{"id":52379,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5171-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5171-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5171-2020\/","title":{"rendered":"STP5171-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5171-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01052\/110993 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 138) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Ricaurte Velasco Rivera contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 7\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la vida en \u00a0condiciones dignas y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [INPEC], la c\u00e1rcel de Jamund\u00ed, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que el 30 de julio de 2010 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Descongesti\u00f3n de Cali conden\u00f3 al \u00a0accionante a 158 meses de prisi\u00f3n por los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0e incendio. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0sentenciado solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y el 27 de mayo de 2016 el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, neg\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada y el 6 de septiembre siguiente la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el mes de \u00a0febrero de 2020, por conducto de la Penitenciar\u00eda de Jamund\u00ed, \u00a0el condenado solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Velasco \u00a0Rivera promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la vida en condiciones dignas y a la salud, por negarle la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y \u00a0ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el gobierno nacional implement\u00f3 unas medidas para que las \u00a0personas que se encuentren privadas de la libertad puedan acceder a \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de concesi\u00f3n de dichos mecanismos \u00a0sustitutivos de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Juez 7\u00aa \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali realiz\u00f3 \u00a0un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del proceso que \u00a0vigila la condena impuesta en contra del accionante por los punibles \u00a0de extorsi\u00f3n e incendio. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0mediante auto del 30 de enero de 2020 le neg\u00f3 al interesado la \u00a0libertad condicional y contra esa decisi\u00f3n no se interpuso \u00a0recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0ante una nueva petici\u00f3n sobre la misma tem\u00e1tica, \u00a0mediante auto del 2 de marzo del presente a\u00f1o dispuso estarse \u00a0a lo resuelto en providencia anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0no hay petici\u00f3n presente por resolver, por lo que considera \u00a0que el actor est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n de tutela como \u00a0si se tratara de una tercera instancia para obtener una decisi\u00f3n \u00a0diferente que a la que fue resuelta por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Director \u00a0de la c\u00e1rcel de Jamund\u00ed indic\u00f3 que no est\u00e1 \u00a0dentro de la \u00f3rbita de sus competencias pronunciarse sobre la \u00a0concesi\u00f3n de subrogados, por lo que ser\u00e1 el juzgado que \u00a0vigila su condena el encargado de pronunciarse sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0las medidas que se han adoptado para afrontar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 y la forma en que se presta el servicio de salud \u00a0en el penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL aleg\u00f3 la falta \u00a0de legitimidad en la casusa por pasiva y resalt\u00f3 las medidas, \u00a0estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del presente accionamiento, pues adem\u00e1s \u00a0de que no ha conculcado los derechos del interesado, no le \u00a0corresponde pronunciarse sobre concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] \u00a0despu\u00e9s de indicar el contenido del Decreto 546 de 2020, \u00a0manifest\u00f3 que le corresponde a la Rama Judicial estudiar la \u00a0concesi\u00f3n o no de los beneficios all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que desde \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias ha venido adelantando las \u00a0medidas que propenden por el bienestar, la alimentaci\u00f3n, la \u00a0salud y la infraestructura de las personas privadas de la libertad, \u00a0para prevenir, detectar, contener y tratar la enfermedad en los \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el 17 de marzo de 2020 dio instrucciones al gerente general del \u00a0consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, tendientes a la \u00a0prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del Covid-19 en los \u00a0establecimientos carcelarios, por ser al que le corresponde la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud de los reclusos \u00a0a trav\u00e9s de los prestadores de servicio intra y extramurales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas y vinculadas, \u00a0vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la vida en condiciones dignas y \u00a0a la salud, ante la negativa en la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, alegada mora en resolver la solicitud de libertad \u00a0condicional y ausencia de servicios de salud dentro del centro de \u00a0reclusi\u00f3n donde se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la concesi\u00f3n de mecanismos sustitutivos de la pena \u00a0reclamados por el accionante \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, se observa que el accionante se encuentra \u00a0inconforme con las determinaciones emitidas el 27 de mayo y 6 de \u00a0septiembre de 2016, mediante las cuales el Juzgado 7\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala \u00a0penal del Tribunal Superior de esa ciudad, le negaron la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que \u00a0conviene destacar es que la demanda de amparo incumple el \u00a0principio de inmediatez. Ello porque a pesar de que no existe un \u00a0t\u00e9rmino de caducidad establecido para acceder a la acci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, \u00a0prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o \u00a0vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez \u00a0constitucional en forma inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala observa que desde la fecha en que el Tribunal emiti\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n -6 de septiembre de 2016 -1, \u00a0hasta \u00a0cuando se presenta la demanda \u2013 junio de 2020-, trascurri\u00f3 \u00a0m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os y nueve (9) meses, lo cual es \u00a0contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la acci\u00f3n de tutela no satisface uno de \u00a0los requisitos generales de procedibilidad. Aunado a lo anterior, la \u00a0Corte considera que las decisiones emitidas por las renombradas \u00a0autoridades son razonables y ajustadas al ordenamiento jur\u00eddica, \u00a0si en cuenta se tiene que la raz\u00f3n para negar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, se fundament\u00f3 en la exclusi\u00f3n creada por \u00a0el legislador para las personas que, como el accionante, resultaron \u00a0condenadas por el delito de extorsi\u00f3n, tal como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1 \u00a0en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido \u00a0la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en \u00a0los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 38B del presente c\u00f3digo, \u00a0excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar \u00a0de la v\u00edctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por \u00a0alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho \u00a0internacional humanitario; desaparici\u00f3n forzada; secuestro \u00a0extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tr\u00e1fico de \u00a0menores; uso de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos; \u00a0tr\u00e1fico de migrantes; trata de personas; delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales; extorsi\u00f3n; \u00a0concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; \u00a0usurpaci\u00f3n y abuso de funciones p\u00fablicas con fines \u00a0terroristas; financiaci\u00f3n del terrorismo y de actividades de \u00a0delincuencia organizada; administraci\u00f3n de recursos con \u00a0actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, salvo los contemplados en el art\u00edculo 375 \u00a0y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 376 del presente c\u00f3digo. \u00a0[Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se puede discutir en el marco de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De otro lado, \u00a0se observa que mediante auto del 30 de enero de 2020, el Juzgado 7\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional reclamada por Jos\u00e9 \u00a0Ricaurte Velasco Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0Velasco \u00a0Rivera se \u00a0encontraba inconforme con los fundamentos de esa determinaci\u00f3n \u00a0bien tuvo la oportunidad de exponer sus reparos a trav\u00e9s de \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio el de apelaci\u00f3n, \u00a0de los cuales no hizo uso, por lo que desech\u00f3 as\u00ed la \u00a0herramienta procesal que ten\u00eda a su alcance y perdi\u00f3 \u00a0la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior y al formular nuevamente petici\u00f3n con id\u00e9nticos \u00a0fines, la autoridad judicial accionada se abstuvo de emitir otro \u00a0pronunciamiento, pues el sentenciado deb\u00eda estarse a lo ya \u00a0resuelto en providencia anterior, sin que al respecto se vislumbre \u00a0trasgresi\u00f3n para las garant\u00edas constitucionales que \u00a0integran el debido proceso del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que el \u00a0interesado pueda presentar solicitudes ante el juez que vigila su \u00a0condena, tambi\u00e9n lo es que esta facultad no puede presentarse \u00a0de manera excesiva o desmedida, m\u00e1xime cuando son sustentadas \u00a0con an\u00e1logas circunstancias f\u00e1cticas y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ninguna \u00a0duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que \u00a0introdujeran variaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del sentenciado \u00a0con relaci\u00f3n a la tem\u00e1tica planteada, al demandado no \u00a0le quedaba opci\u00f3n diferente que abstenerse de abordar \u00a0nuevamente sobre ello, en aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0econom\u00eda procesal y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otro lado, a ra\u00edz \u00a0de la \u00a0pandemia COVID 19, el Decreto Legislativo 546 de 2020 dispuso medidas \u00a0para sustituir, en algunos casos, la reclusi\u00f3n en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si lo \u00a0que pretende Jos\u00e9 \u00a0Ricaurte Velasco Rivera es \u00a0el otorgamiento de dicho mecanismo sustitutivo, en la actualidad se \u00a0encuentra facultado para solicitar su concesi\u00f3n ante el \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, autoridad que deber\u00e1 analizar si es procedente o no \u00a0acceder a dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese \u00a0proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre los servicios de salud de las personas privadas de la libertad \u00a0y el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el \u00a0presente asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que \u00a0desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0para prevenir las infecciones al interior de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n: correcto lavado de manos y uso de elementos \u00a0sanitarios, adecuada manera de estornudar, de sistema de ventilaci\u00f3n \u00a0y la importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 \u00a0los mecanismos de b\u00fasqueda activa de personas con \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante \u00a0posibles casos de Covid-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las \u00a0visitas de personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo de esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 001144 del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y 10). \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la pandemia, \u00a0a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el INPEC emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 \u00a0a trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al \u00a0coordinador del grupo de derechos humanos, a los directores \u00a0regionales y de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en \u00a0el que indic\u00f3 que los centros de reclusi\u00f3n deben contar \u00a0en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e las funciones \u00a0del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien debe dedicarse de manera \u00a0exclusiva para ello y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la \u00a0misma calenda, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad adopt\u00f3 las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y,<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la c\u00e1rcel de Jamund\u00ed, se implement\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Puesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos y de personal m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito al personal m\u00e9dico adscrito al Hospital Piloto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa ciudad, quienes realizan tamizaje de lunes a domingo.<\/p>\n<p>* Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desinfecci\u00f3n en el portal base con una soluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agua, jab\u00f3n e hipoclorito a cada persona que ingresa, gel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antibacterial y alcohol en las manos.<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada bloque se instal\u00f3 un lavamanos, dispensadores de alcohol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y antibacterial.<\/p>\n<p>* Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de autocuidado, toma de temperatura corporal, tamizaje con captaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de s\u00edntomas respiratorios, entrega de jab\u00f3n y gel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antibacterial en cada patio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Director de ese centro de reclusi\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0que en ese centro ni se han presentado casos del virus COVID-19, lo \u00a0cual en su sentir demuestra \u00abque \u00a0las medidas de contenci\u00f3n adoptadas han sido eficaces para la \u00a0protecci\u00f3n de la salud y vida del personal a mi cargo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte del \u00a0sistema \u00a0penitenciario y carcelario del pa\u00eds han realizado las \u00a0gestiones contingentes necesarias para enfrentar los flagelos de la \u00a0pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las \u00a0cuales est\u00e1n encaminadas a reducir factores de contagio, \u00a0detectar de manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos mayores o personas \u00a0diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades \u00a0cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante se encuentra privado de la libertad en el \u00a0centro carcelario de Jamund\u00ed, lugar donde, como se mencion\u00f3 \u00a0con anterioridad, se han dotado de insumos sanitarios y personal \u00a0capacitado, para atender a los pacientes que lo necesiten y sobre \u00a0todo para evitar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el INPEC y las autoridades de esa Penitenciar\u00eda \u00a0han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0en el evento en que Jos\u00e9 \u00a0Ricaurte Velasco Rivera requiera \u00a0servicios de salud, ser\u00e1 el Hospital Piloto de Jamund\u00ed \u00a0el que deber\u00e1 atenderlo por ese concepto, sin que por ahora se \u00a0observe la negaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en caso de que Velasco \u00a0Rivera presente \u00a0s\u00edntomas o afecciones respiratorias, debe acudir \u00a0inmediatamente a la direcci\u00f3n de sanidad de la Penitenciar\u00eda \u00a0de Jamund\u00ed y en ese lugar, podr\u00e1 ser atendido de \u00a0acuerdo con los protocolos del establecimiento. Ante esta, inclusive, \u00a0puede solicitar, a trav\u00e9s de dicho establecimiento, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiera para tratar \u00a0sus patolog\u00edas, la cual deber\u00e1 garantizarse sin \u00a0impedimento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra actuaciones u \u00a0omisiones que adviertan la conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Jos\u00e9 \u00a0Ricaurte Velasco Rivera, \u00a0por lo que el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Ricaurte Velasco Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 365 \u2013 cuaderno No.2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5171-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01052\/110993 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 138) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Ricaurte Velasco Rivera contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52379\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}