{"id":52380,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5181-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5181-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5181-2020\/","title":{"rendered":"STP5181-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5181-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01208\/111137 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 138) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el abogado Juli\u00e1n Andr\u00e9s \u00a0Molina Mendoza, en condici\u00f3n de agente oficioso de Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la \u00a0libertad y a la intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito y la Fiscal\u00eda 234 Seccional, juntos de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico, la v\u00edctima y \u00a0su apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0tiene que contra Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle se \u00a0adelanta proceso penal por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 28 de febrero de 2020, en desarrollo de la audiencia preparatoria, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed resolvi\u00f3, \u00a0entre otros, negar solitudes de la defensa encaminadas a decretar la \u00a0exclusi\u00f3n de varios elementos materiales probatorios aportados \u00a0por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la defensa del procesado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 12 de junio del presente a\u00f1o, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn la confirm\u00f3 \u00a0parcialmente, con las siguientes modificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a. \u00a0Confirmar la decisi\u00f3n de negar la exclusi\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>b. En cuanto a \u00a0las pruebas documentales, revocar lo resuelto y, en su lugar, admitir \u00a0como pruebas de la defensa, que ingresar\u00e1n a trav\u00e9s del \u00a0investigador de la defensa, Camilo Andr\u00e9s Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>i. La respuesta \u00a0de CLARO TELECOMUNICACIONES S.A del 30 de octubre de 2019 y el \u00a0respectivo anexo gu\u00eda de env\u00edo 2016321004 de \u00a0Servientrega. \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00e1lbum \u00a0fotogr\u00e1fico del 25 de septiembre de 2019, que contiene las \u00a0im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas obtenidas de la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del perfil de Facebook de SBG, publicadas para el mes \u00a0de octubre de 2018 (4 folios). \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0historia c\u00ednica de la menor SCB, espec\u00edficamente del \u00a0d\u00eda 12 de enero de 2017, emanada de la Corporaci\u00f3n \u00a0G\u00e9nesis IPS. \u00a0<\/p>\n<p>c. Confirmar lo \u00a0dispuesto por la a quo frente al condicionamiento de la declaraci\u00f3n \u00a0de Diana Mar\u00eda L\u00f3pez Zapata (testigo com\u00fan) \u00a0<\/p>\n<p>d. Revocar la \u00a0decisi\u00f3n de inadmitir como la prueba pericial de morfolog\u00eda \u00a0y en su lugar decretarla para que ingrese por medio del testimonio de \u00a0Jorge Wilson V\u00e9lez Guisao. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme con lo anterior, Juli\u00e1n Andr\u00e9s Molina \u00a0Mendoza, en condici\u00f3n de agente oficioso de Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el referido Tribunal \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la audiencia de control \u00a0posterior de legalidad luego de la b\u00fasqueda selectiva en las \u00a0bases de datos, luego de haber superado el tiempo previsto para ello, \u00a0por lo que considera si bien no se puede tener como prueba il\u00edcita, \u00a0puede ser declarada ilegal con la trascendencia suficiente de \u00a0prescindir de la actuaci\u00f3n penal las evidencias objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El doctor Jorge \u00a0Enrique Ort\u00edz \u00a0G\u00f3mez, \u00a0en condici\u00f3n de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, indic\u00f3 que le correspondi\u00f3 \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el defensor de \u00a0Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle, \u00a0contra la providencia mediante la cual se resolvieron las \u00a0pretensiones probatorias de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que los motivos de disenso de la parte actora son similares a los que \u00a0expone en el presente accionamiento, por lo que considera que se est\u00e1 \u00a0utilizando la acci\u00f3n de tutela como si se tratara de una \u00a0tercera instancia de la justicia ordinaria, pues en las \u00a0determinaciones adoptadas dentro del proceso penal seguido en \u00a0adversidad de G\u00f3mez \u00a0Calle, \u00a0se han respetado sus garant\u00edas fundamentales y est\u00e1 \u00a0pendiente por realizarse la audiencia de juicio oral, escenario en el \u00a0que podr\u00e1 ejercer el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0desestimar las pretensiones del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Juez 2\u00aa Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed resumi\u00f3 \u00a0las principales actuaciones e indic\u00f3 que su despacho ha sido \u00a0garante de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el amparo es improcedente en la medida en que se dejaron de \u00a0indicar si en el caso concreto se cumpl\u00edan o no los requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la autoridad judicial accionada y la vinculada \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la libertad y a la intimidad del interesado, \u00a0dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver \u00a0el presente asunto, resulta necesario determinar si Juli\u00e1n \u00a0Andres Molina Mendoza se \u00a0encuentra legitimado \u00a0para actuar como agente oficioso de Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela carece de formalidad \u00a0cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a \u00a0los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda ostensiblemente ante \u00a0determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la agencia \u00a0oficiosa, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-430-2017, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] cuando \u00a0el titular de los derechos fundamentales no est\u00e9 en condici\u00f3n \u00a0de ejercer su propia defensa, lo podr\u00e1 hacer un tercero en \u00a0calidad de agente oficioso. Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que esta figura encuentra fundamento en \u00a0los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia \u00a0del derecho sustancial y solidaridad1, \u00a0en tanto que permite que una persona ajena al afectado interponga \u00a0acci\u00f3n de tutela con la finalidad de hacer cesar la \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental de quien se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n que le imposibilita defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa han sido \u00a0rese\u00f1ados de la siguiente manera: \u201c(i) la manifestaci\u00f3n2 \u00a0del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la \u00a0circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por \u00a0figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir3, \u00a0consistente en que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 \u00a0en condiciones f\u00edsicas4 \u00a0o mentales5 \u00a0para promover su propia defensa\u201d6. \u00a0Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consider\u00f3 que para \u00a0que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se \u00a0requiere la concurrencia de los siguientes elementos: \u201c(i) que \u00a0el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. \u00a0En cuanto a esta \u00faltima exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo \u00a0se puede verificar en presencia de personas en estado de \u00a0vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o \u00a0de especial sujeci\u00f3n constitucional. La agencia oficiosa en \u00a0tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares \u00a0de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; \u00a0personas amenazadas ileg\u00edtimamente en su vida o integridad \u00a0personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad \u00a0f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial; personas pertenecientes a \u00a0determinadas minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0presente caso, se observa que el abogado Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Molina Mendoza promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle, \u00a0quien se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, y justifica \u00a0su actuar oficioso en el hecho que su representado se encuentra \u00a0aislado en virtud de las medidas penitenciarias dispuestas para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0raz\u00f3n que expone el gestor debe ser admitida en virtud a que \u00a0la pandemia que se afronta a nivel mundial, lo cual est\u00e1 \u00a0afectando a la humanidad en general, incluida la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para afrontar los \u00a0problemas de salubridad, el gobierno nacional adopt\u00f3 medidas \u00a0de aislamiento social preventivo y restricci\u00f3n a la movilidad \u00a0de los ciudadanos, aspectos estos que, sin lugar a dudas, dificulta \u00a0en extremo que una persona privada de la libertad pueda promover \u00a0acci\u00f3n de tutela y exigir el respeto de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte encuentra acreditadas las circunstancias \u00a0excepcionales expuestas por el agente oficioso para interponer el \u00a0amparo en representaci\u00f3n de Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como instrumento supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y \u00a0extraordinarios de defensa judicial7. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal seguido en \u00a0adversidad de Gilberto \u00a0Emilio G\u00f3mez Calle por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad se \u00a0encuentra pendiente por desarrollar la audiencia de juicio oral. En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados, esto es, en sede de impugnaci\u00f3n de \u00a0la sentencia y, eventualmente, en casaci\u00f3n, con lo cual \u00a0deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que, es en esa causa, donde el interesado deber\u00e1 \u00a0ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004 para \u00a0la defensa de sus intereses, en la medida en que el presente \u00a0mecanismo ha sido instituido para la defensa de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia a la \u00a0de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de \u00a01991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales8. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20059, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima10. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra providencias \u00a0judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional \u00a0o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario \u00a0competente, lo que significa que el juez de amparo no puede \u00a0reemplazar en sus competencias y procedimientos a los funcionarios \u00a0especiales que conocen de los asuntos que las partes le someten a su \u00a0consideraci\u00f3n11. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una postura \u00a0como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y pretermitir los \u00a0procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten \u00a0los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite de los procesos adelantados conforme, en el caso \u00a0concreto, de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una instancia adicional a la de los jueces u organismos \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0Sala descarta la existencia de un da\u00f1o irreversible o un \u00a0perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de \u00a0manera concreta, grave y espec\u00edfica los derechos fundamentales \u00a0del actor, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta \u00a0viable en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 3, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Molina Mendoza, \u00a0como \u00a0agente oficioso de \u00a0Gilberto Emilio G\u00f3mez Calle. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia T-531\/02 se dijo que: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala la validez de esta norma de permisi\u00f3n se ve reforzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tres principios constitucionales: el principio de eficacia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que como mandato vinculante tanto para las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como para los particulares, impone la ampliaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos institucionales para la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los contenidos propios de los derechos fundamentales. El principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas el cual en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrecha relaci\u00f3n con el anterior est\u00e1 dirigido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que por circunstancias artificiales propias del dise\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procedimientos se impida la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. Y el principio de solidaridad que impone a los miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad colombiana velar por la defensa no s\u00f3lo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales propios, sino tambi\u00e9n por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos ajenos cuando sus titulares se encuentran en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de promover su defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el requisito de manifestar que se act\u00faa bajo tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n y que el agenciado se encuentra en imposibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover su defensa, la Corte ha realizado interpretaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas a restarle rigidez seg\u00fan las circunstancias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T- 452\/01. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-342\/94. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-414\/99. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-109\/11 y T-388\/12. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5181-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01208\/111137 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 138) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el abogado Juli\u00e1n Andr\u00e9s \u00a0Molina Mendoza, en condici\u00f3n de agente oficioso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}