{"id":52414,"date":"2023-09-15T20:55:58","date_gmt":"2023-09-15T20:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5269-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:58","slug":"stp5269-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5269-2020\/","title":{"rendered":"STP5269-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5269-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 861 \/ 110816 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 134) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio treinta (30) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Villavicencio, la EPS \u00a0CAJACOPI, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta y la \u00a0 Unidad \u00a0de \u00a0Servicios \u00a0Penitenciarios \u00a0y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala de \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la salud \u00a0invocado por LIDA \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ, \u00a0presuntamente vulnerado por las precitadas entidades recurrentes, as\u00ed \u00a0como por la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Salud \u00a0Local \u00a0de Villavicencio, la Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 Polic\u00eda \u00a0 Fundadores y la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0de la misma ciudad, la Secretar\u00eda de Salud Departamental del \u00a0Meta y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario \u00a0y \u00a0Carcelario \u201cINPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Centro de Servicios \u00a0Judiciales \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y del \u00a0Sistema \u00a0 Penal \u00a0Acusatorio \u00a0de Villavicencio, los Juzgados 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y 3\u00ba de Penas de la \u00a0misma sede, la Fiduprevisora S.A., el Instituto \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Salud, \u00a0la Presidencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0los Ministerios \u00a0de \u00a0 Justicia \u00a0y \u00a0del \u00a0Derecho, Interior, \u00a0Salud y Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el \u00a0Instituto \u00a0Colombiano \u00a0de Bienestar \u00a0Familiar &#8211; \u00a0Seccional \u00a0Meta y las \u00a0partes \u00a0e \u00a0intervinientes dentro del \u00a0proceso \u00a0 penal 50001600056420140329800. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. LIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenada el 5 de marzo de 2020 por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Villavicencio, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de 36 meses de prisi\u00f3n, por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municiones, sin derecho al subrogado de ejecuci\u00f3n condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena, ni a prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actora que es madre cabeza de familia, actualmente privada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad en el CAI Fundadores de la ciudad de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que, con ocasi\u00f3n de la pandemia por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19, pone en riesgo su salud y la de sus hijos, por cuanto ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufre de asma y los menores se encuentran al cuidado de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la promotora del amparo acude ante el juez tutela \u00a0para que proteja sus garant\u00edas constitucionales invocadas y, \u00a0como consecuencia de ello, intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 50001600056420140329800 \u00a0y \u00a0conceda \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria definitiva de conformidad con la Ley \u00a0750 de 2002 o la transitoria de acuerdo con el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 30 de abril de 2020, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Meta, \u00a0luego de rendir informe sobre una visita realizada al domicilio de la \u00a0accionante, acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para alegar falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, inform\u00f3 que la promotora \u00a0del amparo se encuentra a disposici\u00f3n de los despachos \u00a0hom\u00f3logos de la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Fundadores de \u00a0Villavicencio refiri\u00f3 que la actora se encuentra bajo su \u00a0custodia, a la espera de que se surta su traslado al establecimiento \u00a0carcelario asignado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de la misma ciudad \u00a0manifest\u00f3 que el proceso perteneciente a LIDA \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ \u00a0le fue repartido el 11 de mayo de 2020 y que dentro de dichas \u00a0diligencias no se encuentra petici\u00f3n alguna pendiente por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0EPS \u00a0CAJACOPI se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n, por cuanto ha autorizado \u00a0y prestado todos los servicios m\u00e9dicos que requiere la aqu\u00ed \u00a0demandante, adem\u00e1s de que no es la autoridad competente para \u00a0pronunciarse sobre la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0deprecada por la sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Villavicencio sostuvo que la accionante no ha podido ser trasladada \u00a0al establecimiento penitenciario porque el INPEC \u00a0se ha negado a recibirla con ocasi\u00f3n de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0agregando que, en todo caso, la acci\u00f3n constitucional no es el \u00a0escenario adecuado para controvertir la conveniencia o ilegalidad de \u00a0las medidas adoptadas en virtud de la pandemia por COVID-19. \u00a0En el mismo sentido se pronunci\u00f3 el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio solicit\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo respecto de ese ente territorial, pues la \u00a0petici\u00f3n formulada por la actora no es de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u201cUSPEC\u201d \u00a0indic\u00f3 \u00a0que, como LIDA \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ \u00a0se encuentra afiliada a una EPS \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado, no est\u00e1 obligada a prestarle \u00a0los servicios m\u00e9dicos que ella requiera. As\u00ed mismo, \u00a0afirm\u00f3 que autorizar su traslado de la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda al establecimiento carcelario, es funci\u00f3n del \u00a0INPEC \u00a0y \u00a0no de ese organismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador 276 Judicial Penal I Meta manifest\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juez 5\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Villavicencio se encuentra ajustada a derecho y no \u00a0constituye una v\u00eda de hecho que permita la procedencia del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta, adem\u00e1s de \u00a0argumentar falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, adujo \u00a0que corresponde al respectivo juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0examinar y resolver la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0deprecada por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el Instituto Nacional de Salud dijo que las \u00a0pretensiones formuladas por la parte demandante no guardan relaci\u00f3n \u00a0con las funciones de esa entidad, de manera que no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante fallo del 14 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada por LIDA \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ, \u00a0respecto de sus prerrogativas constitucionales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tras considerar que no \u00a0se evidencia acci\u00f3n u omisi\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00a0\u201clos \u00a0Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Acac\u00edas, y \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio, pues los primeros dentro del \u00e1mbito \u00a0de sus competencia realizaron las actuaciones tendientes a garantizar \u00a0los derechos fundamentales de la accionantes, mientras que el \u00faltimo \u00a0de ellos no ha recibido solicitud alguna de la se\u00f1ora Lida \u00a0Karina Chaparro Mart\u00ednez\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0\u201cla \u00a0actora cuenta con un mecanismo judicial id\u00f3neo para acreditar \u00a0su calidad de madre cabeza de familia y es el consagrado en la Ley \u00a0750 de 2002, y no se evidencia la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, pues contrario a lo expuesto por la accionante conforme \u00a0al informe rendido por el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar \u00a0-ICBF- los derechos fundamentales de los ni\u00f1os est\u00e1 \u00a0siendo garantizado por la joven Laura Valentina Rojas y la pareja \u00a0sentimental de la accionante, quienes garantizan su cuidado y proveen \u00a0econ\u00f3micamente el hogar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud de la accionante y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la \u00a0Secretar\u00eda de Salud Local de Villavicencio y a la Secretar\u00eda \u00a0de Salud Departamental del Meta, que en el t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia brinden asesor\u00eda a los funcionarios de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Fundadores, frente a la divisi\u00f3n que deben \u00a0efectuar de las personas privadas de la libertad con medida de \u00a0aseguramiento preventiva, condenadas y capturadas, para evitar un \u00a0posible contagio de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>A la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Villavicencio, Gobernaci\u00f3n del Meta, Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, y \u00a0durante el tiempo que permanezcan en dichas estaciones las personas \u00a0privadas de la libertad que no ha sido trasladadas a los centros de \u00a0reclusi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 27 del Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020, brinden los elementos de bioseguridad \u00a0necesarios para evitar el contagio de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>A la EPS \u00a0CAJACOPI y la Secretar\u00eda de Salud del Meta, ante el \u00a0diagn\u00f3stico de asma que presenta la se\u00f1ora LIDA KARINA \u00a0CHAPARRO MART\u00cdNEZ, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia proceda a la toma de muestra para determinar contagio por \u00a0COVID19. \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el \u00a0resultado de dicha prueba arroje positivo, se ORDENA a la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Fundadores, Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta y Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, garantizar el \u00a0aislamiento preventivo a la se\u00f1ora LIDA KARINA CHAPARRO \u00a0MART\u00cdNEZ, y a la EPS CAJACOPI garantizar el tratamiento \u00a0adecuado para dicho diagn\u00f3stico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, la Alcald\u00eda \u00a0de Villavicencio la impugn\u00f3, sosteniendo que la obligaci\u00f3n \u00a0de suministrar elementos de bioseguridad a la demandante es \u00a0responsabilidad exclusiva del INPEC, \u00a0por tratarse de una persona privada de la libertad, ante lo cual \u00a0aclar\u00f3 que el municipio no tiene que financiar con sus \u00a0recursos los requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0recurri\u00f3 la providencia la EPS \u00a0CAJACOPI, alegando \u00a0que no \u00a0tiene competencia directa en la toma de la prueba por COVID \u00a0\u2013 19 a \u00a0LIDA \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ, \u00a0toda vez que ello hace parte de las obligaciones del INPEC, \u00a0la USPEC \u00a0y la FIDUPREVISORA \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 manifest\u00f3 \u00a0su inconformidad se\u00f1alando que no tiene competencia para dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado por la Sala a \u00a0quo, \u00a0porque dentro de sus funciones no est\u00e1 la contrataci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los PPL \u00a0recluidos en estaciones de polic\u00eda o en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Gobernaci\u00f3n de Meta apel\u00f3 el fallo afirmando que \u201cla \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de todas las personas \u00a0privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atenci\u00f3n \u00a0que se dise\u00f1e el Ministerio y el USPEC, es RESPONSABILIDAD del \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, y de \u00a0la persona contratada para ello, que para el caso que nos ocupa es, \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, con recursos \u00a0del presupuesto Nacional\u201d. Agreg\u00f3 \u00a0que \u201cSobre \u00a0la toma de muestras del COVID-19, esta obligaci\u00f3n corresponde \u00a0a las IPS, por lo tanto (sic) no es acertado indicar que el \u00a0suministro de los elementos de bioseguridad el decreto 546 de 2020 en \u00a0el art\u00edculo 27 haya indicado que son responsabilidad de los \u00a0Departamentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0reproch\u00f3 la determinaci\u00f3n del tribunal, refiriendo que \u00a0\u201cNO \u00a0es posible que con cargo a los recursos del FONDO se preste la \u00a0atenci\u00f3n en salud a las personas privadas de la libertad en la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Fundadores de Villavicencio, como \u00a0quiera que es fundamental que exista validaci\u00f3n efectiva de la \u00a0existencia de cada PPL en las bases de datos, a fin de mitigar el \u00a0riesgo de DOBLE PAGO EN SALUD adem\u00e1s de las competencias que \u00a0se establecen para las Entidades Territoriales al respecto de la PPL \u00a0entre tanto se efect\u00faa la identificaci\u00f3n en el SISIPEC, \u00a0previa decisi\u00f3n judicial al respecto, conforme a lo \u00a0preceptuado en la Ley 65 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a \u00a0trav\u00e9s de auto del 4 de junio del a\u00f1o que avanza, \u00a0otorg\u00f3 a LIDA \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ \u00a0la sustituci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario, por prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria por el t\u00e9rmino de seis meses, de conformidad con \u00a0el Decreto 546 de 2020, para lo cual la sentenciada suscribi\u00f3 \u00a0la respectiva acta de compromiso y se verific\u00f3 su traslado por \u00a0cuenta del Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Fundadores de esa ciudad, seg\u00fan se desprende del oficio J\/3-86 \u00a0de la misma fecha allegado a la actuaci\u00f3n, satisfaciendo as\u00ed \u00a0el inter\u00e9s perseguido finalmente por la actora al promover \u00a0esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados. Resulta claro, de acuerdo con lo informado \u00a0por la prenombrada autoridad judicial, que durante el tr\u00e1mite \u00a0ces\u00f3 la presunta violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido \u00a0como hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. En virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, \u00a0al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas fundamentales de \u00a0la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala revocar\u00e1 el fallo de tutela del 14 de mayo de \u00a02020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio y, en su lugar, negar\u00e1 por \u00a0improcedente la solicitud de amparo, al constatarse, como se \u00a0advirti\u00f3, la configuraci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0En su lugar, NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por LIDA \u00a0KARINA CHAPARRO MART\u00cdNEZ, \u00a0al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5269-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 861 \/ 110816 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 134) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio treinta (30) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Villavicencio, la EPS \u00a0CAJACOPI, el \u00a0Consorcio Fondo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}