{"id":52391,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5209-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5209-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5209-2020\/","title":{"rendered":"STP5209-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5209-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0991\/110934 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Juan \u00a0Carlos Bateca Duarte, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 29 de abril de 2020, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la \u00a0cual neg\u00f3 el amparo contra la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior y el Juzgado 18 Penal del Circuito, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad, a la vida y a \u00a0la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del tr\u00e1mite constitucional 2019-00808, \u00a0adelantado de forma previa por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]El \u00a0accionante promueve el presente instrumento constitucional con el fin \u00a0de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0seguridad social, dignidad humana, igualdad, vida y salud, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su solicitud, afirma, en s\u00edntesis, que se vincul\u00f3 \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el 4 de \u00a0noviembre \u00a0de 2014 para desempe\u00f1ar el cargo de profesional universitario \u00a0grado 17. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que padeci\u00f3 varios problemas de salud, motivo por el cual la \u00a0Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 y \u00a0Cundinamarca lo calific\u00f3 con p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral equivalente a 50.43%. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que solicit\u00f3 a la Administradora Colombiana de Pensiones, en \u00a0adelante Colpensiones, que le pagara la pensi\u00f3n de invalidez, \u00a0pero dicha entidad le neg\u00f3 tal prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Colpensiones \u00a0dirigida a que se protejan sus derechos fundamentales y se condene a \u00a0dicha entidad a reconocerle y pagarle la pensi\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el asunto se asign\u00f3 por reparto al Juzgado Dieciocho \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 con el n\u00famero de \u00a0radicado 2019-00808, autoridad judicial que mediante sentencia de 16 \u00a0de diciembre de 2019 neg\u00f3 el resguardo de sus garant\u00edas, \u00a0bajo el argumento que la v\u00eda id\u00f3nea para obtener el \u00a0pago de la pensi\u00f3n de invalidez era el proceso ordinario \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra el fallo del juez \u00a0constitucional, pero que a trav\u00e9s de sentencia de 17 de marzo \u00a0de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lo \u00a0confirm\u00f3 \u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, argumenta que las autoridades judiciales convocadas \u00a0lesionaron sus derechos en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2019-00808, en tanto lo conminaron a adelantar un proceso \u00a0declarativo para obtener la pensi\u00f3n de invalidez sin tener en \u00a0cuenta que no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n ni en la capacidad \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0solicita que se protejan sus prerrogativas presuntamente vulneradas y \u00a0que, como medidas para reestablecerlas, se dejen sin efecto las \u00a0decisiones censuradas y se ordene a Colpensiones pagarle la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez, con el correspondiente retroactivo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte neg\u00f3 el amparo, al estimar \u00a0que la solicitud de resguardo elevada por Juan \u00a0Carlos Bateca Duarte \u00a0se encamin\u00f3, exclusivamente, a poner en entredicho los \u00a0razonamientos que las autoridades judiciales accionadas emplearon \u00a0para despachar de forma desfavorable sus pretensiones al interior de \u00a0la acci\u00f3n de tutela 2019-00808. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el proponente no dirigi\u00f3 ning\u00fan cuestionamiento contra \u00a0el tr\u00e1mite que el Juzgado y el Tribunal demandados impartieron \u00a0al instrumento de amparo aludido, sino que, enfil\u00f3 su \u00a0acusaci\u00f3n contra la determinaci\u00f3n que adoptaron de \u00a0negarle la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como lo \u00a0pretendido es que se desconozcan los argumentos jur\u00eddicos y la \u00a0valoraci\u00f3n f\u00e1ctica de los que se vali\u00f3 el cuerpo \u00a0colegiado accionado para negarle la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, refiri\u00f3 que no estaba configurada la excepci\u00f3n \u00a0a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra una decisi\u00f3n \u00a0de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Bateca Duarte \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, \u00a0los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que los \u00a0demandados incurrieron en causales de procedibilidad al haber el \u00a0amparo, en el cual pidi\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0por invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos \u00a0a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad, a la vida \u00a0y a la salud del interesado, al interior del tr\u00e1mite \u00a0constitucional n.o \u00a02019-00808. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia del amparo frente a otra de la misma naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Por regla \u00a0general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia \u00a0que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ahora bien, \u00a0de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En este caso, \u00a0se conoce que la parte actora inco\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de Colpensiones con el objeto de obtener el reconocimiento \u00a0y pago de la pensi\u00f3n por invalidez, no obstante, en fallo del \u00a016 \u00a0de diciembre de 2019, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 su pretensi\u00f3n al determinar que exist\u00eda \u00a0otro mecanismo judicial id\u00f3neo para ventilar su petici\u00f3n, \u00a0esto es, ante la jurisdicci\u00f3n laboral, a la cual no hab\u00eda \u00a0acudido el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por el actor y ratificada el 17 de marzo de 2020, por \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la \u00a0impugnaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la cual \u00a0discrepa el actor, el diligenciamiento fue enviado a la Corte \u00a0Constitucional y le fue asignado el radicado T78717482, \u00a0corporaci\u00f3n \u00a0que est\u00e1 pendiente de definir si es \u00a0procedente o no seleccionarlo para su eventual revisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede \u00a0pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00e1mbitos \u00a0de competencia, porque a\u00fan puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y en caso de que \u00a0dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de revisi\u00f3n, \u00a0el accionante puede solicitar a los magistrados titulares de esa \u00a0Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de \u00a0insistencia correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a051 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. \u00a03 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/consultat\/consulta.php?campo=rad_actor&amp;date3=2020-02-01&amp;date4=2020-06-29&amp;radi=Radicados&amp;palabra=bateca+duarte&amp;radi=radicados&amp;todos=%25      \">https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/consultat\/consulta.php?campo=rad_actor&amp;date3=2020-02-01&amp;date4=2020-06-29&amp;radi=Radicados&amp;palabra=bateca+duarte&amp;radi=radicados&amp;todos=%25      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5209-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0991\/110934 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) 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