{"id":52458,"date":"2023-09-15T20:56:00","date_gmt":"2023-09-15T20:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5333-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:00","slug":"stp5333-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5333-2020\/","title":{"rendered":"STP5333-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5333-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 445 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por ROBERTO \u00a0QUINTERO RUEDA, \u00a0contra el fallo proferido el 18 de marzo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de las garant\u00edas fundamentales a la \u00a0seguridad social, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0al debido proceso, a la igualdad y a la que denomin\u00f3 \u201clibre \u00a0escogencia del r\u00e9gimen pensional\u201d, \u00a0presuntamente vulneradas por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones -COLPENSIONES- y las Administradoras de Fondos de Pensiones \u00a0y Cesant\u00edas Porvenir S.A., Protecci\u00f3n S.A. y Colfondos \u00a0S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron rese\u00f1ados por \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO \u00a0QUINTERO RUEDA promueve acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0que se le amparen sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, \u00a0ACCESO A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, \u00a0IGUALDAD y al que denomin\u00f3 LIBRE ESCOGENCIA DEL R\u00c9GIMEN \u00a0PENSIONAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor \u00a0relata que inici\u00f3 proceso ordinario laboral contra \u00a0Colpensiones, Protecci\u00f3n S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A., \u00a0a fin de obtener la ineficacia del traslado del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida al de Ahorro Individual \u00a0con Solidaridad, pues, en su sentir, no se le suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n clara, precisa y suficiente con respecto a las \u00a0consecuencias y desventajas que tendr\u00eda [el] cambio de \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que mediante \u00a0sentencia de 13 de septiembre de 2019 accedi\u00f3 a lo pedido, \u00a0decisi\u00f3n que Porvenir S.A. y Protecci\u00f3n S.A. apelaron. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en virtud de las alzadas propuestas y el grado jurisdiccional de \u00a0consulta surtida a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 fallo de 11 de \u00a0diciembre de 2019, a trav\u00e9s del cual revoc\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, absolvi\u00f3 \u00a0a la parte pasiva de todas las peticiones elevadas. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que el Tribunal desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial \u00a0respecto a que la suscripci\u00f3n de los formularios \u201cno es \u00a0prueba o alegato para las Administradoras de fondo de pensiones de \u00a0que s\u00ed dieron la debida asesor\u00eda sin reservarse ninguna \u00a0informaci\u00f3n y haciendo proyecciones pensionales entre ambos \u00a0reg\u00edmenes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, solicita el amparo de sus prerrogativas \u00a0constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 11 de \u00a0diciembre de 2019, para que, en su lugar, se confirme el fallo del a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del traslado, Porvenir S.A. refiere que se desconoci\u00f3 el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el actor propuso \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Colfondos \u00a0S.A. manifiesta que no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Laboral del Tribunal de Bogot\u00e1 y Colpensiones pidieron \u00a0negar el resguardo invocado, toda vez que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada se encuentra acorde a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Veintis\u00e9is Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0indica que su disposici\u00f3n se ajust\u00f3 a la jurisprudencia \u00a0de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0S.A. sostiene que el actor pretende reabrir un debate concluido. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo, en raz\u00f3n \u00a0a que no se han agotado todos los mecanismos de defensa judicial al \u00a0interior del proceso, dado que, contra la decisi\u00f3n emitida por \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que se ataca, \u00a0se interpuesto recurso de casaci\u00f3n, actualmente en tr\u00e1mite, \u00a0en concreto, pendiente de que esa Corporaci\u00f3n se pronuncie \u00a0sobre su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO \u00a0QUINTERO RUEDA, \u00a0por conducto de apoderado, funda el disenso en que, de acuerdo con el \u00a0contenido de la decisi\u00f3n, esto es, la imposibilidad de \u00a0intromisi\u00f3n del juez de tutela, debi\u00f3 declararse \u00a0improcedente el amparo, m\u00e1s no negarse. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 44 del \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por ROBERTO \u00a0QUINTERO RUEDA contra \u00a0el fallo de tutela emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0que neg\u00f3 el amparo formulado contra la sentencia de segunda \u00a0instancia, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 dentro del proceso fundamento de la tutela, donde \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Veintis\u00e9is de esa \u00a0especialidad y ciudad y, en su lugar, no accedi\u00f3 a la \u00a0pretensi\u00f3n de declarar la nulidad de su traslado al R\u00e9gimen \u00a0de Ahorro Individual y consecuente vinculaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, administrado \u00a0actualmente por COLPENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sido reiterativa en se\u00f1alar que uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y \u00a0extraordinarias de protecci\u00f3n judicial (CSJ \u00a0STP3748-2018, 15 mar 2018, rad. 95926; STP3014-2018, 1 mar 2018, \u00a0rad.97235; entre otros), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0sub lite, \u00a0el proceso laboral fundamento de la acci\u00f3n de amparo se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite, pues contra la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ROBERTO \u00a0QUINTERO RUEDA \u00a0interpuso \u00a0recurso de casaci\u00f3n. As\u00ed, verificada la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial se constata que se encuentra pendiente para \u00a0la definici\u00f3n de su concesi\u00f3n por parte de dicha \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela presentada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional (CC T-418-2003). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, cuando, en casos como en el presente, se interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y se encuentra pendiente resolver \u00a0sobre su concesi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia, bajo el entendido de que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, bajo \u00a0el entendido de que la acci\u00f3n de tutela es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5333-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 445 \u00a0 Acta \u00a0131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por ROBERTO \u00a0QUINTERO RUEDA, \u00a0contra el fallo proferido el 18 de marzo del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}