{"id":52431,"date":"2023-09-15T20:55:59","date_gmt":"2023-09-15T20:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5285-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:59","slug":"stp5285-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5285-2020\/","title":{"rendered":"STP5285-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5285\u2013 \u00a02020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0111284 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARMELO \u00a0VILLAREAL BONOLI, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 la \u00a0Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y los Ministerios de Justicia y del Derecho y \u00a0del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>CARMELO \u00a0VILLAREAL BONOLI reside en la ciudad de Barranquilla. \u00a0 En su condici\u00f3n de abogado litigante, ejerce la profesi\u00f3n \u00a0ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, desde el 16 de marzo de 2020, con ocasi\u00f3n a la \u00a0declaratoria del estado de emergencia social y econ\u00f3mica, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura orden\u00f3 el cierre de las \u00a0distintas oficinas judiciales y la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0procesales, como medidas de contenci\u00f3n y respuesta para \u00a0prevenir el contagio del denominado virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Expone, \u00a0sin embargo, que dicha medida anul\u00f3 el ingreso que obtiene de \u00a0su labor como abogado independiente con el cual sufraga los gastos \u00a0personales y familiares de una forma digna. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, desconocieron a \u00a0las personas en su condici\u00f3n, lesionando su derecho al m\u00ednimo \u00a0vital, \u00a0pues \u201cen \u00a0este sector no hemos recibido ayuda del gobierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones se\u00f1aladas pide la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales \u201cse \u00a0tome viable el Decreto 806 de 2020\u201d y \u00a0en consecuencia, se ordene a los demandados: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 que \u00a0se garantice el derecho al trabajo, como trabajador independiente, \u00a0nuestra carta se dice que el estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de proteger la vida, honra y bienes de los particulares, protecci\u00f3n \u00a0a la salud, con toda la bioseguridad, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, con un sistema expedito (F\u00e1cil acceso) LOG\u00cdSTICA \u00a0BUENA \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del contradictorio al carecer de legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0frente a los reclamos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s que se desconoce la condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0porque el libelista no puntualiz\u00f3 las acciones u omisiones que \u00a0considera vulneradoras de sus derechos y la pretensi\u00f3n es \u00a0confusa respecto al Decreto 806 de 2020 sobre la implementaci\u00f3n \u00a0de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones en las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que si el libelista pretende controvertir actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter general \u00a0y abstracto \u00a0existe un mecanismo id\u00f3neo para ello, por la v\u00eda \u00a0contenciosa, a trav\u00e9s de las acciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura ha ido habilitando de manera \u00a0gradual algunos escenarios en los que los abogados litigantes pueden \u00a0intervenir por medios virtuales y la Cartera de Justicia tambi\u00e9n \u00a0ha adoptado acciones encaminadas a promover la virtualidad en los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y judiciales, sin que pueda decirse \u00a0que es desproporcionada \u00a0la limitaci\u00f3n de los derechos que les asisten a los abogados \u00a0litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por ende, que se deniegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 se declare \u00a0improcedente el amparo por cuanto el accionante no ha reclamado \u00a0subsidio alguno y las medidas adoptadas por ese ente gubernamental \u00a0han sido en favor de salvaguardar la vida y la salud de los \u00a0habitantes del Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017) \u00a0y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290\/182, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por CARMELO \u00a0VILLAREAL BONOLI, \u00a0en tanto se dirige contra la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Son variadas las situaciones que lleva al accionante a acudir a la \u00a0v\u00eda de amparo. \u00a0Todas se centran en un punto espec\u00edfico. \u00a0 La supuesta lesi\u00f3n de sus derechos fundamentales por cuenta \u00a0de las medidas que los distintos entes gubernamentales han adoptado \u00a0en punto de prevenir y contener en el territorio colombiano el \u00a0contagio por COVID-19 en la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto tales medidas limitaron el derecho al trabajo, que ejerce \u00a0como abogado litigante y que afectaron sus ingresos al punto que en \u00a0la actualidad no cuentan con recursos econ\u00f3micos para sufragar \u00a0los gastos b\u00e1sicos propios y los de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado \u00a0el problema jur\u00eddico, procede la Corte a pronunciarse sobre \u00a0los reclamos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como bien lo advirtieron las autoridades accionadas, escapa de la \u00a0competencia del juez de tutela el estudio relacionado con los \u00a0decretos legislativos que el Gobierno Nacional ha expedido en el \u00a0marco de la declaratoria del Estado de Emergencia social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad de las disposiciones normativas \u00a0que se han expedido por cuenta de la actual coyuntura compete, \u00a0exclusivamente, a la Corte Constitucional, que en la actualidad ha \u00a0ido adelantado esa labor frente a los cerca de 84 decretos que, en el \u00a0marco del estado excepcional, han sido proferidos por el Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en nada pueda intervenir el juez de tutela frente a \u00a0ese aspecto, pues adem\u00e1s de que se trata de actos generales, \u00a0la autoridad judicial correspondiente est\u00e1 adelantando el \u00a0estudio de rigor tras el cual determinar\u00e1 si est\u00e1n o no \u00a0ajustados a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los Acuerdos mediante los cuales el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0dispuso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales y prorrog\u00f3 \u00a0dicha medida, son actos administrativos y como tal, el escenario \u00a0id\u00f3neo para controvertirlos es la v\u00eda contencioso \u00a0administrativa, mediante el control judicial a cargo del Consejo de \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, es precisamente por cuenta de esa suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos judiciales pero, adem\u00e1s, porque el demandante \u00a0reclama la eventual afectaci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo \u00a0vital, que se hace necesario que el juez de tutela aborde el fondo \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales en todo el territorio nacional, como \u00a0consecuencia del estado de emergencia declarado por el Gobierno y en \u00a0aras de garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0dicha suspensi\u00f3n ha sido prorrogada por m\u00e1s de dos (2) \u00a0meses, ello ha sido fiel reflejo de las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0que las autoridades han implementado en b\u00fasqueda de evitar y \u00a0minimizar el contagio por COVID-19 en la poblaci\u00f3n general. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras y ajustando las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia a la actual coyuntura, \u00a0el Consejo Superior ha ido habilitando gradualmente algunas \u00a0excepciones a la regla general de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0procesales, dentro de las cuales enunci\u00f3, en reciente Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567 del 5 de junio de este a\u00f1o, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las \u00a0acciones de tutela y h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En materia contenciosa administrativa, acciones de control de \u00a0legalidad, control de nulidad por inconstitucionalidad, control de \u00a0nulidad contra actos administrativos, aprobaci\u00f3n e improbaci\u00f3n \u00a0de conciliaciones extrajudiciales, medios de control previstos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 01 de \u00a01984 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En \u00a0materia penal, m\u00faltiples actuaciones en sede de control de \u00a0garant\u00edas, en sede de conocimiento las relacionadas con \u00a0personas privadas de la libertad, procesos que se encuentren para \u00a0proferir sentencia o se haya dictado fallo; asuntos con inminente \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; asuntos de la esfera \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0otros relacionados con los jueces de ejecuci\u00f3n de penas; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0en \u00a0materia civil, la emisi\u00f3n de sentencias anticipadas en primera \u00a0y \u00fanica instancia; decisi\u00f3n de recursos de queja y \u00a0apelaci\u00f3n, levantamiento de medidas cautelares, liquidaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos, terminaci\u00f3n de procesos de ejecuci\u00f3n \u00a0por pago de la obligaci\u00f3n y el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n \u00a0de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0En \u00a0materia de familia, procesos de adopci\u00f3n; y asuntos en tr\u00e1mite \u00a0relacionados con violencia intrafamiliar, restablecimiento de \u00a0derechos, restituci\u00f3n internacional de ni\u00f1os, dep\u00f3sitos \u00a0judiciales por concepto de alimentos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0En \u00a0materia laboral, asuntos relacionados con la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes, los que involucren a personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, fuero sindical, pensi\u00f3n de vejez, incrementos, \u00a0reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, \u00a0reconocimiento de intereses moratorios de que trata el art\u00edculo \u00a0141 de la ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0habilitaciones fueron hechas bajo los precisos t\u00e9rminos \u00a0descritos en el Acuerdo en cita, en las que la Sala, por celeridad, \u00a0no ahondar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso \u00a0el Consejo Superior en aquellos acuerdos, adem\u00e1s, la \u00a0utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y las telecomunicaciones para el desarrollo seguro de los procesos, \u00a0evitando al m\u00e1ximo el cumplimiento de formalidades f\u00edsicas \u00a0por lo que, si bien se limit\u00f3 el acceso a las sedes \u00a0judiciales, no ha sucedido lo mismo con el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es reflejo de las facilidades que se han buscado implementar en el \u00a0marco del aislamiento obligatorio la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 806 de 2020, mediante el cual se busca implementar \u00abel \u00a0uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el tr\u00e1mite \u00a0de los procesos judiciales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u00bb \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00abflexibilizar \u00a0la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia y \u00a0contribuir a la pronta reactivaci\u00f3n \u00a0de las actividades econ\u00f3micas que dependen de \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, haber autorizado una serie de excepciones a la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos en distintos campos del derecho, aunado al \u00a0inminente levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y \u00a0la facilitaci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas no solo para \u00a0agilizar los procesos, sino para proteger a servidores judiciales y \u00a0usuarios del servicio de administraci\u00f3n de justicia, son \u00a0herramientas que permiten el desarrollo de la funci\u00f3n de \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no pueda predicarse cercenado, de manera absoluta, el \u00a0derecho al trabajo de CARMELO \u00a0VILLAREAL BONOLI. \u00a0 Si bien es cierto que el ejercicio de la profesi\u00f3n como \u00a0abogado litigante se ha visto afectado con la actual coyuntura, esa \u00a0es una carga que los ciudadanos deben soportar y que, en la medida de \u00a0lo posible, el demandante puede minimizar en tanto son m\u00faltiples \u00a0los escenarios en los que el Consejo Superior de la Judicatura ha \u00a0habilitado gradualmente la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, en el ya citado Acuerdo PCSJA20-11567 se advirti\u00f3 \u00a0que la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos culminar\u00eda \u00a0el 1\u00ba de julio de 2020, \u00a0como as\u00ed se cumpli\u00f3. As\u00ed podr\u00e1 continuar \u00a0con el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, acatando las \u00a0reglas de virtualidad y tecnol\u00f3gicas previstas en el Decreto \u00a0806 de 2020 y las que sobre esos aspectos y en materia de \u00a0bioseguridad adopt\u00f3 el Consejo Superior de la Judicatura en \u00a0dicho Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, tampoco es posible predicar que sus derechos fundamentales se \u00a0vean vulnerados, en la actualidad, con las medidas adoptadas por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Es cierto que el m\u00ednimo vital del accionante pudo verse \u00a0mermado por cuenta del estado de emergencia y el consecuente \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, aunque no haya sido beneficiario de alguno de los subsidios \u00a0gubernamentales destinados a personas de estratos socioecon\u00f3micos \u00a0bajos, el Estado est\u00e1 en la carga de atender, en primer \u00a0t\u00e9rmino, a aquellos ciudadanos que demandan la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos de los menos favorecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0algunas de las medidas adoptadas en los Decretos Legislativos que el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3, lo podr\u00edan eventualmente \u00a0cobijar para que, de alguna manera, tenga la posibilidad de atenuar, \u00a0la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que dice padecer actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el Decreto 579 suspende \u00a0la orden o ejecuci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n de desalojo \u00a0dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin \u00a0la restituci\u00f3n de inmuebles ocupados por arrendatarios y la \u00a0suscripci\u00f3n de \u201cacuerdos\u201d \u00a0para el pago de los c\u00e1nones de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 558 autoriz\u00f3 el pago del 3% de los aportes a pensi\u00f3n, \u00a0para empleadores del sector p\u00fablico y privado y a los \u00a0trabajadores independientes, como los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 441 autoriz\u00f3 la reconexi\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de agua potable en las viviendas en las que hubiese sido suspendido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque tales medidas no cobijen la totalidad de gastos que debe \u00a0sufragar el demandante, lo cierto es que le permiten garantizar los \u00a0servicios esenciales b\u00e1sicos que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ha de se\u00f1alarse que no demostr\u00f3 el accionante en la v\u00eda \u00a0de amparo que alguno de los beneficios alimentarios que los entes \u00a0departamentales y locales entregan les haya sido negado o, al menos, \u00a0que no pueda ser beneficiario de esas prebendas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por los motivos expuestos, se impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por CARMELO VILLAREAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BONOLI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Alto Tribunal asign\u00f3 a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por ser una entidad de igual jerarqu\u00eda a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad y adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en materia de conflictos de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP5285\u2013 \u00a02020 \u00a0 Radicado \u00a0111284 \u00a0 Acta \u00a0144 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARMELO \u00a0VILLAREAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}