{"id":52444,"date":"2023-09-15T20:56:00","date_gmt":"2023-09-15T20:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5297-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:00","slug":"stp5297-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5297-2020\/","title":{"rendered":"STP5297-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5297-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 111446 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio veintitr\u00e9s (23) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los juzgados de esa especialidad y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0&#8211; Santander, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y \u00a0el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de ese distrito. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ fue condenado el 21 de agosto de 2015 \u00a0por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongesti\u00f3n de \u00a0Aguachica \u2013 Cesar; as\u00ed mismo, el Juzgado hom\u00f3logo \u00a0permanente con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria en su contra el 31 de mayo de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar, a trav\u00e9s de auto del 4 de septiembre \u00a0de 2017, decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas en favor del aqu\u00ed accionante, estableciendo un quatum \u00a0punitivo definitivo de 230 meses y 18 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Habiendo sido apelada, dicha decisi\u00f3n fue confirmada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante \u00a0prove\u00eddo del 22 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Las diligencias fueron reasignadas al Juzgado 1\u00ba de Penas de \u00a0Bucaramanga, despacho judicial ante el cual el sentenciado ha \u00a0presentado varias peticiones relacionas con el otorgamiento de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 \u00a0horas, acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y aclaraci\u00f3n \u00a0de una cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Con providencia del 5 de diciembre de 2019, ese despacho judicial \u00a0revoc\u00f3 la acumulaci\u00f3n previamente decretada por el \u00a0juzgado de Valledupar, determinaci\u00f3n que el promotor del \u00a0amparo considera arbitraria y atentatoria de sus prerrogativas \u00a0constitucionales, pues se trata de una decisi\u00f3n que hab\u00eda \u00a0sido incluso confirmada en segunda instancia por una autoridad de \u00a0mayor jerarqu\u00eda, como lo es el tribunal de esa ciudad. Ese \u00a0prove\u00eddo fue apelado ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga; empero, a la fecha esa Corporaci\u00f3n no se ha \u00a0pronunciado sobre el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Se \u00a0suma a lo anterior el hecho que la juez de penas accionada orden\u00f3, \u00a0en el mismo auto, que se segregara del expediente la documentaci\u00f3n \u00a0perteneciente al proceso cuya pena hab\u00eda sido acumulada; sin \u00a0embargo, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de \u00a0esa especialidad en Bucaramanga no ha asignado el despacho judicial \u00a0que debe vigilar ahora la condena por cuenta de esa otra actuaci\u00f3n. \u00a0Eso sin contar que, a pesar del tiempo transcurrido, la prenombrada \u00a0funcionaria tampoco ha brindado respuesta a sus solicitudes de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y permiso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Por \u00faltimo, refiere el actor que el Establecimiento \u00a0Penitenciario \u00a0de Mediana y Alta Seguridad de Gir\u00f3n \u2013 Santander ha \u00a0impedido el tr\u00e1mite de las diferentes peticiones con destino \u00a0al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas, bajo el argumento de que el \u00a0servicio postal no puede hacer entrega de documentos en los despachos \u00a0judiciales con ocasi\u00f3n de la pandemia por COVID-19, \u00a0circunstancia que, seg\u00fan el demandante, deja en evidencia una \u00a0negligencia administrativa que le priva de ejercer su derecho de \u00a0postulaci\u00f3n ante las autoridades vigilantes de sus condenas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, \u00a0en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga \u00a0en el proceso con radicado 20011318900120130029100 \u00a0y ordene \u00a0a \u00a0los funcionarios judiciales accionados que se pronuncien en forma \u00a0clara, concreta y de fondo frente a sus peticiones y recursos. As\u00ed \u00a0mismo, disponga \u00a0que la autoridad carcelaria garantice su derecho a enviar \u00a0oportunamente sus solicitudes ante el juzgado de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a013 de julio de 2020 se admiti\u00f3 la demanda y se dispuso correr \u00a0el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, en respuesta al requerimiento \u00a0efectuado, sostuvo que a esa Corporaci\u00f3n no han arribado las \u00a0diligencias pertenecientes al accionante YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ, \u00a0para \u00a0resolver la apelaci\u00f3n a que alude \u00e9ste. En respaldo de \u00a0su afirmaci\u00f3n, alleg\u00f3 constancia emitida por la \u00a0Secretar\u00eda del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0sido notificadas, las dem\u00e1s autoridades no se pronunciaron \u00a0dentro del t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0la Sala considera necesario precisar \u00a0que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anterior, en el caso concreto, parte de la queja constitucional se \u00a0contrae a determinar si se vulner\u00f3 el derecho de postulaci\u00f3n \u00a0de YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ, \u00a0con ocasi\u00f3n de la ausencia de respuesta por parte del Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, respecto de unas peticiones relacionadas con el \u00a0otorgamiento de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y aclaraci\u00f3n \u00a0de una cauci\u00f3n. As\u00ed mismo, si en tal omisi\u00f3n \u00a0incurri\u00f3 igualmente el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los juzgados de esa especialidad, al no atender el requerimiento del \u00a0accionante para que le sea asignado el respectivo juzgado que vigile \u00a0la condena impuesta por cuenta del proceso con radicado \u00a020011600108720130029100. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte observa que el despacho y la dependencia accionados, a pesar de \u00a0haber sido notificados del inicio de este tr\u00e1mite, no hicieron \u00a0manifestaci\u00f3n alguna dentro del t\u00e9rmino concedido para \u00a0tal efecto; por tanto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a020 del Decreto 2591 de 1991, los \u00a0hechos alegados por la parte actora, en ese aspecto, se tendr\u00e1n \u00a0por ciertos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese hilo \u00a0conductor, una vez revisado el acervo probatorio y aplicando la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad frente a lo alegado por el afectado \u00a0respecto de la omisi\u00f3n del juez de penas y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos, la Sala advierte que, en efecto, esas \u00a0autoridades no han brindado respuesta a las peticiones presentadas \u00a0por el promotor del amparo; \u00a0por \u00a0lo menos a la actuaci\u00f3n no se alleg\u00f3 medio de \u00a0acreditaci\u00f3n alguno que permita inferir que los servidores a \u00a0cargo han tenido en cuenta las manifestaciones hechas por el \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0emerge, \u00a0sin duda alguna, la afectaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0postulaci\u00f3n que le asiste al demandante. Por consiguiente, en \u00a0este aspecto, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n deprecada, \u00a0advirtiendo desde ya al promotor de la acci\u00f3n que el \u00a0otorgamiento del amparo no \u00a0involucra el sentido de la respuesta. \u00a0Tal precisi\u00f3n cobra relevancia a partir del hecho de que, por \u00a0un lado, corresponde al Juez 1\u00ba demandado determinar si procede \u00a0o no el otorgamiento de los sustitutos y beneficios reclamados, de \u00a0conformidad con las particularidades del caso; y por otro, que la \u00a0asignaci\u00f3n de juzgado pretendida por el actor hace parte de la \u00a0orden impartida por la autoridad cuestionada en el auto del 5 de \u00a0diciembre de 2019, objeto de apelaci\u00f3n, de manera que la \u00a0decisi\u00f3n, incluido el aspecto impetrado por el interesado, no \u00a0se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que una de las manifestaciones del debido proceso estriba \u00a0en el derecho que tiene una persona a que las actuaciones sin \u00a0adelanten oportunamente y sin \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la mora judicial, la jurisprudencia nacional ha establecido que \u00a0la misma es un fen\u00f3meno cuyo origen se debe a m\u00faltiples \u00a0causas que, en principio, impiden el disfrute efectivo del derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 29, 228 y 229 Superiores. Sin embargo, \u00a0tambi\u00e9n se ha reconocido que no todos los casos de tardanza \u00a0obedecen al incumplimiento injustificado y culpable de los \u00a0funcionarios judiciales, pues gran parte de ello se debe al resultado \u00a0de problemas estructurales de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se \u00a0encuentra la soluci\u00f3n de los conflictos puestos en su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Retornando al caso \u00a0en estudio, encuentra la Sala que el aqu\u00ed demandante alega que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a pesar del \u00a0tiempo transcurrido, no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que interpuso contra el auto del 5 de diciembre de 2019, emitido por \u00a0el Juzgado 1\u00ba accionado, por medio del cual revoc\u00f3 la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas que hab\u00eda sido \u00a0decretada por su hom\u00f3logo 4\u00ba de Valledupar. No obstante, \u00a0de la constancia expedida por la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, advierte la Sala que al tribunal no ha llegado el \u00a0expediente de YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ, de \u00a0manera que no puede atribu\u00edrsele mora alguna en el tr\u00e1mite \u00a0de la alzada, si se tiene en cuenta que el a \u00a0quo \u00a0a la fecha no ha remitido las diligencias al superior con tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0no se obtuvo pronunciamiento por parte del Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y se desconoce si existe alguna justificaci\u00f3n para \u00a0que la actuaci\u00f3n no haya sido enviada al Tribunal de \u00a0Bucaramanga, tambi\u00e9n sobre este t\u00f3pico se otorgar\u00e1 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional frente al derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0aunque el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad de Gir\u00f3n \u2013 \u00a0Santander no emiti\u00f3 respuesta dentro del tr\u00e1mite, la \u00a0Sala, al revisar la ficha t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n en el \u00a0link de Consulta de Procesos de la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial, establece que las peticiones a que se refiere el \u00a0accionante ya fueron radicadas por la autoridad carcelaria desde el \u00a025 de febrero y 2 de marzo de 2020 ante el juzgado vigilante de la \u00a0pena, esto es, aquellas en que solicita permiso administrativo de \u00a0hasta 72 horas, prisi\u00f3n domiciliaria, aclaraci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n impuesta en el mismo auto del 5 de diciembre de 2019 y \u00a0la asignaci\u00f3n de despacho judicial en relaci\u00f3n con el \u00a0expediente 20011600108720130029100. \u00a0Por \u00a0tanto, la queja del interno YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ, \u00a0seg\u00fan la cual ha habido negligencia en el env\u00edo de su \u00a0correspondencia, no encuentra respaldo probatorio y, en consecuencia, \u00a0no est\u00e1 llamada a prosperar, ante la clara evidencia de que \u00a0todas sus solicitudes han sido tramitadas y allegadas al funcionario \u00a0judicial que debe pronunciarse sobre sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales de postulaci\u00f3n y debido proceso de \u00a0YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ, \u00a0de \u00a0acuerdo con las razones se\u00f1aladas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga que, dentro del improrrogable t\u00e9rmino \u00a0de cinco \u00a0(5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, emita decisi\u00f3n \u00a0clara, concreta y de fondo respecto de las peticiones de otorgamiento \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y aclaraci\u00f3n \u00a0de cauci\u00f3n impuesta presentadas por el aqu\u00ed accionante \u00a0y \u00a0la notifique \u00a0en debida forma. \u00a0As\u00ed mismo, realice las gestiones necesarias para dar tr\u00e1mite \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n incoado por el sentenciado, contra el \u00a0auto del 5 de diciembre de 2019, por medio de la cual revoc\u00f3 \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas que hab\u00eda sido \u00a0decretada a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR al \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0que, dentro del mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral \u00a0que antecede, ofrezca respuesta a la petici\u00f3n de asignaci\u00f3n \u00a0de despacho judicial que vigile la condena impuesta al interior del \u00a0proceso 20011600108720130029100, \u00a0radicada \u00a0por YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. DESVINCULAR \u00a0del \u00a0presente tr\u00e1mite al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad de Gir\u00f3n \u2013 \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>5. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5297-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 111446 \u00a0 Acta No. 152 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio veintitr\u00e9s (23) de dos mil veinte (2020). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por YARLEI \u00a0SOL\u00cdS MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}