{"id":52442,"date":"2023-09-15T20:56:00","date_gmt":"2023-09-15T20:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5295-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:00","slug":"stp5295-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5295-2020\/","title":{"rendered":"STP5295-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5295-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 111291 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio catorce (14) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados LUIS \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, JORGE ELI\u00c9CER CABRERA JIM\u00c9NEZ \u00a0y DEM\u00d3STENES CAMARGO DE \u00c1VILA, \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, para conocer en primera instancia la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por la ciudadana SANDRA \u00a0CAROLINA FAJARDO L\u00d3PEZ \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. SANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAROLINA FAJARDO L\u00d3PEZ promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vital, igualdad, debido proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cderechos sociales de los trabajadores\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e inter\u00e9s superior de los menores de edad, por cuanto se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visto afectada con ocasi\u00f3n de los descuentos en n\u00f3mina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le han sido aplicados, en virtud de la expedici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0568 del 15 de abril de 2020, a trav\u00e9s del cual el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional cre\u00f3 el impuesto solidario por COVID-19, aplicable a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201clos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturales vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de salarios y honorarios mensuales peri\u00f3dicos de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones de pesos ($10.000.000) o m\u00e1s, de la rama ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los niveles nacionales, departamental, municipal y distrital en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial; de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Registradur\u00eda nacional del estado Civil, del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Electoral, y de los organismos de control y de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asambleas y Concejos Municipales y Distritales\u201d.<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida en primera instancia al Despacho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su correspondiente tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>iii. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 16 de mayo de 2020, el precitado funcionario judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junto con los Magistrados JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ELI\u00c9CER CABRERA JIM\u00c9NEZ y DEM\u00d3STENES CAMARGO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1VILA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la misma sala de decisi\u00f3n, se declararon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedidos para conocer del asunto, por considerarse inmersos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal 1\u00aa del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal &#8211; Ley 906 de 20041. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior, argumentando que \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuestras calidades de Magistrados de la Sala Penal de este Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable el gravamen o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributo, mal denominado \u2018solidario\u2019, y que impide que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueda efectuar alg\u00fan tipo de contradicci\u00f3n inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referente a su aplicaci\u00f3n; Pues es indiscutible que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas adoptadas en el marco de la emergencia quedan a la entera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discrecionalidad del Presidente; ahora ello ha de efectuarse sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de las limitaciones sustanciales contenidas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley Estatutaria de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados de Excepci\u00f3n y los tratados internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a que, tanto el decreto legislativo de declaratoria, como los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretos legislativos de desarrollo, son objeto de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autom\u00e1tico de constitucionalidad, ello a\u00fan no ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operado, por lo que ciertamente se comparten las apreciaciones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora Sra. SANDRA CAROLINA FAJARDO L\u00d3PEZ\u201d.<\/p>\n<p>iv. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo del 28 de mayo de 2020, la Presidencia de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n dispuso el sorteo de conjueces para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconformaci\u00f3n de la Sala.<\/p>\n<p>v. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de providencia del 3 de junio de 2020, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayoritaria de conjueces, no acept\u00f3 el impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado. En ese sentido, afirm\u00f3 que no existe nexo causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre los argumentos esgrimidos por los funcionarios y el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite constitucional, \u201cporque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si ello fuera as\u00ed, entonces los Magistrados de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n no podr\u00edamos conocer de las acciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra los cobros de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliarios, pues todos sufragamos tales conceptos, tampoco de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de amparo contra Colpensiones para quienes nos encontramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afiliados a ese fondo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A lo anterior agreg\u00f3 que \u201ctampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se acredit\u00f3 que los magistrados en menci\u00f3n hubieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instaurado acci\u00f3n de tutela o demanda contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo las mismas pretensiones, asunto que hubiera llevado a otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por consiguiente, dispuso el env\u00edo de las diligencias a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 58 A de la Ley 906 de 20042, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n del inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para \u00a0pronunciarse sobre el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El impedimento, \u00a0como instituci\u00f3n procesal, \u00a0tiene como objetivo primordial garantizar la imparcialidad \u00a0del funcionario judicial al momento de adoptar decisiones, tarea en \u00a0cuyo desarrollo debe ser ajeno a cualquier inter\u00e9s que afecte \u00a0su independencia e imparcialidad, cualidades indispensables para que \u00a0la determinaci\u00f3n pueda ser calificada como justa. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido el \u00a0criterio de esta Sala que, \u00abcuando \u00a0se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario \u00a0judicial, adem\u00e1s de se\u00f1alar con precisi\u00f3n en \u00a0cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las \u00a0razones que lo llevan a solicitar su separaci\u00f3n del proceso, \u00a0con indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, ya \u00a0que una motivaci\u00f3n insuficiente puede llevar al rechazo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 24 de febrero de 2010, Rad. \u00a033641). \u00a0<\/p>\n<p>La causal elegida \u00a0por los \u00a0Magistrados LUIS \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, JORGE ELI\u00c9CER CABRERA JIM\u00c9NEZ \u00a0y DEM\u00d3STENES CAMARGO DE \u00c1VILA, \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, \u00a0es la consagrada en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 56 del \u00a0Estatuto Procesal Penal, seg\u00fan \u00a0la cual se configura cuando \u00abel \u00a0funcionario judicial, \u00a0su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o \u00a0alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad \u00a0o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0(Se \u00a0resalta). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0su materializaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n en auto CSJ AP 9 \u00a0ago. 2005, Rad. 23903 y decisiones all\u00ed citadas, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0&#8220;inter\u00e9s en el proceso&#8221;, debe entenderse como \u00a0aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, \u00a0no s\u00f3lo de \u00edndole patrimonial, sino tambi\u00e9n \u00a0intelectual o moral, que la soluci\u00f3n del asunto en una forma \u00a0determinada acarrear\u00eda al funcionario judicial o a sus \u00a0parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios \u00a0elementos de juicio, compromete la ponderaci\u00f3n e imparcialidad \u00a0del juzgador, tornando imperiosa su separaci\u00f3n del \u00a0conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el \u00a0inter\u00e9s que causa el impedimento tiene que ser real, existir \u00a0verdaderamente. \u00a0No basta la afirmaci\u00f3n que haga un Magistrado a su arbitrio, \u00a0pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del \u00a0conocimiento de un caso quedar\u00eda sometida solamente a la \u00a0voluntad del juez o magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se \u00a0trata de establecer &#8220;si la intervenci\u00f3n del juez recusado \u00a0o impedido en el caso concreto implicar\u00eda la obtenci\u00f3n \u00a0de un provecho, utilidad o ganancia, para s\u00ed, \u00a0para su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, o para sus \u00a0parientes (\u2026)\u00bb. (Destacados \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, mediante auto 282 de 2012 la Corte Constitucional reiter\u00f3 \u00a0que para su estructuraci\u00f3n deb\u00eda acreditarse un inter\u00e9s \u00a0actual y directo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0doctrina procesal ha reconocido que la procedencia de un impedimento \u00a0o recusaci\u00f3n por la existencia de un inter\u00e9s en la \u00a0decisi\u00f3n, requiere la comprobaci\u00f3n previa de dos (2) \u00a0requisitos esenciales, a saber: el inter\u00e9s debe ser actual y \u00a0directo. \u00a0<\/p>\n<p>Es directo \u00a0cuando el juzgador obtiene, para s\u00ed o para los suyos, una \u00a0ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, \u00a0cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, \u00a0se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisi\u00f3n. \u00a0De suerte que, ni los hechos pasados, ni los hechos futuros tienen la \u00a0entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva del \u00a0juez\u00bb. (Se \u00a0resalta). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, los \u00a0magistrados LUIS \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, JORGE ELI\u00c9CER CABRERA JIM\u00c9NEZ \u00a0y DEM\u00d3STENES CAMARGO DE \u00c1VILA \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla manifestaron \u00a0que su inter\u00e9s reside en el hecho de haber sido cobijados por \u00a0el mismo impuesto solidario al que se refiere la parte actora en su \u00a0demanda, lo que a su juicio los ubica en una situaci\u00f3n similar \u00a0a la debatida, al punto de compartir sus apreciaciones sobre el \u00a0gravamen y nublar su imparcialidad, gener\u00e1ndoles un inter\u00e9s \u00a0en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, observa la Corte que tal motivaci\u00f3n en sustento de \u00a0la causal de impedimento invocada no resulta suficiente para concluir \u00a0que al asumir el conocimiento y proferir el respectivo fallo de \u00a0tutela, se desconozca \u00a0la imparcialidad, \u00a0integridad y objetividad que deben guiar a los funcionarios \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, no se evidencia que la determinaci\u00f3n que deba \u00a0adoptarse en el tr\u00e1mite constitucional pueda beneficiar \u00a0directamente a los prenombrados o a \u00absu \u00a0c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan \u00a0pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil\u00bb, \u00a0pues, \u00a0se insiste, los efectos del fallo cobijar\u00edan exclusivamente a \u00a0los extremos procesales dentro de la tutela y, por tanto, no podr\u00edan \u00a0verse favorecidos \u00a0o perjudicados con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0quienes se declararon impedidos tampoco refirieron elementos de \u00a0juicio que permitan suponer que se encuentran en id\u00e9ntica \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica y econ\u00f3mica a la que exhibe la \u00a0accionante, o que obtendr\u00e1n determinado provecho, utilidad o \u00a0un beneficio actual e inmediato para s\u00ed con la decisi\u00f3n; \u00a0por el contrario, cualquier determinaci\u00f3n que merezca la \u00a0tutela promovida por la ciudadana \u00a0SANDRA \u00a0CAROLINA FAJARDO L\u00d3PEZ \u00a0no tendr\u00eda la entidad suficiente para trascender a su esfera \u00a0individual y favorecerlos, pues es innegable que en cada caso el juez \u00a0deber\u00e1 valorar las circunstancias particulares que lo rodearon \u00a0y con fundamento en ellas adoptar su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese hilo conductor, no sobra destacar que recientemente, a trav\u00e9s \u00a0de auto 155A del 5 de mayo de 2020, la Sala de Conjueces de la Corte \u00a0Constitucional, al resolver los impedimentos manifestados por todos y \u00a0cada uno de los integrantes de esa Corporaci\u00f3n para \u00a0intervenir y decidir dentro \u00a0del proceso de control autom\u00e1tico de constitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, \u00a0neg\u00f3 tal manifestaci\u00f3n, precisando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa raz\u00f3n \u00a0esgrimida por los magistrados para declararse impedidos, la de ser \u00a0sujetos pasivos del impuesto establecido en dicho decreto \u00a0legislativo, no es una raz\u00f3n suficiente para no asumir el \u00a0ejercicio de la jurisdicci\u00f3n. En este caso, el impuesto que \u00a0establece el decreto 568 del 15 de abril de 2020 es de car\u00e1cter \u00a0general, aplicable a todos los servidores p\u00fablicos que tengan \u00a0ingresos iguales o superiores a diez millones de pesos, y no un \u00a0impuesto espec\u00edfico dirigido exclusivamente a los magistrados \u00a0o a los servidores p\u00fablicos de la rama judicial. Frente a un \u00a0impuesto cuyos sujetos pasivos son diversos, el inter\u00e9s en la \u00a0decisi\u00f3n es meramente indirecto y no de una entidad tal que \u00a0comprometa la imparcialidad de los magistrados titulares. \u00a0Precisamente porque no se trata de un impuesto dirigido \u00a0espec\u00edficamente a ellos, este caso es distinto a otros en los \u00a0que una sala de conjueces ha admitido los impedimentos de los \u00a0magistrados para ejercer el control de constitucionalidad frente a \u00a0otras normas tributarias3. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0que esta sala de conjueces admitiera la actual solicitud de \u00a0impedimentos, establecer\u00eda un precedente inaceptable e \u00a0inconveniente. Si el simple hecho de ser sujeto pasivo de una carga \u00a0tributaria trajera como consecuencia inexorable el tener que \u00a0apartarse del ejercicio de la funci\u00f3n judicial, entonces los \u00a0magistrados y magistradas del alto tribunal tendr\u00edan que \u00a0declararse impedidos frente a cualquier disposici\u00f3n que \u00a0establezca una carga tributaria que les obligue. Por ejemplo, los \u00a0magistrados y magistradas no podr\u00edan decidir sobre la \u00a0constitucionalidad de una norma relacionada con el impuesto de renta \u00a0pues, como muchos otros ciudadanos, ser\u00edan sujetos pasivos de \u00a0tal impuesto. Esta conclusi\u00f3n llevar\u00eda al error de \u00a0apartar a los magistrados del control de constitucionalidad de \u00a0diferentes disposiciones, sin que haya un compromiso claro y \u00a0significativo de la imparcialidad. M\u00e1s \u00a0a\u00fan, y para seguir con el ejemplo propuesto, entre esos otros \u00a0muchos ciudadanos que podr\u00edan ser sujetos pasivos del \u00a0mencionado impuesto estar\u00edan\u00a0los conjueces, hip\u00f3tesis \u00a0que desvirtuar\u00eda la pertinencia y\u00a0hasta la l\u00f3gica \u00a0misma del argumento en que se funda el denominador com\u00fan de \u00a0los impedimentos evaluados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acreditado entonces que la exteriorizaci\u00f3n del \u00a0impedimento correspondi\u00f3 al planteamiento de una hip\u00f3tesis \u00a0incierta y no demostrada, concluye esta Sala que tal postulaci\u00f3n \u00a0no tiene la capacidad de viciar el discernimiento e imparcialidad de \u00a0los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, la manifestaci\u00f3n de impedimento formulada se \u00a0observa infundada, por lo que las diligencias ser\u00e1n remitidas \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, despacho del Magistrado LUIS \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, \u00a0a quien se asign\u00f3 en principio la tutela, \u00a0para que asuma su conocimiento y profiera el respectivo fallo que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS NO. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por los Magistrados LUIS \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, JORGE ELI\u00c9CER CABRERA JIM\u00c9NEZ \u00a0y DEM\u00d3STENES CAMARGO DE \u00c1VILA, \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. DEVOLVER \u00a0de inmediato el expediente al Tribunal de origen, despacho \u00a0del Magistrado LUIS \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 58A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impedimento de Magistrado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. \u00a0Aceptado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento del magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuez. Si no se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Auto 588 A de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5295-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 111291 \u00a0 Acta No. 144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio catorce (14) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados LUIS \u00a0FELIPE COLMENARES RUSSO, JORGE ELI\u00c9CER CABRERA JIM\u00c9NEZ \u00a0y DEM\u00d3STENES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}