{"id":52358,"date":"2023-09-15T20:55:55","date_gmt":"2023-09-15T20:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5114-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:55","slug":"stp5114-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5114-2020\/","title":{"rendered":"STP5114-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5114-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0383\/110358 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Edwin \u00a0Edwardo Rozo Albarrac\u00edn, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de los \u00a0menores L.F.R.A. \u00a0y D.I.R.A., \u00a0frente a la sentencia del 13 de abril de 2020 emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Seccional de Cali, la Comisar\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 \u00a0I y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [I.C.B.F.], por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la dignidad \u00a0humana, a la salud y de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a Liz \u00a0Adriana Alba Salinas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0EDWIN \u00a0EDWARDO ROZO ALBARRAC\u00cdN se\u00f1ala que, este Tribunal, el \u00a030 de agosto de 2019, le otorg\u00f3 la custodia de sus hijos y \u00a0regul\u00f3 las visitas de la madre de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras \u00a0la progenitora resida en la ciudad de Bogot\u00e1, tendr\u00e1 a \u00a0cargo los ni\u00f1os en los per\u00edodos vacacionales de estos, \u00a0semana santa y semana de receso escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Al menos un fin \u00a0de semana al mes, incluyendo el lunes festivo si lo hubiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre de \u00a02019, los ni\u00f1os viajaron a la ciudad Cali (domicilio de la \u00a0mam\u00e1) y permanecieron all\u00ed hasta finales de enero de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la llegada de sus hijos advirti\u00f3 un cambio \u00a0en el comportamiento del menor, pues lo not\u00f3 triste y ansioso \u00a0y, al preguntarle que suced\u00eda, le contest\u00f3 que su \u00a0progenitora lo hab\u00eda maltratado y tocado sus \u201cgenitales \u00a0y la cola por debajo del pantal\u00f3n\u201d, novedad que fue \u00a0corroborada por su hermana. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de febrero \u00a0de 2020, present\u00f3 denuncia y el menor fue valorado por el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0En atenci\u00f3n que los \u00a0hechos ocurrieron en Cali, la actuaci\u00f3n fue asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda 4 Seccional de la Unidad Especial de Priorizaci\u00f3n \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Como el r\u00e9gimen \u00a0de visitas se encuentra vigente y ante \u201cel grave riesgo que \u00a0corren los menores en manos de la se\u00f1ora ALBA SALINAS\u201d, \u00a0radic\u00f3 derechos de petici\u00f3n en el ICBF, la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Engativ\u00e1 y la Fiscal\u00eda 4 Seccional de \u00a0Cali, para que tomaran las medidas pertinentes, sin embargo, no \u00a0recibi\u00f3 respuesta. \u00a0Tan solo fue citado por la Comisar\u00eda \u00a0para el 27 de marzo \u201ccontrariando la dignidad humana, seguridad \u00a0e integridad de mis hijos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, a \u00a0pesar de haber recurrido a los procedimientos legales establecidos, \u00a0no fue posible obtener la medida cautelar de suspensi\u00f3n de \u00a0visitas. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de marzo \u00a0del a\u00f1o que avanza, la madre de los menores solicit\u00f3 \u00a0por correo electr\u00f3nico realizar la visita, a pesar del \u00a0simulacro de cuarentena en Bogot\u00e1, a lo que accedi\u00f3 en \u00a0virtud de la sentencia de este Tribunal que hab\u00eda regulado \u00a0dicho tema. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce, el 23 de \u00a0marzo, ALBA SALINAS \u2013madre de los ni\u00f1os- le comunic\u00f3, \u00a0por escrito, \u201cque no permitir\u00eda salir a los ni\u00f1os \u00a0de la residencia de su abuela materna para regresar a la vivienda \u00a0donde vivimos los tres (\u2026) argumentando la seguridad de los \u00a0menores por la pandemia del COVID 19.\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, le \u00a0requiri\u00f3 un medicamento para L.F. porque padece de asma \u201cen \u00a0un grado cr\u00edtico\u201d, situaci\u00f3n que denota su \u00a0negligencia en el cuidado, pues, a pesar de que la medicina es de \u00a0\u201ccosto regular\u201d, lo ha privado de su suministro a \u00a0sabiendas del riesgo que ello representa ante un eventual contagio de \u00a0coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se \u00a0amparen los derechos fundamentales de sus hijos y, en consecuencia, \u00a0se ordene la suspensi\u00f3n inmediata de las visitas, igualmente, \u00a0que la Comisar\u00eda aplique las medidas correctivas de polic\u00eda \u00a0que correspondan y la Fiscal\u00eda adelante con celeridad la \u00a0noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, como medida provisional \u201cse ordene que con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la POLIC\u00cdA NACIONAL, o a la \u00a0instituci\u00f3n que usted disponga, que los menores me sean \u00a0regresados, conforme la sentencia del Tribunal de Bogot\u00e1 que \u00a0me entreg\u00f3 la Custodia. Para tal efecto, me comprometo a \u00a0transportar a los ni\u00f1os con todos los protocolos de \u00a0bioseguridad que demanda la situaci\u00f3n pand\u00e9mica que \u00a0atravesamos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En memoriales \u00a0recibidos posteriormente, insiste en los planteamientos de la demanda \u00a0y manifiesta que desde que present\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no ha sido posible la comunicaci\u00f3n con sus hijos por \u00a0cuanto los tel\u00e9fonos donde se comunicaba, ahora no contestan. \u00a0As\u00ed mismo, contrario a lo afirmado por la progenitora en \u00a0correo electr\u00f3nico, los ni\u00f1os no se encuentran en \u00a0vacaciones, pues deben cumplir con clases virtuales y entregar tareas \u00a0y talleres, los cuales no han podido cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indica, el pasado 27 de marzo, se acerc\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0accionada para cumplir con la diligencia all\u00ed programada, sin \u00a0embargo, esa dependencia se encontraba \u201cf\u00edsicamente \u00a0cerrada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0refiere, le informaron que la audiencia se reprogram\u00f3 para el \u00a0pr\u00f3ximo 27 de abril, pero no se pronunciaron de fondo sobre el \u00a0actual estado de sus hijos ni el r\u00e9gimen de visitas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo al estimar que a la Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional de Cali \u00a0le corresponde adelantar las investigaciones tendientes a esclarecer \u00a0los hechos objeto de denuncia por parte del accionante, sin que el \u00a0juez constitucional pueda intervenir dentro de una indagaci\u00f3n \u00a0que se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0la medida de restablecimiento de derechos reclamada por la parte \u00a0actora no se ha llevado a cabo en virtud de la emergencia de salud \u00a0decretada por el gobierno nacional en virtud de la pandemia Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 1098, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por conducto del Defensor \u00a0de Familia del Centro de Engativ\u00e1, realiz\u00f3 diligencia \u00a0de verificaci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os L.F.R.A. \u00a0y D.I.R.A. \u00a0y, luego de ser valorados por especialistas en trabajo social, \u00a0psicolog\u00eda y nutrici\u00f3n, se constat\u00f3 que sus \u00a0garant\u00edas han sido respetadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Edwin Edwardo \u00a0Rozo Albarrac\u00edn \u00a0insisti\u00f3 \u00a0en los planteamientos de la demanda los cuales est\u00e1n \u00a0encaminados a se\u00f1alar que las autoridades accionadas no han \u00a0tomado las determinaciones necesarias tendientes a proteger a sus \u00a0menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos a \u00a0la vida, a la dignidad humana, a la salud y de los ni\u00f1os de la \u00a0parte accionante, ante la falta de pronunciamiento sobre las medidas \u00a0de restablecimiento a favor de los menores y la suspensi\u00f3n de \u00a0las visitas de la progenitora de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de las garant\u00edas, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 44 ib\u00eddem prev\u00e9 que son derechos fundamentales de \u00a0los ni\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la \u00a0alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una \u00a0familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n \u00a0y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su \u00a0opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de \u00a0abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo \u00a0arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los \u00a0dem\u00e1s. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la prevalencia de los derechos de los menores, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que a las autoridades tienen un \u00a0papel preponderante para efectivizar tales garant\u00edas. Al \u00a0respecto, en sentencia CC T-336-2019, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Para \u00a0efectos de analizar c\u00f3mo opera dicho inter\u00e9s superior, \u00a0en Sentencia T-510 de 2003 la Sala de Revisi\u00f3n fij\u00f3 \u00a0unos est\u00e1ndares de satisfacci\u00f3n de este principio y los \u00a0clasific\u00f3 como f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. Los \u00a0primeros exigen que se analicen \u00edntegramente las \u00a0circunstancias espec\u00edficas del caso, mientras que los segundos \u00a0se refieren \u201ca \u00a0los par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para promover el bienestar infantil\u201d1,\u00a0especialmente \u00a0en raz\u00f3n del riesgo que pueda generar la discrecionalidad que \u00a0se requiere para hacer este tipo de valoraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la sentencia referida, son criterios jur\u00eddicos para determinar \u00a0el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0los adolescentes:\u00a0(i)\u00a0la\u00a0garant\u00eda \u00a0del desarrollo integral del menor de edad;\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0garant\u00eda de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio \u00a0de sus derechos fundamentales;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos;\u00a0(iv)\u00a0el \u00a0equilibrio de sus derechos con los de sus familiares de tal forma que \u00a0si se altera dicho equilibrio debe adoptarse la decisi\u00f3n que \u00a0mejor satisfaga los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0los adolescentes;\u00a0(v)\u00a0la \u00a0provisi\u00f3n de un ambiente familiar apto para su \u00a0desarrollo;\u00a0(vi)\u00a0la \u00a0necesidad de justificar con razones de peso la intervenci\u00f3n \u00a0del Estado en las relaciones familiares; y\u00a0(vii)\u00a0la \u00a0evasi\u00f3n de cambios desfavorables en las condiciones de los \u00a0ni\u00f1os involucrados2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0siempre que las autoridades administrativas, judiciales o \u00a0institucionales se enfrenten a casos en los que puedan resultar \u00a0afectados los derechos de un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un \u00a0adolescente, \u201cdeber\u00e1n \u00a0aplicar el principio de primac\u00eda de su inter\u00e9s \u00a0superior, y en particular acudir a los criterios f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos fijados por la jurisprudencia constitucional para \u00a0establecer cu\u00e1les son las condiciones que mejor satisfacen sus \u00a0derechos\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 96 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia, dispone que las defensor\u00edas y comisar\u00edas \u00a0de familia deben \u00abprocurar \u00a0y promover la realizaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos \u00a0reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el presente C\u00f3digo\u00bb, \u00a0mientras que el seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n o de \u00a0restablecimiento adoptadas por aquellas estar\u00e1 a cargo del \u00a0respectivo coordinador del centro zonal del ICBF4. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, se observa que Edwin \u00a0Eduardo Rozo Albarrac\u00edn \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en virtud a que la \u00a0progenitora de sus hijos L.F.R.A. \u00a0y D.I.R.A., \u00a0mientras hac\u00eda uso del r\u00e9gimen de visitas, vali\u00e9ndose \u00a0del aislamiento preventivo decretado por el gobierno nacional, \u00a0no ha \u00a0entregado a los mismos, a pesar que la Sala Civil, Familia del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le otorg\u00f3 la custodia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de tener m\u00e1s elementos de juicio para resolver el \u00a0presente caso y como quiera que durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia estaba pendiente por adelantarse la audiencia de medidas de \u00a0protecci\u00f3n reclamada por Rozo \u00a0Albarrac\u00edn \u00a0ante la Comisar\u00eda 10 de Familia de Engativ\u00e1 I, quien \u00a0aqu\u00ed funge como Ponente orden\u00f3 requerir a esa autoridad \u00a0para que indicara si dicha diligencia se realiz\u00f3 y las \u00a0decisiones adoptadas en virtud de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular de esa Comisar\u00eda manifest\u00f3 que en la actualidad \u00a0\u00abla \u00a0ni\u00f1a D.I.R.A. y el ni\u00f1o L.F.R.A., se encuentran con el \u00a0padre se\u00f1or EDWIN EDWARDO ROZO ALBARRACIN en su domicilio en \u00a0esta ciudad de Bogot\u00e1, D.C.\u00bb. Asimismo, \u00a0referenci\u00f3 que el 30 de abril de 2020 procedi\u00f3 a \u00a0realizar audiencia en la que se escuch\u00f3 a las partes y \u00a0mediante auto del 18 de junio del presente a\u00f1o, orden\u00f3 \u00a0\u00abla \u00a0suspensi\u00f3n provisional de las visitas presenciales de LUZ \u00a0ADRIANA ALBA SALINAS para con sus hijos [\u2026]. Se autoriza \u00a0comunicaci\u00f3n por cualquier medio virtual con acompa\u00f1amiento \u00a0del padre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala considera que raz\u00f3n le asisti\u00f3 \u00a0al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que las autoridades accionadas no han conculcado \u00a0los derechos de los menores L.F.R.A. \u00a0y D.I.R.A., \u00a0como quiera que han realizado las labores tendientes a restablecer \u00a0sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, \u00a0Edwin Eduardo Rozo Albarrac\u00edn \u00a0se\u00f1ala \u00a0que la Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional de Cali no ha realizado las \u00a0gestiones necesarias tendientes a establecer si la madre de los \u00a0menores actores incurri\u00f3 en la conducta delictiva de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n el titular del despacho \u00a0referenci\u00f3 que el 4 de febrero de 2020 recibi\u00f3 la \u00a0denuncia presentada por Rozo \u00a0Albarrac\u00edn \u00a0y ese mismo d\u00eda emiti\u00f3 orden de polic\u00eda judicial \u00a0para obtener entrevista del menor y la valoraci\u00f3n sexol\u00f3gica \u00a0por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. Asimismo, dispuso obtener la plena identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de la indiciada, solicitando a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la tarjeta de \u00a0preparaci\u00f3n de la respectiva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior demuestra que el ente acusador viene adelantando de manera \u00a0diligente las labores investigativas del caso para dar con los \u00a0m\u00f3viles objeto de denuncia, sumado a que se encuentra dentro \u00a0de los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004 para seguir con la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que no se observa la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de la parte accionante, la sentencia de primera \u00a0instancia se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regla fue formulada en las Sentencias de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-397 de 2004 y T-572 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-387 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 98 de la misma normativa, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este C\u00f3digo le atribuye ser\u00e1n cumplidas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisario de familia.\u00a0En ausencia de este \u00faltimo, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones asignadas al defensor y al comisario de familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1n al inspector de polic\u00eda.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria de adoptabilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5114-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0383\/110358 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Edwin \u00a0Edwardo Rozo Albarrac\u00edn, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de los 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