{"id":52448,"date":"2023-09-15T20:56:00","date_gmt":"2023-09-15T20:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5300-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:00","slug":"stp5300-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5300-2020\/","title":{"rendered":"STP5300-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5300-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0860\/110815 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Elkin \u00a0Enrique Fern\u00e1ndez Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada contra los Juzgados 3\u00ba \u00a0Penal Municipal de Riohacha y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la libertad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esboz\u00f3 \u00a0que requiere que por la presente v\u00eda constitucional se le \u00a0conceda la libertad condicional que consagra el art\u00edculo 64 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, dado que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal de Riohacha, no tienen claro el concepto de \u00a0resocializaci\u00f3n y arrepentimiento por el error que cometi\u00f3, \u00a0como tampoco valor\u00f3 que debe dormir en el piso y que el agua \u00a0les es suministrada de 5 a 10 minutos en la ma\u00f1ana y en la \u00a0tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, que la sentencia condenatoria se valora su conducta con la \u00a0necesidad de implementar el tratamiento penitenciario al sentenciado, \u00a0y durante dicho proceso ha \u00a0mantenido el grado de su conducta en buena o ejemplar, y ha dedicado \u00a0su tiempo actividades establecidas dentro del proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que las decisiones cuestionadas por el actor, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales le fue negada la libertad condicional son razonables. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, que las \u00a0determinaciones censuras por el demandante se apegaron a los \u00a0requisitos establecidos en la ley, entre ellos, la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder beneficios y subrogados para aquellos que fueron \u00a0condenados por el delito de extorsi\u00f3n, tal y como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, vigente para el momento \u00a0de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Elkin \u00a0Enrique Fern\u00e1ndez Ordo\u00f1ez \u00a0al momento de ser notificado de la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, expres\u00f3 que la impugnaba sin exponer los motivos de \u00a0su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y a la libertad del accionante, al \u00a0no concederle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como \u00a0amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La eventual \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es \u00a0objeto de an\u00e1lisis, la Corte estima que el actor agot\u00f3 \u00a0los recursos ordinarios de defensa contra la determinaci\u00f3n que \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional, raz\u00f3n por la cual se \u00a0verificar\u00e1 si las decisiones \u00a0adoptadas \u00a0son arbitrarias y constitutivas de causal gen\u00e9rica de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala anticipa \u00a0que las providencias cuestionadas resultan razonables y ajustadas a \u00a0los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad \u00a0que regulan el tema, los cuales les permitieron a las autoridades \u00a0accionadas negar la libertad pretendida por el actor, en virtud de la \u00a0prohibici\u00f3n existente en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 \u00a0de 2006, seg\u00fan las cual no es dable la concesi\u00f3n de \u00a0beneficios respecto a las personas condenadas por el delito de \u00a0extorsi\u00f3n, como es el caso de Elkin \u00a0Enrique Fern\u00e1ndez Ordo\u00f1ez. \u00a0Al respecto, el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de Riohacha, dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo a \u00a0nuestro caso, observa el despacho que como acertadamente expuso el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, ninguna arbietraridad o defecto espec\u00edfico \u00a0se vislumbra en las providencias judiciales proferidas por ese \u00a0Despacho que hagan viable la prosperidad del recurso interpuesto por \u00a0el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0contrario, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, acert\u00f3 al denegar el subrogado penal, con \u00a0fundamento en las previsiones del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 \u00a0de 2006, el cual proh\u00edbe de manera expresa la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional para quienes hayan sido condenados, entre \u00a0otros, por el delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0debido a que, contrario al criterio del condenado, tal precepto \u00a0normativo no fue derogado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de \u00a02014, sino que ambas disposiciones coexisten en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. Si bien esta disposici\u00f3n incluy\u00f3 en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 68\u00aa del C\u00f3digo \u00a0Penal de ninguna manera afect\u00f3 la restricci\u00f3n especial \u00a0determinada por el legislador para los delitos de terrorismo, \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n \u00a0y conexos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente resulta imperioso que al momento de decidir sobre la \u00a0concesi\u00f3n de beneficios o subrogados penales, el funcionario \u00a0judicial verifique si se configura la prohibici\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la \u00a0exclusi\u00f3n de beneficios y subrogados penales prevista en la \u00a0Ley 1121 de 2006, fue analizada por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-073 de 2010. All\u00ed se indic\u00f3 que, tal \u00a0limitaci\u00f3n responde a la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0legislativa que opera en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) As\u00ed \u00a0las cosas, considera este Despacho que no es procedente, por \u00a0prohibici\u00f3n legal, conceder al se\u00f1or ELKIN ENRIQUE \u00a0FERN\u00c1NDEZ ORDO\u00d1EZ, la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0contraria a los intereses del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el \u00a0peticionario son \u00a0incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con \u00a0exclusividad ante los jueces competentes; no as\u00ed ante el juez \u00a0constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como un \u00a0instrumento m\u00e1s de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5300-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0860\/110815 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Elkin \u00a0Enrique Fern\u00e1ndez Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 14 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}