{"id":52446,"date":"2023-09-15T20:56:00","date_gmt":"2023-09-15T20:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5299-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:00","slug":"stp5299-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5299-2020\/","title":{"rendered":"STP5299-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5299-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01079\/111020 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Juan \u00a0Carlos Gonz\u00e1lez Rugeles, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2020 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la \u00a0cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad \u00a0social, a la igualdad, a la salud, a la dignidad humana, a la salud y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a038 Laboral del Circuito \u00a0de esta ciudad, \u00a0as\u00ed como las partes y los intervinientes del proceso ordinario \u00a0laboral No. 20180020301. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]El \u00a0accionante afirm\u00f3 que ante el mencionado juzgado inici\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral contra el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Colfondos S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones), para que se declarara la nulidad de su traslado al \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por \u00a0el fondo privado; se ordenara a \u00e9ste devolver a Colpensiones \u00a0los aportes y rendimientos generados en su cuenta de ahorro \u00a0individual; y se dispusiera su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0fondo com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que por sentencia del 24 de julio de 2018, el a quo no acogi\u00f3 \u00a0sus pretensiones y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, por fallo del 11 de diciembre de ese a\u00f1o, la confirm\u00f3, \u00a0por lo que su apoderado judicial interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, medio defensivo que si bien fue dise\u00f1ado por \u00a0el legislador para estudiar la providencia de segundo grado, a su \u00a0juicio, no resulta eficaz para la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0garant\u00edas superiores por \u00ablos tiempos promedios de \u00a0duraci\u00f3n\u00bb \u00a0de ese tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que el ad quem incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho por haberse \u00a0apartado del criterio jurisprudencial que trata el tema, pues 1). \u00a0Parti\u00f3 de un supuesto equivocado, al afirmar que solo pod\u00eda \u00a0declarase la nulidad del traslado cuando el afiliado era beneficiario \u00a0del r\u00e9gimen de transici\u00f3n o cuando exist\u00eda una \u00a0expectativa legitima de adquirir el derecho pensional y 2). Dio por \u00a0acreditado que la AFP cumpli\u00f3 con su deber de informaci\u00f3n \u00a0solo con la suscripci\u00f3n del formulario de afiliaci\u00f3n, \u00a0sin que en el plenario obrara alguna prueba que indicara que hubiera \u00a0suministrado una asesor\u00eda veraz, integral y completa de las \u00a0ventajas y desventajas del r\u00e9gimen que administra. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que se encontraba en una grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica, por \u00a0no estar laborando en este momento, de manera que \u00ab(\u2026) \u00a0le urg[\u00eda] acceder a su prestaci\u00f3n pensional en el \u00a0r\u00e9gimen m\u00e1s beneficioso para su situaci\u00f3n \u00a0particular\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese escenario, estim\u00f3 pertinente citar la sentencia CSJ \u00a0STL13133-2019, en la que se dijo que el principio de subsidiariedad \u00a0pod\u00eda flexibilizarse cuando la vulneraci\u00f3n no pod\u00eda \u00a0ser \u00abrestablecida efectivamente\u00bb a trav\u00e9s de las \u00a0v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se refiri\u00f3 a los puntos desarrollados sobre esa \u00a0controversia jur\u00eddica en distintas sentencias de casaci\u00f3n, \u00a0para pedir la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, dignidad humana, vida y seguridad social, entre \u00a0otros. En consecuencia, que se dejara sin efectos el veredicto \u00a0proferido por el tribunal acusado y, en su lugar, se emitiera otro \u00a0fallo acorde a los lineamientos trazados por el \u00f3rgano de \u00a0cierre de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que est\u00e1 pendiente de resolverse el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso la demandante \u00a0contra la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, la actuaci\u00f3n del accionante resulta inadmisible, pues de \u00a0ella se infiere que formula la presente queja constitucional como \u00a0alternativa judicial para obtener la resoluci\u00f3n de su caso, \u00a0proceder que no solo desborda los cimientos de instituciones de gran \u00a0relevancia como la seguridad jur\u00eddica, sino que darle paso \u00a0ser\u00eda tanto como usurpar las competencias del juez natural, \u00a0finalidad que est\u00e1 lejos de adecuarse al objetivo de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Gonz\u00e1lez Rugeles, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar \u00a0que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 \u00a0en causales de procedibilidad al no acceder a sus peticiones. \u00a0Igualmente, \u00a0dice \u00a0que no es dable \u00a0esperar \u00a0las resultas del recurso extraordinario, por tanto, solicita que se \u00a0flexibilice ese presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si los \u00a0despachos judiciales accionados vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, a \u00a0la salud, a la dignidad humana, a la salud y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de \u00a0la parte interesada, dentro del proceso ordinario n.o \u00a020180020301, \u00a0seguido en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-Colpensiones- y el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. y el Fondo \u00a0de Pensiones y Cesant\u00edas Colfondos S.A. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n laboral no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El recurso de \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio \u00a0de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, Juan \u00a0Carlos Gonz\u00e1lez Rugeles se \u00a0encuentra inconforme con la sentencia dictada el 11 de diciembre de \u00a02018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en \u00a0la cual se confirm\u00f3 la negativa del 24 de julio de ese a\u00f1o, \u00a0por el Juzgado 38 Laboral del Circuito de esta ciudad, a trav\u00e9s \u00a0de la cual no se accedi\u00f3 a su pretensi\u00f3n de decretar la \u00a0ineficacia de su traslado del R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. \u00a0Decisi\u00f3n contra la cual interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, que est\u00e1 pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tal y \u00a0como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0evidencia que la causa adelantada por el actor en contra de la \u00a0Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y el Fondo \u00a0de Pensiones y Cesant\u00edas Colfondos S.A., \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues est\u00e1 al despacho del \u00a0Magistrado Ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, para la \u00a0emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0adentrarse en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse \u00a0indebidamente en el tr\u00e1mite de una causa que est\u00e1 en \u00a0curso, al interior del cual existe otro mecanismo id\u00f3neo para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, esto es, en sede de \u00a0casaci\u00f3n, con lo que deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales \u00a0que est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sirve \u00a0para se\u00f1alarle al interesado que estando el proceso laboral en \u00a0curso y en etapa de casaci\u00f3n, la demanda de tutela aparece \u00a0claramente improcedente y la situaci\u00f3n especial del \u00a0accionante, esto es, su edad y su afectaci\u00f3n al m\u00ednimo \u00a0vital, no justificar\u00eda una intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela para definir el conflicto laboral, m\u00e1xime si se tiene \u00a0en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte una prelaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que \u00a0se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, es que no se \u00a0puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de \u00a0mayo de 2016, se dispuso la designaci\u00f3n de Magistrados de \u00a0Descongesti\u00f3n en forma transitoria y por un periodo que no \u00a0podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os, con el \u00fanico \u00a0fin de tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que \u00a0determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, medida \u00a0que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevar\u00e1 un \u00a0mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos legales \u00a0para resolver los recursos de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se confirmar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5299-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01079\/111020 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Juan \u00a0Carlos Gonz\u00e1lez Rugeles, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}