{"id":52461,"date":"2023-09-15T20:56:01","date_gmt":"2023-09-15T20:56:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5337-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:01","slug":"stp5337-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5337-2020\/","title":{"rendered":"STP5337-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5337-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0958\/110905 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 143) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Efra\u00edn \u00a0Tirado Bedoya, \u00a0Duver \u00a0P\u00e9rez Ceballos, \u00a0Adri\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez Rojas, \u00a0Darwin \u00a0Roberto Jim\u00e9nez, \u00a0Juan \u00a0David Jim\u00e9nez, \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s Moreno, \u00a0Olmes \u00a0Andr\u00e9s Giraldo \u00a0y Yair \u00a0Antonio Vega1, \u00a0 \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC] y la Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la \u00a0salud y a la dignidad humana y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Quienes suscriben la demanda \u00a0de tutela refieren que hacen parte de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad, ubicada en los pabellones 4, 5 y 6 del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad la PAZ de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, donde soportan la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones de dignidad \u00a0por raz\u00f3n del hacinamiento en que se encuentran, que viene \u00a0agravarse por la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en atenci\u00f3n a la propagaci\u00f3n \u00a0de la pandemia del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Refieren \u00a0que en la actualidad el centro penitenciario alberga un total de 1258 \u00a0personas privadas de la libertad, con una sobrepoblaci\u00f3n de \u00a0893 internos, cuando su capacidad es de 375 internos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0del hacinamiento que padecen no cuentan con las condiciones m\u00ednimas \u00a0de higiene y sanitarias contempladas en el principio XVII de la \u00a0Resoluci\u00f3n 001 de 2008; muchos internos no han podido acceder \u00a0a los programas de redenci\u00f3n de pena; los servicios de salud \u00a0no tienen capacidad para responder a sus necesidad de tratamientos y \u00a0dietas adecuadas; no se realizan los traslados oportunamente a los \u00a0centros asistenciales de salud externos para cumplir las citas, \u00a0intervenciones o ex\u00e1menes m\u00e9dicos por falta de personal \u00a0o veh\u00edculos; y, las personas que tienen su EPS no se les \u00a0atiende en el \u00e1rea de sanidad y se les exhorta por el personal \u00a0m\u00e9dico a solicitar las citas a sus respectivas entidades, no \u00a0obstante tienen conocimiento que la Direcci\u00f3n del \u00a0establecimiento no tiene capacidad para realizar los traslados \u00a0oportunamente, esto, ni siquiera cuando se trata de un traslado al \u00a0Instituto de Medicina Legal, en punto a determinar la compatibilidad \u00a0del internamiento con las condiciones de salud de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Reconocen \u00a0que el personal administrativo y de custodia del centro penitenciario \u00a0realiza los mejores esfuerzos para garantizar sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, el hacinamiento, la carencia de recursos \u00a0humano, presupuestal y log\u00edstico, acompa\u00f1ado de una \u00a0estructura f\u00edsica obsoleta y no dise\u00f1ada para albergar \u00a0tantas personas, generan la imposibilidad de una respuesta a los \u00a0requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria; por ello, no tienen \u00a0otra v\u00eda que acudir a la acci\u00f3n de tutela. La demanda \u00a0la dirigen contra las autoridades que tienen el poder y la capacidad \u00a0para reconocer, afrontar y solucionar la situaci\u00f3n irregular y \u00a0cr\u00f3nica de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerdan \u00a0que en sentencia T-153 de 1998 la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0la existencia del Estado de Cosas Inconstitucional e imparti\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes a todas las autoridades y estamentos de gobierno la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes para garantizar la \u00a0vida en condiciones de dignidad de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad; sin embargo, despu\u00e9s del transcurso de veinte (20) \u00a0a\u00f1os, el Estado Colombiano no ha cumplido con la reducci\u00f3n \u00a0del hacimiento carcelario, por lo que la mayor responsabilidad de la \u00a0situaci\u00f3n actual radica en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0que ha contribuido a incrementar el hacimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Refieren \u00a0que por la situaci\u00f3n de hacinamiento e insalubridad que \u00a0enfrenta el establecimiento carcelario, resulta imposible la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de aislamiento tendientes a evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del COVID-19, pues la distancia m\u00e1xima que hay entre una y \u00a0otra persona es de veinte (20) cent\u00edmetros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir, el Decreto legislativo 546 de 2020 es una burla frente al \u00a0grave e inminente peligro que representa el ingreso del VIRUS a las \u00a0c\u00e1rceles colombianas, pues que el cat\u00e1logo de \u00a0exclusiones no consulta el censo de personas privadas de la libertad \u00a0y seguramente menos del 1% de la poblaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0beneficiada con dicha medida. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan, \u00a0entonces, la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud y vida en \u00a0condiciones de dignidad y, en consecuencia, se declare que la \u00a0situaci\u00f3n que viven las personas privadas de la libertad \u00a0constituye una pena o trato cruel, inhumano y degradante, derivado de \u00a0la situaci\u00f3n de hacinamiento que enfrenta el CPAMS la PAZ de \u00a0Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0sus pretensiones concretas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se ordene a todas las autoridades accionadas asumir medidas \u00a0legislativas y administrativas tendientes a reducir el hacinamiento \u00a0del penal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Prohibir al Director General del INPEC que pueda albergar en el \u00a0Centro Penitenciario a un n\u00famero de personas privadas de la \u00a0libertad superior a su capacidad, sin perjuicio que se realicen \u00a0futuras adecuaciones para albergar a m\u00e1s personas en \u00a0condiciones de seguridad y dignidad conforme a los tratados \u00a0internacionales en tema del manejo que debe darse a las personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ordenar a la Direcci\u00f3n General del INPEC que adopte medidas \u00a0sanitarias en el CPAMS la PAZ para evitar la infecci\u00f3n del \u00a0COVID-19 en la poblaci\u00f3n carcelaria y se realicen las \u00a0contrataciones de personal m\u00e9dico adecuadas necesarias del \u00a0\u00e1rea de sanidad a efecto de atenderlos en debida forma y \u00a0asumir una eventual contingencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0De asumir medidas transitorias de libertad o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria a favor de los accionantes, ordenar que \u00e9stas se \u00a0prolonguen hasta el momento en que el Estado Colombiano pueda \u00a0garantizar una reclusi\u00f3n en condiciones dignas y libres del \u00a0riesgo del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que cada una de las accionadas, dentro de sus \u00a0facultades y competencias ha desplegado acciones tendientes a \u00a0garantizar la vida y salud de las personas privadas de la libertad, \u00a0pues a trav\u00e9s de diferentes mecanismos han establecido \u00a0estrategias para mitigar el riesgo que se cierne frente al contagio \u00a0del virus COVID-19 en los centros carcelarios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en cuanto al hacinamiento que se presenta en las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds, ese Tribunal no es el llamado a adoptar nuevas \u00a0\u00f3rdenes que terminar\u00edan por comprometer actos de Estado \u00a0y de Macropol\u00edtica p\u00fablica, pues se trata de una \u00a0situaci\u00f3n que toca aspectos estructurales y presupuestales que \u00a0han sido objeto de seguimiento por la Corte Constitucional a lo largo \u00a0de estos a\u00f1os luego de la adopci\u00f3n del estado de cosas \u00a0inconstitucional. Por tanto esa situaci\u00f3n se traslada a ese \u00a0cuerpo colegiado quien ser\u00e1 el encargado de verificar el \u00a0incumplimiento de las \u00f3rdenes que ha emitido para la \u00a0superaci\u00f3n de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si lo que pretende la parte accionante es la concesi\u00f3n de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria de conformidad con lo \u00a0previsto en el Decreto 546 de 2020, bien tiene la posibilidad de \u00a0acudir ante jueces de la Rep\u00fablica en desarrollo de cada \u00a0proceso, por lo que la tutela no puede reemplazar a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, m\u00e1xime cuando actores dejaron de indicar la \u00a0situaci\u00f3n concreta en la que se encuentran. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el presente accionamiento no se encuentra habilitado para \u00a0cuestionar los decretos con fuerza de ley firmados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, toda vez que le corresponde a la Corte \u00a0Constitucional pronunciarse sobre la legalidad de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn \u00a0Tirado Bedoya, \u00a0Duver \u00a0P\u00e9rez Ceballos, \u00a0Adri\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez Rojas, \u00a0Darwin \u00a0Roberto Jim\u00e9nez, \u00a0Juan \u00a0David Jim\u00e9nez, \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s Moreno, \u00a0Olmes \u00a0Andr\u00e9s Giraldo \u00a0y Yair \u00a0Antonio Vega, \u00a0presentaron \u00a0memorial con el que reiteraron los planteamientos de la demanda, los \u00a0cuales est\u00e1n encaminados que a se\u00f1alar que en virtud \u00a0del hacinamiento que se presenta en la c\u00e1rcel \u00abLa Paz\u00bb \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, el riesgo de contraer el virus COVID-19 es m\u00e1s \u00a0alto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos \u00a0a la vida, a la salud y a la dignidad humana y a la igualdad de la \u00a0parte accionante, dentro del penal en el que se encuentra privado de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre los servicios de salud de las personas privadas de la libertad \u00a0y el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que \u00a0desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0prevenir las infecciones al interior de los centros de reclusi\u00f3n: \u00a0correcto lavado de manos y uso de elementos sanitarios, adecuada \u00a0manera de estornudar, de sistema de ventilaci\u00f3n y la \u00a0importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 los \u00a0mecanismos de b\u00fasqueda activa de personas con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante posibles casos de \u00a0Covid-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las visitas de \u00a0personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo del esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 001144 del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y \u00a0<\/p>\n<p>x). \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la pandemia, \u00a0a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el INPEC emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 \u00a0a trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al \u00a0coordinador del grupo de derechos humanos, a los directores \u00a0regionales y de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en \u00a0el que indic\u00f3 que los centros de reclusi\u00f3n deben contar \u00a0en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e las funciones \u00a0del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien debe dedicarse de manera \u00a0exclusiva para ello y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la \u00a0misma calenda, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad adopt\u00f3 las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la c\u00e1rcel \u00abLa Paz\u00bb de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia. Adem\u00e1s, \u00a0ha dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; alcoholes glicerinados, jabones y term\u00f3metros infra \u00a0rojos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0las autoridades del penal resaltaron la implementaci\u00f3n de las \u00a0siguientes medidas preventivas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha limitado el traslado de internos y en caso de efectuarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, los reclusos deben permanecer aislados por un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no inferior a 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>b. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se permite la salida de internos a permisos de 72 horas y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salen a citas m\u00e9dicas deben permanecer 15 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aislados.<\/p>\n<p>c. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limit\u00f3 el ingreso de los funcionarios, promoviendo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teletrabajo.<\/p>\n<p>d. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la guardia se le dio protocolo de permanecer en el centro carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y solo se permite salir cada 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prevenci\u00f3n del COVID-19 para internos y guardias.<\/p>\n<p>f. Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio de tapabocas en todo el penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte del \u00a0sistema \u00a0penitenciario y carcelario del pa\u00eds han realizado las \u00a0gestiones contingentes necesarias para enfrentar los flagelos de la \u00a0pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las \u00a0cuales est\u00e1n encaminadas a reducir factores de contagio, \u00a0detectar de manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos mayores o personas \u00a0diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades \u00a0cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, los accionantes se encuentran privados de la libertad en \u00a0el centro carcelario \u00abLa Paz\u00bb de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, se han dotado \u00a0de medicamentos, insumos sanitarios y personal capacitado, para \u00a0atender a los pacientes que lo necesiten y sobre todo para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el INPEC y las autoridades de esa Penitenciar\u00eda \u00a0han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0en el evento en que los actores requieran servicios de salud, ser\u00e1 \u00a0la Empresa Social del Estado La Mar\u00eda, la que deber\u00e1 \u00a0atenderlos por ese concepto, sin que por ahora se observe la negaci\u00f3n \u00a0en la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en caso de que los peticionarios presenten s\u00edntomas o \u00a0afecciones respiratorias, deben acudir inmediatamente a las \u00a0autoridades de la Penitenciar\u00eda \u00a0\u00abLa Paz\u00bb de \u00a0Itag\u00fc\u00ed para que sean atendidos de acuerdo con los \u00a0protocolos del establecimiento y del centro de salud contratado para \u00a0tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0De otro lado, a ra\u00edz \u00a0de la \u00a0pandemia COVID 19, el Decreto Legislativo 546 de 2020 dispuso medidas \u00a0para sustituir, en algunos casos, la reclusi\u00f3n en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo cuando \u00a0indic\u00f3 que si lo que pretenden los accionantes es el \u00a0otorgamiento de dicho mecanismo sustitutivo, en la actualidad se \u00a0encuentra facultados para solicitar su concesi\u00f3n ante las \u00a0autoridades que est\u00e1n conociendo sus procesos, pues son ellas \u00a0las que deber\u00e1n analizar si es procedente o no acceder a dicha \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de \u00a0defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo puede \u00a0ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Por otra parte, los actores consideran que el gobierno nacional est\u00e1 \u00a0vulnerando los derechos de los internos al crear exclusiones frente \u00a0al otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. Sobre \u00a0ese aspecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en prove\u00eddo CSJ AP1073-2020, 3 jun.2020, rad. 51938, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Desde \u00a0esas premisas, la Sala no encuentra que haya una manifiesta \u00a0incompatibilidad entre el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 546 de \u00a02020 y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El r\u00e9gimen de \u00a0exclusiones que all\u00ed se consagra no se muestra arbitrario, \u00a0caprichoso o violatorio de alguna garant\u00eda fundamental, sino \u00a0que al contrario es una norma de car\u00e1cter general que se \u00a0aviene con precisas razones de Pol\u00edtica Criminal que persigue \u00a0armonizar las necesidades sanitarias que impone la pandemia del Covid \u00a019 en materia carcelaria con las garant\u00edas de seguridad, \u00a0confianza ciudadana, vida y orden econ\u00f3mico y social. En tal \u00a0consideraci\u00f3n, al no advertirse que las cl\u00e1usulas de \u00a0esa norma contradigan manifiestamente normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, las medidas adoptadas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en \u00a0el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia social y \u00a0econ\u00f3mica, ser\u00e1n objeto de estudio de \u00a0constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por \u00a0otra parte, la Sala no puede desconocer el terrible flagelo que azota \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds en cuanto al hacinamiento y la \u00a0superpoblaci\u00f3n se refiere, situaciones inhumanas que, como \u00a0acertadamente lo indic\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0han llevado a la Corte Constitucional a declarar, un estado de cosas \u00a0inconstitucional ante la evidente violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los internos a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0no podr\u00eda la Corte desconocer la intervenci\u00f3n que hizo \u00a0la Corte Constitucional en los diferentes establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds para contrarrestar el hacinamiento del \u00a0que son v\u00edctimas los internos. Una de las medidas es la \u00a0aplicaci\u00f3n de la regla del equilibrio decreciente, la cual \u00a0desde un punto de vista formal, obliga a no recibir m\u00e1s \u00a0internos hasta tanto el hacinamiento correspondiente no disminuya su \u00a0cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de dicha \u00a0regla, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-762-2015, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0contrariar tal mandato ser\u00eda desconocer que la Corte \u00a0Constitucional ha adoptado una serie de medidas que implicaron en la \u00a0pr\u00e1ctica, la aplicaci\u00f3n y acentuaci\u00f3n en su \u00a0m\u00e1ximo del cat\u00e1logo de derechos fundamentales respecto \u00a0de las personas privadas de la libertad y l\u00f3gicamente, su \u00a0refuerzo a trav\u00e9s de decisiones judiciales para contrarrestar \u00a0el c\u00famulo de personas al interior de las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra actuaciones u \u00a0omisiones que adviertan la conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Caicedo \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0por \u00a0lo que se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los impugnantes, el amparo fue presentado por varios internos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los patios 4, 5 y 6 de la c\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5337-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0958\/110905 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 143) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Efra\u00edn \u00a0Tirado Bedoya, \u00a0Duver \u00a0P\u00e9rez Ceballos, \u00a0Adri\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez Rojas, \u00a0Darwin \u00a0Roberto Jim\u00e9nez, \u00a0Juan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}