{"id":52492,"date":"2023-09-15T20:56:02","date_gmt":"2023-09-15T20:56:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5380-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:02","slug":"stp5380-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5380-2020\/","title":{"rendered":"STP5380-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5380-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 514\/110482 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Armando \u00a0Antonio Moreno L\u00f3pez, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, dignidad humana, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Trece Penal del Circuito \u00a0y el Juzgado Noveno Penal del Circuito ambos de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0el delegado de la Fiscal\u00eda y el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, as\u00ed como a las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes en las causas penales que originaron el presente \u00a0diligenciamiento constitucional radicados 11001600002820050075600 y \u00a011001630011320130004300. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que, \u00a0el \u00a028 de febrero de 2006, \u00a0Armando \u00a0Antonio Moreno L\u00f3pez \u00a0fue \u00a0condenado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esta ciudad, a \u00a0la sanci\u00f3n principal de 34 a\u00f1os de prisi\u00f3n por \u00a0el punible de homicidio, \u00a0dentro del proceso identificado con el n\u00famero de radicado \u00a011001 60 00 028 2005 00756 00. Desde 1 de junio de 2005 se encuentra \u00a0privado de la libertad en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0COMEB \u2013 La Picota por cuenta del dicho proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el \u00a012 \u00a0de julio de 2013, \u00a0fue \u00a0sentenciado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0a la pena principal de 72 meses de prisi\u00f3n, al ser hallado \u00a0autor responsable del punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0dentro del proceso con radicado 11001 \u00a063 00 113 2013 00043 00. En \u00a0el citado fallo le fue negado el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de las dos condenas de se encuentra a cargo del Juzgado \u00a0Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 23 \u00a0de octubre de 2019, \u00a0el juez de ejecuci\u00f3n de penas neg\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la pena solicitada por el sentenciado, en \u00a0la causa con radicado 11001 \u00a063 00 113 2013 00043 00, seguido por el reato de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0dentro del proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se \u00a0encontraban los presupuestos jur\u00eddicos para adoptar dicha \u00a0decisi\u00f3n. Tal determinaci\u00f3n fue apelada por el \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, dispuso confirmar la determinaci\u00f3n impugnada \u00a0en decisi\u00f3n del 3 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante acude a la acci\u00f3n de tutela y manifiesta que las \u00a0autoridades accionadas al negarle la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal impuesta en sentencia del 12 de junio de 2013, \u00a0est\u00e1n desconociendo sus derechos fundamentales al imponer una \u00a0pena de prisi\u00f3n perpetua. Esto, pues desde la fecha de \u00a0ejecuci\u00f3n de la anterior decisi\u00f3n, ya han transcurrido \u00a082 meses, por lo que estima que se encuentra prescrita la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita se protejan los derechos fundamentales invocados y \u00a0como consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas decretar la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta en el proceso \u00a0penal con radicado 11001 \u00a063 00 113 2013 00043 00. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0Una empelada del citado juzgado, luego de llevar a cabo un recuento \u00a0de las diligencias surtidas en el tr\u00e1mite penal que ocasion\u00f3 \u00a0el presente diligenciamiento, solicit\u00f3 se negara el amparo \u00a0deprecado por el accionante, tomado en consideraci\u00f3n que dicho \u00a0despacho no ha incurrido en vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que el accionante se encuentra privado \u00a0de la libertad por cuenta del proceso 11001 60 00 028 2005 00756 00, \u00a0desde el d\u00eda 1 de junio de 2005, raz\u00f3n por la cual, \u00a0jur\u00eddicamente resulta inviable que por un lado descuente \u00a0simult\u00e1neamente tambi\u00e9n la pena dentro del proceso 2013 \u00a00043, y por otro corra en su favor el t\u00e9rmino prescriptivo, \u00a0habida cuenta que existen circunstancias que interrumpen el factor \u00a0temporal para que se concrete el decaimiento del inter\u00e9s \u00a0punitivo del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Un \u00a0magistrado de la Corporaci\u00f3n1, \u00a0inform\u00f3 los tr\u00e1mites adelantados en el asunto que \u00a0origin\u00f3 el presente diligenciamiento. Para tal fin aport\u00f3 \u00a0copia de las decisiones emitidas por ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veinte \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de Armando \u00a0Antonio Moreno L\u00f3pez, \u00a0al \u00a0emitir, en su orden, autos del 3 de febrero de 2020 y 23 \u00a0de octubre de 2019, por medio de los cuales le fue negada la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal dentro del proceso \u00a0identificado con radicado 11001 \u00a063 00 113 2013 00043 00. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: generales2 \u00a0y especiales3, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento el accionante \u00a0considera que la sanci\u00f3n penal impuesta en el proceso por los \u00a0delitos de \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0con radicado 11001 \u00a063 00 113 2013 00043 00 se encuentra prescrita, pues desde la \u00a0fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria, 12 \u00a0de julio de 2013, trascurrieron \u00a0los 5 a\u00f1os de que habla el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal4. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, desde ya se anticipa que habr\u00e1 de negarse la presente \u00a0acci\u00f3n. Pues al \u00a0revisar las providencias motivo de inconformidad no puede concluirse \u00a0que aquellas constituyan una v\u00eda de hecho en los t\u00e9rminos \u00a0que lo plantea el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el titular del Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 (23 de octubre de 2019) neg\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la condena solicitada por el accionante. \u00a0Para el caso, indic\u00f3 que el 12 de julio de 2013 cobr\u00f3 \u00a0firmeza la sentencia que conden\u00f3 a Moreno \u00a0L\u00f3pez a \u00a072 meses de prisi\u00f3n. Sin embargo, comoquiera que el \u00a0sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 1 de junio \u00a0de 2005 en cumplimiento de una pena de prisi\u00f3n impuesta en \u00a0otra causa penal por el delito de homicidio, el factor temporal para \u00a0el c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n se encuentra \u00a0interrumpido. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la misma urbe (3 \u00a0de febrero de 2020) \u00a0bajo la misma disposici\u00f3n legal, argumentando lo que sigue. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Desde su primera condena y hasta la fecha, el sentenciado ha estado \u00a0privado de su libertad por cuenta del juzgado ejecutor que vigila la \u00a0pena de 34 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le fue impuesta por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de homicidio y, desde el 12 de julio de \u00a02013 Armando Antonio Moreno L\u00f3pez tiene un requerimiento para \u00a0que, una vez sea puesto en libertad por aquella, inicie a descontar \u00a0la pena de 72 meses de prisi\u00f3n. Requerimiento que no se ha \u00a0hecho efectivo, pues no ha cumplido la primera pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese orden de ideas, para la corporaci\u00f3n es claro que en \u00a0este asunto no ha operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta a Armando \u00a0Antonio Moreno L\u00f3pez por el Juzgado 9 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y la raz\u00f3n es muy sencilla. El t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal por esta actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra interrumpido con ocasi\u00f3n de la pena de prisio\u0301n \u00a0que se encuentra purgando en la actualidad y hasta que no cumpla con \u00a0ella, no es viable iniciar el otro conteo. Lo anterior, porque al \u00a0encontrarse privado de la libertad por cuenta de otra autoridad, no \u00a0es posible que se materialice la condena ordenada dentro de la \u00a0presente actuaci\u00f3n, pues ambas penas no pueden ejecutarse de \u00a0manera simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es evidente que el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal no ha ocurrido y, en consecuencia, la pena \u00a0privativa de la libertad no puede materializarse hasta tanto Armando \u00a0Antonio Moreno L\u00f3pez cumpla la pena que le fue impuesta dentro \u00a0del proceso penal No. 110016000028200500756. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, es necesario acotar que el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal de 72 meses impuesta \u00a0al actor dentro del asunto con radicaci\u00f3n 11001 \u00a063 00 113 2013 00043 00, se interrumpi\u00f3, y frente a la misma \u00a0no es posible que opere el \u00a0fen\u00f3meno extintivo de la sanci\u00f3n previsto en el art. 89 \u00a0del C\u00f3digo Penal5, \u00a0como castigo al Estado por su inoperancia, \u00a0pues \u00a0como se aprecia, existe \u00a0un motivo que impide que el condenado pueda ser puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad respectiva a fin de descontar dicha pena. (CSJ \u00a0STP, 26 nov. 2019, Rad. 107933) \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a la imposibilidad \u00a0material \u00a0de que Moreno \u00a0L\u00f3pez \u00a0pueda cumplir, de manera simult\u00e1nea, la pena de prisi\u00f3n \u00a0de 72 meses antes referida y la condena por el Juzgado Trece Penal \u00a0del Circuito de esta ciudad, el 28 de febrero de 2006, dentro del \u00a0proceso radicado 11001 60 00 028 2005 00756 00. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretaci\u00f3n \u00a0razonable y es fruto de un serio y completo an\u00e1lisis frente a \u00a0la situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual \u00a0inconformidad no vislumbra la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0sino la insistencia en una pretensi\u00f3n que fue v\u00e1lidamente \u00a0atendida en la instancia respectiva, aspecto que conlleva a negar el \u00a0amparo deprecado, como esta Corporaci\u00f3n lo ha expresado en \u00a0sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, &#8211; 23 ene. 2014, rad \u00a071366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. \u00a094293. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0razonamiento de las autoridades judiciales demandadas no puede \u00a0controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, cuando de \u00a0manera alguna se percibe ileg\u00edtimo, caprichoso o irracional. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las disposiciones aplicables al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 la tutela de los derechos del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Urbano Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponente de la decisi\u00f3n atacada v\u00eda tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de orden espec\u00edfico, el \u00f3rgano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierre constitucional en la misma providencia los clasific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en: (i) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la correspondiente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 89. TERMINO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL. La pena privativa de la libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, prescribe en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en el que falte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5380-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 514\/110482 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Armando \u00a0Antonio Moreno L\u00f3pez, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}