{"id":52404,"date":"2023-09-15T20:55:57","date_gmt":"2023-09-15T20:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5258-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:57","slug":"stp5258-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5258-2020\/","title":{"rendered":"STP5258-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5258-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 976 \/ 110921 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., junio veintitr\u00e9s (23) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por PEDRO \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ, \u00a0contra los Juzgados 2\u00ba Penal del Circuito de Garz\u00f3n Huila \u00a0y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia, as\u00ed como la Sala \u00danica del Tribunal Superior \u00a0de esta \u00faltima ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud y vida. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. PEDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado el 17 de noviembre de 2011, por el Juzgado 2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Garz\u00f3n \u2013 Huila, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de 170 meses de prisi\u00f3n, por el delito de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple, sin derecho al subrogado de ejecuci\u00f3n condicional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena, ni prisi\u00f3n domiciliaria. Dicha decisi\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de sentencia del 24 de enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del sentenciado, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 26 de julio de 2011, neg\u00f3 una petici\u00f3n de libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional, determinaci\u00f3n que mantuvo con auto del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2019, al resolver el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incoado por el aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentenciado present\u00f3 nuevo requerimiento en id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, el cual fue atendido por el Juzgado 2\u00ba de Penas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 11 de diciembre de 2019, reiterando la negativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgar el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el actor que interpuso apelaci\u00f3n, pero, pese al tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurrido, no ha habido pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas condiciones, argumenta que tiene derecho al beneficio que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclama, por cuanto cumple el factor objetivo para su concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed mismo, afirma que el juez vigilante de la condena no debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar un nuevo juicio de reproche a la conducta punible que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perpetr\u00f3, sino contribuir a su proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitiendo su salida del penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, el promotor de la acci\u00f3n acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales \u00a0invocadas, intervenga \u00a0en el proceso penal con radicado 41001400400120080000100 \u00a0y le \u00a0otorgue \u00a0el \u00a0beneficio de libertad condicional que depreca. As\u00ed mismo, \u00a0disponga \u00a0su \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, en virtud del Decreto 546 \u00a0de 2020, en igualdad de condiciones a otras personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a010 de junio de 2020 se admiti\u00f3 la demanda y se dispuso correr \u00a0el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Garz\u00f3n \u2013 Huila, en respuesta al requerimiento \u00a0efectuado, inform\u00f3 que una vez el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante auto del 11 de \u00a0diciembre de 2019, neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional formulada por el accionante, el expediente fue remitido \u00a0por correo solo el 10 de marzo de 2020 a ese despacho, para resolver \u00a0la alzada propuesta por el sentenciado. No obstante, debido a las \u00a0restricciones decretadas por el Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n \u00a0de la declaratoria de emergencia sanitaria por el virus COVID-19, \u00a0la empresa de mensajer\u00eda \u201d472\u201d \u00a0no \u00a0ha hecho entrega f\u00edsica de la correspondencia a las sedes \u00a0judiciales, de manera que procedi\u00f3 a requerirla para poder \u00a0tener acceso al expediente y emitir decisi\u00f3n de fondo frente \u00a0al pedimento del actor. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0sido notificadas, las dem\u00e1s autoridades no se pronunciaron \u00a0dentro del t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no solo porque ello desconoce \u00a0la independencia de que est\u00e1n revestidas las autoridades \u00a0judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, \u00a0sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual de \u00a0defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la actuaci\u00f3n penal con radicado \u00a041001400400120080000100 \u00a0se \u00a0encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, concretamente, a \u00a0la espera de que haya pronunciamiento por parte del Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Garz\u00f3n \u00a0&#8211; Huila, \u00a0y es a dicha autoridad a quien corresponde definir si PEDRO \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ \u00a0tiene derecho o \u00a0no a la libertad condicional que hoy reclama en sede \u00a0de tutela. \u00a0Por \u00a0tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional \u00a0que se entrometa en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme la \u00a0normativa aplicable en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 \u00a0acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de \u00a0perjuicio irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez constitucional en favor de PEDRO \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si \u00a0bien es cierto a\u00fan no ha habido resoluci\u00f3n de fondo en \u00a0el caso, ello se debe a la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Gobierno Nacional, mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, a \u00a0partir del cual se implementaron m\u00faltiples restricciones, \u00a0incluido el cierre de las sedes judiciales y la cuarentena \u00a0obligatoria de que ha sido objeto el pa\u00eds, circunstancia que \u00a0ha impedido el normal desarrollo, no solo de las actividades y \u00a0funciones de la administraci\u00f3n de justicia, sino de la mayor\u00eda \u00a0de sectores de la econom\u00eda que se han visto afectados, \u00a0incluida, naturalmente, la empresa de mensajer\u00eda \u201c472\u201d \u00a0que \u00a0ha presentado atrasos en la entrega de los env\u00edos y \u00a0correspondencia en el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala instar\u00e1 al Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Garz\u00f3n \u00a0\u2013 Huila, para que, de acuerdo con el turno respectivo, procure \u00a0resolver a la mayor brevedad posible el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0incoado por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, si \u00a0bien el Decreto 417 de 2020 y la Resoluci\u00f3n 1114 de 22 de \u00a0marzo de 2020, en su orden, declararon el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, con el fin de garantizar la atenci\u00f3n en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por causa de la emergencia derivada de la \u00a0pandemia COVID-19, \u00a0y \u00a0el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional del INPEC, \u00a0esas normas en modo alguno -ni \u00a0otras proferidas dentro de la actual emergencia sanitaria-, \u00a0han sustituido o modificado los requisitos necesarios para la \u00a0obtenci\u00f3n de alguno de los mecanismos sustitutivos de la \u00a0prisi\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si lo que pretende el promotor del amparo es la \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de 2020, mediante el cual el \u00a0Gobierno Nacional adopt\u00f3 medidas para sustituir la pena de \u00a0prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al COVID \u00a0-19, \u00a0corresponde a PEDRO \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ \u00a0presentar la respectiva solicitud ante el juez vigilante de la pena \u00a0competente, agotando el procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a08\u00ba de la precitada normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0por improcedente el amparo constitucional deprecado por PEDRO \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ, \u00a0de \u00a0conformidad con las razones consignadas en la \u00a0 parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. INSTAR \u00a0al Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Garz\u00f3n \u00a0\u2013 Huila, para que, de acuerdo con el turno respectivo, procure \u00a0resolver a la mayor brevedad posible el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0incoado por PEDRO \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ, \u00a0contra \u00a0el auto de fecha 11 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5258-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 976 \/ 110921 \u00a0 Acta No. 129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., junio veintitr\u00e9s (23) de dos mil veinte (2020). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por PEDRO \u00a0PROA\u00d1OS CRUZ, \u00a0contra los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}