{"id":52427,"date":"2023-09-15T20:55:59","date_gmt":"2023-09-15T20:55:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5281-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:59","slug":"stp5281-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5281-2020\/","title":{"rendered":"STP5281-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5281-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1017 \/ 110959 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. \u00a0141) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio siete (07) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0 Unidad \u00a0de \u00a0Servicios \u00a0Penitenciarios \u00a0y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0y el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 7 de mayo de 2020 por la Sala de \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0salud y la vida invocados por ANDREA \u00a0CAROLINA PARRADO VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES, \u00a0presuntamente vulnerados por las precitadas entidades recurrentes, \u00a0as\u00ed como por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d, \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y la \u00a0NUEVA \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron convocados tambi\u00e9n el Presidente \u00a0de la Republica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal y la Secretaria de Salud de la misma ciudad, la \u00a0Fiduprevisora S.A., el Instituto Nacional de Salud, la Gobernaci\u00f3n \u00a0y la Secretaria de Salud del Departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. CRISTIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES se encuentra actualmente privado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, en virtud de sentencia condenatoria proferida el 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2019 por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Yopal, confirmada en segunda instancia por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de providencia del 10 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente oficiosa refiere que los derechos fundamentales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prenombrado est\u00e1n siendo vulnerados por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocadas al tr\u00e1mite constitucional, por cuanto se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demorado en adoptar las medidas cautelares necesarias para proteger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la poblaci\u00f3n carcelaria de la amenaza que representa el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la promotora del amparo acude ante el juez tutela \u00a0para que proteja las garant\u00edas constitucionales invocadas y, \u00a0como consecuencia de ello, intervenga \u00a0y ordene: \u00a0(i) \u00a0a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0rendir un informe del estado de cumplimiento de las penas y el \u00a0posible otorgamiento de subrogados penales; (ii) \u00a0al Director General del INPEC \u00a0brindar una relaci\u00f3n detallada del estado de salud de los \u00a0presos y adoptar medidas para garantizar el mismo; y, (iii) \u00a0compulsar copias con destino a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y el Consejo Superior de la Judicatura, para el inicio de las \u00a0investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar, por el \u00a0inadecuado manejo de la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 23 de abril de 2020, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 \u00a0aleg\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por parte de la agente \u00a0oficiosa, por cuanto \u00e9sta no acredit\u00f3 que el titular de \u00a0los presuntos derechos vulnerados est\u00e9 imposibilitado para \u00a0iniciar directamente la acci\u00f3n constitucional. As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que CRISTIAN \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES se \u00a0encuentra afiliado al r\u00e9gimen contributivo a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0NUEVA EPS, de \u00a0manera que es a esta entidad a quien corresponde la atenci\u00f3n \u00a0en salud que requiera el interno. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio sostuvo que no es de su competencia legal \u00a0prestar el servicio de salud y solicitar citas con especialistas para \u00a0las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en \u00a0ese reclusorio. \u00a0Adujo que, \u00a0ante la situaci\u00f3n mundial y actual del pa\u00eds por la \u00a0pandemia por COVID-19 \u00a0y \u00a0debido a que es un virus que puede llegar a ser letal, por el alto \u00a0riesgo de transmisibilidad y mortalidad entre la poblaci\u00f3n, \u00a0fue indispensable tomar medidas necesarias de prevenci\u00f3n, \u00a0contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del virus al interior del \u00a0establecimiento, a trav\u00e9s de un plan de contingencia, del que \u00a0han hecho parte las entidades territoriales, conforme al cual se \u00a0\u201ctom\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de seguir con las recomendaciones de aislamiento \u00a0dadas por el equipo de vigilancia en salud p\u00fablica, en cuanto \u00a0al aislamiento preventivo en pacientes respiratorios y la utilizaci\u00f3n \u00a0de EPP, adicionalmente se cuenta con Red de apoyo de la Empresa \u00a0Social del Estado, I nivel, en caso de urgencia, pero previendo la \u00a0cuarentena es mejor que los pacientes sean atendidos \u00a0intramuralmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional e hizo un recuento de \u00a0las acciones que ha adelantado desde la declaratoria de la emergencia \u00a0sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020. Con fundamento en ello, refiri\u00f3 \u00a0que la primera gesti\u00f3n tendiente a evitar la expansi\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 \u00a0fue \u00a0la suspensi\u00f3n del ingreso de personas privadas de la libertad \u00a0en estaciones de polic\u00eda, centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria, URIS, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, enlist\u00f3 las diferentes directrices adoptadas, las \u00a0cuales se resumen en el siguiente cuadro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001144 del 22 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del orden Nacional del INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 000926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los coordinadores grupo de derechos humanos, directores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regionales, directores de establecimientos de reclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3nsules de derechos humanos de los establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n, a fin de prevenir, mitigar y contener el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contagio y propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE0057256 del 31 de marzo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gu\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n para prevenir casos de infecci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID 19 o para manejar los casos probables o confirmados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 0016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 7 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual unifican criterios, se establecen directrices de cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n y se imparten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucciones relacionadas con el traslado y recepci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad (PPL) en los ERON. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE0062016 del 8 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo se recibe el personal excepcional por orden de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circular 000019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se dictaron instrucciones para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos para control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19 para la poblaci\u00f3n privada de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, inform\u00f3 los protocolos que se implementaron en \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del pa\u00eds con \u00a0el fin de detener la propagaci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0sintetizados as\u00ed: 1.) Protocolo \u00a0detecci\u00f3n temprana de sintom\u00e1ticos respiratorios. 2.) \u00a0Instructivo de limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00e1reas. 3.) \u00a0Instructivo para protecci\u00f3n de personas mayores y con DML. 4.) \u00a0Instructivo Lavado de Manos. 5.) Instructivo de Educaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n continuada. 6.) Instructivo sobre la forma \u00a0correcta de toser y estornudar. 7.) Instructivo sobre uso correcto \u00a0del tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en \u00a0cuanto a la aplicaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0o de la medida de aseguramiento en prisi\u00f3n por confinamiento \u00a0domiciliario transitorio, dio a conocer que el INPEC \u00a0est\u00e1 agotando los procedimientos espec\u00edficos a la par \u00a0con los jueces de ejecuci\u00f3n de penas del pa\u00eds, para \u00a0excarcelar a los beneficiados con el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional de Salud dijo que las pretensiones formuladas por \u00a0la parte demandante no guardan relaci\u00f3n con las funciones de \u00a0esa entidad, de manera que no ha vulnerado los derechos fundamentales \u00a0de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social argument\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que no \u00a0es superior jer\u00e1rquico del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, ni del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u201cINPEC\u201d. \u00a0En ese orden de ideas, sostuvo que esa cartera ministerial \u201ces \u00a0el ente rector del sector salud y por tanto, es el encargado de \u00a0producir la pol\u00edtica p\u00fablica en dicha materia, en este \u00a0sentido, no le corresponde activar los protocolos para prevenir el \u00a0COVID-19 en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, tal funci\u00f3n \u00a0le pertenece al INPEC y a la USPEC, siendo la primera, la delegada \u00a0para garantizar la ejecuci\u00f3n de las penas, ejercer la \u00a0vigilancia, custodia, atenci\u00f3n social y tratamiento de las \u00a0personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio solicit\u00f3 que se \u00a0niegue el amparo respecto de ese ente territorial, pues la petici\u00f3n \u00a0formulada por la parte demandante no es de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho luego de hacer un an\u00e1lisis \u00a0del requisito de subsidiariedad, explic\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no tiene la competencia para \u00a0resolver los asuntos planteados por la parte actora. \u00a0Sin embargo, \u00a0precis\u00f3 que \u201cse \u00a0encuentra adelantando todas las acciones tendientes a coordinar, \u00a0articular y convocar a las entidades involucradas para implementar \u00a0mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Nueva EPS manifest\u00f3 que no \u00a0es competente para adoptar medidas de protecci\u00f3n de los \u00a0internos en los centros de reclusi\u00f3n, ya que esta facultad \u00a0recae de forma exclusiva en el INPEC \u00a0y en el sistema de atenci\u00f3n a personas privadas de la \u00a0libertad, seg\u00fan los lineamientos dados por el Ministerio de \u00a0Salud para este tema espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de Salud del Departamento del Meta refiri\u00f3 que no \u00a0es de su competencia el evaluar y autorizar la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena en prisi\u00f3n domiciliara, puesto que dicha funci\u00f3n \u00a0est\u00e1 a cargo del\u00a0respectivo juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad\u00a0con apoyo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos legales que permitan el acceso a los \u00a0subrogados penales establecidas \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0afirm\u00f3 que \u201cno \u00a0tiene legitimaci\u00f3n material en la causa por pasiva para \u00a0responder de fondo sobre los hechos y eventuales perjuicios causados, \u00a0toda vez que no existe relaci\u00f3n real entre la USPEC y las \u00a0pretensiones que en su contra formulan los actores, raz\u00f3n por \u00a0la cual no se configura una de las condiciones anteriores necesarias \u00a0que habilitar\u00edan a esta entidad para manifestarse \u00a0sustancialmente sobre el asunto en cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0De igual forma, dijo que, de conformidad con los lineamientos \u00a0dictados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0enfrentar el contagio del virus respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, a fin de prevenir y detectar el \u00a0contagio del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante fallo del 7 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso, \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada en favor de CRISTIAN \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES, \u00a0respecto de sus prerrogativas constitucionales a la salud y la vida, \u00a0y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC-, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, y la NUEVA EPS (entidad encargada de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud), para que, de manear mancomunada y en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, efect\u00faen las gestiones necesarias para \u00a0tomar la prueba de coronavirus (Covid-19) a Cristian Camilo P\u00e9rez \u00a0Robles, en caso de obtener resultado positivo, realizar el \u00a0aislamiento preventivo en condiciones dignas y acorde con los \u00a0protocolos de m\u00e9dicos y de seguridad carcelaria requeridos, a \u00a0efecto de evitar la propagaci\u00f3n del virus en dicho centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Consorcio de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, para que en conjunto realicen las gestiones que dentro \u00a0de sus competencias, permitan garantizar la entrega de elementos de \u00a0bioseguridad suficientes al personal recluso y funcionarios del INPEC \u00a0que interact\u00faan con el actor y las labores de desinfecci\u00f3n \u00a0diarias en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Villavicencio, en aras de evitar la propagaci\u00f3n \u00a0de la pandemia COVID-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 LA impugn\u00f3, \u00a0manifestando que con ocasi\u00f3n de varios contratos suscritos, se \u00a0est\u00e1 llevando a cabo el suministro de medicamentos en forma \u00a0permanente a todos los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional- ERON, \u00a0los cuales est\u00e1n en las \u00e1reas de sanidad e incluyen \u00a0tapabocas, gorros, guantes, l\u00edquidos endovenosos como \u00a0dextrosas, xiloca\u00edna, equipos de enclisis, toallas para manos, \u00a0vendas, batas de aislamiento manga larga, gluc\u00f3metros, \u00a0jeringas, gasas, sondas, sales hidratantes, antibi\u00f3ticos, \u00a0insulinas, antihipertensivos, analg\u00e9sicos, antipir\u00e9ticos \u00a0y antiinflamatorios. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que, en virtud \u00a0de la emergencia sanitaria, en el mes de marzo se increment\u00f3 \u00a0el suministro de los analg\u00e9sicos y antipir\u00e9ticos en el \u00a0100% sobre lo que normalmente se despacha a los centros de salud. \u00a0Adem\u00e1s, celebr\u00f3 otro contrato para \u201cla \u00a0prestaci\u00f3n de servicios con recursos t\u00e9cnicos, \u00a0cient\u00edficos y administrativos propios para la limpieza y \u00a0desinfecci\u00f3n en las unidades de sanidad de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n a nivel nacional\u201d, \u00a0para garantizar la asepsia en todos los penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0tambi\u00e9n \u00a0recurri\u00f3 el fallo, insistiendo en que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud a CRISTIAN \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES \u00a0es de competencia de la NUEVA \u00a0EPS. Resalt\u00f3 \u00a0que, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para enfrentar el contagio del \u00a0virus entre la poblaci\u00f3n carcelaria, ha impartido \u00a0instrucciones al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del COVID-19, \u00a0as\u00ed \u00a0como para realizar \u201cla \u00a0entrega de insumos como: jab\u00f3n l\u00edquido, gel \u00a0glicerinado, guantes, mascarillas quir\u00fargicas y m\u00e1scaras \u00a0de alta eficiencia (N95), entre otros. Estos se deben proporcionar a \u00a0la PPL que presente s\u00edntomas respiratorios, entre ellos \u00a0mascarilla quir\u00fargica est\u00e1ndar (tapabocas) y los \u00a0insumos necesarios para la higienizaci\u00f3n de manos, dando las \u00a0indicaciones sobre su uso, tan pronto ingresen a la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0preliminar ha de aclararse que, aunque ANDREA \u00a0CAROLINA PARRADO VEL\u00c1SQUEZ \u00a0no acredit\u00f3 en sede de primera instancia una situaci\u00f3n \u00a0que avale la agencia oficiosa que promovi\u00f3 en favor de \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES, \u00a0la coyuntura actual en la que se encuentra el territorio colombiano, \u00a0derivada de la declaratoria del estado de emergencia social y \u00a0econ\u00f3mica por cuenta del denominado virus COVID-19 \u00a0permite, \u00a0por esta oportunidad y de manera excepcional, flexibilizar los \u00a0requisitos para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y, por ende, superar el requisito echado de menos para abordar el \u00a0fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior \u00a0precisi\u00f3n, comienza la Corte por recordar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido el derecho fundamental a la \u00a0salud como \u00a0la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder mantener la \u00a0normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el \u00a0plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando se \u00a0presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y \u00a0funcional, raz\u00f3n por la que su protecci\u00f3n debe \u00a0extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n (Cfr. \u00a0CC T-331\/15). \u00a0<\/p>\n<p>El deber de \u00a0garant\u00eda de esta prerrogativa en trat\u00e1ndose de las \u00a0personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, \u00a0especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la \u00a0relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace por la \u00a0suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, que impone la \u00a0obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del principio \u00a0de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el \u00a0cual no est\u00e1 restringido o limitado (CC \u00a0T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, para \u00a0cumplir ese prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional, mediante Decreto \u00a04150 de 2011, escindi\u00f3 del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u201cINPEC\u201d \u00a0las \u00a0funciones administrativas y cre\u00f3 la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0como \u00a0una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 15 de la Ley 65 de 19931, \u00a0modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 de 2014, el Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado, entre \u00a0otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0y los centros de reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy existe una \u00a0nueva realidad que agrava al m\u00e1ximo la situaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria a nivel nacional, ante la declaratoria \u00a0efectuada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud sobre la \u00a0existencia de una pandemia \u00a0por raz\u00f3n del brote a nivel global del denominado virus COVID \u00a0\u2013 19, \u00a0 que llev\u00f3 a que en Colombia se declarara el estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo \u00a0de 2020, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0en asocio con el INPEC, \u00a0la USPEC \u00a0y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, \u00a0emiti\u00f3 una serie de circulares, protocolos y resoluciones que \u00a0contienen acciones tendientes a prevenir, controlar y mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad del coronavirus en las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0virtud de la declaratoria de emergencia, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0001144 del 22 de marzo de 2020, el Director General del INPEC, \u00a0en uso de las facultades que el art. 92 de la Ley 1709 de 2014 le \u00a0confiere, determin\u00f3 declarar el estado \u00a0de emergencia penitenciaria y carcelaria \u00a0en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha medida es \u00a0procedente, a la luz de la disposici\u00f3n normativa en cita, \u00a0entre otros casos cuando \u201csobrevengan \u00a0graves situaciones de salud y de orden sanitario; o que las \u00a0condiciones higi\u00e9nicas no permitan la convivencia en el lugar; \u00a0o ante la inminencia o el acaecimiento de calamidad p\u00fablica\u201d \u00a0(numeral 2\u00ba) \u00a0y \u00a0tambi\u00e9n \u201ccuando \u00a0la \u00a0falta de prestaci\u00f3n de los servicios esenciales pongan en \u00a0riesgo el buen funcionamiento del sistema o amenacen gravemente los \u00a0derechos fundamentales\u201d \u00a0(numeral \u00a04\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>La coyuntura \u00a0actual, como bien se reconoce en la citada resoluci\u00f3n, \u201cno \u00a0solo desborda las capacidades del mismo Estado, sino que adem\u00e1s \u00a0tiene un potencial determinante de afectaci\u00f3n a ciertos grupos \u00a0vulnerables de la poblaci\u00f3n, dentro de los cuales se \u00a0encuentran los privados de la libertad\u201d. \u00a0 Esa afectaci\u00f3n de derechos se deriva de \u201csituaciones \u00a0graves y sobrevinientes, de salud, o sanitarias\u2026 y falla en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios esenciales que afectan los derechos \u00a0fundamentales y constitucionales de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La aludida \u00a0situaci\u00f3n de salud derivada de la pandemia \u00a0que \u00a0en la actualidad se evidencia, podr\u00eda generar graves \u00a0consecuencias para los internos en los distintos centros carcelarios \u00a0del pa\u00eds, si no se adoptan soluciones inmediatas que permitan \u00a0evitar o al menos contener el contagio por COVID-19 \u00a0en \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0sea posible, entonces, por conducto de la declaratoria del estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria, que los Directores del INPEC \u00a0y de la USPEC, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, lleven a cabo \u201clos \u00a0traslados presupuestales y la contrataci\u00f3n directa de las \u00a0obras y servicios necesarios para conjurar la emergencia, previo \u00a0concepto del Consejo Directivo del Instituto\u201d como \u00a0as\u00ed lo autoriza el ya mencionado art. 92 de la Ley 1709 de \u00a02014; todo ello para evitar que la coyuntura de salud que actualmente \u00a0se presenta no solo a nivel nacional, sino global, afecte de gravedad \u00a0a los internos, incluidos aquellos que se encuentran en la c\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0medidas est\u00e1n enfocadas, unas, a la capacitaci\u00f3n del \u00a0personal administrativo, guardia y privados de la libertad en la \u00a0higiene y bioseguridad. Otras, a actos concretos como la prohibici\u00f3n \u00a0de visitas, traslados de otros internos, entrega de guantes, batas, \u00a0gel desinfectante, term\u00f3metros infrarrojos, tapabocas, toma de \u00a0muestras, adecuaci\u00f3n de ciertos lugares para el aislamiento de \u00a0aquellas personas que resulten infectados con el COVID-19 \u00a0y permanente suministro de agua. \u00a0De igual forma, de acuerdo con sus \u00a0competencias, solicitaron la ampliaci\u00f3n del personal m\u00e9dico \u00a0que atienda a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, como medida jur\u00eddica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica el 14 de abril de 2020 expidi\u00f3 el Decreto 546 \u00a0\u201cpor \u00a0medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n \u00a0y la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar \u00a0el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0Dicha \u00a0normatividad reconoce el estado de hacinamiento de las c\u00e1rceles \u00a0y la urgencia de excarcelar transitoriamente a ciertos grupos de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad porque \u201cel \u00a0actual confinamiento convierte a los establecimientos penitenciarios \u00a0y carcelarios en una zona de transmisi\u00f3n significativa de la \u00a0enfermedad coronavirus COVID-19, lo que puede poner en riesgo el \u00a0Estado de salud de todas las personas que interact\u00faan en dicho \u00a0entorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, permite comprender que el Gobierno Nacional ha \u00a0determinado medidas tendientes a proteger los derechos fundamentales \u00a0de la poblaci\u00f3n carcelaria, pero que, ante la coyuntura \u00a0actual, se exige un esfuerzo adicional tendiente a materializar la \u00a0contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2 \u00a0entre \u00a0aquellas personas que est\u00e1n confinadas, entre otras, en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0inconformidad de las entidades recurrentes, esto es, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, \u00a0bajo unidad de criterio, se orienta a se\u00f1alar que han sido \u00a0m\u00faltiples las acciones estatales encaminadas a conjurar, \u00a0prevenir y mitigar el contagio por COVID-19 \u00a0en \u00a0la c\u00e1rcel donde actualmente se encuentra recluido CRISTIAN \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES. \u00a0De manera que, por cuenta de la identidad tem\u00e1tica de los \u00a0escritos, el estudio del disenso ser\u00e1 abordado de manera \u00a0conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrastar la orden emitida por el juez de tutela, con las pruebas \u00a0aportadas al tr\u00e1mite constitucional, se vislumbra que no le \u00a0asiste raz\u00f3n al tribunal de primera instancia en el presente \u00a0caso, frente a la protecci\u00f3n de los derechos del promotor de \u00a0esta acci\u00f3n, pues la vulneraci\u00f3n es inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a tal conclusi\u00f3n arriba la Sala, porque no se demostr\u00f3 \u00a0que las accionadas \u00a0hayan trasgredido, ni puesto en riesgo las \u00a0prerrogativas fundamentales invocadas, en atenci\u00f3n a que las \u00a0medidas que se vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 \u00a0por \u00a0parte del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, \u00a0en armon\u00eda con la administraci\u00f3n nacional y dem\u00e1s \u00a0autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n \u00a0del pa\u00eds, se ajustan a las directrices emanadas de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en virtud de su autonom\u00eda y \u00a0competencia constitucional, las cuales en mayor parte corresponden a \u00a0las recomendaciones hechas por \u00f3rganos internacionales, \u00a0expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n de riesgo denunciada por la agente oficiosa se \u00a0advierte como un hecho futuro e incierto, planteado para obtener un \u00a0distanciamiento f\u00edsico para su representado. Pero no se \u00a0demuestra que los protocolos en ejecuci\u00f3n al interior del \u00a0establecimiento carcelario en cita, no sean id\u00f3neos, ni \u00a0eficientes para prevenir o mitigar los efectos del COVID-19, \u00a0m\u00e1xime cuando se est\u00e1 presentando una disminuci\u00f3n \u00a0gradual en el hacinamiento del penal con el reconocimiento de los \u00a0beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de \u00a02020, lo que torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la decisi\u00f3n ser\u00e1 revocada y se negar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n concedida por el tribunal de primera instancia. Sin \u00a0embargo, ante la expansi\u00f3n constante de la pandemia, se \u00a0instar\u00e1 a las autoridades vinculadas para que contin\u00faen \u00a0con la aplicaci\u00f3n de las medidas de capacitaci\u00f3n, \u00a0entrega de elementos de bioseguridad, alimentaci\u00f3n, aseo, \u00a0higiene y atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata necesarias para la \u00a0prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del virus \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia de 7 de mayo de 2020, \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, y, en su lugar, NEGAR \u00a0el amparo invocado por ANDREA \u00a0CAROLINA PARRADO VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN \u00a0CAMILO P\u00c9REZ ROBLES, \u00a0de conformidad con las razones consignadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTAR \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, al Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2019, \u00a0al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u201cINPEC\u201d, \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica, y a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d, \u00a0para \u00a0que contin\u00faen con la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0capacitaci\u00f3n, entrega de elementos de bioseguridad, \u00a0alimentaci\u00f3n, aseo, higiene y atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0inmediata necesarias para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 El Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5281-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1017 \/ 110959 \u00a0 (Aprobado Acta No. \u00a0141) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio siete (07) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0 Unidad \u00a0de \u00a0Servicios \u00a0Penitenciarios \u00a0y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}