELANTAN EN ETAPA DE \u00a0PREPARATORIA, CUANTOS PROCESOS PENALES CON PERSONA PRIVADA DE LA \u00a0LIBERTAD, SE ADELANTAN EN ETAPA DE JUICIO. CUANTOS PROCESOS CON \u00a0CONDENADOS EN SEDE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS SE ATIENDEN POR SU \u00a0DESPACHO. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0SE SERIVIR\u00c1 INFORMARNOS SI EN SU DESPACHO CURSA O CURS\u00d3 \u00a0ALGUNA SOLICITUD ELEVADA POR EL CIUDADANO IVAN DARIO CURE CURE, PARA \u00a0QUE USTED, COMO JUEZ DE CONOCIMIENTO, LE DESIGNE DEFENSOR P\u00daBLICO, \u00a0POR NO CONTAR CON LOS MEDIOS ECON\u00d3MICOS PARA SUFRAGAR SU \u00a0DEFENSOR PRIVADO Y DE CONFIANZA. DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA, SE \u00a0SERVIR\u00c1 EXPEDIR, A MIS COSTAS, COPIA DEL OFICIO u OFICIOS. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0SI EXISTE O NO EL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR DE CONFIANZA DEL SE\u00d1OR \u00a0IVAN DARIO CURE CURE. SI EL MISMO FUE DESPLAZADO POR EL PROCESADO. SI \u00a0SE ENTREG\u00d3 EL PAZ Y SALVO EXPEDIDO POR EL PROCESADO QUE LE \u00a0PERMITIERA AL DESPACHO, DESPLAZAR AL DEFENSOR DE CONFIANZA POR OTRO \u00a0TOGADO DE LA DEFENSA. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A CUANTAS AUDIENCIAS HA ASISTIDO EL SE\u00d1OR FISCAL DELEGADO DE \u00a0CONOCIMIENTO. A CUANTAS AUDIENCIAS HA DEJADO DE ASISTIR. E CASO \u00a0AFIRMATIVO, SI ESTE FUNCIONARIO HA2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 5 de febrero de 2020, el juzgado accionado, como bien \u00a0indic\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0hizo entrega de 11 CD\u2019s, en los cuales estaba contentida la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, para que el nuevo defensor pudiera \u00a0conocerla en su totalidad en aras de garantizar el correcto ejercicio \u00a0del derecho de defensa, con lo que se resolvi\u00f3 plenamente la \u00a0solicitud impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que \u00a0se le ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae (el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Magangu\u00e9) \u00a0y, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0omisi\u00f3n reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro \u00a0que se est\u00e1 frente a un hecho superado y no se vislumbra alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable que materialice la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Magangu\u00e9 \u00a0hizo cesar la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente en \u00a0punto del derecho de petici\u00f3n y, en ese orden, cualquier \u00a0pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de \u00a0objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es \u00a0decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La petici\u00f3n fue transcrita de manera textual. Est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconclusa en el texto original. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5388-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 111729 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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