{"id":52343,"date":"2023-09-15T20:55:54","date_gmt":"2023-09-15T20:55:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5072-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:54","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:54","slug":"stp5072-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5072-2020\/","title":{"rendered":"STP5072-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5072-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 386\/110361 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JUAN ATENCIO ATENCIO, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n el 15 de \u00a0abril de 2020, que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado contra el Juzgado 37 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En noviembre de 2019 JUAN ATENCIO \u00a0ATENCIO present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA porque lo despidi\u00f3 de su \u00a0cargo en provisionalidad para dar paso al nombramiento de una persona \u00a0que aprob\u00f3 un concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que su destituci\u00f3n fue irregular debido a que la entidad no \u00a0tuvo en cuenta su calidad de prepensionado ni el tumor maligno que \u00a0tiene en la pr\u00f3stata. Por esas razones, asegur\u00f3 que su \u00a0empleador debi\u00f3 otorgarle el fuero de estabilidad laboral \u00a0reforzada y, en consecuencia, ubicarlo en otro cargo igual o de mejor \u00a0categor\u00eda, siendo esa la pretensi\u00f3n principal de su \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El asunto le correspondi\u00f3 al \u00a0Juez 37 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, quien mediante fallo \u00a0del 26 de noviembre de 2019 neg\u00f3 el amparo reclamado por el \u00a0accionante. La decisi\u00f3n fue impugnada por \u00e9l y \u00a0confirmada el 15 de enero de 2020 por la Sala laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JUAN ATENCIO ATENCIO presenta una nueva \u00a0acci\u00f3n de tutela contra los citados fallos, pues aduce que, al \u00a0momento de resolver el caso, los juzgadores siguieron la sentencia \u00a0SU-003 de 2018 cuando, en su sentir, la misma no resultaba aplicable \u00a0porque su vinculaci\u00f3n laboral se realiz\u00f3 en \u00a0provisionalidad y no bajo la modalidad de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que los juzgadores tampoco analizaron de fondo su situaci\u00f3n, \u00a0su estado de debilidad manifiesta ni la jurisprudencia que le \u00a0resultaba favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que padece una enfermedad catastr\u00f3fica, es padre cabeza de \u00a0familia y tiene una hija con discapacidad cognitiva superior al 55%, \u00a0por lo que todas esas situaciones debieron ser tenidas en cuenta por \u00a0el SENA para evitar el despido y disponer su reubicaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, trabajo, debido proceso, m\u00ednimo vital, salud, \u00a0dignidad humana. En consecuencia, pide que se revoquen las sentencias \u00a0de tutela mencionadas y se le ordene al SENA su reintegro inmediato \u00a0sin \u2013soluci\u00f3n de continuidad\u2013 a un cargo de igual \u00a0o mejor categor\u00eda del que ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0Subsidiariamente requiri\u00f3 que, de no existir vacantes, se \u00a0ordene a la entidad dejarlo en una lista de espera y ubicarlo en \u00a0\u00abel primer cargo \u00a0que quede vacante igual que el que ven\u00eda desempe\u00f1ando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, mediante fallo \u00a0del 15 de abril de 2020, mencion\u00f3 que, de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela contra un \u00a0fallo de la misma naturaleza s\u00f3lo procede cuando se acredita \u00a0que en el tr\u00e1mite se vulner\u00f3 el debido proceso o \u00a0concurri\u00f3 la cosa juzgada fraudulenta. Sin embargo, el \u00a0demandante no demostr\u00f3 ninguna de esas dos excepciones porque \u00a0lo \u00fanico que hizo fue exponer sus puntos de discernimiento \u00a0frente a las tutelas que le resultaron desfavorables. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las sentencias de \u00a0tutela cuestionadas por \u00e9l fueron remitidas a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, tr\u00e1mite \u00a0dentro del cual podr\u00e1 presentar, a trav\u00e9s de las \u00a0autoridades competentes, la respectiva solicitud de insistencia. Por \u00a0lo tanto, advirti\u00f3 que existe un mecanismo ordinario que le \u00a0puede permitir la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0siendo \u00e9sta una raz\u00f3n adicional para negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JUAN ATENCIO ATENCIO \u00a0insiste en que el SENA, al momento de despedirlo, desconoci\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales porque no tuvo en cuenta que padece una \u00a0enfermedad catastr\u00f3fica, es padre cabeza de familia y tiene \u00a0una hija con discapacidad cognitiva superior al 55%, situaciones que, \u00a0adem\u00e1s, tampoco fueron analizadas por los falladores que \u00a0profirieron los fallos de tutela que ahora cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que existen precedentes que le \u00a0resultan favorables, porque en un caso similar al suyo, el Juzgado 34 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 le orden\u00f3 \u00a0al SENA un reintegro laboral, decisi\u00f3n confrimada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que al \u00a0acudir a las \u00abAcciones \u00a0Contencioso Administrativas, se estar\u00eda imposibilitando el \u00a0logro de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en \u00a0t\u00e9rminos de celeridad, eficiencia y eficacia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita su reintegro sin soluci\u00f3n de continuidad al cargo \u00a0provisional que ven\u00eda desempe\u00f1ando como instructor en \u00a0el SENA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0JUAN ATENCIO ATENCIO, contra \u00a0el fallo de tutela del 15 de abril de 2020, proferido por la \u00a0Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ahora se anticipa que la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral ser\u00e1 \u00a0confirmada, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha \u00a0reiterado en numerosas ocasiones que, por regla general, es \u00a0improcedente presentar una acci\u00f3n de tutela contra otra \u00a0providencia que sea de su misma naturaleza, pues ello atentar\u00eda \u00a0contra el principio de seguridad jur\u00eddica y crear\u00eda \u00a0instancias interminables o providencias \u00abindefinidamente \u00a0postergadas\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ha \u00a0aclarado que solamente \u00a0se considera procedente la tutela en contra de otra providencia de la \u00a0misma naturaleza, siempre que se observen y acrediten las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y (iii) no exista otro medio, ordinario o \u00a0extraordinario, eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este caso surge manifiesto que el \u00a0demandante no atendi\u00f3 ni acredit\u00f3 las anteriores \u00a0exigencias jurisprudenciales, pues lo \u00fanico que hizo fue \u00a0exponer sus puntos de inconformidad frente a las tutelas que le \u00a0resultaron desfavorables, con lo cual claramente pretende reabrir un \u00a0debate que fue estudiado y clausurado en las instancias respectivas y \u00a0frente al cual, en todo caso, le queda pendiente la eventual revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante refiere la \u00a0existencia de \u00abprecedentes \u00a0judiciales\u00bb para justificar la prosperidad de su \u00a0impugnaci\u00f3n. Sin embargo, ese ejercicio de ninguna manera \u00a0satisface los requisitos citados en precedencia. Adem\u00e1s, las \u00a0decisiones citadas por aqu\u00e9l no pueden ser clasificadas como \u00a0precedente jurisprudencial vinculante para los jueces, pues dicha \u00a0categor\u00eda s\u00f3lo la tienen las sentencias proferidas por \u00a0las Altas Cortes, tal como se desprende de la sentencia C-836 de \u00a02001, citada en las sentencias T-1130 de 2003, T-442 de 2005 y C-634 \u00a0de 2011, entre muchas otras, as\u00ed como del contenido del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las \u00a0anteriores razones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAE CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-1219 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. SU-627 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5072-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 386\/110361 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.153) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por JUAN ATENCIO ATENCIO, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}