{"id":52459,"date":"2023-09-15T20:56:00","date_gmt":"2023-09-15T20:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5334-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:00","slug":"stp5334-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5334-2020\/","title":{"rendered":"STP5334-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5334-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 480 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por Yuri \u00a0Antonio Lora Escorcia, \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su garant\u00eda \u00a0constitucional al acceso a la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0tr\u00e1mite al cual vincul\u00f3 al Juez \u00a0Cuarto de Peque\u00f1as Causas Laboral de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que, en raz\u00f3n del estado de emergencia sanitaria \u00a0decretada por el Gobierno Nacional a ra\u00edz del Covid-19, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos judiciales y del trabajo laboral que deb\u00edan \u00a0seguir ejerciendo los funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan el numeral 14 del art\u00edculo 78, inciso 5\u00b0, \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 291 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, la Sentencia T-686\/07 de la Corte Constitucional y el \u00a0acuerdo PSAA06- 3334 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0en Colombia se encuentra habilitado la notificaci\u00f3n de los \u00a0actos procesales por v\u00eda email. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, a juicio del libelista, obliga a los despachos judiciales a \u00a0publicar las actuaciones y los estados electr\u00f3nicos en el \u00a0portal Web de la Rama Judicial como es la: \u00a0http:\/\/i90.24.i34.82\/consultaprocesosTYBA; \u00a0sin embargo, dicha p\u00e1gina no est\u00e1 actualizada en la \u00a0gran mayor\u00eda de los despachos ni cuenta con una informaci\u00f3n \u00a0completa de actuaciones y los documentos anexos, con el fin de \u00a0brindarle la informaci\u00f3n actual y fidedigna en la consulta del \u00a0procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n, con ocasi\u00f3n del teletrabajo, que tales \u00a0herramientas ser\u00edan de utilidad para garantizar la publicidad \u00a0de las actuaciones judiciales, y expuso concretamente que, dentro de \u00a0los funcionarios actualmente laborando se encuentra el Juez Cuarto de \u00a0Peque\u00f1as Causas Laborales de Barranquilla, quien ha venido \u00a0cumpliendo las directrices del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0pero ha emitido una providencia notificada por estado, a la cual no \u00a0ha podido tener acceso. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la rama judicial no ha habilitado hasta este momento una p\u00e1gina \u00a0que sea de conocimiento p\u00fablico en la cual se publiquen los \u00a0estados que est\u00e9n produciendo o que llegaran a producir estos \u00a0funcionarios mediante el conocimiento de la respectiva providencia en \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que si bien, actualmente se encuentra activa una p\u00e1gina en \u00a0TYBA, \u00e9sta est\u00e1 inactiva, permanece ca\u00edda o no \u00a0funciona, lo cual hace inaccesible a obtener cualquier clase de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3, \u00a0en consecuencia, la actual reclamaci\u00f3n tutelar, tras estimar \u00a0violado su derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pues no tiene manera de conocer los estados, decisiones ni \u00a0actuaciones de los juzgados que se encuentren laborando. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0el interesado, la tutela de su derecho y, en consecuencia, se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0a \u00a0la rama judicial en un t\u00e9rmino perentorio de 48 horas active \u00a0la o una p\u00e1gina web en la cual se puedan depositar diariamente \u00a0los estados discriminados departamento por departamento, \u00a0subdividi\u00e9ndolos por ciudades, por jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia, para que se cumpla el principio de la publicidad, que se \u00a0vuelve un derecho fundamental, cuando no se puede tener acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y viola el debido proceso como \u00a0tambi\u00e9n el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado Cuarto Municipal de Peque\u00f1as Causas \u00a0Laborales de Barranquilla, inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n de \u00a0los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, ha utilizado los \u00a0canales virtuales institucionales para permitir la publicidad de \u00a0todas las actuaciones proferidas durante este periodo, en aras de \u00a0salvaguardar la salud y seguridad; y, para ello, ha hecho uso de la \u00a0plataforma TYBA de la Rama Judicial, y entablado comunicaci\u00f3n \u00a0directa con las partes a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos \u00a0y mediante llamada telef\u00f3nica, a fin de garantizar la \u00a0asistencia de los actores procesales a las diligencias virtuales \u00a0previamente programadas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que actualmente se encuentra habilitado: \u00a0https:\/\/procesojudicial.ramajudicial.gov.co\/Justicia21\/Administracion\/Ciudadanos\/frmConsulta, \u00a0para consultar el n\u00famero de radicado del proceso, o la \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica: \u00a0https:\/\/procesojudicial.ramajudicial.gov.co\/Justicia21\/Administracion\/Descargas\/frmArchivosEstados.aspx, \u00a0para verificar la publicaci\u00f3n de los estados. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0inform\u00f3 que el juzgado espec\u00edficamente tiene una p\u00e1gina \u00a0web que se puede acceder a trav\u00e9s de un link: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/juzgado-004-municipal-de-pequenas-causas-laborales-de-barranquilla\/2020n1  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/juzgado-004-municipal-de-pequenas-causas-laborales-de-barranquilla\/2020n1  <\/a><\/p>\n<p>Ella, \u00a0indic\u00f3, se alimenta diariamente con las publicaciones de \u00a0estados y providencias a fin de poder hacerlos visible para cualquier \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema \u00a0jur\u00eddico se contrae a determinar si el derecho fundamental al \u00a0acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, \u00a0invocado por Yuri \u00a0Antonio Lora Escorcia, \u00a0se \u00a0encuentra vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, o por \u00a0la entidad vinculada Juzgado Cuarto \u00a0Municipal \u00a0de Peque\u00f1as Causas Laborales de Barranquilla, al no existir un \u00a0sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, que permita la \u00a0publicidad de las actuaciones y providencias de los Juzgados, en los \u00a0distintos procesos que se lleven en cada dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, desde ya se advierte que la presente tutela no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad, al verificarse la ausencia de afectaci\u00f3n de la \u00a0prerrogativa superior invocada. Ello es as\u00ed, pues a partir de \u00a0la normatividad existente, s\u00ed se cuenta con un mecanismo de \u00a0publicidad v\u00eda web, que permite dar a conocer las actuaciones \u00a0de los Juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia de tutela reciente (52001-22-13-000-2020-00023-01), la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil realiz\u00f3 un recuento sobre la materia, \u00a0y explic\u00f3 los preceptos legales que sustentan el uso de la \u00a0tecnolog\u00eda al servicio de la justicia y c\u00f3mo \u00a0actuaciones concretas, entre ellas los estados, pueden ser enteradas \u00a0v\u00eda web. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 270 de 1996 dispone en el art\u00edculo 95 que se \u00abdebe \u00a0propender \u00a0por la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de avanzada al \u00a0servicio de la administraci\u00f3n de justicia\u00bb \u00a0y autoriza que los \u00abjuzgados, \u00a0tribunales y corporaciones judiciales podr\u00e1n utilizar \u00a0cualesquier medios t\u00e9cnicos, electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos \u00a0y telem\u00e1ticos, para el cumplimiento de sus funciones\u00bb. \u00a0Esa disposici\u00f3n persigue que la Rama Judicial \u00abcuente \u00a0con la infraestructura t\u00e9cnica y la log\u00edstica \u00a0inform\u00e1tica necesaria para el recto cumplimiento de las \u00a0atribuciones y responsabilidades que la Constituci\u00f3n le \u00a0asigna\u00bb, \u00a0seg\u00fan dijo la Corte Constitucional (C-037 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sinton\u00eda con dicho mandato, el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso consagr\u00f3 como postulado central la \u00a0virtualidad al decir que en \u00abtodas \u00a0las actuaciones judiciales deber\u00e1 procurarse el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u00bb \u00a0con los prop\u00f3sitos de \u00ab\u00abfacilitar \u00a0y agilizar el acceso a la justicia\u00bb \u00a0y ampliar su cobertura. De manera que al tiempo que se propende por \u00a0el uso de esas herramientas para simplificar los tr\u00e1mites \u00a0\u00abjudiciales\u00bb \u00a0se persigue que por esa v\u00eda se garantice la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio jurisdiccional en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sigue de all\u00ed que el empleo de los medios inform\u00e1ticos \u00a0en la ritualidad de los \u00abprocesos \u00a0judiciales\u00bb \u00a0se ensambla a los principios de eficiencia y efectividad en la medida \u00a0que se dinamiza el env\u00edo y recepci\u00f3n de documentos por \u00a0esos canales, al tiempo que facilita la realizaci\u00f3n de otras \u00a0actuaciones significativas, como las audiencias a trav\u00e9s de \u00a0la \u00abvirtualidad\u00bb, \u00a0con las obvias ventajas que ello produce en cuanto a la \u00a0accesibilidad a la \u00abinformaci\u00f3n\u00bb \u00a0sin que sea indispensable permanecer en la misma sede de los \u00a0despachos, como lo fuerza la presencialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0el uso de las tecnolog\u00edas en el discurrir del litigio facilita \u00a0que los intervinientes cumplan algunas cargas sin importar el lugar \u00a0en que se encuentren, pues en la fase escrita, por ejemplo, una vez \u00a0implementado el Plan de Justicia Digital \u00abno \u00a0ser\u00e1 necesario presentar copia f\u00edsica de la demanda\u00bb \u00a0(art. 89 C.G.P), adem\u00e1s de que el canon 109 ib\u00eddem \u00a0establece \u00a0que las autoridades \u00abjudiciales \u00a0deber\u00e1n mantener \u00ab el \u00a0buz\u00f3n del correo electr\u00f3nico con disponibilidad \u00a0suficiente para recibir los mensajes de datos\u00bb, \u00a0al referirse a la presentaci\u00f3n de memoriales por esa v\u00eda. \u00a0Emerge as\u00ed la autorizaci\u00f3n legal para que en este tipo \u00a0de actuaciones todos los sujetos del \u00abproceso\u00bb \u00a0puedan acudir al uso de esas tecnolog\u00edas y no solo cuenten con \u00a0la posibilidad, sino que lo hagan en cumplimiento del deber que \u00a0supone el arriba mencionado art\u00edculo 103. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en lo concerniente a la notificaci\u00f3n de providencias y el \u00a0enteramiento a trav\u00e9s de estados se dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen de notificaci\u00f3n de los autos y sentencias no \u00a0fue ajeno al \u00abuso de las tecnolog\u00edas\u00bb y en tal \u00a0virtud el precepto 295 ej\u00fasdem adem\u00e1s de prever la \u00a0divulgaci\u00f3n de estados tradicionales, esto es, la que se hace \u00a0en la secretar\u00eda de las dependencias \u00abjudiciales\u00bb, \u00a0consagr\u00f3 los \u00abestados electr\u00f3nicos\u00bb. Dice \u00a0la norma que la publicaci\u00f3n debe contener la \u00abdeterminaci\u00f3n \u00a0de cada proceso por su clase\u00bb, la \u00abindicaci\u00f3n de \u00a0los nombres del demandante y del demandado\u00bb, la \u00abfecha de \u00a0la providencia\u00bb, la \u00abfecha del estado y la firma del \u00a0secretario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede apreciar, no se exige puntualizar \u00abel sentido de la \u00a0decisi\u00f3n que se notifica\u00bb y ello puede obedecer a varias \u00a0razones, entre otras, porque si se trata de \u00abestados f\u00edsicos\u00bb, \u00a0le incumbe al interesado revisar el dossier para conocer el texto del \u00a0prove\u00eddo, lo cual no presenta mayores dificultades en vista \u00a0que en el lugar donde visualiz\u00f3 la \u00abpublicaci\u00f3n\u00bb \u00a0(secretar\u00eda) tambi\u00e9n se halla el \u00abexpediente \u00a0f\u00edsico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, el inconveniente puede surgir en presencia de la otra \u00a0modalidad, es decir, a la que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0citado canon conforme al cual, \u00abcuando se cuente con los \u00a0recursos t\u00e9cnicos los estados se publicar\u00e1n por \u00a0mensajes de datos\u00bb, ya que si el legislador los autoriz\u00f3 \u00a0como \u00abmedio de notificaci\u00f3n\u00bb significa que es \u00a0v\u00e1lido que los contendientes se den por enterados de la idea \u00a0principal de las \u00abprovidencias dictadas fuera de audiencia\u00bb \u00a0sin necesidad de acudir directamente a la \u00absecretar\u00eda \u00a0del despacho\u00bb. Siendo as\u00ed, no puede entenderse surtido \u00a0eficazmente ese \u00abenteramiento electr\u00f3nico si no se \u00a0menciona el contenido central de la providencia\u00bb, porque en \u00a0este contexto ella no es asequible inmediatamente, como sucede con \u00a0los \u00abestados f\u00edsicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expresado \u00a0en otros t\u00e9rminos, la inclusi\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0medular de la \u00abprovidencia\u00bb a notificar en los estados \u00a0virtuales garantiza la publicidad natural que apareja dicho acto de \u00a0comunicaci\u00f3n, toda vez que la simple menci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de la existencia de un \u00abprove\u00eddo\u00bb \u00a0sin especificar su sentido basilar se aleja de la teleolog\u00eda \u00a0del art\u00edculo 289 del C\u00f3digo General del Proceso, al \u00a0pregonar que \u00ablas providencias judiciales se har\u00e1n saber \u00a0a las partes y dem\u00e1s interesados por medio de notificaciones\u00bb \u00a0(resalto propio). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica \u00a0al sostener que \u00abla notificaci\u00f3n constituye uno de los \u00a0actos de comunicaci\u00f3n procesal de mayor efectividad, en cuanto \u00a0garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el \u00a0fin de dar aplicaci\u00f3n concreta al debido proceso\u00bb \u00a0(destacado propio. Sentencia T-025-18). De donde fluye que el n\u00facleo \u00a0esencial de las \u00abnotificaciones\u00bb en general gira \u00a0alrededor del conocimiento que puedan adquirir los justiciables \u00a0respecto del pronunciamiento que se les informa, con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades prescritas por el legislador, en aras de \u00a0consolidar el \u00abprincipio\u00bb de publicidad de las \u00a0\u00abactuaciones judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese axioma se tiene decantado que alberga un \u00abcar\u00e1cter \u00a0indispensable para la realizaci\u00f3n del debido proceso, en tanto \u00a0implica: (i) la exigencia de proferir decisiones debidamente \u00a0motivadas en los aspectos de hecho y de derecho; y (ii) el deber de \u00a0ponerlas en conocimiento de los sujetos procesales con inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico en el actuar, a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0comunicaci\u00f3n instituidos en la ley, con el fin de que puedan \u00a0ejercer sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n\u00bb (C.C. \u00a0T- 286 de 2018), porque la \u00abpublicidad de las decisiones \u00a0judiciales\u00bb juega un papel preponderante en la democracia del \u00a0Estado en tanto contribuye a la legitimidad de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y permite que los ciudadanos ejerzan varias prerrogativas \u00a0que componen el \u00abdebido proceso\u00bb, como el derecho a ser \u00a0o\u00eddo en juicio que presupone necesariamente haberse enterado \u00a0de su existencia y de su posterior impulso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, trat\u00e1ndose de \u00abestados electr\u00f3nicos\u00bb \u00a0es apropiado que la \u00abpublicaci\u00f3n\u00bb contenga, adem\u00e1s \u00a0de las exigencias contempladas en el art\u00edculo 295 \u00eddem, \u00a0la \u00abinformaci\u00f3n\u00bb trascendente de lo resuelto por \u00a0el funcionario, para asegurar que el litigante no solo conozca el \u00a0hecho de haberse emitido la providencia, sino su verdadero alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0acabado de rese\u00f1ar se ha tra\u00eddo a colaci\u00f3n \u00a0precisamente para contestar el primer punto neur\u00e1lgico \u00a0propuesto por el actor, pues en la legislaci\u00f3n colombiana, \u00a0como se ha visto, s\u00ed existe un desarrollo normativo dirigido a \u00a0materializar la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, con \u00a0indicaci\u00f3n de par\u00e1metros legales y pautas para su \u00a0empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a su efectiva materializaci\u00f3n, el mismo libelista \u00a0contribuye a su respuesta, pues reconoce el conocimiento de la \u00a0existencia del portal web de la Rama Judicial, \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/, \u00a0dentro del cual existe una multiplicidad de alternativas para conocer \u00a0las actuaciones judiciales y visualizar estados electr\u00f3nicos. \u00a0A su vez, no solo se cuenta con varios m\u00e9todos de consulta de \u00a0procesos, sino que espec\u00edficamente se halla asociado con TYBA, \u00a0que comprende una red integrada para la gesti\u00f3n de procesos \u00a0judiciales en l\u00ednea \u00a0(https:\/\/procesojudicial.ramajudicial.gov.co\/justicia21\/) \u00a0y en \u00e9lla, es posible la consulta discriminada y espec\u00edfica \u00a0de estados electr\u00f3nicos en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0alternativas se erigen como la concreci\u00f3n de lo que \u00a0normativamente es una realidad en el pa\u00eds, y descarta una \u00a0ausencia de legislaci\u00f3n y de herramientas en la materia \u00a0examinada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la presunta violaci\u00f3n del derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia pregonada por el actor, carece de \u00a0fundamento plausible de prosperidad, en la medida que a\u00fan \u00a0antes de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales \u00a0prorrogada recientemente en acuerdo PCSJA20-11556 \u00a0del 22 de 05 de 2020, \u00a0ya \u00a0exist\u00eda la alternativa virtual que habilita la comunicaci\u00f3n \u00a0entre el usuario y juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a si los distintos despachos est\u00e1n alimentando \u00a0el sistema e implementado las directrices legales que gobiernan la \u00a0materia, ello constituye una afirmaci\u00f3n muy gen\u00e9rica e, \u00a0inclusive gaseosa, que se torna indeterminable. De ah\u00ed que era \u00a0menester por parte del actor concretar qu\u00e9 autoridad no estaba \u00a0permitiendo la publicidad de sus actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese ejercicio, el libelista alcanz\u00f3 a mencionar al Juzgado \u00a0Cuarto Municipal del Peque\u00f1as Laborales de Barranquilla, como \u00a0uno de los casos en los que se enter\u00f3 de la emisi\u00f3n de \u00a0una providencia, sin que hubiera podido tener acceso a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el informe rendido, la titular de ese juzgado fue \u00a0enf\u00e1tica en demostrar en primer lugar, c\u00f3mo a trav\u00e9s \u00a0de los links de p\u00e1ginas web que aport\u00f3, se podr\u00eda \u00a0constatar el seguimiento de las actuaciones y la publicaci\u00f3n \u00a0de estados; en efecto, al revisar el portal del propio juzgado, se \u00a0constat\u00f3 que el \u00fanico estado electr\u00f3nico \u00a0reciente, contiene no solo la providencia sino el sentido de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0regenta esa unidad judicial tambi\u00e9n explic\u00f3 que toda \u00a0decisi\u00f3n adoptada es comunicada v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0y telef\u00f3nica a las partes, lo cual se advierte por parte de \u00a0esta Sala, es una manera de maximizar la publicidad de las \u00a0providencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, no es posible evidenciar una afectaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas del actor, pues \u00e9ste no fue expl\u00edcito \u00a0en indicar qu\u00e9 decisi\u00f3n en espec\u00edfica le fue \u00a0inaccesible, ni tampoco manifest\u00f3 si, por ejemplo, ante el \u00a0requerimiento v\u00eda correo electr\u00f3nico ante el despacho, \u00a0le fue negada la misma. A ello se suma que el proceder del Juzgado en \u00a0menci\u00f3n, diciente de un m\u00e9todo para enterar por todos \u00a0los medios a los interesados en un asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, si el actor estima que en el pa\u00eds, se debe hacer alg\u00fan \u00a0tipo de modificaci\u00f3n administrativa en la Rama Judicial, puede \u00a0dirigir un escrito al Consejo Superior de la Judicatura para colocar \u00a0en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias que, \u00a0considera, deben ser tenidas en cuenta por dicha autoridad. Escrito \u00a0que no se advierte haber sido impetrado a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 la tutela del derecho superior \u00a0invocado por el accionante, al verificarse en primer lugar que en el \u00a0pa\u00eds no solo existe una normatividad dirigida a la utilizaci\u00f3n \u00a0de medios electr\u00f3nicos para las actuaciones judiciales, sino \u00a0que en efecto se encuentra disponible, y es utilizada, por ejemplo, \u00a0por el Juzgado que \u00e9l mencion\u00f3; tambi\u00e9n se \u00a0descart\u00f3 una vulneraci\u00f3n concreta, en tanto que el \u00a0demandante no demostr\u00f3 ni se constat\u00f3 por esta Sala, un \u00a0hecho espec\u00edfico en que le haya sido negada la posibilidad de \u00a0acceder a una providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo solicitado por Yuri \u00a0Antonio Lora Escorcia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5334-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 480 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por Yuri \u00a0Antonio Lora Escorcia, \u00a0contra el Consejo Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}