{"id":52378,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5166-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5166-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5166-2020\/","title":{"rendered":"STP5166-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5166-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 993\/110936 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 2020, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante instaur\u00f3 el mecanismo de amparo que ocupa la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala con el fin de obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al trabajo y al descanso, en su \u00a0criterio, transgredidos por las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su solicitud, afirma, en s\u00edntesis, que se vincul\u00f3 \u00a0a la Rama Judicial el 3 de febrero de 2010 y que 13 de agosto de 2018 \u00a0se posesion\u00f3 como Juez Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Salamina, Caldas, cargo que actualmente desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que su nominador autoriz\u00f3 que disfrutara del per\u00edodo de \u00a0vacaciones que se caus\u00f3 a su favor para el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 10 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de \u00a02019, pese a lo cual, el Consejo Superior de la Judicatura suspendi\u00f3 \u00a0tal prerrogativa y le orden\u00f3 que prestara sus servicios en \u00a0dicha \u00e9poca con el fin de atender actividades relacionadas con \u00a0el sistema penal acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que, posteriormente, el 20 de enero de 2020, solicit\u00f3 a la \u00a0Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales permiso para \u00a0tomar el descanso aludido a partir del 23 de junio de esta anualidad \u00a0e inform\u00f3 que en su juzgado no hab\u00eda empleados que \u00a0cumplieran los requisitos establecidos en la ley para reemplazarla en \u00a0encargo. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que la anterior Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 tr\u00e1mites \u00a0administrativos para obtener el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer su reemplazo y concederle sus vacaciones, \u00a0pero a trav\u00e9s de oficio DESAJ.CGEP20\/007 la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Caldas neg\u00f3 \u00a0su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, como consecuencia de la anterior negativa, la Sala de Gobierno \u00a0del cuerpo colegiado encausado profiri\u00f3 Resoluci\u00f3n 014 \u00a0del 19 de febrero de 2020, en la que tambi\u00e9n se opuso a su \u00a0derecho \u00a0<\/p>\n<p>fundamental \u00a0al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que las decisiones de las autoridades accionadas son lesivas de sus \u00a0prerrogativas de orden superior, pues no es proporcionado ni acorde a \u00a0la Constituci\u00f3n impedirle disfrutar tiempo en familia, \u00a0especialmente en compa\u00f1\u00eda de su hijo menor de edad, \u00a0quien tendr\u00e1 su per\u00edodo vacacional en el mes de junio \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que la segunda ocasi\u00f3n que se le frustra la posibilidad de \u00a0apartarse del servicio para tomar un descanso, bajo el criterio de \u00a0carga administrativa, la cual no est\u00e1 en el deber de asumir. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicita que se protejan sus garant\u00edas \u00a0constitucionales y que, como medida orientada a restablecerlas, se \u00a0ordene al Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Caldas que, en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y \u00a0ocho (48) horas, garantice la remuneraci\u00f3n de un profesional \u00a0para reemplazarla en su cargo, durante el per\u00edodo en el que \u00a0disfrute de sus vacaciones (f.\u00b0 1 a 3). \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, mediante decisi\u00f3n adoptada el 15 de abril \u00a0de 2020, concedi\u00f3 el amparo invocado por Stephany Agudelo \u00a0Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, dej\u00f3 sin valor \u00a0legal ni efecto alguno la Resoluci\u00f3n 014 de 19 de febrero de \u00a02020, mediante la cual el Tribunal Superior de Manizales no concedi\u00f3 \u00a0las vacaciones solicitadas por Stephany Agudelo Osorio, y le orden\u00f3 \u00a0a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Caldas que, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a quince (15) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, adopten mancomunadamente \u00a0las medidas necesarias y encaminadas a expedir el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal que har\u00e1 posible proveer el \u00a0reemplazo de la tutelante, durante el lapso en que esta disfruta del \u00a0per\u00edodo de descanso que legalmente le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en raz\u00f3n a que la entidad a \u00a0cargo de la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0promotora, al negarse a expedirlo, toda vez que desconoci\u00f3 los \u00a0lineamientos establecidos en la Circular \u00a0PSAC11-44 de 23 de \u00a0noviembre de 2011, que impon\u00eda la elaboraci\u00f3n del mismo \u00a0ante la imposibilidad de la titular de designar en encargo a un \u00a0empleado del Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina para que se \u00a0desempe\u00f1e como juez durante su per\u00edodo de descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por cuanto lejos \u00a0de insistir en la estricta aplicaci\u00f3n de la circular \u00a0mencionada y en la consiguiente obtenci\u00f3n del certificado \u00a0requerido, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales \u00a0opt\u00f3 por negarle el per\u00edodo vacacional reclamado, con \u00a0lo cual le traslad\u00f3 a esta las consecuencias de inconvenientes \u00a0presupuestales y administrativos que no estaba en la obligaci\u00f3n \u00a0de soportar. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales \u00a0solicita se le desvincule de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional dado que no ha conculcado el derecho al reconocimiento \u00a0de las vacaciones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no le es posible contrariar lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, como \u00a0quiera que no le compete expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para vincular personal que reemplace el periodo \u00a0vacacional de una juez de vacaciones colectivas, ya que la rama \u00a0judicial en su presupuesto s\u00f3lo tiene rubro para atender las \u00a0vacaciones de los jueces de periodos individuales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el a quo no valor\u00f3 \u00a0lo dispuesto en la circular PSAC11-44 de 2011, la cual estipula en el \u00a0numeral 6: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El personal titular que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivas no debe solicitar asignaci\u00f3n de recursos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender reemplazos por vacaciones y tanto sus nominadores como los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directores Ejecutivos Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de darles tr\u00e1mite por esta v\u00eda, excepto cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud corresponda a un funcionario judicial, cuya licencia por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad o por maternidad haya coincidido total o parcialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para lo cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, considera que no se evalu\u00f3 \u00a0si se presenta alguna de las excepciones contempladas en la \u00a0mencionada circular, aunado a que el a quo no se pronunci\u00f3 \u00a0respecto del detrimento patrimonial que se genera en este tipo de \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, solicita se abstenga de emitir \u00a0decisi\u00f3n que afecte el presupuesto, y que el nominador tome \u00a0las medidas necesarias para garantizar la correcta prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en ausencia del Juez, en este requiere para que se \u00a0utilice la figura del encargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Manizales, contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en determinar si \u00a0como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de la \u00a0accionante, debe modificarse la orden de tutela impartida en primera \u00a0instancia a trav\u00e9s de la cual orden\u00f3 se \u00a0adoptaran las medidas necesarias y encaminadas a expedir el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal que har\u00e1 posible \u00a0proveer el reemplazo durante el lapso en que la accionante disfruta \u00a0del per\u00edodo de descanso que legalmente le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala ha reiterado lo establecido \u00a0por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-019 de 2004, \u00a0sobre que el descanso remunerado es una prerrogativa fundamental que \u00a0guarda relaci\u00f3n con otros derechos de raigambre constitucional \u00a0como la vida y el trabajo en condiciones dignas y la salud. Por ende, \u00a0su disfrute no puede impedirse con fundamento en restricciones \u00a0administrativas, pues ello constituye una carga que los administrados \u00a0no tienen la obligaci\u00f3n de soportar, m\u00e1xime cuando las \u00a0vacaciones vienen siendo suspendidas en atenci\u00f3n a la \u00a0necesidad de prestar un servicio.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la determinaci\u00f3n de \u00a0amparar los derechos fundamentales de Stephany Agudelo Osorio \u00a0no ser\u00e1 revocada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los motivos de inconformidad \u00a0presentados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, \u00a0debe resaltar la Sala que el a quo fue claro al advertir que \u00a0en el presente caso es imposible designar en encargo a un empleado \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina para que se desempe\u00f1e \u00a0como juez durante su per\u00edodo de descanso, por lo que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada resulta correcta en el sentido de ordenar la \u00a0expedici\u00f3n certificado de disponibilidad presupuestal, pues \u00a0con ello se garantiza la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP7834-2019, 11 jun 2019, Rad. 104950; STP9968-2019, 23 jul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, Rad. 105563; STP10918-2019, 06 ago 2019, Rad. 105340. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5166-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 993\/110936 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 153) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}