{"id":52355,"date":"2023-09-15T20:55:55","date_gmt":"2023-09-15T20:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5111-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:55","slug":"stp5111-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5111-2020\/","title":{"rendered":"STP5111-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5111-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#895\/110848 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 141 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el apoderado judicial de LUIS ROEL TENJO TAMARA, contra la sentencia \u00a0proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida contra \u00a0los Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito de Duitama con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- La \u00a0Picota. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de marzo de \u00a02015, el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Duitama con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0conden\u00f3 a LUIS \u00a0ROEL TENJO TAMARA \u00a0a 125 meses de prisi\u00f3n, tras \u00a0encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tentativa de \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones. No se le concedi\u00f3 la condena de \u00a0ejecuci\u00f3n condicional ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la pena le correspondi\u00f3 al Juzgado 10\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0El \u00a01\u00ba de octubre de 2019, sin que el centro carcelario allegara el \u00a0concepto favorable emitido por el Consejo de Disciplina ni la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica, ese despacho judicial reconoci\u00f3 la \u00a0redenci\u00f3n de la pena y neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional. \u00a0Argument\u00f3 \u00a0la \u00a0insatisfacci\u00f3n del requisito subjetivo exigido en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, LUIS \u00a0ROEL TENJO TAMARA \u00a0interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. El 28 \u00a0de noviembre siguiente el Juzgado de Penas no repuso su auto y \u00a0concedi\u00f3 la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de febrero de 2020, examinada \u00a0la documentaci\u00f3n que omiti\u00f3 verificar la primera \u00a0instancia, el \u00a0Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Duitama con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0le \u00a0imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n. Se \u00a0fundament\u00f3 en la valoraci\u00f3n de la gravedad de las \u00a0conductas por las que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte actora, las autoridades judiciales accionadas \u00a0desconocieron, de una parte, el precedente contenido en las \u00a0sentencias CSJ STP15806-2019 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n y la emitida dentro del consecutivo \u00a015693220800020190015500 por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, acorde con el cual el estudio de \u00a0la solicitud de libertad condicional no s\u00f3lo debe tener en \u00a0cuenta la modalidad de los delitos sino los dem\u00e1s elementos \u00a0subjetivos contemplados para su concesi\u00f3n, principalmente los \u00a0relacionados con el comportamiento penitenciario. Y, de otra, que \u00a0ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de \u00a0permiso para salir del penal en diferentes ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, LUIS \u00a0ROEL TENJO TAMARA \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 al juez constitucional proteger sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y libertad. Su \u00a0pretensi\u00f3n es revocar las \u00a0mencionadas providencias y ordenar \u00a0al Juzgado 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 que emita una nueva decisi\u00f3n \u00a0en la que tenga en cuenta su proceso de resocializaci\u00f3n y \u00a0ejemplar conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0solicit\u00f3 oficiar a Comeb La Picota, para que remita su \u00a0certificado actualizado de c\u00f3mputo, concepto favorable dictado \u00a0por el Consejo de Disciplina y cartilla biogr\u00e1fica. Adem\u00e1s, \u00a0un \u00a0estudio que indique los protocolos de seguridad que esta implementado \u00a0el centro carcelario para prevenir y controlar los contagios del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 6 de \u00a0mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos \u00a0pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Duitama con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0luego de resumir el proceso, defendi\u00f3 su legalidad y la de las \u00a0decisiones proferidas al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 10\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 se opuso a la demanda. Detall\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de la actuaci\u00f3n e indic\u00f3 que se surti\u00f3 con \u00a0respeto y observancia de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC- pidi\u00f3 denegar el amparo constitucional al no haberse \u00a0conculcado los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el funcionario competente para pronunciarse sobre la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional es el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad. Igualmente, \u00a0sostuvo que \u00a0en atenci\u00f3n a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 \u00a0han adoptado las medidas sanitarias a efectos de prevenir y controlar \u00a0su propagaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo. Expuso que las \u00a0decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 con relaci\u00f3n a la pretensi\u00f3n de oficiar a \u00a0Comeb La Picota, para que env\u00ede su certificado actualizado de \u00a0c\u00f3mputo, concepto favorable dictado por el Consejo de \u00a0Disciplina y cartilla biogr\u00e1fica, que cuenta con la \u00a0posibilidad de requerir al establecimiento carcelario la remisi\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada. Ello, por cuanto la \u00a0acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para obviar o \u00a0desconocer los tr\u00e1mites dispuestos para el efecto u obtener \u00a0respuestas con mayor prontitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto al estudio que indique los protocolos de \u00a0seguridad adoptados en el centro carcelario para prevenir y controlar \u00a0los contagios del Covid-19, estim\u00f3 que no se avizor\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, especialmente cuando en \u00a0este asunto no se inform\u00f3 y tampoco se evidenci\u00f3 que el \u00a0accionante est\u00e9 padeciendo problemas de salud y no est\u00e9 \u00a0recibiendo la atenci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ROEL TENJO \u00a0TAMARA \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en los hechos y argumentos \u00a0expuestos en la acci\u00f3n de tutela sobre la denegaci\u00f3n de \u00a0la libertad condicional. Destac\u00f3 que el Tribunal no se \u00a0pronunci\u00f3 sobre el desconocimiento del precedente judicial \u00a0vertical y horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues la improcedencia respecto a la pretensi\u00f3n \u00a0relacionada con la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n del \u00a0Comeb La Picota no fue controvertida por ninguna de las partes, \u00a0adem\u00e1s, al respecto no se observa vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de \u00a0reproche son ajustados a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, impone \u00a0para conceder la libertad condicional el cumplimiento del requisito \u00a0subjetivo, es decir, la valoraci\u00f3n de la conducta punible \u00a0cometida por el condenado. Y \u00a0como del examen respectivo, las autoridades accionadas concluyeron en \u00a0el presente caso que no se hab\u00eda satisfecho, la negaron. \u00a0<\/p>\n<p>El actor atent\u00f3 \u00a0contra la vida de su compa\u00f1era sentimental, sin consideraci\u00f3n \u00a0alguna a su v\u00ednculo ni la presencia de sus hijos menores en el \u00a0lugar de los hechos. Conducta que, pese a su buen comportamiento en \u00a0el penal, amerita una respuesta punitiva seria y estricta. Por tanto, \u00a0es necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de \u00a0cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidaci\u00f3n \u00a0de la prevenci\u00f3n general especial y retribuci\u00f3n justa. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0advertir que para el momento de los hechos (6 Sep. 2014), se \u00a0encontraba vigente el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 890 de 2004, \u00a0por el cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de \u00a02000, que prev\u00e9 \u00abla \u00a0previa valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta punible\u00bb \u00a0como presupuesto para la procedencia de la libertad condicional. \u00a0Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las \u00a0Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque \u00a0el Juzgado de Penas al resolver la solicitud de concesi\u00f3n de \u00a0dicho subrogado no contaba para su valoraci\u00f3n con el \u00a0certificado actualizado de c\u00f3mputo, el concepto favorable \u00a0emitido por el Consejo de Disciplina y la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0de LUIS ROEL TENJO TAMARA, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Duitama con Funci\u00f3n de Conocimiento subsan\u00f3 ese error. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3, \u00a0que si bien el juzgado de primera instancia al momento de decidir \u00a0carec\u00eda de los elementos de juicio para evaluar el desempe\u00f1o \u00a0y comportamiento del penado, dicha documentaci\u00f3n se alleg\u00f3 \u00a0con posterioridad y se evidenci\u00f3 que TENJO TAMARA \u00abha \u00a0presentado una conducta ejemplar, no obstante, lo cual consideramos \u00a0que el an\u00e1lisis que sobre la gravedad de la conducta, concluy\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Juez 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, conlleva a pregonar y coadyuvar desde \u00a0ya, la necesidad de la continuidad con su tratamiento penitenciario \u00a0en establecimiento carcelario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y no cambia esa \u00a0conclusi\u00f3n el hecho de que el accionante \u00a0hubiera disfrutado del permiso para salir del penal de hasta 72 horas \u00a0en \u00a0diversas oportunidades, porque si bien esa circunstancia debe ser \u00a0tenida en cuenta dentro de la valoraci\u00f3n integral que se hace \u00a0de su comportamiento dentro del tratamiento penitenciario, no implica \u00a0que en caso de advertirse positiva deba conducir al otorgamiento de \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0desconocimiento del precedente jurisprudencial alegado previsto en \u00a0las sentencias CSJ STP15806-2019 y dentro del consecutivo \u00a015693220800020190015500, emitidas, en su orden, tanto por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n como por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, conviene \u00a0recordar que aunque la independencia judicial faculta a los jueces a \u00a0dirimir las controversias puestas a su consideraci\u00f3n de \u00a0conformidad con la interpretaci\u00f3n de la normativa pertinente, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha indicado que tal discrecionalidad \u00a0no es absoluta sino reglada, en tanto est\u00e1 supeditada a la \u00a0aplicaci\u00f3n del precedente vertical y horizontal (CC T\u2013446 \u00a0de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0presente caso, la Sala advierte que en las determinaciones referidas \u00a0por el interesado se estudiaron supuestos f\u00e1cticos dis\u00edmiles \u00a0a los planteados en el proceso objeto de tutela, pues al valorar la \u00a0gravedad de la conducta los funcionarios judiciales no consideraron \u00a0la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad ni la concurrencia \u00a0de causales de menor punibilidad. Simplemente se limitaron a indicar \u00a0lo expuesto en la sentencia condenatoria en torno a los bienes \u00a0jur\u00eddicos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, si \u00a0lo que pretende el actor es la aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de \u00a02020, mediante el cual el Gobierno Nacional adopt\u00f3 reglas para \u00a0sustituir la pena de prisi\u00f3n y la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios por la prisi\u00f3n domiciliaria y la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 15 de esa misma normativa, tiene la \u00a0posibilidad de presentar esa solicitud ante la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de Comeb La Picota o el Juzgado 10\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0reproche, en conclusi\u00f3n, cabe formularle a la decisi\u00f3n \u00a0de la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo de 14 \u00a0de mayo de 2020, \u00a0mediante el cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el apoderado \u00a0judicial de LUIS \u00a0ROEL TENJO TAMARA. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una \u00a0vez se restablezca la normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5111-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#895\/110848 \u00a0 Acta 141 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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