{"id":52473,"date":"2023-09-15T20:56:01","date_gmt":"2023-09-15T20:56:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5358-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:01","slug":"stp5358-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5358-2020\/","title":{"rendered":"STP5358-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5358-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01172\/ 111102 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Michel \u00a0Ricardo Garz\u00f3n Ot\u00e1lora frente \u00a0a la sentencia proferida el 3 de junio de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo contra del \u00a0Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso n.o \u00a0110016000028 201902077. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a02 de septiembre de 2019, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n seguida en contra \u00a0de Michel Ricardo Garz\u00f3n Ot\u00e1lora, dentro del CUI \u00a0110016000028201902077, por el presunto delito de homicidio. La \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n fue celebrada el 24 de septiembre \u00a0ulterior, vista p\u00fablica en la que el procesado concedi\u00f3 \u00a0poder para que actuara como representante de confianza el Dr. Jos\u00e9 \u00a0Luis Boh\u00f3rquez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que, el Juez 13 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 program\u00f3 audiencia de juicio oral para el 24 de \u00a0abril de 2020, a las 10:00 a.m.; sin embargo, su defensor de \u00a0confianza para la fecha, Dr. Carlos Alberto Fern\u00e1ndez Bola\u00f1os, \u00a0no pod\u00eda asistir pues se encontraba en Yacop\u00ed \u00a0(Cundinamarca), sin acceso a internet. As\u00ed las cosas, el \u00a0profesional del derecho le requiri\u00f3 a la autoridad judicial \u00a0que se apegara a las audiencias antes programadas, es decir, 5 de \u00a0mayo de 2020 y 21 del mismo mes y a\u00f1o. Con \u00a0todo, adujo que, el 24 de abril de 2020, el Juez 13 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo designar un profesional de esa entidad \u00a0para que ejerciera la defensa del encartado, siendo nombrado el Dr. \u00a0Guillermo Guevara Parrado, profesional con el que no se pudo tener \u00a0comunicaci\u00f3n ese d\u00eda para que ingresara a la diligencia \u00a0virtual. Ante la ausencia de defensa t\u00e9cnica, el despacho se \u00a0vio obligado a suspender la audiencia y fij\u00f3 como nuevas \u00a0calendas, adicionales a las ya programadas, los d\u00edas 23 de \u00a0junio a las 2:00 p.m. y 8 de julio a las 8:00 a.m., de esta \u00a0anualidad, para celebraci\u00f3n de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de mayo de 2020, el Dr. Carlos Alberto Fern\u00e1ndez Bola\u00f1os, \u00a0renunci\u00f3 al poder conferido por Michel Ricardo Garz\u00f3n \u00a0Ot\u00e1lora. En la jornada siguiente, del 5 de mayo de 2020, el \u00a0despacho anunci\u00f3 que no permitir\u00eda que se siguiera \u00a0dilatando el curso de la actuaci\u00f3n con maniobras de la defensa \u00a0por lo que, con la aquiescencia de todas las partes, design\u00f3 \u00a0defensor p\u00fablico, quien seg\u00fan el accionante, no tiene \u00a0conocimiento del proceso, motivo el cual, se vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales y cercen\u00f3 la oportunidad de obtener la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0Michel Ricardo Garz\u00f3n Ot\u00e1lora afirm\u00f3 que, el 12 \u00a0de marzo de 2020, peticion\u00f3 ante el Juzgado 13 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 que le informara cuanto \u00a0tiempo transcurri\u00f3 desde la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n; sin embargo, el juez le se\u00f1al\u00f3 que \u00a0una vez cumpliera las 3\/5 partes de su pena se tendr\u00eda en \u00a0cuenta el tiempo desde su captura. En atenci\u00f3n a que desde su \u00a0perspectiva, la respuesta otorgada no atendi\u00f3 de fondo lo \u00a0planteado, interpuso acci\u00f3n de tutela que correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n, autoridad judicial que \u00a0neg\u00f3 lo peticionado y le indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien ante la insistencia del accionante sobre el vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos para mantener la restricci\u00f3n a su libertad, es \u00a0imperioso que si considera ser acreedor de los efectos jur\u00eddicos \u00a0que menciona, los ponga en consideraci\u00f3n por el tr\u00e1mite \u00a0que corresponde, esto es, acudiendo ante los jueces penales \u00a0municipales con funciones de control de garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, autoridades judiciales que se encuentran laborando, pese al \u00a0estado de emergencia de salud p\u00fablica, decretado por el \u00a0Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n al COVID-19\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0el accionante que, el 14 de mayo de 2020, se efectu\u00f3 audiencia \u00a0de \u201clibertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u201d, ante el \u00a0Juzgado 68 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, con su defensor de confianza, de manera arbitraria, \u00a0pues esa autoridad judicial no tuvo en cuenta que el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n fue presentado el 29 de agosto de 2019 y afirm\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente que su defensa dilat\u00f3 el curso del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, efectu\u00f3 una relaci\u00f3n detallada de cada una \u00a0de las audiencias que se han llevado a cabo, entre ellas, las de \u00a0\u201clibertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u201d, seguidas \u00a0por los Juzgados 27 y 42 Penales Municipales con funciones de control \u00a0de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma solicit\u00f3 que: i) se declare que la decisi\u00f3n tomada \u00a0por el Juez 68 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas no se encuentra ajustada a derecho; ii) el Juez 13 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento se declare impedido para continuar \u00a0con el conocimiento del proceso que sigue en su contra, iii) que se \u00a0decrete la nulidad de lo actuado; y, iv) se investiguen penal y \u00a0disciplinariamente las actuaciones n las que hayan podido incurrir \u00a0los defensores y operadores judiciales \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, con fundamento en los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante decisi\u00f3n de 14 de abril de 2020, esa Corporaci\u00f3n \u00a0se pronunci\u00f3 acerca de las decisiones de los Juzgados 27 y 42 \u00a0Penales Municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0relacionadas con la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, deprecada por Michel \u00a0Ricardo Garz\u00f3n Ot\u00e1lora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, dado que la judicatura ya se pronunci\u00f3 respecto de \u00a0los mismos supuestos de hecho y de derecho, la solicitud del actor al \u00a0respecto, no puede ser atendida en la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional nuevamente, por tanto, determin\u00f3 que el \u00a0interesado incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Ocurre \u00a0lo contrario respecto de las actuaciones de la Juez 68 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, pues se \u00a0trata de un nuevo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo informado en el tr\u00e1mite tutelar, la mencionada \u00a0autoridad judicial en audiencia preliminar de \u201clibertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos\u201d, adelantada \u00a0el 14 de mayo de 2020, neg\u00f3 la solicitud deprecada, al no \u00a0encontrar reunidos los presupuestos del art\u00edculo 317 numeral \u00a05\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Decisi\u00f3n que \u00a0fue apelada y que est\u00e1 pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La solicitud de nulidad por vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa del actor, debe ser incoado \u00a0al interior de proceso penal, as\u00ed como la recusaci\u00f3n en \u00a0contra del Juez 13 Penal del Circuito de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El mismo interesado puede interponer las respectivas denuncias ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las quejas \u00a0Disciplinarias que estime pertinentes en contra de los defensores que \u00a0lo han representado y los titulares de los despachos judiciales que \u00a0ha adelantado el proceso penal en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Michel Ricardo \u00a0Garz\u00f3n Ot\u00e1lora, \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron los derechos \u00a0al debido proceso y a la defensa del actor, al interior de proceso \u00a0n.o \u00a0110016000028 201902077, que se le adelanta por el delito de \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, \u00a0ii) la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo, cuando la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En \u00a0el presente asunto, Michel \u00a0Ricardo Garz\u00f3n Otalora pretende \u00a0que se le otorgue la libertad provisional por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, ya que, en su sentir, se ha superado el lapso de \u00a0120 \u00a0d\u00edas previsto \u00a0en \u00a0la ley, para que se inicie el juicio oral, dentro del proceso que se \u00a0le adelanta por el delito de homicidio [numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0317 de la Ley 906 de 2004]. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho pedimento \u00a0fue negado el \u00a014 de mayo de la presente anualidad, por el Juzgado 68 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, decisi\u00f3n que fue objeto de apelaci\u00f3n el \u00a0cual est\u00e1 pendiente de ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que le corresponde a la parte interesada esperar las \u00a0resultas del recurso de alzada, sin que el Juez de Tutela pueda \u00a0usurpar las funciones otorgadas por el legislador a las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Tal y como lo inform\u00f3 la primera instancia, se constata que, \u00a0en decisi\u00f3n del 14 de abril de 2020, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e12 \u00a0analiz\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0actor, con ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas por los Juzgados \u00a027, 42 y 43 Penales Municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de esta urbe, a trav\u00e9s de las cuales, tambi\u00e9n \u00a0intent\u00f3 obtener su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0por tanto, no hay lugar a estudiar la presunta incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad de esas decisiones, pues se trata de una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, toda vez que de la lectura \u00a0de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que \u00a0existe esa triple identidad de partes, causa \u00a0petendi e identidad de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El recurso de \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio \u00a0de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En \u00a0este evento, el actor cuestiona las actuaciones surtidas dentro del \u00a0proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio, \u00a0ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en especial \u00a0porque design\u00f3 un defensor p\u00fablico, dej\u00e1ndose de \u00a0lado al de confianza, bajo el argumento de que el \u00faltimo \u00a0estaba ejecutando maniobras dilatorias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de la informaci\u00f3n proporcionada por el despacho en \u00a0cita se conoce que la actuaci\u00f3n de la que discrepa el \u00a0interesado a\u00fan est\u00e1 en curso, toda vez que est\u00e1 \u00a0evacu\u00e1ndose la vista p\u00fablica. En \u00a0consecuencia, no le es permitido al juez constitucional intervenir en \u00a0el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados, esto \u00a0es, dentro de la etapa de juzgamiento, o a trav\u00e9s del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n de la sentencia y, eventualmente, en casaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 457 de la Ley 906 de \u00a020043, \u00a0el accionante tiene la posibilidad de alegar al interior del proceso \u00a0la nulidad de lo actuado por violaci\u00f3n a garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Tampoco es procedente que a trav\u00e9s del amparo, se verifique la \u00a0posible incursi\u00f3n en alguna causal de impedimento por parte \u00a0del Juzgado que adelanta el proceso en contra del accionante, en \u00a0tanto, tal aspecto debe ventilarse al interior del diligenciamiento \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, si el demandante advierte la configuraci\u00f3n en de \u00a0alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, pude recusar al titular del despacho que adelanta el \u00a0proceso, con el fin de surtir el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, se \u00a0le pone de presente al actor que se encuentra en total libertad de \u00a0interponer las denuncias penales, as\u00ed como las quejas \u00a0disciplinarias ante los organismos de control, sin que tales medidas \u00a0deban ser adoptadas por esta v\u00eda excepcional, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando no se encuentra m\u00e9rito para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. \u00a03 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados: Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez, Jhon Jairo Ortiz Alzate y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Adolfo Pareja Reinemer. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 457. NULIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR VIOLACI\u00d3N A GARANT\u00cdAS FUNDAMENTALES. Es causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad la violaci\u00f3n del derecho de defensa o del debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso en aspectos sustanciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5358-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01172\/ 111102 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Michel \u00a0Ricardo Garz\u00f3n Ot\u00e1lora frente \u00a0a la sentencia proferida el 3 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}