{"id":52364,"date":"2023-09-15T20:55:55","date_gmt":"2023-09-15T20:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5127-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:55","slug":"stp5127-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5127-2020\/","title":{"rendered":"STP5127-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5127-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0197\/110187 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 127) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luisa \u00a0Fernanda Gordillo Jim\u00e9nez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado, frente a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 26 de marzo de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante la cual amparo su \u00a0derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0en su condici\u00f3n de v\u00edctima en la investigaci\u00f3n \u00a0bajo el rad. 730016000450201903485. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Refiere el apoderado \u00a0judicial de la se\u00f1ora Luisa Fernanda Gordillo Jim\u00e9nez, \u00a0que en raz\u00f3n del accidente de tr\u00e1nsito acaecido el d\u00eda \u00a015 de septiembre de 2019 a la altura de la v\u00eda Calarc\u00e1 \u00a0\u2013Ibagu\u00e9 en el kil\u00f3metro 63+950, en el que sali\u00f3 \u00a0directamente afectada su prohijada a causa de la imprudencia de quien \u00a0manejaba el veh\u00edculo de placa UZK163, se dio apertura a la \u00a0investigaci\u00f3n bajo Rad.2019-03485 que se encuentra a cargo de \u00a0la FISCAL\u00ccA 9 SECCIONAL DE IBAGU\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que mediante derecho de petici\u00f3n de fecha 12 de febrero de \u00a02020, solicit\u00f3 a la FISCAL\u00ccA 9 SECCIONAL DE IBAGU\u00c8 \u00a0copia completa de todos los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica que reposa en la carpeta de la investigaci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de realizar un estudio de f\u00edsica \u00a0forense y reconstrucci\u00f3n de accidente de tr\u00e1nsito, y \u00a0con ello, poder recaudar otros medios de conocimiento que pudieran \u00a0servir al ente acusador en futuras diligencias; adem\u00e1s de \u00a0estudiar la posibilidad de iniciar una posible demanda de \u00a0Responsabilidad civil o Incidente de reparaci\u00f3n integral, y \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n civil o administrativa con el fin de \u00a0lograr el resarcimiento de perjuicios.- \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indica en aquella oportunidad, solicit\u00f3 a la autoridad \u00a0accionada remitir el asunto ante la Junta Regional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez de Bogot\u00e1, con el prop\u00f3sito que emita el \u00a0dictamen de porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad laboral de su \u00a0prohijada, como consecuencia de las lesiones sufridas a causa del \u00a0siniestro.- Manifiesta que en atenci\u00f3n de lo anterior, a \u00a0trav\u00e9s de escrito de fecha 24 de febrero de 2020, la autoridad \u00a0accionada se neg\u00f3 a proporcionarle copia de los mencionados \u00a0documentos argumentando que se encuentran sujetos a reserva, toda vez \u00a0que el escenario propio de descubrimiento es \u201cla etapa de \u00a0juicio\u201d. En este sentido, se\u00f1ala que \u00fanicamente \u00a0le fueron proporcionados los siguientes elementos: Copia del informe \u00a0polic\u00eda de accidentes de tr\u00e1nsito, reporte de \u00a0iniciaci\u00f3n FPJ-1 y copia del SOAT, tarjeta de operaci\u00f3n, \u00a0tecno mec\u00e1nica y de la licencia de tr\u00e1nsito del \u00a0veh\u00edculo de placas UZK-163.- \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, expone que la Fiscal\u00eda 9 Seccional de Ibagu\u00e9 se \u00a0neg\u00f3 a realizar la remisi\u00f3n a la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, argumentando que la ley proh\u00edbe \u00a0remitir a la v\u00edctima ante tal autoridad, sin que hubiere \u00a0fundamentado jur\u00eddicamente su postura. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal \u00a0escenario, considera que el accionar de la demandada resulta \u00a0contrario a las garant\u00edas constitucionales que le asisten a su \u00a0prohijada en su condici\u00f3n de v\u00edctima al interior de la \u00a0referida investigaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual depreca el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales de postulaci\u00f3n, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, y en \u00a0consecuencia, se ordene a la FISCAL\u00ccA 9 SECCIONAL DE IBAGU\u00c8 \u00a0proporcione copia completa de todos los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que reposan en el expediente \u00a0bajo Rad.2019-03485; y adicionalmente, remita el asunto a la Junta \u00a0Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1, para \u00a0que sea dictaminado el porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral sufrido por su prohijada a causa del accidente de tr\u00e1nsito \u00a0ya mencionado.- \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de Luisa \u00a0Fernanda Gordillo Jim\u00e9nez \u00a0al considerar que la Fiscal\u00eda 9\u00aa Seccional de Ibagu\u00e9 \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales que le asisten en su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima al negar la entrega de la copia \u00a0solicitada del expediente rad. 730016000450201903485. Por ello \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a la FISCAL\u00cdA \u00a0NOVENA SECCIONAL DE IBAGU\u00c9-UNIDAD DE VIDA- que, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, expida a costa de la se\u00f1ora Luisa \u00a0Fernanda Gordillo Jim\u00e9nez, copia \u00cdntegra \u00a0de la \u00a0investigaci\u00f3n No. 730016000450201903485. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, consider\u00f3 que la negativa de la Fiscal\u00eda 9\u00aa \u00a0Seccional de Ibagu\u00e9 a remitir a la accionante ante la Junta \u00a0Regional de Calificaci\u00f3n de invalidez de Bogot\u00e1, con el \u00a0prop\u00f3sito de establecer el porcentaje de p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral generada por las lesiones sufridas en el accidente \u00a0de tr\u00e1nsito que investiga, se encuentra acorde a derecho, pues \u00a0el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el art. \u00a0142 del Decreto 019 de 2012), establece el procedimiento que debe \u00a0agotarse en aras de obtener la calificaci\u00f3n de porcentaje de \u00a0invalidez y el consecuente concepto por parte de la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n, actuaci\u00f3n que se encuentra fuera de la \u00a0\u00f3rbita de competencia del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luisa \u00a0Fernanda Gordillo Jim\u00e9nez, \u00a0por \u00a0intermedio de su apoderado, present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 su solicitud de remitir a la \u00a0accionante ante la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0de Bogot\u00e1, en aras de que se determine el porcentaje de \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral como consecuencia del accionante \u00a0de transito investigado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la interesada, al negar su remisi\u00f3n \u00a0a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez con sede en \u00a0Bogot\u00e1, dentro de la investigaci\u00f3n penal adelantada por \u00a0el delito de lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe acreditar \u00a0que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante \u00a0el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios \u00a0establecidos por el legislador para tal efecto1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se tiene que Luisa \u00a0Fernanda Gordillo Jim\u00e9nez se \u00a0encuentra inconforme con la negativa de la Fiscal\u00eda a \u00a0remitirla a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de \u00a0Bogot\u00e1, con el fin de determinar el porcentaje de p\u00e9rdida \u00a0de capacidad laboral como consecuencia de las lesiones sufridas en un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que hay que se\u00f1alar es que la Fiscal\u00eda 9\u00aa \u00a0Seccional de Ibagu\u00e9 dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0730016000450201903485 \u00a0dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de la accionante al Instituto Nacional de Medida \u00a0Legal con el fin de determinar la incapacidad y las secuelas sufridas \u00a0en raz\u00f3n al accidente que investiga. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo expuesto, considera esta Sala que raz\u00f3n la asisti\u00f3 \u00a0al Juez constitucional de primera instancia al establecer que la \u00a0parte interesada cuenta con la posibilidad de acceder por medio de su \u00a0EPS, a la valoraci\u00f3n respectiva en aras de obtener la \u00a0calificaci\u00f3n de porcentaje de invalidez y el consecuente \u00a0concepto por parte de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0encuentra previsto en el art\u00edculo 41 de la ley 100 de 1993: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ART\u00cdCULO \u00a041. CALIFICACI\u00d3N DEL ESTADO DE INVALIDEZ. &lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto 19 de 2012. El \u00a0nuevo texto es el siguiente:&gt; El estado de invalidez ser\u00e1 \u00a0determinado de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos siguientes y con base en el manual \u00a0\u00fanico para la \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez vigente a la \u00a0fecha de calificaci\u00f3n. Este manual ser\u00e1 expedido por el \u00a0Gobierno Nacional y deber\u00e1 contemplar los criterios t\u00e9cnicos \u00a0de evaluaci\u00f3n para calificar la \u00a0imposibilidad que tenga el afectado para desempe\u00f1ar su trabajo \u00a0por p\u00e9rdida de su capacidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales&lt;6&gt; &#8211; ARP-, a las Compa\u00f1\u00edas de \u00a0Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad Ia \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez \u00a0y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no \u00a0est\u00e9 de acuerdo con la calificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes y la entidad deber\u00e1 remitirlo a las Juntas \u00a0Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez del orden regional \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, cuya decisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 apelable ante la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, la cual decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la anterior legislaci\u00f3n, la Sala considera que, la \u00a0accionante cuenta con la opci\u00f3n de acudir ante su entidad \u00a0prestadora de salud en aras de obtener lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que lo solicitado por la parte actora \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0por fuera de la \u00f3rbita de competencia del ente acusador. Y que \u00a0deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite administrativo \u00a0correspondiente ante su EPS en aras de lograr la valoraci\u00f3n de \u00a0la respectiva Junta Regional; \u00a0ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de los \u00a0jueces ordinarios, \u00a0para que de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable2, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala encuentra acertado el amparo concedido a la v\u00edctima \u00a0accionante respecto a la posibilidad de acceder a las copias \u00a0solicitadas del expediente rad. 730016000450201903485, ya que esa ha \u00a0sido la postura de esta Colegiatura, tal y como se puede observar en \u00a0los fallos de tutela CSJ STP, 16 en. 2013, rad. 64294; CSJ STP, 30 \u00a0abr. 2013, rad. 66567 y CSJ STP, 5 dic. 2016, rad. 89353, \u00a0STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629, STP14335-2019, 15 oct.2019, \u00a0rad. 107041, en los cuales se ha precisado \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La Sala no evidencia que con la autorizaci\u00f3n de permitir a las \u00a0v\u00edctimas acceder, mediante la obtenci\u00f3n de copia, a los \u00a0registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n preliminar se resquebraje la \u00a0estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita \u00a0el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de \u00a0primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscal\u00eda, \u00a0con lo cual podr\u00e1 contribuir al aporte de otros que \u00a0solidifiquen la eventual formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERERA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5127-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0197\/110187 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 127) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luisa \u00a0Fernanda Gordillo Jim\u00e9nez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado, frente a \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}