{"id":52430,"date":"2023-09-15T20:55:59","date_gmt":"2023-09-15T20:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5284-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:59","slug":"stp5284-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5284-2020\/","title":{"rendered":"STP5284-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5284-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a01121 \/ 111059 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JHON JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda 12 Seccional de Oca\u00f1a, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander, el Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas, el \u00a0Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar y el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS, manifiesta que actualmente funge como \u00a0Concejal del Municipio de Oca\u00f1a en representaci\u00f3n del \u00a0partido Centro Democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n a su candidatura y posterior elecci\u00f3n, \u00a0desde el 7 de octubre de 2019 ha recibido graves amenazas contra su \u00a0vida provenientes de grupos armados que militan en esa zona del pa\u00eds, \u00a0las cuales denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Debido a ello, la Polic\u00eda Nacional design\u00f3 \u00a0un escolta para su cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, acudi\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ante \u00a0la insistencia de los mensajes intimidatorios por lo que suscribi\u00f3 \u00a0en dos ocasiones el formulario de solicitud de inscripci\u00f3n a \u00a0los programas de protecci\u00f3n con el fin de obtener un estudio \u00a0del riesgo y as\u00ed conseguir un esquema de seguridad suficiente \u00a0que garantice su vida y la de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, relat\u00f3 el procedimiento que la UNP llev\u00f3 a \u00a0cabo para identificar el nivel de peligro e indic\u00f3 que solo \u00a0hasta el 4 de marzo de 2020 recibi\u00f3 respuesta por parte de la \u00a0Unidad accionada en la que le informan que su caso se encuentra en \u00a0estudio y \u201clas \u00a0recomendaciones dadas por los delegados del CERREM como el resultado \u00a0del nivel del riesgo me ser\u00e1n notificados por parte de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica\u201d sin \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda se hubiera \u00a0resuelto su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al mecanismo constitucional para que se le amparen sus derechos \u00a0fundamentales y se ordene a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0asigne un esquema de seguridad \u201cbien \u00a0reforzado, compuesto por tres (3) personas dotadas de sus respectivas \u00a0armas, de las cuales una ser\u00eda el conductor y las otras dos \u00a0(2) en calidad de escoltas encargados de mi seguridad (\u2026) \u00a0hacerse cargo de todos los gastos completos del esquema de protecci\u00f3n \u00a0(\u2026) inicie el proceso pertinente para evaluar la situaci\u00f3n \u00a0de riesgo de mi familia (\u2026) ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que adopte las medidas necesarias para \u00a0dar prioridad y celeridad a las investigaciones relacionadas con las \u00a0continuas amenazas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos \u00a0del \u00a014 \u00a0y 18 de mayo de 2020, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda corri\u00f3 \u00a0el traslado respectivo a las autoridades accionadas y terceros con \u00a0inter\u00e9s. As\u00ed mismo, accedi\u00f3 a la medida \u00a0provisional reclamada en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a \u00a0hizo un recuento de las actuaciones que ha emprendido para garantizar \u00a0la seguridad del edil, pero en todo caso, las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n est\u00e1n dirigidas a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica advirti\u00f3 la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, por ende, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte \u00a0de Santander se limit\u00f3 a comunicar el traslado de la acci\u00f3n \u00a0a cada una de las Fiscal\u00edas delegadas que conocen los hechos \u00a0denunciados por JHON JAIRO SU\u00c1REZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda 11 Especializada de C\u00facuta \u00a0inform\u00f3 que adelanta la investigaci\u00f3n con radicado \u00a0540016106182202080024 \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n en el cual figura como denunciante \u00a0JHON JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS. Seguidamente, hizo un relato de las \u00a0actuaciones desplegadas con la finalidad de recolectar elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional de C\u00facuta cont\u00f3 que en su \u00a0despacho se tramitan dos investigaciones de 2019 y 2020, \u00a0respectivamente, por el delito de amenazas contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0la autoridad judicial que en cada uno de los radicados dispuso \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial para hallar elementos que le \u00a0permitan identificar a posibles autores de los hechos denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, comunic\u00f3 en lo que tiene que ver con la \u00a0protecci\u00f3n de la v\u00edctima, ofici\u00f3 a la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u201cpara \u00a0el otorgamiento de medidas preventivas al se\u00f1or JHON JAIRO \u00a0SU\u00c1REZ ROJAS\u201d, las \u00a0cuales se materializaron el 10 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, como quiera que \u00a0no es la competente para pronunciarse con respecto a los hechos y \u00a0pretensiones del accionante, pues sus funciones se centran en \u00a0formular, adoptar, dirigir y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0y los planes y programas en materia de Derechos Humanos y de Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Norte de Santander se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la entidad inici\u00f3 el tr\u00e1mite de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n acorde a la normatividad aplicable al caso, \u00a0requiriendo de las autoridades correspondientes la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas efectivas en favor del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n inform\u00f3 que en \u00a0cumplimiento de la medida provisional decretada por la primera \u00a0instancia, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2935 del 5 de mayo de \u00a02020 en la cual calific\u00f3 como riesgo \u00a0extraordinario y \u00a0por tanto, asign\u00f3 dos hombres de protecci\u00f3n, un \u00a0veh\u00edculo convencional y un chaleco blindado como esquema de \u00a0seguridad a favor de JHON JAIRO SU\u00c1REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que la anterior determinaci\u00f3n la comunic\u00f3 al interesado \u00a0el 15 de mayo de 2020 al correo electr\u00f3nico del servidor \u00a0p\u00fablico. Inconforme con el acto administrativo, interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n el cual no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0cada una de las actuaciones surtidas a partir del momento de la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no \u00a0ha transgredido derecho fundamental alguno al haber realizado todas \u00a0las actuaciones necesarias para vincular al accionante al programa de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera explic\u00f3 que no se cumple con la subsidiariedad en \u00a0tanto que el recurso de reposici\u00f3n instaurado por JHON JAIRO \u00a0SU\u00c1REZ se encuentra en tr\u00e1mite y es ese el escenario \u00a0propio para exponer la inconformidad planteada a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo residual. Tampoco hall\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable que permita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en el asunto expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, exhort\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para \u00a0que resuelva el recurso de reposici\u00f3n prontamente. \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3. Refiri\u00f3 \u00a0que el Tribunal no analiz\u00f3 la realidad de las amenazas a las \u00a0que se ha visto sometido, el nivel de riesgo que actualmente presenta \u00a0debido a su condici\u00f3n de Concejal, \u00a0por lo que debi\u00f3 \u00a0ordenarse a la Unidad de Protecci\u00f3n adoptar las medidas \u00a0necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida y \u00a0seguridad personal, m\u00e1xime cuando dicha entidad le proporcion\u00f3 \u00a0un esquema que \u201cno \u00a0brinda plena garant\u00eda a mi vida, integridad personal y mi \u00a0seguridad personal por cuanto el veh\u00edculo que ponen a \u00a0disposici\u00f3n es uno convencional y no blindado\u201d. \u00a0Justifica el reproche en el hecho de ser \u201cactivista \u00a0pol\u00edtico\u201d condici\u00f3n \u00a0que le implica realizar permanentes desplazamientos a zonas con \u00a0presencia de grupos armados al margen de la ley, por lo que considera \u00a0insuficiente el acompa\u00f1amiento de dos hombres. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, luego de hacer referencia a la obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de proteger la seguridad y vida de sus ciudadanos, advirti\u00f3 \u00a0que la tutela es el mecanismo de defensa judicial plausible para \u00a0adoptar las medidas de protecci\u00f3n. Solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo para que en su lugar se decrete el amparo de \u00a0los derechos invocados y se accedan a las pretensiones invocadas en \u00a0la demanda incluyendo el reconocimiento de la totalidad de los gastos \u00a0de la medida por parte de la Unidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, JHON JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n no le ha suministrado las medidas de seguridad que \u00a0dice necesitar, en aras de garantizar su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la seguridad \u00a0debe ser entendida como un valor constitucional, un \u00a0principio y un derecho fundamental inherente a todo ser humano y, \u00a0adem\u00e1s, un presupuesto necesario para el goce de todas las \u00a0restantes garant\u00edas de la persona. Por tal raz\u00f3n, el \u00a0Estado tiene el deber de respetarla y protegerla. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los deberes a cargo del Estado en relaci\u00f3n con ese axioma \u00a0es el de protecci\u00f3n, en virtud del cual las autoridades tienen \u00a0la misi\u00f3n de adoptar las medidas positivas necesarias para \u00a0brindarle al ciudadano las condiciones de seguridad adecuadas que \u00a0permitan eliminar los riesgos extraordinarios contra la vida e \u00a0integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sobre la escala de riesgos y amenazas para brindar protecci\u00f3n \u00a0especial por parte del Estado, el Alto Tribunal Constitucional en \u00a0Sentencia CC T-460 de 2014 precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cuando \u00a0una persona est\u00e1 sometida a un nivel de riesgo, ese simple \u00a0hecho no representa violaci\u00f3n alguna del derecho a la \u00a0seguridad personal, pues el riesgo normal, aquel que se deriva de la \u00a0existencia misma y de la vida en sociedad, debe ser soportado por \u00a0toda persona. \u00a0(\u2026). As\u00ed, lo \u00a0definitivo para determinar si se vulner\u00f3 o no el derecho a la \u00a0seguridad personal es que la circunstancia en la que se encuentra el \u00a0ciudadano sea excepcional o extrema, \u00a0lo que exige que, por ejemplo, los mensajes, riesgos, intimidaciones \u00a0o amenazas recibidas deben ser espec\u00edficos e \u00a0individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros, \u00a0excepcionales y desproporcionados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0se puede obviar el hecho de que en la regulaci\u00f3n actual los \u00a0programas de protecci\u00f3n de la seguridad personal proceden \u00a0luego de la realizaci\u00f3n de estudios de niveles de riesgo, en \u00a0los cuales se eval\u00faa qu\u00e9 tipo de caracter\u00edsticas \u00a0re\u00fanen las denuncias hechas por los solicitantes, lo que \u00a0permite hacer recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n \u00a0cuando se advierte la presencia de una situaci\u00f3n que afecta el \u00a0derecho a la seguridad de la persona. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0reiterar que el derecho a la seguridad personal es susceptible de \u00a0protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando el riesgo al que se enfrenta el accionante es calificado. En \u00a0otras palabras, no \u00a0todo riesgo al que se somete una persona genera la vulneraci\u00f3n \u00a0de la seguridad personal y, por ende, no todo riesgo legitima al \u00a0afectado para solicitar del Estado medidas especiales de protecci\u00f3n. \u00a0El riesgo que enfrenta un ciudadano puede ser calificado en una \u00a0escala como: m\u00ednimo, ordinario, extraordinario, extremo o \u00a0consumado y solo son susceptibles de garant\u00eda especial por \u00a0parte del Estado quienes afronten peligros frente a su vida y su \u00a0integridad excepcionales o extremos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, cuando un individuo est\u00e9 en presencia de una \u00a0situaci\u00f3n extrema que amenace su vida o su integridad \u00a0personal, podr\u00e1 exigir a las autoridades que le brinden \u00a0protecci\u00f3n especial en amparo de tales derechos fundamentales. \u00a0Sin embargo, cuando el peligro es ordinario, en virtud del principio \u00a0de igualdad ante las cargas p\u00fablicas deber\u00e1 asumirlo, \u00a0sin reclamar al Estado medidas concretas de protecci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el procedimiento del programa de protecci\u00f3n \u00a0adelantado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se encuentra \u00a0establecido en el Decreto 1066 de 2015 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.40. Procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n. \u00a0El procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recepci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n y \u00a0diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n inicial del \u00a0solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de la pertenencia del \u00a0solicitante a la poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n \u00a0y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este \u00a0desarrolla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Traslado al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013 Ctrai. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentaci\u00f3n del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de \u00a0Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0An\u00e1lisis de caso en el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Valoraci\u00f3n del caso por parte del Cerrem. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0por parte del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El contenido o parte del contenido del acto administrativo de que \u00a0trata el numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al protegido \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0aprobadas. En los casos en que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM no \u00a0recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del peticionario \u00a0fue ponderado como ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, para lo \u00a0cual se suscribir\u00e1 un acta en donde conste la entregada de \u00a0estas al protegido. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Seguimiento a la implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Reevaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, en el caso objeto de an\u00e1lisis se tiene de acuerdo \u00a0con la demanda de tutela y las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n \u00a0que el 17 de octubre de 2019, JHON JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS present\u00f3 \u00a0ante la UNP la solicitud de inscripci\u00f3n a los programas de \u00a0protecci\u00f3n liderados por dicha entidad, debido a que recibi\u00f3 \u00a0amenazas mediante escritos intimidatorios, en raz\u00f3n a su \u00a0candidatura al Concejo Municipal de Oca\u00f1a con el aval del \u00a0partido pol\u00edtico Centro Democr\u00e1tico. Dichas amenazas se \u00a0intensificaron luego de resultar electo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad demandada inform\u00f3 que dicha petici\u00f3n, fue \u00a0radicada bajo el registro EXT19-00124367. El caso por sus \u00a0particularidades \u00a0se traslad\u00f3 al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n en el Proceso \u00a0Electoral, teniendo en cuenta su aspiraci\u00f3n al Concejo \u00a0Municipal y la situaci\u00f3n del requirente, por lo que en sesi\u00f3n \u00a022 del 18 de octubre de 2019 el Comit\u00e9 recomend\u00f3 \u00a0asignar a un \u00a0hombre de protecci\u00f3n \u00a0adscrito a la Polic\u00eda Nacional en la sede del partido y en su \u00a0residencia, as\u00ed como suministrar los n\u00fameros de las \u00a0l\u00edneas telef\u00f3nicas de la Unidad de Protecci\u00f3n y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez comunicado a la Unidad la elecci\u00f3n popular del Concejal, \u00a0se asign\u00f3 la orden de trabajo 371085 al grupo de solicitudes \u00a0de protecci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n \u00a0el inicio del procedimiento ordinario luego \u00a0de verificar la posible existencia de un nexo causal entre los \u00a0presuntos hechos de amenaza reportados y la actividad que desarrolla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le indic\u00f3 que se hab\u00eda solicitado al Comando de \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0las medidas preventivas para salvaguardar sus derechos, por \u00a0el t\u00e9rmino de cuatro meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el 5 de diciembre de 2019 requiri\u00f3 al Grupo de \u00a0Asignaciones de Misiones de Trabajo la realizaci\u00f3n de un \u00a0estudio de nivel de riesgo, pero, solo hasta el 31 de enero de 2020 \u00a0JHON JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS firm\u00f3 el consentimiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015 sin el \u00a0cual, no era viable iniciar las labores de campo para recopilar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para concluir el an\u00e1lisis del \u00a0riesgo del accionante bajo los lineamientos contenidos en el Auto 266 \u00a0del 2009 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar en sesi\u00f3n \u00a0del 9 de marzo de 2020 calific\u00f3 el riesgo de JHON JAIRO SU\u00c1REZ \u00a0como extraordinario con una matriz de 56.66%. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el 21 de abril de 2020 el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0del Riesgo y de Recomendaci\u00f3n de Medidas ratific\u00f3 el \u00a0riesgo y concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cImplementar \u00a0esquema de protecci\u00f3n tipo 1 conformado por un (1) veh\u00edculo \u00a0convencional y dos (2) hombres de protecci\u00f3n. Implementar un \u00a0(1) chaleco blindado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad: \u00a0\u201cPor doce (12) meses o hasta tanto surta el resultado del \u00a0estudio de nivel de riesgo, a partir de la fecha en la cual quede en \u00a0firme el presente acto administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0recomendaciones se formalizaron el 5 de mayo de 2020 por el Director \u00a0General de la Unidad de Protecci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n \u00a02935, la cual fue notificada al accionante el 15 de mayo siguiente al \u00a0correo electr\u00f3nico jhonlexis00@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n, el actor interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al negar el amparo invocado, pues de lo allegado \u00a0a la actuaci\u00f3n no se determina la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, una vez conocida la solicitud de protecci\u00f3n, la Unidad \u00a0demandada realiz\u00f3 la designaci\u00f3n de la persona \u00a0encargada del caso de JHON JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS, a quien le \u00a0inform\u00f3 el procedimiento que se adelantar\u00eda, entre \u00a0tanto, ofici\u00f3 a la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta \u00a0para que le brindara las medidas preventivas que requer\u00eda, las \u00a0cuales se han venido cumpliendo. Seguidamente el tr\u00e1mite de \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo culmin\u00f3 con la calificaci\u00f3n \u00a0en el grado de extraordinario acorde con la informaci\u00f3n y el \u00a0an\u00e1lisis efectuado al caso concreto. En concordancia con lo \u00a0anterior, el Director General de la Unidad decidi\u00f3 asignar el \u00a0acompa\u00f1amiento de dos escoltas, un veh\u00edculo \u00a0convencional y un chaleco blindado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el accionante considere que la calificaci\u00f3n \u00a0del mencionado riesgo no corresponde con su situaci\u00f3n personal \u00a0y por tanto las medidas no son suficientes, no implica per \u00a0se, que \u00a0se le deba conceder el esquema de seguridad en el nivel que \u00e9l \u00a0cree adecuado, pues ello depende del estudio t\u00e9cnico que la \u00a0ley le ordena realizar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y no \u00a0le corresponde al juez constitucional entrar a determinar dicha \u00a0situaci\u00f3n, m\u00e1xime que no se advierte, ni as\u00ed se \u00a0demostr\u00f3 dentro del tr\u00e1mite de amparo, que SU\u00c1REZ \u00a0ROJAS se encuentre en una circunstancia excepcional o extrema que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al estar en tr\u00e1mite el recurso de reposici\u00f3n \u00a0impetrado por el demandante, no le es dable al juez de tutela entrar \u00a0a usurpar las funciones de la Unidad demandada. Es ese el escenario \u00a0propio para que se resuelvan las inconformidades del actor con la \u00a0calificaci\u00f3n y el esquema de seguridad otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, y dada la notoriedad p\u00fablica del hecho de que el \u00a0ejercicio de la actividad pol\u00edtica en las regiones aparejan \u00a0riesgos a causa de la presencia de m\u00faltiples factores, entre \u00a0otros, los Grupos Armados Organizados \u201cGAO\u201d, impone la \u00a0necesidad de instar a la UPN a resolver a la mayor brevedad posible \u00a0el recurso de reposici\u00f3n que interpuso el accionante en contra \u00a0del acto de calificaci\u00f3n del nivel de riesgo y del esquema de \u00a0protecci\u00f3n asignado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En lo atinente al reclamo formulado para que por esta v\u00eda se \u00a0ordene a la Unidad de Protecci\u00f3n accionada el reconocimiento \u00a0de la totalidad de los gastos que conlleva la medida adoptada, \u00a0desconoce el car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues cuenta con los mecanismos ordinarios para elevar la \u00a0solicitud correspondiente y en caso de obtener una respuesta \u00a0negativa, al ser un acto administrativo de car\u00e1cter particular \u00a0podr\u00e1 interponer los recursos que encuentre pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, debe indicar la Sala que, aunque en la demanda de tutela \u00a0el accionante solicit\u00f3 que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n priorizar las investigaciones que tiene a \u00a0su cargo por cuenta de las denuncias formuladas por actor, si bien la \u00a0primera instancia guard\u00f3 silencio al respecto, la Corte \u00a0observa que las Fiscal\u00edas delegadas han dado \u00f3rdenes \u00a0para recaudar elementos materiales probatorios y evidencias, a fin de \u00a0emitir la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible atender la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante, en cuanto se le d\u00e9 un tr\u00e1mite preferente a \u00a0las citadas indagaciones, \u00a0no s\u00f3lo porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino porque las mismas se han venido \u00a0adelantado conforme al procedimiento establecido para el efecto, am\u00e9n \u00a0de que ello implicar\u00eda \u00a0una perturbaci\u00f3n de los usuarios del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, quienes tienen derecho a que su \u00a0litigio sea resuelto en el orden en que vaya siendo conocido por el \u00a0funcionario competente2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a02, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo del 28 de mayo de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por JHON \u00a0JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INSTAR a \u00a0la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n UNP para que resuelva a la mayor \u00a0brevedad posible el recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n \u00a02935 del 5 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras, CC T 214\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, ver Corte Constitucional, T-708 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5284-2020 \u00a0 Radicado \u00a01121 \/ 111059 \u00a0 Acta \u00a0144 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JHON JAIRO SU\u00c1REZ ROJAS \u00a0contra la sentencia de 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