{"id":52383,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5190-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5190-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5190-2020\/","title":{"rendered":"STP5190-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5190-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0585\/110551 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 138) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el \u00a0accionante, dentro del radicado n.\u00ba 500066000558201300083, \u00a0as\u00ed \u00a0como al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Meta, al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Acac\u00edas y al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz \u00a0fue \u00a0condenado el 12 de mayo de 2014, por el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Acacias a la pena de 192 meses de prisi\u00f3n, \u00a0como responsable del punible de acceso carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0la cual fue asignada por reparto a la Magistrada Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres, funcionaria \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, donde \u00a0actualmente se encuentra la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ben\u00edtez \u00a0Ortiz \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela buscando la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y libertad, para lo cual aduce que existe \u00a0mora con respecto al recuso vertical que interpuso contra el fallo de \u00a0primera instancia, al interior del proceso penal que se le adelanta \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres informa \u00a0que \u00a0le correspondi\u00f3 por reparto del 18 de junio de 2014, el \u00a0conocimiento del proceso \u00a0radicado \u00a050006 60 00 558 2013 00083 01, adelantado contra Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz, \u00a0por el delito de acceso carnal violento agravado, a efecto de conocer \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa contra la \u00a0sentencia emitida el 12 de mayo de ese a\u00f1o por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Acac\u00edas \u2013 Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0a conocer que en los diligenciamientos tramitados con base en la Ley \u00a0906 de 2004, el adelantado en contra del actor ocupa el turno 32 y en \u00a0actuaciones \u00a0con preso en el turno 11. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al lapso transcurrido desde la fecha de reparto del asunto en cita, \u00a0refiere que asumi\u00f3 el cargo el 1 de abril de 2017 y recibi\u00f3 \u00a0en total 454 actuaciones para decidir, discriminadas en segunda \u00a0instancia (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004), primera instancia, \u00a0autos de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, incidentes \u00a0de desacato y actuaciones \u00a0disciplinarias; \u00a0lo que indica que el despacho se encontraba ostensiblemente \u00a0congestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0a pesar de tener el mayor \u00edndice de egresos a nivel nacional \u00a0en los a\u00f1os 2018 y 2019 y superar ampliamente la capacidad de \u00a0respuesta establecida para los despachos judiciales de la misma \u00a0categor\u00eda, tiene en total 477 actuaciones para decidir en \u00a0segunda instancia, sin incluir las acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la no resoluci\u00f3n de la alzada obedece a la congesti\u00f3n \u00a0anteriormente descrita, que se genera principalmente por el aumento \u00a0de demanda de administraci\u00f3n de justicia, frente al precario \u00a0n\u00famero de Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio desde su creaci\u00f3n hace m\u00e1s de \u00a059 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Establecimiento manifest\u00f3 que debido a la pandemia del \u00a0COVID-19, al hacinamiento del 95% de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria \u00a0en ese establecimiento, y al incremento en la cantidad de tutelas \u00a0elevadas, han generado que los diferentes tr\u00e1mites \u00a0administrativos se dilaten y demoras en las respuestas por parte del \u00a0\u00e1rea de jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a ello, \u00a0indic\u00f3 que el 17 de junio de la presente anualidad remiti\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a la redenci\u00f3n de pena y \u00a0los soportes pertinentes requeridos por el accionante. Por ello, \u00a0solicit\u00f3 se declare la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado en lo que a ese Establecimiento compete. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Juez \u00a0Penal del Circuito de Acacias Meta \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0en efecto conoci\u00f3 el proceso seguido en adversidad de Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez por \u00a0el delito de acceso carnal con menor de 14 a\u00f1os, en el que el \u00a012 de mayo de 2014 se profiri\u00f3 condena a 192 meses de prisi\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada y se encuentra en la actualidad en la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio. Solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo \u00a0requerido al no haber vulnerado derecho fundamental alguno del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos \u00a0al debido proceso y libertad invocados por el actor y que edifica, en \u00a0la mora en resolver el recurso de alzada contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida el \u00a012 de mayo de ese 2014, por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el canon \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 2\u00ba \u00a0del precepto 10 \u00a0de la Ley 906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento \u00a0para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de \u00a0los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales es \u00a0evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; \u00a0(ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe \u00a0resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el caso sometido a examen, la Magistrada Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio indic\u00f3 \u00a0que el \u00a018 de junio de 2014, le fue asignado el conocimiento del proceso n.o \u00a050006 60 00 558 2013 00083 01, adelantado contra \u00a0Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz, \u00a0por el delito de acceso carnal violento agravado, con el objeto de \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia emitida el 12 de mayo de ese a\u00f1o por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Acacias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dio \u00a0a conocer que en los procesos tramitados bajo el rito de la Ley 906 \u00a0de 2004, el adelantado en contra del actor ocupa el turno 31 y en \u00a0actuaciones \u00a0con \u00a0preso en el turno 11. Igualmente, refiere que asumi\u00f3 el cargo \u00a0el 1 de abril de 2017 y recibi\u00f3 en total 454 expedientes \u00a0para \u00a0decidir, discriminadas en procesos de segunda instancia (Ley 600 de \u00a02000 y Ley 906 de 2004), procesos de primera instancia, autos de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, incidentes de \u00a0desacato y asuntos disciplinarios; lo que indica que el despacho se \u00a0encontraba ostensiblemente congestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que a pesar de que actualmente, tiene el mayor \u00edndice de \u00a0egresos a nivel nacional en los a\u00f1os 2018 y 2019 y superar \u00a0ampliamente la capacidad de respuesta establecida para los despachos \u00a0judiciales de la misma categor\u00eda, cuenta con 477 actuaciones \u00a0para decidir en segunda instancia, sin incluir las acciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dio cuenta que el no haber resuelto el recurso vertical obedece a la \u00a0congesti\u00f3n descrita, as\u00ed como al precario n\u00famero \u00a0de Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el cuerpo colegiado \u00a0accionado ha expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado \u00a0adoptar la decisi\u00f3n de fondo en el proceso sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo \u00a0menos, en un plazo prudente, pues present\u00f3 una justificaci\u00f3n \u00a0razonable, como es, el c\u00famulo de trabajo con el que cuenta \u00a0actualmente y que resuelve los casos en orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De otro lado, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el \u00a0demandante cuenta con otros medios de defensa judicial como es el de \u00a0la figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, a la que puede \u00a0acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se \u00a0ha demorado en la soluci\u00f3n del asunto puesto a su \u00a0consideraci\u00f3n, mecanismo procesal que torna inviable el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0el peticionario todav\u00eda tiene a su alcance este mecanismo de \u00a0defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados o quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior y, teniendo en cuenta que\u00a0Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz \u00a0se encuentra privado de su libertad hace seis a\u00f1os, aguardando \u00a0por la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0en contra de su sentencia de primera instancia, se\u00a0instar\u00e1\u00a0a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que, con la \u00a0observancia del orden de egreso, pero en el menor tiempo posible, \u00a0emita un fallo definitivo en el proceso penal distinguido con el \u00a0radicado 50006600055820130008301, \u00a0adelantado en contra del referido ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asimismo, \u00a0si el accionante considera que le deben otorgar la libertad, bien \u00a0puede acudir ante el Juez de conocimiento (Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Acacias) y solicitar el reconocimiento de dicha garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en auto CSJ AP4315-2016, 6 jul. 2016, \u00a0rad. 48310, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de resolver el asunto en estudio resulta necesario precisar que \u00a0durante el tr\u00e1mite del proceso penal y hasta tanto no se haya \u00a0emitido declaraci\u00f3n de responsabilidad penal en contra del \u00a0acusado, la \u00fanica autoridad judicial facultada para afectar su \u00a0libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas, tal como lo establecen los art\u00edculos \u00a0306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida \u00a0condena, as\u00ed no se encuentre en firme, lo atinente a la \u00a0libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de \u00a0conocimiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 del \u00a0mismo compendio normativo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnunciado \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en \u00e9ste \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de \u00a0fallo condenatorio, toda pretensi\u00f3n relacionada con la \u00a0libertad del procesado, deber\u00e1 ser estudiada a la luz de los \u00a0requisitos legales exigidos para la concesi\u00f3n de los \u00a0subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese \u00a0estadio procesal, la reclusi\u00f3n del penalmente responsable s\u00f3lo \u00a0se justifica en funci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo \u00a0condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones \u00a0radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las \u00a0mismas deber\u00e1n ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00a0quiera que el accionante refiere que ni el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura ni el Consejo Seccional han tomado medidas efectivas que \u00a0permitan descongestionar la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, la Sala dispondr\u00e1 que se remita copia de esta \u00a0decisi\u00f3n y de la respuesta brindada por la Magistrada ponente \u00a0del caso en cuesti\u00f3n, a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, con el fin de que la congesti\u00f3n que \u00a0se presenta en ese cuerpo Colegiado sea una problem\u00e1tica que \u00a0se aborde en el marco del plan nacional de descongesti\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala negar\u00e1 el amparo deprecado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0Instar\u00a0a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que, con la \u00a0observancia del orden de egreso de los procesos, pero en el menor \u00a0tiempo posible, emita un fallo definitivo en el proceso penal \u00a0distinguido con el radicado 500066000558201300083, \u00a0adelantado en contra de\u00a0Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Remitir \u00a0copia \u00a0de esta decisi\u00f3n y de la respuesta brindada por la Magistrada \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de \u00a0que la congesti\u00f3n que se presenta en ese cuerpo Colegiado sea \u00a0una problem\u00e1tica que se aborde en el marco del plan nacional \u00a0de descongesti\u00f3n de que trata el art\u00edculo 63 de la Ley \u00a0270 de 1996, modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1285 de \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERERA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5190-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0585\/110551 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 138) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Segundo \u00a0Benedicto Ben\u00edtez Ortiz quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}