{"id":52385,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5195-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5195-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5195-2020\/","title":{"rendered":"STP5195-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5195-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0975\/110920 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0contra \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, \u00a0ambos de Bogot\u00e1 y los Ministerios de Justicia y Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la libertad e \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro \u00a0de la acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus No. \u00a0202000042. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina mediante Nota Verbal No. \u00a0MRC 188\/19 del 11 de julio de 2019, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva, \u00a0quien es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y \u00a0Correccional Nro. 6 de Buenos Aires, por los delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, robo en poblado y en banda y con escalamiento \u00a0reiterado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El pa\u00eds \u00a0citado, mediante Nota Verbal No. MRC 292\/19 del 5 de noviembre de \u00a02019, present\u00f3 solicitud formal de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado y anex\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En Resoluci\u00f3n \u00a0del 16 de enero de 2020, el Fiscal General de la Naci\u00f3n (E) \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva, \u00a0la cual se hizo efectiva el d\u00eda 27 de enero de 2020, por \u00a0miembros de la Direcci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En atenci\u00f3n \u00a0a la privaci\u00f3n de la libertad Moreno \u00a0Silva, \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus por considerar que hab\u00edan \u00a0trascurridos 60 d\u00edas desde la captura sin que se hubiera \u00a0legalizado el pedido en extradici\u00f3n, al tiempo que puso de \u00a0presente la suspensi\u00f3n que con respecto a ese tr\u00e1mite \u00a0dispuso el Gobierno Nacional en virtud del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0diligenciamiento correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, con el radicado n.o \u00a0110001310700220200004200. C\u00e9lula \u00a0judicial \u00a0que el 5 de abril de 2020, neg\u00f3 la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por la parte interesada y confirmada por la Sala Penal \u00a0de esta \u00a0ciudad, el 21 siguiente, al tiempo que exhort\u00f3 a la \u00abOficina \u00a0de Sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota como a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC- para que \u00a0se le brinde la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el \u00a0precitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Moreno Silva, \u00a0acude \u00a0al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0igualdad y libertad, los cuales estima quebrantados con ocasi\u00f3n \u00a0de la privaci\u00f3n de la locomoci\u00f3n en la cual se \u00a0encuentra desde el 27 de enero de 2020, por cuenta del requerimiento \u00a0de extradici\u00f3n presentado por el Gobierno de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente \u00a0que ya acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus, \u00a0pero la misma fue despachada de forma desfavorable, igualmente, \u00a0destaca que en virtud de la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0con respecto a la extradici\u00f3n su diligenciamiento qued\u00f3 \u00a0en el limbo de forma indefinida. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita que se decrete su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Abogado Asesor \u00a0inform\u00f3 que en la impugnaci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0interpuesta por el actor se analiz\u00f3 el incumplimiento de los \u00a0presupuestos para conceder la libertad del actor, con fundamento en \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos a la igualdad y libertad del interesado, al interior del \u00a0tr\u00e1mite de habeas \u00a0corpus \u00a0No. 202000042. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior, para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como \u00a0amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello \u00a0tenga \u00a0lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, \u00a0unos de \u00a0car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan su interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n la Corte verificar\u00e1 \u00a0si las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas al \u00a0interior de la acci\u00f3n de habeas corpus No. \u00a0202000042, \u00a0son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0providencias, \u00a0contrario a lo sostenido por el actor, resultan razonables y \u00a0ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad \u00a0que regulan el tema, los cuales le permitieron a los accionados negar \u00a0la petici\u00f3n presentada por Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva, \u00a0encaminada a obtener la libertad dentro del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n que en su disfavor adelanta el Gobierno de \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase, \u00a0adem\u00e1s, que las demandadas en las determinaciones cuestionadas \u00a0analizaron los argumentos por los cuales, ahora, el interesado acude \u00a0a la tutela, esto es, la supuesta omisi\u00f3n por parte del pa\u00eds \u00a0requirente en formalizar el pedido de extradici\u00f3n y \u00a0concluyeron que aquello no era cierto, en tanto, antes de su captura \u00a0la naci\u00f3n referida ya hab\u00eda formalizado su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00a0posible vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0511 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en decisi\u00f3n del 21 de abril \u00a0de 2020, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Pero como de lo \u00a0que se trata aqu\u00ed es de establecer el momento en el cual se \u00a0considera formalizada la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0conforme a la citada normativa, la misma se circunscribe al momento \u00a0en que el gobierno requirente radic\u00f3 ante el colombiano la \u00a0solicitud, situaci\u00f3n que en el caso de Miguel \u00c1ngel \u00a0Silva Moreno ocurri\u00f3 desde el cinco (05) de noviembre de 2019, \u00a0cuando se radic\u00f3 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0la misiva en la que se especific\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n \u00a0del accionante del gobierno argentino, conforme al contenido del \u00a0art\u00edculo 35 de nuestra Carta Pol\u00edtica para que el \u00a0ciudadano respondiera ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y \u00a0Correccional Nro. 6 de Buenos Aires, por los delitos de asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, robo en poblado y en banda y con escalamiento \u00a0reiterado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0esta petici\u00f3n, radicada el 05 de noviembre de 2019, comunicada \u00a0tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales, mediante oficios DIAJI No. 2873 y \u00a02874 del 06 de noviembre de 2019, una vez formalizada la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n por parte del gobierno argentino, se dio con \u00a0anterioridad al t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 511 \u00a0del CPP, contrario a lo considerado por el apoderado judicial del \u00a0se\u00f1or Silva Moreno, quien pretende la libertad de su prohijado \u00a0al manifestar que dicha solicitud no se ha formalizado, lo que \u00a0significa que no se advierte una prolongaci\u00f3n ilegal de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, como en efecto lo consider\u00f3 \u00a0la entidad accionada y la Directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y Derecho, al resaltar que previo a la fecha \u00a0de detenci\u00f3n del accionante, la Rep\u00fablica Argentina ya \u00a0hab\u00eda presentado el pedido formal de extradici\u00f3n, tal \u00a0como lo confirm\u00f3 la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta \u00a0allegada a este juzgado en la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la \u00a0hip\u00f3tesis f\u00e1ctica contentiva en el precepto normativo \u00a0en el cual se fundamenta la acci\u00f3n constitucional, no acaece \u00a0en el presente asunto, pues dentro del proceso de extradici\u00f3n \u00a0seguido en contra del ciudadano colombiano Miguel \u00c1ngel Moreno \u00a0Silva, el Fiscal General de la Naci\u00f3n (e) dict\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de fecha 16 de enero de 2020, ordenando la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del precitado, la cual como ya se \u00a0dijo, se hizo efectiva el d\u00eda 27 de enero de 2020 en el \u00a0aeropuerto internacional El Dorado; por lo cual previo a la fecha de \u00a0detenci\u00f3n del accionante, la Rep\u00fablica Argentina ya \u00a0hab\u00eda presentado el pedido formal de extradici\u00f3n, tal \u00a0como en efecto lo afirm\u00f3 la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y Derecho, quien en la \u00a0actualidad se encuentra realizando la gesti\u00f3n encaminada al \u00a0perfeccionamiento del expediente y por tal motivo, con oficio \u00a0MJD-OFI20-0008574-DAI-1100 del 13 de marzo de 2020, solicit\u00f3 a \u00a0la Canciller\u00eda que por su intermedio se requiriera al Gobierno \u00a0de Argentina para que allegue copia de las disposiciones aplicables \u00a0al caso del se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Moreno Silva, de \u00a0conformidad con lo establecido en el literal b) del art\u00edculo \u00a05\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n&#8221;, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, por lo que una \u00a0vez el Gobierno de Argentina env\u00ede lo solicitado, remitir\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la H. \u00a0Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se emita el concepto \u00a0sobre la extradici\u00f3n, de conformidad a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 499 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n \u00a0que fue tramitada por la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s \u00a0de la Nota Verbal DIAJI n\u00famero 0996 de fecha 7 de abril de \u00a02020, ante la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina en Bogot\u00e1 \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Como \u00a0consecuencia de lo expuesto, no se observa que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n haya incurrido en prolongaci\u00f3n \u00a0arbitraria al derecho a la libertad de Miguel \u00c1ngel Silva \u00a0Moreno, todo lo contrario, se evidencia una actuaci\u00f3n de la \u00a0accionada ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) As\u00ed \u00a0mismo el procedimiento de extradici\u00f3n aplicado al se\u00f1or \u00a0Miguel \u00c1ngel Silva Moreno se dio en cumplimiento al debido \u00a0proceso y en el t\u00e9rmino respectivo para que no se afectara su \u00a0derecho a la libertad, conforme a lo consignado en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, suscrita en Montevideo, el 26 de \u00a0diciembre de 1933, aprobada mediante Ley 74 de 1935, vigente entre la \u00a0Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica de Colombia, en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 5\u00b0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0cuerpo colegiado puso de presente que el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n impulsado en disfavor del actor, no estaba \u00a0suspendido y se encontraba en etapa de perfeccionamiento de la \u00a0carpeta para ser remitida a esta Corporaci\u00f3n, dijo el Tribunal \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0valga aclarar que aunque el apoderado judicial manifiesta que con \u00a0ocasi\u00f3n a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0nacional, derivada de la Pandemia COVID-19, el Gobierno Nacional \u00a0suspendi\u00f3 por 30 d\u00edas, los t\u00e9rminos del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n previstos en las normas del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, mediante el Decreto 487 del 27 de marzo de 2020, lo \u00a0cierto es que en la actualidad el proceso de extradici\u00f3n se \u00a0encuentra en la etapa encaminada al perfeccionamiento del expediente \u00a0para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art\u00edculo 499 del \u00a0CPP, por lo que la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y Derecho solicit\u00f3 el 13 de marzo de \u00a02020 a la Canciller\u00eda que por su intermedio se requiriera al \u00a0Gobierno de Argentina para que allegue copia de las disposiciones \u00a0aplicables al caso del se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Moreno Silva, \u00a0de conformidad con lo establecido en el literal b) del art\u00edculo \u00a05\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n&#8221;, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, por lo que una \u00a0vez el Gobierno de Argentina env\u00ede lo solicitado, remitir\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la H. \u00a0Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se emita el concepto \u00a0sobre la extradici\u00f3n, sin que se advierta que dentro de ese \u00a0per\u00edodo exista un t\u00e9rmino legal por cuyo vencimiento \u00a0proceda la libertad inmediata en las hip\u00f3tesis contempladas en \u00a0el art\u00edculo 511 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0atendiendo el estado de salud de la parte interesada y que fue puesta \u00a0de presente en el habeas corpus, la accionada exhort\u00f3 a las \u00a0autoridades correspondientes, para que realicen las actividades \u00a0necesarias en orden a garantizar la salud del petente. As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si \u00a0lo que pretende alegar el accionante es la falta de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de su prohijado por parte del centro penitenciario y \u00a0por ello reclamar su libertad en atenci\u00f3n a la emergencia \u00a0sanitaria derivada de la epidemia del Covid19, dicha situaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo compete al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0ya que escapa del objeto de la acci\u00f3n de habeas corpus frente \u00a0al amparo del derecho fundamental a la salud, aunado a que hace parte \u00a0de las facultades administrativas del Director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, establecidas en el art\u00edculo 168 de \u00a0la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 92 de la Ley \u00a01709 de 2014, sin que se haya obtenido respuesta alguna al respecto \u00a0por parte del centro penitenciario en el que se encuentra recluido el \u00a0se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Silva Moreno a fin de establecer el \u00a0estado de salud actual del mencionado conforme a la historia cl\u00ednica \u00a0allegada por el accionante con data del a\u00f1o 2016, por lo que \u00a0se deber\u00e1 exhortar \u00a0a la Oficina de Sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario La \u00a0Picota como a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0para que se le brinde la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por \u00a0el precitado, tal como lo consider\u00f3 la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de las decisiones adoptadas \u00a0al interior de la acci\u00f3n de habeas corpus n.o \u00a0202000042 \u00a0y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas por \u00a0los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0decisiones que negaron las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el \u00a0peticionario son \u00a0incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con \u00a0exclusividad ante los jueces competentes; no as\u00ed ante el juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, no se impartir\u00e1 orden alguna y se negar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5195-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0975\/110920 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Moreno Silva \u00a0contra \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}