{"id":52384,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5192-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5192-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5192-2020\/","title":{"rendered":"STP5192-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5192-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0877\/110830 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alexander \u00a0Carre\u00f1o Gamboa \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral -Sala de Descongesti\u00f3n n.o \u00a04- \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso \u00a0No. \u00a068670. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Alexander Carre\u00f1o Gamboa present\u00f3 \u00a0demanda laboral en contra de DRUMMOND L.T.D. con el objeto de que se \u00a0declarara que su despido fue injusto \u00a0y, \u00a0en consecuencia, se dispusiera su reintegro al cargo que ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando en esa empresa. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 15 Laboral de Descongesti\u00f3n del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, autoridad que en fallo del 26 de julio de \u00a02013, absolvi\u00f3 a la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n la parte interesada interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y 28 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal de esta capital \u00a0la revoc\u00f3 y declar\u00f3 la \u00abineficacia \u00a0del despido por medio del cual, Alexander Carre\u00f1o Gamboa fue \u00a0removido de su cargo\u00bb, \u00a0igualmente, dispuso su reintegro y el pago de los salarios dejados de \u00a0percibir a favor del actor. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue \u00a0recurrido por la parte vencida a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y en determinaci\u00f3n CSJ, \u00a0SL558-2020, rad. 68670, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral -Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n n.o \u00a04- de esta Corporaci\u00f3n cas\u00f3 la decisi\u00f3n y, \u00a0confirm\u00f3 la sentencia \u00a0de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Alexander Carre\u00f1o Gamboa, \u00a0acude \u00a0al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia los cuales \u00a0estima quebrantados con la \u00a0decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la accionada mediante la cual no se accedi\u00f3 a la \u00a0declaratoria de ilegalidad de su despido por parte de la empresa \u00a0DRUMMOND L.T.D.A. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pide \u00a0que se deje sin efecto la determinaci\u00f3n contraria a sus \u00a0intereses y se acceda a sus peticiones, tal y como lo dispuso la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La secretaria \u00a0inform\u00f3 que el proceso adelantado por el actor en contra de la \u00a0empresa DRUMMOND L.T.D.A., fue enviada a la Sala Laboral hom\u00f3loga, \u00a0el 16 de julio de 2014, para desatar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la \u00a0accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de la parte interesada dentro del proceso n.o \u00a0110013105-032-2011-00159-01. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el demandante hizo uso de los recursos de ley contra la decisi\u00f3n \u00a0que censura y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que la providencia cuestionada y emitida en sede de \u00a0casaci\u00f3n (CSJ, \u00a0SL558-2020, rad. 68670), \u00a0al interior del proceso n.o \u00a0110013105-032-2011-00159-01, \u00a0resulta \u00a0razonable y ajustada a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad \u00a0que regulan el tema, los cuales les permitieron al cuerpo colegiado \u00a0accionado casar la decisi\u00f3n del Tribunal, al advertir que no \u00a0hab\u00eda lugar a acceder a las pretensiones del actor, \u00a0encaminadas a que se determine como injusto el despido ordenado por \u00a0la empresa DRUMMOND L.T.D.A. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que \u00a0la a Sala Laboral hom\u00f3loga, evidenci\u00f3 que el ad \u00a0quem \u00a0en un defecto \u00a0in \u00a0judicando \u00a0al no valorar los elementos de juicio que pon\u00edan de presente \u00a0la participaci\u00f3n activa del demandante en el cese de \u00a0actividades que fue declarado ilegal, aspecto determinante para \u00a0resolver su despido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hizo un estudio de las pruebas testimoniales y \u00a0documentales obrantes en la actuaci\u00f3n, para determinar que el \u00a0demandante s\u00ed particip\u00f3 de forma activa en el paro \u00a0auspiciado por el sindicato de la entidad demandada, por tanto, la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato, una vez declarada la ilegalidad del \u00a0cese era procedente, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0450 numeral 2 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Al \u00a0respecto, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el juez colegiado indic\u00f3 lo que expresaron los \u00a0testigos presentados por ambas partes, que por obvias razones \u00a0contrastaron en la versi\u00f3n de los hechos, as\u00ed como lo \u00a0plasmado en el interrogatorio vertido por el representante legal de \u00a0la demandada, y las providencias que declararon la ilegalidad del \u00a0paro; pero la colegiatura no realiz\u00f3 ning\u00fan juicio al \u00a0respecto, no hizo inferencia alguna en torno a concluir, en el marco \u00a0de los principios de libre formaci\u00f3n del convencimiento (art. \u00a061 CPTSS) y de la sana cr\u00edtica, si el demandante fue uno de \u00a0los protagonistas de la huelga; o sea que dej\u00f3 inconcluso el \u00a0deber medular de la judicatura en la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0porque centr\u00f3 su atenci\u00f3n en otra problem\u00e1tica \u00a0formal dirigida a examinar si la Drummond hab\u00eda acudido al \u00a0procedimiento previo ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La \u00a0sala retoma las consideraciones expuestas al momento de resolver la \u00a0demanda de casaci\u00f3n interpuesta por la empresa Drummond Ltd., \u00a0en cuanto permiten sentar las siguientes premisas: \u00a0<\/p>\n<p>(i)- Una vez \u00a0declarada la ilegalidad del cese de actividades por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral, el empleador ten\u00eda la libertad de despedir \u00a0al demandante, por su participaron activa en el paro. \u00a0<\/p>\n<p>(ii)- La \u00a0Drummond Ltd., contaba con elementos de juicio razonables acerca de \u00a0los hechos constitutivos de esa \u00abparticipaci\u00f3n activa\u00bb, \u00a0derivados del informe elaborado por el funcionario de la Mina \u00a0Pribbenow, Ren\u00e9 Alejandro Ram\u00edrez G., el 26 de marzo de \u00a02009 (f.\u00b0 673), donde relat\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 5:10 \u00a0p.m., del presente d\u00eda y encontr\u00e1ndome en las \u00a0instalaciones de la garita principal de la mina, observ\u00e9 como \u00a0llegaron 2 buses de la empresa Brasilia, los cuales transportaban a \u00a0personal que ingresar\u00eda al turno nocturno, en ese momento \u00a0hab\u00eda un promedio de 80 personas al parecer pertenecientes al \u00a0sindicato fuera de la malla de la mina. La puerta de salida de \u00a0veh\u00edculos no estaba bloqueada. Un primer grupo de \u00a0aproximadamente 60 a 70 empleados que ven\u00edan en los buses, \u00a0pudo ingresar por las talanqueras, pero a las 5:16 p.m., el se\u00f1or \u00a0Alex Carre\u00f1o. Incita verbalmente por medio de un altavoz al \u00a0personal que est\u00e1 bloqueando la puerta de ingreso de veh\u00edculos \u00a0para que bloqueen las talanqueras; esta arenga fue respaldada por el \u00a0Sr. Carlos Bracho y el Sr. Juan Carlos Roa, quienes p\u00fablicamente \u00a0le informan al personal que \u00abpor aqu\u00ed no ingresa nadie\u00bb \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0sentido, a folio 668 \u00eddem, reposa el informe del empleado de \u00a0la Drummond, Gustavo Orozco Fern\u00e1ndez, quien constat\u00f3, \u00a0en esa misma fecha del 26 de marzo de 2009, que \u00ab[\u2026] un \u00a0n\u00famero significativo de trabajadores quiso ingresar, pero los \u00a0l\u00edderes sindicalistas que estaban en el sitio no se lo \u00a0permitieron y bloquearon el acceso en forma brusca y tosca, de los \u00a0cuales identifiqu\u00e9 a Carlos Bracho, Juan Carlos Rojas, Alberto \u00a0Solano, Jhonny Ojeda, Alexander Carre\u00f1o, y V\u00edctor \u00a0Guerra [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por parte del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, milita el acta levantada \u00a0por la Inspecci\u00f3n del Trabajo de Chiriguan\u00e1 el 25 de \u00a0marzo de 2009, donde constat\u00f3 el cese de actividades en las \u00a0instalaciones de la Mina Pribbenow, por solicitud de la Drummond (f.\u00b0 \u00a0606, cno. 2). All\u00ed se dej\u00f3 constancia de que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0encontramos a trabajadores de la Drummond afiliados a \u00a0Sintramienerg\u00e9tica bloqueando la v\u00eda de acceso a la \u00a0mina y los torniquetes de entrada de personal. Hab\u00eda varios \u00a0buses detenidos en ese sitio y un sin n\u00famero de trabajadores y \u00a0de contratistas que no se les estaba permitiendo el acceso. \u00a0Encontramos liderando estos actos a los se\u00f1ores YONIS OJEDA \u00a0LOBO, CARLOS BRACHO, LUIS MANUEL MENDOZA, JORGE ROBLES y ALEXANDER \u00a0CARRE\u00d1O. La inspectora los invit\u00f3 a que participaran de \u00a0la diligencia en la que se les preguntar\u00eda a los contratistas \u00a0el por qu\u00e9 no hab\u00edan ingresado a la mina, a lo que \u00a0estos se\u00f1ores se negaron [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social luego de verificar el \u00a0listado de los trabajadores que a juicio de la empresa hab\u00edan \u00a0participado activamente en cese de actividades, profiri\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 052 del 9 de febrero de 2011, mediante la \u00a0cual decidi\u00f3 requerir a la empresa Drummond Ltd., para que \u00a0\u00ab[\u2026] se abstenga en despedir a los siguientes \u00a0trabajadores ADALBERTO CELIN, RUBEN MORON GUERRERO, ALVARO ANTONIO \u00a0CORCHO WILCHES Y HORACIO LLANOS AVILA\u00bb, por cuanto se consider\u00f3 \u00a0que su participaci\u00f3n fue pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>(iii)- De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta corporaci\u00f3n, \u00a0la empresa empleadora, en uso de la facultad que el art\u00edculo \u00a0450 numeral 2 del CST, no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0realizar un procedimiento administrativo previo ante el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, sino verificar por sus propios medios la \u00a0participaci\u00f3n activa del trabajador en el cese de actividades \u00a0que fue declarado ilegal por la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0laboral. Ese protagonismo del actor qued\u00f3 evidenciado, incluso \u00a0con la constataci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n del Trabajo de \u00a0Chiriguan\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iv)- En lo que \u00a0ata\u00f1e a la presunta vulneraci\u00f3n por parte de la \u00a0Drummond, del procedimiento disciplinario previo al despido del \u00a0trabajador, establecido en el art\u00edculo 6 de la convenci\u00f3n \u00a0colectiva de trabajo, la sala verific\u00f3, contrario a lo que \u00a0auscult\u00f3 el Tribunal, que a folios 476 a 512 del cuaderno 1, \u00a0se aport\u00f3 la copia de ese instrumento extralegal con el sello \u00a0del dep\u00f3sito ante Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Tras examinar \u00a0la documentaci\u00f3n relacionada con el procedimiento \u00a0convencional, la Sala llega a la convicci\u00f3n de que la empresa \u00a0Drummond no lo pretermiti\u00f3, ya que intent\u00f3 en seis (6) \u00a0oportunidades entre el 28 de febrero y el 12 de abril de 2010 obtener \u00a0la comparecencia del trabajador a rendir descargos por su \u00a0participaci\u00f3n activa en el cese de actividades que hab\u00eda \u00a0sido declarado ilegal, en compa\u00f1\u00eda de dos \u00a0representantes del sindicato, y todas fueron fallidas porque los \u00a0notificadores de la compa\u00f1\u00eda y las empresas de correo \u00a0dejaban la constancia de que en el domicilio registrado por el actor \u00a0no respond\u00edan o sal\u00eda alguien y dec\u00eda que all\u00ed \u00a0no resid\u00eda. Incluso, para brindarle las garant\u00edas \u00a0debidas se reprogram\u00f3 la diligencia y se le notific\u00f3 \u00a0personalmente al sindicato con miras de que, por su intermedio, fuera \u00a0notificado, pero tampoco se hizo presente (f.\u00b0 21, 57, 63, 66, \u00a070, 75, 86, 115, 124,126, 164, 253, 331, 356); sin embargo, el 18 de \u00a0febrero de 2010 el actor remiti\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0a la empresa (f.\u00b0 451) informando que estaba a la espera de que \u00a0el Ministerio del Interior le brindara protecci\u00f3n, oportunidad \u00a0que aprovech\u00f3 la compa\u00f1\u00eda para citarlo \u00a0nuevamente a descargos y le puso de presente que de no acudir tendr\u00eda \u00a0las consecuencias previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 6 de \u00a0la CCT: \u00ab[\u2026] si el trabajador no se presenta a rendir \u00a0los descargos sin excusa en la fecha en la cual fue citado, se \u00a0entender\u00e1 que da por aceptada su responsabilidad, y en \u00a0consecuencia la empresa podr\u00e1 proceder a tomar la decisi\u00f3n \u00a0que sea del caso [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n \u00a0de lo anterior, se confirmar\u00e1 la sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones \u00a0adoptadas por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0decisi\u00f3n contraria a los intereses del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el \u00a0peticionario son \u00a0incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con \u00a0exclusividad ante los jueces competentes; no as\u00ed ante el juez \u00a0constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como un \u00a0instrumento m\u00e1s de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, no se impartir\u00e1 orden alguna y se negar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Alexander \u00a0Carre\u00f1o Gamboa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5192-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0877\/110830 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alexander \u00a0Carre\u00f1o Gamboa \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral -Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}