{"id":52373,"date":"2023-09-15T20:55:56","date_gmt":"2023-09-15T20:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5138-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:56","slug":"stp5138-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5138-2020\/","title":{"rendered":"STP5138-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5138-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0727\/110686 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por la Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC], el Director Jur\u00eddico del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Coordinador del Grupo de Tutelas del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], frente \u00a0a la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual, entre otros, \u00a0ampar\u00f3 los derechos a la salud y a la vida en condiciones \u00a0dignas de Katherine \u00a0Ang\u00e9lica Contreras Quevedo, \u00a0Beatriz Isabel Castro P\u00e9rez, \u00a0Ana Luc\u00eda S\u00e1nchez Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0Ana Milena Garc\u00eda Leyton y \u00a0Mar\u00eda Jovita Oviedo Botache. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, la c\u00e1rcel de mujeres de \u00a0esta ciudad, los Juzgados 4\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba y 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, todos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Reclaman \u00a0las demandantes, actualmente recluidas en la penitenciar\u00eda de \u00a0mujeres de la ciudad de Bogot\u00e1, la tutela de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales a la salud y la vida, al considerar \u00a0que debido a la pandemia global del coronavirus se les debe conceder \u00a0de manera inmediata la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria por \u00a0riesgo de contraer el citado virus. \u00a0<\/p>\n<p>Ponen \u00a0de presente que todas y cada una de ellas, tienen justificante que \u00a0las hacen acreedoras de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de \u00a02020 promulgado por el Presidente de la Rep\u00fablica, pese a no \u00a0estar exceptuadas por la modalidad de los delitos por las cuales \u00a0fueron sentenciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0dicen que debido al alto n\u00famero de contagiados en las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del virus y de las \u00a0condiciones de hacinamiento las hacen proclives a contraer la \u00a0enfermedad; razones por las cuales acuden a la acci\u00f3n de \u00a0tutela como el mecanismo para que se les condena la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, as\u00ed como ordenarle al INPEC dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la directiva transitoria 000009 relacionada con \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y vigilancia electr\u00f3nica \u00a0expedida en el marco de la declaratoria de emergencia carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo en lo que respecta a la pretensi\u00f3n de las accionantes \u00a0encaminada a que les sea otorgada la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria de conformidad con lo previsto en el Decreto 546 de 2020, \u00a0como quiera que a\u00fan cuentan con la posibilidad de solicitarle \u00a0a los jueces que vigilan sus condenas la concesi\u00f3n de dicho \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 \u00a0los derechos constitucionales a la salud y a la vida en condiciones \u00a0dignas de las actoras, al considerar que las medidas adoptadas por \u00a0las autoridades accionadas no han sido suficientes y tendientes a \u00a0evitar un posible contagio por el virus denominado COVID-19, en \u00a0atenci\u00f3n al desconocimiento de las recomendaciones impartidas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, en especial lo relacionado con la \u00a0entrega de elementos de limpieza personal y el distanciamiento f\u00edsico \u00a0de un metro entre uno y otro de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas de la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC apel\u00f3 el fallo de primera instancia al estimar que se le \u00a0impusieron \u00f3rdenes \u00a0que se encuentran fuera de su \u00f3rbita funcional y legal, pues \u00a0las mismas debieron ser dirigidas a la Fiduprevisora, USPEC y al \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, \u00a0entidades que en el marco de sus competencias deben garantizar la \u00a0atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, as\u00ed como la entrega de elementos de protecci\u00f3n \u00a0y no la reclusi\u00f3n de mujeres de Bogot\u00e1 ni la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, consider\u00f3 que el A \u00a0quo no \u00a0valor\u00f3 sus argumentos y esfuerzos dirigidos a proteger, \u00a0prevenir y mitigar los efectos de la pandemia al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, en especial de la Penitenciar\u00eda \u00a0de mujeres de esta ciudad, por el contrario le impuso una orden \u00a0imposible de cumplir f\u00edsica y materialmente, misma que se \u00a0encuentra fuera de la realidad del pa\u00eds, adem\u00e1s de \u00a0desproporcionada teniendo en cuenta la crisis del sistema carcelario \u00a0en Colombia y los altos \u00edndices de hacinamiento lo que hace \u00a0imposible mantener un distanciamiento social de un metro entre la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0en detalle cada una de las medidas que se han adoptado por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n General de esa entidad a efectos de mitigar y \u00a0prevenir el contagio de la poblaci\u00f3n reclusa, mismas que \u00a0refiere se encuentran acordes a las pautas establecidas por el \u00a0Ministerio de Salud y las organizaciones internacionales en la \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, solicit\u00f3 la revocatoria de la determinaci\u00f3n o \u00a0en su lugar se definan las competencias de cada entidad, incluyendo \u00a0los entes territoriales, para el manejo de la contingencia en salud \u00a0por la que atraviesa el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0manifest\u00f3 que la sentencia impugnada incurre en un defecto \u00a0f\u00e1ctico al no realizar un juicio de ponderaci\u00f3n con \u00a0otros valores y principios constitucionales que encajan en la \u00a0realidad que atraviesa el pa\u00eds, raz\u00f3n por la cual \u00a0demand\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n al prescindir \u00a0especialmente del an\u00e1lisis de los esfuerzos que ha desplegado \u00a0el ejecutivo a efectos de proteger los derechos constitucionales de \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el A \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 la valoraci\u00f3n de las pruebas que demuestran \u00a0indefectiblemente que se han venido ejecutando acciones para la \u00a0prevenci\u00f3n del COVID-19 en las c\u00e1rceles, pues dej\u00f3 \u00a0de tener en cuenta las Circulares, Resoluciones y lineamientos \u00a0aportados como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que tanto el acto de declaratoria de emergencia como los decretos que \u00a0contienen las medidas adoptadas solo pueden ser estudiados conforme a \u00a0su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, quedando en tiempos de excepci\u00f3n \u00a0y en consideraci\u00f3n a los mismos, excluida de dicha facultad a \u00a0los jueces de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 revocar la determinaci\u00f3n \u00a0apelada o en su lugar negar las pretensiones respecto de la cartera \u00a0ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC discrepa de la \u00a0determinaci\u00f3n de primera instancia al considerar que dentro \u00a0del marco de sus competencias ha realizado actividades y adoptado \u00a0planes para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la \u00a0enfermedad viral en los establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0a cargo del INPEC, con el prop\u00f3sito de salvaguardar la vida y \u00a0la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s que la USPEC no es una instituci\u00f3n prestadora de \u00a0salud ni una EPS, su \u00fanico objetivo es gestionar y operar el \u00a0suministro de bienes y prestaci\u00f3n de los servicios a los \u00a0establecimientos a cargo del INPEC. Expuso las medidas de saneamiento \u00a0b\u00e1sico y entrega de material de aseo personal y limpieza de \u00a0los pabellones y de las \u00e1reas de posible contagio, con todo \u00a0consider\u00f3 que ha desplegado las acciones tendientes a evitar \u00a0el contagio de la enfermedad denominada COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con \u00a0los fundamentos expuestos en las impugnaciones, corresponde a la \u00a0Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron los \u00a0derechos a \u00a0la salud y a la vida en condiciones dignas de las accionantes, dentro \u00a0del penal en el que se encuentran privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En esta ocasi\u00f3n, las entidades recurrentes al un\u00edsono \u00a0reprochan la orden impartida a efectos de salvaguardar el derecho a \u00a0la salud de Katherine \u00a0Ang\u00e9lica Contreras Quevedo, \u00a0Beatriz Isabel Castro P\u00e9rez, \u00a0Ana Luc\u00eda S\u00e1nchez Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0Ana Milena Garc\u00eda Leyton y \u00a0Mar\u00eda Jovita Oviedo Botache, \u00a0pues \u00a0afirman que dentro del marco de sus competencias y modelos \u00a0asistenciales para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos a \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa han implementado diversos mecanismos para \u00a0contener, prevenir y controlar la llegada, avance o propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se encuentran inconformes con las consideraciones del A \u00a0quo al \u00a0sostener que no se valoraron los esfuerzos institucionales y las \u00a0medidas adoptadas, \u00fanicamente el fallo se limit\u00f3 a \u00a0exponer las particularidades se\u00f1aladas en la demanda sin \u00a0cotejarlo con las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo de la persona privada de la libertad. \u00a0Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema \u00a0de derechos y garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0\u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, se observa que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, declar\u00f3 el \u00a0actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, raz\u00f3n por la que mediante Resoluci\u00f3n 385 de \u00a012 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en virtud de la \u00a0misma adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la \u00a0imprevisibilidad de la situaci\u00f3n el Gobierno Nacional declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020, con \u00a0el \u00e1nimo de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se orden\u00f3 a las autoridades nacionales \u00a0de acuerdo a su naturaleza y \u00e1mbito de competencia la \u00a0implementaci\u00f3n de un plan de contingencia, raz\u00f3n por la \u00a0que la Direcci\u00f3n General del INPEC expidi\u00f3 la Directiva \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020 por medio de la cual se impartieron \u00a0directrices para la prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0medidas de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las medidas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de manera \u00a0permanente de: (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, \u00a0(v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activa de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas ante el ingreso \u00a0a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional o \u00a0dependencias del INPEC, (viii) descarga en los tel\u00e9fonos \u00a0celulares del personal de asistencia de la aplicaci\u00f3n \u00a0CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables de \u00a0COVID-19 y la toma de medidas para casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden cronol\u00f3gico se expidieron las siguientes directrices, \u00a0circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansi\u00f3n \u00a0del virus, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Directriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>ii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020- declaratoria urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta INPEC.<\/p>\n<p>iii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00009 de 26 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>iv. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE0057256 de 31 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>v. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00016 de 7 de abril de 2020.<\/p>\n<p>vi. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202IE 00620016<\/p>\n<p>vii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000019 de 16 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de la exposici\u00f3n normativa expedida por el INPEC, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que medidas como las \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, \u00a0se implementaron justamente, en atenci\u00f3n a las recomendaciones \u00a0hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de \u00a0grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello y conforme con las sugerencias realizadas por la Alta \u00a0Comisionada de los Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidad [ONU], se acogieron medidas por parte del ejecutivo \u00a0que responden a un an\u00e1lisis proporcional, en cuanto cobijan a \u00a0personas que cometieron delitos de bajo impacto y no violentos, por \u00a0lo cual el riesgo para las v\u00edctimas es menor, al mismo tiempo \u00a0que se protegieron los derechos a la vida y a la salud, especialmente \u00a0de las personas con alto riesgo de fallecer por el contagio del virus \u00a0(como adultos mayores, personas con VIH o enfermedades respiratorias, \u00a0entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para \u00a0prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en \u00a0los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de \u00a0salvaguardar los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad; instrucciones dirigidas al gerente del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social a efectos de intensificar las \u00a0medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para \u00a0disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n de infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el \u00a0suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n de orden nacional a fin de brindar los elementos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad en el marco de la contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verific\u00f3 la gesti\u00f3n y entrega de suministros de \u00a0saneamiento b\u00e1sico e insumos m\u00e9dicos, pruebas de \u00a0detecci\u00f3n de COVID, articulaci\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0aislamiento preventivo y coordinaci\u00f3n institucional para la \u00a0asistencia m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al hacinamiento carcelario y penitenciario y las \u00a0medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inicio de \u00a0un plan ambicioso de reestructuraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, mantenimiento y creaci\u00f3n de nuevos cupos en \u00a0todos los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, acorde con \u00a0los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las priorizaciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que ha implementado medidas al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios, y es por ello que, en vista de que el virus es \u00a0desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente se \u00a0monitorea el fen\u00f3meno con miras a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0carcelaria del pa\u00eds, estableciendo medidas de conformidad con \u00a0la ley para buscar una soluci\u00f3n y, lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por COVID que se pueden \u00a0presentar al interior de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que como bien lo anot\u00f3 la Corte Constitucional, el \u00a0hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son \u00a0hist\u00f3ricas, se remontan a d\u00e9cadas atr\u00e1s y as\u00ed \u00a0mismo requiere la acci\u00f3n coordinada de varias instituciones \u00a0del Estado, que progresivamente mejoren las condiciones de \u00a0habitabilidad de los internos y a su vez redunden en la efectiva \u00a0resocializaci\u00f3n a la que apunta la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de indicarse que tales medidas se encuentran acordes con los \u00a0lineamientos de control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por \u00a0COVID para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, mismas que en \u00a0observancia a que el Ministerio de Salud aprob\u00f3 el documento \u00a0GIPSIO V02 cuyo prop\u00f3sito, es la garant\u00eda del derecho a \u00a0la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad en los \u00a0centros penitenciarios y carcelarios de todo el pa\u00eds y se \u00a0orienta a la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del \u00a0virus de humano a humano y para servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n \u00a0para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0conforme a la competencia legal de contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como la entrega \u00a0de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evidente \u00a0es entonces, que aun cuando Katherine \u00a0Ang\u00e9lica Contreras Quevedo, \u00a0Beatriz Isabel Castro P\u00e9rez, \u00a0Ana Luc\u00eda S\u00e1nchez Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0Ana Milena Garc\u00eda Leyton y \u00a0Mar\u00eda Jovita Oviedo Botache \u00a0se \u00a0encuentran en reclusi\u00f3n, su derecho fundamental a la salud se \u00a0mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado adoptar \u00a0las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este derecho \u00a0a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que el recluso tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos, entrega de insumos y herramientas de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n para evitar el contagio por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas \u00a0de la Libertad, al que encarg\u00f3 la contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0fiducia mercantil de que trata la referida Ley 1709 de 2014 con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, cuyo objeto es \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el precepto 7\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 de 2015, establece \u00a0que, en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 4150 de \u00a02011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 que modific\u00f3 \u00a0la 5159 del 30 de noviembre de 2015, adopt\u00f3 el Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, dispone que la implementaci\u00f3n de ese sistema \u00a0corresponder\u00e1 a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar \u00a0la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral en salud \u00a0a las personas privadas de la libertad no se agota con la firma del \u00a0contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos t\u00e9rminos, el ente carcelario, por intermedio de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, incluso el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0han venido adoptando las medidas y protocolos sanitarios para la \u00a0prevenci\u00f3n de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n \u00a0del virus al interior de las penitenciar\u00edas, todas ellas \u00a0contenida en la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, las \u00a0estad\u00edsticas mundiales demuestran que las probabilidades de \u00a0decesos en contagios por COVID 19 solo resultan significativas en \u00a0personas con patolog\u00edas de base, que son justamente las \u00a0condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto 546 de \u00a02020. As\u00ed el riesgo de muerte es m\u00ednimo para quienes no \u00a0tiene comorbilidades con otras patolog\u00edas y claramente \u00a0dependen del contagio, el cual se busca evitar con las medidas \u00a0adoptadas al interior del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De las pruebas obrantes en el expediente, no se puede predicar que a \u00a0las accionantes se les est\u00e9 vulnerando su derecho a la salud, \u00a0pues contrario a lo se\u00f1alado por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, las entidades accionadas, en especial la USPEC y la \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, probaron que han venido \u00a0entregando elementos de limpieza, desinfecci\u00f3n, medicamentos, \u00a0insumos, capacitaci\u00f3n y todos aquellos elementos y \u00a0disposiciones tra\u00eddas en las directrices que para tal efecto \u00a0ha impartido el ejecutivo a efecto de prevenir y mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras medidas que se han adoptado, \u00a0acorde con las recomendaciones realizadas por el Gobierno Nacional \u00a0Ministerio de Salud, Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, las siguientes \u00a0medidas: (i) restringir el ingreso de visitas familiares y amigos, \u00a0pero garantizando el contacto virtual, (ii) socializar con los \u00a0internos la importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso \u00a0permanente de mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es \u00a0supervisado por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del \u00a0lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii) \u00a0disponer de servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones \u00a0de salud y\/o seguimientos, (iv) suspender el traslado entre \u00a0pabellones y celdas, (v) aislar en forma preventiva a quienes lleguen \u00a0a presentar s\u00edntomas respiratorios y, (vi) suministrar \u00a0elementos de protecci\u00f3n, tanto a los internos como al personal \u00a0de salud y custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0circunstancias, la Corte considera que, contrario lo sostuvo el A \u00a0quo, \u00a0no \u00a0se demostr\u00f3 que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los \u00a0derechos fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las \u00a0medidas que viene implementando para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0virus COVID-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan, \u00a0acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0a las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en mayor \u00a0parte devienen a las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien Katherine \u00a0Ang\u00e9lica Contreras Quevedo, \u00a0Beatriz Isabel Castro P\u00e9rez, \u00a0Ana Luc\u00eda S\u00e1nchez Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0Ana Milena Garc\u00eda Leyton y \u00a0Mar\u00eda Jovita Oviedo Botache indican \u00a0que se encuentran privadas de la libertad en la reclusi\u00f3n de \u00a0mujeres de Bogot\u00e1 y que en virtud de la pandemia Covid-19 se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de riesgo, lo cierto es que tales \u00a0afirmaciones hacen referencia a \u00a0un \u00a0hecho futuro e incierto para lograr la libertad o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria y, adem\u00e1s, nunca se estableci\u00f3 que los \u00a0protocolos en ejecuci\u00f3n al interior del establecimiento \u00a0carcelario no sean id\u00f3neos ni eficientes para prevenir o \u00a0mitigar los efectos del virus, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 \u00a0presentando una disminuci\u00f3n gradual en el hacinamiento del \u00a0penal con el reconocimiento de los beneficios domiciliarios \u00a0transitorios previstos en el Decreto 546 de 2020, lo que torna \u00a0innecesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ninguna manera se puede pasar por alto los esfuerzos y las medidas \u00a0adoptadas por los organismos e instituciones accionadas, acorde con \u00a0las pautas dadas por los expertos en la materia, lo que en efecto \u00a0desestima los argumentos sobre los que el Tribunal sustent\u00f3 su \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por \u00a0otra parte, la Sala no puede desconocer el terrible flagelo que azota \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds en cuanto al hacinamiento y la \u00a0superpoblaci\u00f3n se refiere, situaciones inhumanas que han \u00a0llevado a la Corte Constitucional a declarar, un estado de cosas \u00a0inconstitucional ante la evidente violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los internos a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0no podr\u00eda la Sala escudar la orden de distanciamiento social \u00a0sin desconocer la intervenci\u00f3n que hizo la Corte \u00a0Constitucional en los diferentes establecimientos penitenciarios del \u00a0pa\u00eds para contrarrestar el hacinamiento del que son v\u00edctimas \u00a0los internos. Una de las medidas es la aplicaci\u00f3n de la regla \u00a0del equilibrio decreciente, la cual desde un punto de vista formal, \u00a0obliga a no recibir m\u00e1s internos hasta tanto el hacinamiento \u00a0correspondiente no disminuya su cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de dicha \u00a0regla, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-762-2015, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0contrariar tal mandato ser\u00eda desconocer que la Corte \u00a0Constitucional ha adoptado una serie de medidas que implicaron en la \u00a0pr\u00e1ctica, la aplicaci\u00f3n y acentuaci\u00f3n en su \u00a0m\u00e1ximo del cat\u00e1logo de derechos fundamentales respecto \u00a0de las personas privadas de la libertad y l\u00f3gicamente, su \u00a0refuerzo a trav\u00e9s de decisiones judiciales para contrarrestar \u00a0el c\u00famulo de personas al interior de las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el \u00a0argumento sobre el que el \u00a0a quo soport\u00f3 \u00a0el amparo, esto es el distanciamiento, deviene indiscutible de una \u00a0situaci\u00f3n incierta, difusa y materialmente imposible de \u00a0cumplir, pues de acuerdo con lo anteriormente se\u00f1alado, las \u00a0diferentes entidades del orden nacional han desarrollado, \u00a0implementado y aplicado las recomendaciones dispuestas por los \u00a0organismos internacionales expertos en la materia, la sola \u00a0consecuencia del distanciamiento social, no implica el riesgo de \u00a0contagio, pues adem\u00e1s se ha dicho que se deben acudir a \u00a0medidas de autocuidado, limpieza personal y vigilancia de casos de \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda. Adem\u00e1s conforme a la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de las entidades como el INPEC, se viene \u00a0desplegando un protocolo de control al interior de los centros \u00a0carcelarios a nivel nacional a efectos precisamente, de mitigar el \u00a0impacto y riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior deriva en que el A \u00a0quo \u00a0dej\u00f3 a un lado las pruebas que demuestran que las medidas que \u00a0se viene implementando las autoridades accionadas, resultan acordes y \u00a0sujetas a directrices trazadas por el Gobierno Nacional a efectos de \u00a0mitigar el riesgo de contagio del virus Covid-19. As\u00ed las \u00a0cosas, luego de valorar las especiales circunstancias expuestas por \u00a0cada una de las entidades accionadas, la Sala considera necesario \u00a0revocar el amparo dispuesto en ese sentido, para en su lugar, negar \u00a0el mecanismo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por \u00faltimo, a \u00a0ra\u00edz \u00a0de la \u00a0pandemia COVID 19, el Decreto Legislativo 546 de 2020 dispuso medidas \u00a0para sustituir, en algunos casos, la reclusi\u00f3n en \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo cuando \u00a0indic\u00f3 que si lo que pretenden las accionantes es el \u00a0otorgamiento de dicho mecanismo sustitutivo, en la actualidad se \u00a0encuentran facultadas para solicitar su concesi\u00f3n ante los \u00a0jueces que vigilan sus condenas, autoridades que deber\u00e1n \u00a0analizar si es procedente o no acceder a dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de \u00a0defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo puede \u00a0ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0numeral primero de la decisi\u00f3n impugnada para en, su lugar \u00a0negar el amparo invocado por Katherine \u00a0Ang\u00e9lica Contreras Quevedo, \u00a0Beatriz Isabel Castro P\u00e9rez, \u00a0Ana Luc\u00eda S\u00e1nchez Qui\u00f1\u00f3nez, \u00a0Ana Milena Garc\u00eda Leyton y \u00a0Mar\u00eda Jovita Oviedo Botache, \u00a0por las razones consignadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia de tutela recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5138-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0727\/110686 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por la Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}