{"id":52374,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5139-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5139-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5139-2020\/","title":{"rendered":"STP5139-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5139-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0752\/110711 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Martha \u00a0Cecilia S\u00e1nchez C\u00e1rdenas, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la \u00a0sentencia proferida el 6 de mayo de 2020 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0m\u00ednimo vital, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad \u00a0social y a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 26 Laboral del Circuito \u00a0de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0ordinario laboral [radicado 1100131052620170071401] adelantado contra \u00a0la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y el Fondo \u00a0de Cesant\u00edas y Pensiones PORVENIR S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el \u00a0A quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0accionante fundament\u00f3 el mecanismo de amparo en que el 28 de \u00a0noviembre de 2017 ante el Juzgado Veintis\u00e9is Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 inici\u00f3 proceso ordinario laboral \u00a0contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A., Old Mutual Pensiones y Cesant\u00edas S.A., y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que se \u00a0declarara la nulidad de su traslado al R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad administrado por la AFP Porvenir S.A.; se \u00a0ordenara a \u00e9ste devolver a Colpensiones los \u00a0aportes y rendimientos generados en su cuenta de ahorro individual; y \u00a0se dispusiera su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de fondo com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0sentencia del 2 de mayo de 2019, el a quo acogi\u00f3 sus \u00a0pretensiones. No \u00a0obstante, al ser apelada dicha determinaci\u00f3n por el primero de \u00a0los fondos enunciados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad por fallo del 27 de noviembre de 2029, la revoc\u00f3, para, \u00a0en su lugar, absolver a los entes de seguridad social demandados de \u00a0todas sus reclamaciones, en s\u00edntesis, porque: 1\u00ba) no se \u00a0acredit\u00f3 un vicio en el consentimiento que invalidara el \u00a0traslado; 2\u00ba) con la suscripci\u00f3n del formulario se \u00a0presume v\u00e1lido tal acto; 3\u00ba) no se demostr\u00f3 que \u00a0estuviera cobijada por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n ni que \u00a0tuviera un expectativa leg\u00edtima de acceder a una pensi\u00f3n \u00a0de vejez; y 4\u00ba) \u00abla omisi\u00f3n en la obligaci\u00f3n \u00a0de los fondos de pensiones de suministrar a los afiliados una \u00a0informaci\u00f3n suficiente y veraz per se no afecta ni la validez \u00a0ni la eficacia del acto jur\u00eddico del traslado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la tutelante que la AFP Porvenir S.A., \u00abno aport\u00f3 al \u00a0proceso ninguna prueba de haberle suministrado [\u2026], al momento \u00a0del traslado de r\u00e9gimen pensional, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria y suficiente sobre las implicaciones del acto jur\u00eddico \u00a0del traslado, como la de que se trataba de un traslado de r\u00e9gimen \u00a0pensional, de las caracter\u00edsticas y riesgos de cada uno de los \u00a0reg\u00edmenes pensionales existentes, para que tomara una decisi\u00f3n \u00a0informada\u00bb, por lo que, a su juicio, el tribunal incurri\u00f3 \u00a0en v\u00eda de hecho por haberse apartado del \u00a0precedente jurisprudencial asentado por esta sala de casaci\u00f3n \u00a0que sobre el tema debatido en el juicio ordinario ha decantado que \u00a0\u00abpara que un traslado de r\u00e9gimen pensional sea v\u00e1lido \u00a0o eficaz es imprescindible que a quien se pretenda trasladar de \u00a0r\u00e9gimen pensional se le haya brindado por parte de la \u00a0administradora de fondo de pensiones informaci\u00f3n suficiente y \u00a0veraz de las consecuencias del traslado de r\u00e9gimen pensional\u00bb, \u00a0sin que para ello sea suficiente \u00abel \u00a0simple consentimiento vertido en el formulario de afiliaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que actualmente tiene 59 a\u00f1os de edad y \u00abel tiempo m\u00e1s \u00a0que suficiente cotizado, para estar recibiendo su pensi\u00f3n de \u00a0vejez, pero al tener que esperar a\u00f1os si la Corte casa o no el \u00a0fallo del Tribunal, no podr\u00eda solicitar su pensi\u00f3n en \u00a0condiciones dignas, y no podr\u00eda recuperar el tiempo para el \u00a0disfrute de la misma, ocasion\u00e1ndose solo por este simple hecho \u00a0un perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con apoyo en \u00a0los hechos descritos, pidi\u00f3 \u00a0la salvaguarda de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, \u00a0al m\u00ednimo vital, a la igualdad, a la vida digna, a la \u00a0\u2018seguridad jur\u00eddica\u2019 y a la \u2018tercera edad\u2019. \u00a0 En consecuencia, dejar sin efectos el veredicto proferido por el \u00a0tribunal acusado para que, en su lugar, se emita otro fallo que \u00a0confirme lo decidido por el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el \u00a0amparo, como quiera que la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 fue recurrida en \u00a0casaci\u00f3n. De manera que al encontrarse en tr\u00e1mite el \u00a0mismo, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, conforme a la \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0no se puede desconocer que en forma paralela al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se est\u00e1 haciendo uso de los mecanismos de \u00a0defensa ordinarios y extraordinarios que la ley dispone para tratar \u00a0ese tipo de conflicto, raz\u00f3n por la que es improcedente el \u00a0amparo perseguido, toda vez que la tutela es un instrumento de \u00a0protecci\u00f3n excepcional que no puede ser empleado para \u00a0sustituir las v\u00edas dise\u00f1adas por el legislador para tal \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Martha Cecilia \u00a0S\u00e1nchez C\u00e1rdenas, \u00a0por \u00a0conducto de abogada, refiri\u00f3 que la tutela es procedente por \u00a0la relevancia de los derechos fundamentales conculcados por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y al contar con la edad para \u00a0adquirir el reconocimiento de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos al \u00a0m\u00ednimo vital, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad \u00a0social y a la vida en condiciones dignas de la accionante, al negar \u00a0sus pretensiones encaminadas a que se decrete la nulidad del traslado \u00a0al r\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado \u00a0por PORVENIR S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n laboral \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, est\u00e1 demostrado que Martha \u00a0Cecilia S\u00e1nchez C\u00e1rdenas promovi\u00f3 \u00a0proceso laboral para que se declare la nulidad del traslado al \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por \u00a0PORVENIR S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La referida causa \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite el recurso de casaci\u00f3n presentado por S\u00e1nchez \u00a0C\u00e1rdenas frente \u00a0a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cualquier determinaci\u00f3n que se tome en este escenario, \u00a0ser\u00eda inmiscuirse indebidamente en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso que est\u00e1 en curso, al interior del cual existe otro \u00a0mecanismo id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de que \u00a0se trata, como lo es el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC \u00a0T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sirve para se\u00f1alarle a la actora que estando el \u00a0proceso en curso y en etapa de casaci\u00f3n, la demanda de tutela \u00a0aparece claramente improcedente y la situaci\u00f3n especial de la \u00a0accionante, esto es, haber cumplido la edad para adquirir su derecho \u00a0pensional, no justificar\u00eda una intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para definir el conflicto, m\u00e1xime si se tienen \u00a0en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte una prelaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0acreditando la circunstancia antes resaltada, con el objeto de que se \u00a0pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0es que no se puede \u00a0desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de \u00a02016, se dispuso la designaci\u00f3n de Magistrados de \u00a0Descongesti\u00f3n en forma transitoria y por un periodo que no \u00a0podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os, con el \u00fanico \u00a0fin de tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que \u00a0determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, medida \u00a0que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevar\u00e1 un \u00a0mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos legales \u00a0para resolver dichos medios de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5139-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0752\/110711 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Martha \u00a0Cecilia S\u00e1nchez C\u00e1rdenas, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}