{"id":52485,"date":"2023-09-15T20:56:02","date_gmt":"2023-09-15T20:56:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5372-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:02","slug":"stp5372-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5372-2020\/","title":{"rendered":"STP5372-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5372 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1008\/110951 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la tutela instaurada por HERNANDO \u00a0NARCISO \u00a0ALBOR \u00a0SALAZAR \u00a0contra \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Atl\u00e1ntico, la Alcald\u00eda de Barranquilla y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, queja que se hace \u00a0extensiva al Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la \u00a0familia, al trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0afirma que el cierre de despachos judiciales decretado por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para mitigar los efectos del Covid 19, \u00a0afecta sus derechos fundamentales, pues le impide ejercer su \u00a0profesi\u00f3n de abogado. Agrega, igualmente, que sin raz\u00f3n \u00a0alguna fue excluido de las \u00abindemnizaciones\u00bb \u00a0otorgadas \u00a0por la Presidencia de la Rep\u00fablica a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n \u00a0de tutela fue tramitada en primera instancia por la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que la \u00a0declar\u00f3 improcedente el 27 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada esa \u00a0decisi\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, por auto de 21 de \u00a0mayo siguiente, decret\u00f3 la nulidad de todo actuado, por \u00a0considerar que los reproches del actor se relacionaban con \u00a0actuaciones atribuibles al Consejo Superior de la Judicatura y, por \u00a0tanto, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 8\u00ba del canon \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la acci\u00f3n constitucional \u00a0deb\u00eda ser conocida, en primera instancia, por la Corte Suprema \u00a0de Justicia. En consecuencia, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda General de esta Colegiatura, para su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y TERCEROS CON INTER\u00c9S LEG\u00cdTIMO \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 16 de \u00a0junio la Sala admiti\u00f3 la queja y orden\u00f3 los traslados \u00a0pertinentes para garantizar el derecho de defensa y la debida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del \u00a0Distrito de Barranquilla solicit\u00f3 que el amparo se declare \u00a0improcedente, en atenci\u00f3n a que ese ente territorial carece de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria \u00a0Jur\u00eddica del Departamento de Atl\u00e1ntico adujo que se han \u00a0entregado ayudas a los habitantes de los estratos 1 y 2 de todos sus \u00a0municipios, excepto la ciudad de Barranquilla, pues los auxilios de \u00a0sus pobladores son responsabilidad de su alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0apoderada de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n, toda vez que no existe ninguna acci\u00f3n y \u00a0omisi\u00f3n que le sea atribuible. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las \u00a0Magistradas Claudia Exp\u00f3sito V\u00e9lez y Olga Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez Delgado, adscritas al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Atl\u00e1ntico, se\u00f1alaron que las medidas \u00a0criticadas por el postulante fueron estudiadas y coordinadas por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en procura de la protecci\u00f3n \u00a0de los ciudadanos y los sujetos procesales, y por tal motivo deben \u00a0ser acatadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1, numeral 8\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente tutela en \u00a0primera instancia, al ir dirigida, contra el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si el Consejo Superior de la Judicatura quebrant\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante, al ordenar el cierre de \u00a0los despachos judiciales, como medida para combatir la expansi\u00f3n \u00a0del Covid 19. Tambi\u00e9n se debe determinar si hizo lo mismo la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, al no hacer extensivas las ayudas \u00a0humanitarias entregadas por la pandemia a la familia del promotor. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial, creado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados o vulnerados por la autoridad p\u00fablica, o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia se rige, entre otros principios, por el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad, que exige que el demandante, antes de acudir a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda excepcional de amparo, agote todos los mecanismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa que tiene a su alcance, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n a que la tutela no es un mecanismo sustitutivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni alternativo de los procedimientos ordinarios (C-590\/05 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la queja formulada contra los actos administrativos del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura que dispusieron el cierre de los juzgados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta exigencia no se cumple, porque el accionante puede demandar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad de estos actos, acorde con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 de la Ley 1437 de 2011, y solicitar medidas cautelares si su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n personal as\u00ed lo amerita (arts. 229 y 234). \u00a0<\/p>\n<p>4. Situaci\u00f3n \u00a0similar se presenta con el reproche dirigido a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, pues el demandante no acredit\u00f3 haber \u00a0solicitado a esas dependencias, ni ante la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Atl\u00e1ntico o la Alcald\u00eda de Barranquilla las ayudas \u00a0humanitarias que denuncia no haber recibido, ni haber sido arbitraria \u00a0o caprichosamente excluido de las ayudas dispuestas para la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tampoco se \u00a0advierte en este asunto la hipot\u00e9tica configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable. Ello, porque el accionante se limita a \u00a0manifestar, de manera gen\u00e9rica, que el cierre de los juzgados \u00a0le \u00a0ha impedido ejercer su profesi\u00f3n de abogado, pero no explica \u00a0por qu\u00e9 estar\u00eda en condiciones dis\u00edmiles o \u00a0desventajosas de cara al resto de la ciudadan\u00eda, con relaci\u00f3n \u00a0a ciertos grupos a los que el Gobierno Nacional ha otorgado \u00a0asistencia en virtud de especiales condiciones de vulnerabilidad, o \u00a0con algunos sectores frente a los que se ha flexibilizado o \u00a0exceptuado de la medida. Ni aporta elementos de juicio susceptibles \u00a0de verificaci\u00f3n que permitan evidenciar por qu\u00e9 el da\u00f1o \u00a0que alega podr\u00eda considerarse inminente, su gravedad, ni \u00a0explica la imposibilidad de acudir a otro tipo de actuaciones para \u00a0conjurarlo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El accionante apoya sus pretensiones en premisas que no consultan la \u00a0realidad. Pasa por alto que los derechos fundamentales no son \u00a0absolutos y, por tanto, que a trav\u00e9s de un juicio de \u00a0ponderaci\u00f3n pueden ser limitados. En ese contexto, para \u00a0proteger la salud y la vida de los servidores judiciales y de los \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, el acceso a la \u00a0misma ha sido limitado, pero no suspendido, ni mucho menos el \u00a0ejercicio de la abogac\u00eda ha sido prohibido, como lo sugiere en \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con el fin de \u00a0acatar las disposiciones \u00a0del Gobierno Nacional, asociadas con el distanciamiento social y el \u00a0aislamiento preventivo para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0coronavirus COVID-19, la Rama Judicial ha modulado la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico a su cargo de manera presencial y ha \u00a0implementado diversas alternativas para que se cumpla por medios \u00a0virtuales. Por contera, dicho entorno permite que en la actualidad el \u00a0actor ejerza su profesi\u00f3n en varias \u00e1reas del derecho, \u00a0en la modalidad del litigio, sin contar con otras labores que admitan \u00a0y le permitan desplegar actividades remuneradas afines a los \u00a0conocimientos propios de esa carrera. \u00a0<\/p>\n<p>En ese escenario, \u00a0el Ministerio de Justicia ha participado en la expedici\u00f3n de \u00a0Decretos Legislativos (460 y 491 de marzo de 2020, entre otros), \u00a0orientados a la flexibilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de justicia de forma presencial, privilegiando el trabajo \u00a0virtual con el prop\u00f3sito de garantizar su continuidad y \u00a0efectividad, en \u00e9poca de cuarentena. \u00a0<\/p>\n<p>8. De este modo, \u00a0no se advierte que las autoridades contra las que se dirigi\u00f3 \u00a0la tutela, hayan conculcado las garant\u00edas del accionante, \u00a0quien cuenta con opciones para solventar las dificultades causadas \u00a0por la pandemia del coronavirus COVID- 19, que no solo han afectado \u00a0su realidad individual, sino la de toda la poblaci\u00f3n mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Estas razones, \u00a0hacen palmaria la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5372 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1008\/110951 \u00a0 Acta n\u00b0 129 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la tutela instaurada por HERNANDO \u00a0NARCISO \u00a0ALBOR \u00a0SALAZAR \u00a0contra \u00a0la Presidencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}