{"id":52375,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5141-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5141-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5141-2020\/","title":{"rendered":"STP5141-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5141-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109990 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Erick Arturo Bent Myles, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 18 de febrero de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, al \u00a0debido proceso, a la vida digna, a libre desarrollo de la \u00a0personalidad, a la libertad y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, y el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo \u00a0los relat\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Del \u00a0confuso escrito de tutela, se extrae que el trece (13) de julio de \u00a0dos mil diecinueve(2019), cuando Erick Arturo Bent Myles iba a ser \u00a0trasladado del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, seg\u00fan \u00a0manifiesta, el Inspector del Grupo de Operativos Especiales del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, junto con otros \u00a0servidores, le impidieron llevar consigo novecientos once (911) cd\u2019s \u00a0y otras pertenencias \u201csupuestamente\u201d porque no hab\u00eda \u00a0espacio en el bus que lo transportar\u00eda ni permitir\u00e1n su \u00a0ingreso en el penal al que se dirig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, manifest\u00f3 al aludido inspector que las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds tienen un \u00e1rea de almacenamiento en que \u00a0guardan las pertenencias que no se pueden ingresar y expiden acta de \u00a0decomiso, a efecto de ser devueltas al recobrar la libertad, a un \u00a0familiar o al ser trasladado de centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alo \u00a0que dicho servidor le respondi\u00f3: \u201clos golpes no te han \u00a0ense\u00f1ado nada\u201d; lo que en su sentir, se refer\u00eda a \u00a0lo sucedido el tres (3) de enero de dos mil ocho (2008), cuando se \u00a0encontraba en el centro carcelario de Valledupar y junto con otros \u00a0reclusos fueron \u201cmaltratados y secuestrados\u201d por personal \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, incluido dicho \u00a0funcionario; por lo que considera que sus pertenencias fueron \u00a0\u201churtadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, en las c\u00e1maras de video se evidencia que entreg\u00f3 \u00a0los cd\u00b4s a un compa\u00f1ero para que los allegara a su \u00a0familia, pero posteriormente, lo sacaron de su celda y se los \u00a0hurtaron. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, solicit\u00f3 por escrito la devoluci\u00f3n de sus cd\u2019s \u00a0y el seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Grupo de \u00a0Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario respondi\u00f3 que no se permit\u00eda el ingreso de \u00a0cd\u00b4s a los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, en anterior acci\u00f3n de tutela el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n, en raz\u00f3n \u00a0a que no hab\u00eda recibido respuesta clara, de fondo y congruente \u00a0a su solicitud de devoluci\u00f3n de los cd\u2019s, radicado \u00a050006318700320190014800. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, interpuso \u201cacci\u00f3n de cumplimiento\u201d y el \u00a0mencionado Juzgado la neg\u00f3, con fundamento en lo manifestado \u00a0por los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0y del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1; que \u00a0\u201cmanipulan\u201d a los dem\u00e1s reclusos para que \u00a0\u201cdeclaren a su favor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 al Juez constitucional amparar sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna, \u00a0libre desarrollo de la personalidad, libertad y salud; como \u00a0consecuencia, ordenar la devoluci\u00f3n de los novecientos once \u00a0(911) cd\u2019s, decomisados, as\u00ed como iniciar \u00a0investigaciones disciplinarias y penales respecto de los responsables \u00a0de no entregar dichos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0el amparo por temerario, ya que el actor hab\u00eda presentado, por \u00a0los mismos hechos, otra solicitud de protecci\u00f3n ante ese \u00a0cuerpo colegiado, por lo que se concluye que est\u00e1 acudiendo de \u00a0nuevo a la acci\u00f3n de tutela a efectos de plantear un debate \u00a0jur\u00eddico que fue decidido por otro juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Erick \u00a0Arturo Bent Myles, \u00a0al \u00a0momento de su notificaci\u00f3n impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0sin expresar los motivos de su apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si \u00a0Erick \u00a0Arturo Bent Myles \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se \u00a0advierte la interposici\u00f3n anterior de otra solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que el accionante acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional para insistir en los reparos expuestos con \u00a0anterioridad en otra acci\u00f3n de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela emitido el \u00a03 de diciembre de 2019 por la Sala Penal Superior de Villavicencio, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Del \u00a0confuso escrito de tutela, se extrae que Erick Arturo Bent Myles es \u00a0oriundo de San Andr\u00e9s Islas \u2013 Raizal y se encuentra \u00a0privado de la liberta en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acac\u00edas, en el que le prohibieron ingresar \u00a0pertenencias como atuendos, libros, documentos, recuerdos de fiestas \u00a0y funerales de sus familiares, lo cual ha ocasionado que se \u00a0desarraigue se sus costumbres y folclor. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, ordenar a las entidades accionadas: 1) la entrega de \u00a0sus pertenencias decomisadas; 2) permitir el ingreso de vestimenta \u00a0sin restricci\u00f3n alguna; 3) corregir el reglamento interno del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas; 4) \u00a0\u201cacabar los privilegios de la comunidad LGTBI\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha providencia, el referido cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo \u00a0tras advertir que el accionante ya hab\u00eda interpuesto acci\u00f3n \u00a0de tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familiar del Circuito \u00a0de Acac\u00edas, solicitando la entrega de elementos decomisados, \u00a0la cual fue resuelta de forma desfavorable pues la devoluci\u00f3n \u00a0de dichos elementos responde a decisiones administrativas y a que \u00a0esos elementos no son permitidos al interior del establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la decisi\u00f3n emitida por esta Corporaci\u00f3n, dentro del \u00a0radicado 108778, STP1002-2020 del 4 de febrero de 2020, ante la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por el aqu\u00ed demandante, se relat\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Adicionalmente, \u00a0manifiesta que no es lo mismo solicitar que el INPEC le devuelva sus \u00a0pertenencias decomisadas, a solicitar que el INPEC responda un \u00a0derecho de petici\u00f3n interpuesto con respecto a obtener sus \u00a0pertenencias decomisadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque la decisi\u00f3n impugnada y \u00a0le sean entregados los 911 cd\u2019s, que est\u00e1n en custodia \u00a0del INPEC, en tanto \u00e9stos contienen su cultura, su religi\u00f3n, \u00a0su idioma, su costumbre, su forma de expresar y difundir su \u00a0pensamiento y sus \u00fanicos recuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0relevante \u00a0precisar que, consultada la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Constitucional y el link \u00a0correspondiente en la Secretar\u00eda General2 \u00a0se puede observar que dicho tr\u00e1mite constitucional fue \u00a0radicado con el n.\u00b0 T-860346 y enviado a la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0de esa Corporaci\u00f3n el 02 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde \u00a0figura Erick \u00a0Arturo Bent Myles \u00a0como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionado, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, entre otros; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas por la p\u00e9rdida de elementos \u00a0personales, entre ellos, cd\u2019s que no era permitido ingresar ni \u00a0mantener al interior del establecimiento penitenciario en el que se \u00a0encontraba privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien la parte actora \u00a0ha intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo \u00a0cierto es que, de la lectura de la providencia que al respecto se ha \u00a0emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las \u00a0peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5141-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109990 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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