{"id":52387,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5205-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5205-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5205-2020\/","title":{"rendered":"STP5205-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5205-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0617\/110580 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jhohan \u00a0Eduardo Rojas Restrepo, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de abril de 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0mediante la cual concedi\u00f3 la tutela interpuesta contra la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, los Juzgados 3\u00ba Promiscuo Municipal y Penal \u00a0del Circuito, ambos de Chinchin\u00e1 (Caldas), por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0vida, a la dignidad y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito, la Jefatura de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, la \u00a0Personer\u00eda Municipal, la Alcald\u00eda, todos de Chinchin\u00e1, \u00a0el Director Regional del INPEC -Eje Cafetero-, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario, la Polic\u00eda Metropolitana, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal, todos de Manizales, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno y el Personero Municipal, juntos de Palestina, los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y la Gobernaci\u00f3n de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El Abogado de \u00a0confianza del se\u00f1or JHOHAN EDUARDO ROJAS RESTREPO sostuvo que \u00a0desde el veintiocho (28) de febrero al seis (06) de marzo de esta \u00a0calenda, se realizaron audiencias preliminares de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos, legalizaci\u00f3n de captura, allanamiento y solicitud \u00a0de medida de aseguramiento en contra de m\u00e1s de 40 personas, \u00a0ante distintos jueces de control de garant\u00edas de los \u00a0municipios de Chinchin\u00e1 y Palestina, ambos del departamento de \u00a0Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el seis (06) de marzo, le fue impuesta medida de aseguramiento \u00a0preventiva intramural en Centro Carcelario al se\u00f1or JHOHAN \u00a0EDUARDO ROJAS RESTREPO, por parte de la JUEZ TERCERA PROMISCUO DE \u00a0CHINCHIN\u00c1, CALDAS, a pesar de que la unidad de defensa \u00a0manifest\u00f3 que no estaban dadas las condiciones para la \u00a0imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento intramural en una \u00a0penitenciar\u00eda, no solo por la carencia de inferencia razonable \u00a0sobre la comisi\u00f3n de la conducta endilgada, sino tambi\u00e9n \u00a0debido a la crisis del sistema penitenciario y carcelario, que hab\u00eda \u00a0llevado a la reiteraci\u00f3n del Estado de Cosas \u00a0Inconstitucionales a trav\u00e9s de las Sentencia T388 de 2013 y T \u00a0-762 de 2015 por parte de la Corte Constitucional. Decisi\u00f3n \u00a0que fue apelada, sin que hasta el momento de iniciar este tr\u00e1mite \u00a0constitucional se hubiera resuelto dicho recurso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, expuso que a pesar de que a partir de ese momento la \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL, deb\u00eda poner los detenidos a \u00a0disposici\u00f3n del INPEC, despu\u00e9s de 13 d\u00edas esto \u00a0no hab\u00eda sucedido, al parecer debido al nivel de hacimiento \u00a0que presentaba la C\u00e1rcel La Blanca de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que su prohijado hace varios d\u00edas padece gripa, ha sufrido de \u00a0fuertes dolores de cabeza, tos, flujo nasal, dolor en las \u00a0articulaciones y no hab\u00eda recibido una adecuada atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que su defendido se encontraba junto a los dem\u00e1s encartados \u00a0pernoctando en condiciones indignas, en las instalaciones de la \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL en Chinchin\u00e1, debido a que el espacio \u00a0es demasiado estrecho para tantas personas. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que al detenido lo ten\u00edan durmiendo en el piso a pesar de la \u00a0fuerte gripa que padec\u00eda, de ah\u00ed que no exist\u00eda \u00a0forma de que su salud mejorara si no se encontraba en condiciones de \u00a0salubridad m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que aunque su prohijado junto a los dem\u00e1s detenidos estaban \u00a0bajo el cuidado y protecci\u00f3n del Estado, a trav\u00e9s de la \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL, no se les est\u00e1 suministrando la \u00a0alimentaci\u00f3n, trasladando esta responsabilidad a las familias, \u00a0por lo que su defendido hab\u00eda tenido que pasar hambre debido a \u00a0que su familia no vive en Chinchin\u00e1, Caldas, sino en el \u00a0corregimiento de Arauca &#8211; Palestina. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo descrito, consider\u00f3 vulnerados los derechos \u00a0constitucionales fundamentales al m\u00ednimo vital, la salud, a la \u00a0vida, a la dignidad humana de su representado, raz\u00f3n por la \u00a0que solicit\u00f3 su amparo y se ordene a las accionadas el \u00a0suministro de alimentaci\u00f3n diaria, la asignaci\u00f3n de una \u00a0cama, el suministro de la asistencia m\u00e9dica, as\u00ed como \u00a0la entrega de medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0y de manera subsidiaria a las pretensiones anteriores, deprec\u00f3 \u00a0se imponga en favor del se\u00f1or JHOHAN EDUARDO ROJAS RESTREPO la \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de \u00a0domicilio, en el corregimiento de Arauca \u2013 Palestina. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales concedi\u00f3 el amparo a los \u00a0derechos a la salud y a la dignidad humana, invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que, \u00a0una vez termine la grave situaci\u00f3n que atraviesa el pa\u00eds \u00a0por el Covid-19, correspond\u00eda al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC-, recibir en custodia al \u00a0demandante, dentro de un Centro que garantice \u00ablas \u00a0medidas m\u00ednimas de reclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 \u00a0que mientras el accionante est\u00e9 privado de la libertad en la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Chinchin\u00e1 (Caldas), \u00a0correspond\u00eda al USPEC garantizarle una estancia en condiciones \u00a0dignas proporcionando los elementos e insumos necesarios para la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, por tanto, deb\u00eda entregar una \u00a0colchoneta, cobija y almohada. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0encontr\u00f3 acreditado que el demandante est\u00e1 afiliado a \u00a0la EPS Medim\u00e1s, por tanto, orden\u00f3 al Comandante de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Chinchin\u00e1, que disponga \u00a0el traslado del actor a la IPS m\u00e1s cercana, para que sea \u00a0valorado por un profesional de la medicina. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalt\u00f3 que est\u00e1 pendiente de resolverse el recurso \u00a0vertical frente a la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en \u00a0establecimiento carcelario, por tanto, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, frente a la sustituci\u00f3n de esa medida. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u00a0\u2013USPEC-, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, garantice la estancia en \u00a0condiciones dignas, del se\u00f1or JHOJHAN EDUARDO ROJAS RESTREPO \u00a0en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Chinchin\u00e1, Caldas, \u00a0haciendo entrega de una colchoneta, almohada y cobija, para que pueda \u00a0descansar de manera digna. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al COMANDANTE DE LA ESTACI\u00d3N DE POLIC\u00cdA DE \u00a0CHINCHIN\u00c1, CALDAS, que de manera inmediata, TRASLADE al actor \u00a0a la IPS m\u00e1s cercana, que tenga convenio con la EPS MEDIM\u00c1S, \u00a0a fin de que le realicen un chequeo m\u00e9dico por los s\u00edntomas \u00a0que asegura padecer y de no ser posible su remisi\u00f3n, GESTIONE \u00a0con la EPS aludida, una cita m\u00e9dica para que un galeno se \u00a0dirija a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y haga la auscultaci\u00f3n \u00a0pertinente por los padecimientos sufridos. Ello en todo caso, \u00a0observando de manera irrestricta los protocolos de bioseguridad y \u00a0asepsia, para la prevenci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u00a0Y AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MANIZALES, CALDAS, \u00a0que tan pronto se supere la grave situaci\u00f3n atraviesa el pa\u00eds \u00a0por cuenta del virus COVID-19 y culminen las medidas adoptadas por el \u00a0Director General tendientes a mantener cerrados los centros \u00a0carcelarios del pa\u00eds, RECIBAN DE INMEDIATO en custodia al \u00a0actor, a fin de que sea detenido preventivamente en un Penal en el \u00a0que se le garanticen las medidas m\u00ednimas de reclusi\u00f3n, \u00a0de ser posible en el Penal de Manizales, sino en el que disponga la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC-, sostuvo que el suministro de los elementos \u00a0requeridos por el actor corresponde al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0que el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993, establece que las \u00a0personas detenidas preventivamente o \u00abtambi\u00e9n \u00a0llamados sindicados\u00bb, \u00a0son responsabilidad de los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita que se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia, en \u00a0tanto, no est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con \u00a0los fundamentos expuestos en la impugnaci\u00f3n, corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- es la llamada a \u00a0responder por la vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y vida \u00a0digna incoados por Jhohan \u00a0Eduardo Rojas Restrepo, quien \u00a0se encuentra recluido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Chinchin\u00e1 (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. En torno a la \u00a0situaci\u00f3n particular de los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, el \u00a0art\u00edculo \u00a014 de la Ley 65 de 1993, dispone que el Gobierno Nacional, por \u00a0conducto del INPEC, es el encargado de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de detenci\u00f3n preventiva y de la pena privativa de la \u00a0libertad contempladas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En los preceptos \u00a017 \u00a0y 28A ib\u00eddem \u00a0prev\u00e9 que las URI o centros de detenci\u00f3n de similar \u00a0\u00edndole, est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0sostenimiento y vigilancia de los departamentos, municipios, \u00e1reas \u00a0metropolitanas y el Distrito Capital, y que solo pueden albergar a \u00a0personas privadas de su libertad en detenci\u00f3n transitoria \u00a0hasta por 36 horas, en condiciones compatibles con la dignidad \u00a0humana. En relaci\u00f3n con estas \u00faltimas, debe existir \u00a0separaci\u00f3n entre hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz \u00a0solar suficientes, separaci\u00f3n de los menores de edad y acceso \u00a0a ba\u00f1o, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Como estos centros \u00a0de detenci\u00f3n transitoria no son establecimientos carcelarios \u00a0ni penitenciarios, desde la expedici\u00f3n de la boleta de \u00a0detenci\u00f3n o encarcelaci\u00f3n, la persona que se encuentra \u00a0recluida en uno de ellos queda a disposici\u00f3n del INPEC y debe \u00a0ser trasladada a una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda. En estos \u00a0t\u00e9rminos, a esa instituci\u00f3n no le es legalmente \u00a0admisible ser renuente a su deber y dejar a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a los internos que debe custodiar. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0sentencia de la Corte Constitucional T-151 de 2016, la garant\u00eda \u00a0de prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas que \u00a0permanecen transitoriamente, por m\u00e1ximo 36 horas, en esos \u00a0lugares, en caso de que no se encuentren afiliados al r\u00e9gimen \u00a0de seguridad social en salud, le corresponde asumirla a las \u00a0autoridades territoriales. No obstante, para aquellos que superen ese \u00a0l\u00edmite temporal, le corresponde al USPEC, siempre que no est\u00e9n \u00a0afiliados al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 546 de 2020 tambi\u00e9n hizo alusi\u00f3n al \u00a0procedimiento a seguir en torno a la situaci\u00f3n de las personas \u00a0que se encuentran recluidas en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, como las estaciones de polic\u00eda o las URI. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0al estado de cosas inconstitucional de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, \u00a0es una realidad que en las URI y las celdas de las estaciones de la \u00a0Polic\u00eda Nacional se encuentran personas privadas de la \u00a0libertad por virtud de medidas de aseguramiento o en cumplimiento de \u00a0sentencias, por m\u00e1s de 36 horas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte advierte que el Gobierno Nacional y las autoridades que \u00a0integran el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds han \u00a0promovido \u00a0una gama amplia de medidas contingentes para enfrentar los flagelos \u00a0de la pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, por ello dise\u00f1aron planes encaminados a reducir \u00a0factores de contagio, detectar de manera temprana los casos, \u00a0proteger, dar prioridad a la poblaci\u00f3n vulnerable y crear un \u00a0protocolo de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y aislamiento a los \u00a0casos probables o confirmados. Sin embargo, ello no cobija a las \u00a0personas procesadas o condenadas por delitos que se encuentran \u00a0detenidas temporalmente en las URI ni en las estaciones de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. En este evento, \u00a0se conoce que Jhohan \u00a0Eduardo Rojas Restrepo est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de \u00a0Chinchin\u00e1, desde el 28 de febrero de este a\u00f1o, cuando \u00a0fue cobijado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0intramural dispuesta por el Juzgado 3\u00ba Promiscuo Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Chinchin\u00e1 \u00a0(Caldas), dentro de la causa al interior de la causa rad. 2019-00021, \u00a0que se adelanta en su contra por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>A voces del actor \u00a0y del Personero Municipal de esa localidad, al interior de la \u00a0edificaci\u00f3n en la cual est\u00e1 recluido el actor no cuenta \u00a0con una colchoneta, almohada y cobija, para que pueda descansar de \u00a0manera digna. Incluso, inicialmente, ni la alimentaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido proporcionada, por ello la autoridad precitada interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela con ese objetivo y la cual fue fallada a su favor. Aspectos \u00a0que evidencian la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que est\u00e1 \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0acertadamente el a \u00a0quo \u00a0accedi\u00f3 al pedimento que en ese sentido elev\u00f3 Rojas \u00a0Restrepo y \u00a0que fue coadyubado por el personero de la localidad, quien verific\u00f3 \u00a0las condiciones de la reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, en el \u00a0t\u00e9rmino legal, la representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela y solicit\u00f3 la revocatoria de la orden que \u00a0los compromete, al afirmar que no tiene competencia para efectuar \u00a0suministro de elementos para los sindicados que est\u00e1n \u00a0recluidos en estaciones de polic\u00eda. Argumento que avala la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establecido en el Decreto 4150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba) (negrillas y subrayas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante el citado \u00a0Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en \u00a0materia de infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia \u00a0log\u00edstica y administrativa para el adecuado funcionamiento de \u00a0los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia \u00a0de infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria \u00a0y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se \u00a0asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los \u00a0recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n, interventor\u00edas, auditor\u00edas y en \u00a0general, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y de las alianzas p\u00fablico-privadas, o de \u00a0concesi\u00f3n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Gestionar alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto \u00a0evidencia que son varias las funciones del USPEC frente a la \u00a0infraestructura, acondicionamiento y desarrollo de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas en lo que tiene que ver con las edificaciones \u00a0carcelarias y penitenciarias a cargo del INPEC, dentro de las cuales, \u00a0desde luego, no se encuentran las estaciones de polic\u00eda ni las \u00a0URI. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como qued\u00f3 \u00a0visto en un ac\u00e1pite previo, los art\u00edculos 17 y 28A de \u00a0la Ley 65 de 1993, prev\u00e9n que las URI o centros de detenci\u00f3n \u00a0de similar \u00edndole, est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de los \u00a0departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y el Distrito \u00a0Capital. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo esas \u00a0normas, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Chinchin\u00e1 inform\u00f3 que ha desarrollado \u00a0brigadas sico-operativas con el fin de garantizar condiciones dignas \u00a0para los detenidos, igualmente, que suscribi\u00f3 el contrato No. \u00a0160 de marzo de 2020, para el suministro de alimentaci\u00f3n, \u00a0organismos de seguridad social para los detenidos en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tal y \u00a0como lo confirma la Personer\u00eda de esa localidad tales medidas \u00a0no han sido suficientes, en tanto, las personas privadas de la \u00a0libertad en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de ese lugar no \u00a0cuentan con los elementos m\u00ednimos para su detenci\u00f3n, \u00a0como colchoneta, almohada, s\u00e1bana y cobija. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0adem\u00e1s, que la alimentaci\u00f3n al interior de esa \u00a0edificaci\u00f3n la obtuvo esa autoridad municipal a trav\u00e9s \u00a0de acci\u00f3n de tutela, lo que tambi\u00e9n evidencia el \u00a0menoscabo de las garant\u00edas reclamadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0modificar\u00e1 la orden dispuesta en el numeral 2\u00ba de la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, toda vez que no es el USPEC el llamado a \u00a0responder por las condiciones dignas del accionante, sino la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Chinchin\u00e1, por tanto, se ordenar\u00e1 a la \u00a0autoridad \u00a0en cita que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, garantice la estancia en \u00a0condiciones dignas, del se\u00f1or Jhohan \u00a0Eduardo Rojas Restrepo \u00a0en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Chinchin\u00e1, Caldas, \u00a0haciendo entrega de una colchoneta, almohada y cobija. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Sala no cuestiona la protecci\u00f3n a la garant\u00eda a la \u00a0salud y a la vida digna del actor que fue objeto de amparo por el A \u00a0quo, \u00a0toda vez que, por su condici\u00f3n de persona privada de la \u00a0libertad, Jhohan \u00a0Eduardo Rojas Restrepo \u00a0se halla en una situaci\u00f3n de \u00absujeci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0por ende en una evidente \u00a0\u00abdebilidad manifiesta\u00bb, que \u00a0amerita la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, en aras de \u00a0garantizar las prerrogativas superiores ya citadas, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando se acreditaron las defectuosas condiciones en las que est\u00e1 \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente por \u00a0ello, en el fallo impugnado dispuso la valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0del actor quien est\u00e1 afiliado a MEDIMAS. Medidas que en \u00a0momento alguno se tornan desproporcionadas, pues se acompasan con la \u00a0realidad del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0adem\u00e1s que, pese a la orden judicial, el INPEC no ha \u00a0trasladado al accionante a un establecimiento carcelario, lo que se \u00a0traduce en una mora de casi seis meses en cumplir con sus \u00a0obligaciones constitucionales y legales, por parte de esa entidad, \u00a0incluso con antelaci\u00f3n a la llegada de la pandemia, lo que \u00a0evidentemente ha afectado las garant\u00edas m\u00ednimas del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala no puede desconocer que el Gobierno Nacional \u00a0suspendi\u00f3 los traslados de presos entre URI y estaciones de \u00a0polic\u00eda, hacia establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0del orden nacional, en aras de solucionar la problem\u00e1tica de \u00a0la asignaci\u00f3n de cupos y traslados, precisamente por ello cre\u00f3 \u00a0la Mesa de Coordinaci\u00f3n Penitenciaria -integrada por \u00a0directivos del INPEC y la Polic\u00eda Nacional-. En la actualidad, \u00a0\u00e9sta se encuentra ejecutando las medidas para responder a las \u00a0necesidades de las estaciones de polic\u00eda y las URI de forma \u00a0coordinada y articulada. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien lo anterior no remedia el estado de cosas inconstitucional \u00a0declarado hace a\u00f1os por la Corte Constitucional ni los meses \u00a0de omisi\u00f3n del INPEC en trasladar al accionante, s\u00ed \u00a0responde a las necesidades urgentes que este requiere para la \u00a0protecci\u00f3n de su salud y su vida, toda vez que hace parte de \u00a0las medidas de contingencia de la pandemia que actualmente est\u00e1 \u00a0ejecutando el gobierno y se espera que solucione, una vez se levante \u00a0la suspensi\u00f3n de traslados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acertada tambi\u00e9n fue la orden al INPEC, para que \u00a0tan pronto se supere la grave situaci\u00f3n que atraviesa el pa\u00eds \u00a0por cuenta del virus COVID-19 y culminen las medidas adoptadas por el \u00a0Director General tendientes a mantener cerrados los centros \u00a0carcelarios del pa\u00eds, reciban de inmediato en custodia al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, salvo la modificaci\u00f3n que se har\u00e1 al \u00a0numeral 2\u00ba del fallo atacado, la Sala confirma \u00a0en los dem\u00e1s, la determinaci\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral 2\u00ba del fallo impugnado, en el sentido de, ORDENAR \u00a0a la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Chinchin\u00e1 que, dentro \u00a0de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, garantice la estancia en condiciones dignas, del \u00a0se\u00f1or Jhohan \u00a0Eduardo Rojas Restrepo \u00a0en \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de ese lugar, haciendo entrega \u00a0de una colchoneta, almohada y cobija, para que pueda descansar de \u00a0manera digna. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5205-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0617\/110580 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jhohan \u00a0Eduardo Rojas Restrepo, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}