{"id":52339,"date":"2023-09-15T20:55:54","date_gmt":"2023-09-15T20:55:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5068-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:54","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:54","slug":"stp5068-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5068-2020\/","title":{"rendered":"STP5068-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5068-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1090\/111031 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.153) \u00a0<\/p>\n<p>Veintiocho \u00a0(28) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la apoderada del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013 PPL 2019 contra el fallo del 20 de \u00a0mayo de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio le tutel\u00f3 a DEISSY JULIANA ALMANZA ROND\u00d3N \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados, adem\u00e1s de la mencionada autoridad, los Ministerios \u00a0de Justicia, Interior, Hacienda y Salud; el Director General del \u00a0INPEC; el Instituto Nacional de Salud; el Consorcio de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud \u2013 PPL 2019; la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC; la ARL Positiva; la Gobernaci\u00f3n y \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Meta; el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario, la Alcald\u00eda, la Secretar\u00eda de Salud y la \u00a0ESE del Municipio de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sergio \u00a0Edisson Vargas Calder\u00f3n present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela como agente oficioso de su esposa DEISSY \u00a0JULIANA ALMANZA ROND\u00d3N, quien se encuentra privada de la \u00a0libertad desde el 15 de octubre de 2018 como consecuencia de la \u00a0condena emitida en su contra \u2013el 2 de marzo de 2020\u2013 por \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de mencionar la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio \u00a0nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia originada por el \u00a0COVID-19, advirti\u00f3 que el INPEC, pese a que emiti\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 001144 con el fin mitigar la posibilidad de \u00a0contagio de las personas recluidas, \u00abno \u00a0se ha visto gesti\u00f3n alguna por parte de los aqu\u00ed \u00a0accionados\u2026 poniendo en grave riesgo la vida de mi familiar\u00bb, \u00a0ante las condiciones de salubridad y hacinamiento en las que se \u00a0encuentra recluida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, requiere que se tomen \u00ablas \u00a0medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la \u00a0vida en los centros de reclusi\u00f3n a nivel nacional\u00bb \u00a0y que se \u00absolicite a \u00a0los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0rindan un informe del estado de la ejecuci\u00f3n de la pena y el \u00a0posible otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la \u00a0ley, a los que haya lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del fallo \u00a0del 20 de mayo de 2020, Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio le concedi\u00f3 a DEISSY JULIANA ALMANZA ROND\u00d3N \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, pero le neg\u00f3 la tutela \u00a0en relaci\u00f3n con la prerrogativa a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0advirti\u00f3 que si bien el hecho de que la afectada se halle \u00a0privada de la libertad por s\u00ed sola no habilita la agencia \u00a0oficiosa, \u00abel \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas como \u00a0todos los centro de reclusi\u00f3n a nivel nacional, se encuentran \u00a0en unas circunstancias excepcionales dado el estado de emergencia \u00a0sanitaria declarado por el INPEC, aislados actualmente de personas \u00a0ajenas a funcionarios y empleados del centro carcelario, lo que les \u00a0impide remitir cualquier tipo de solicitud a los despachos \u00a0judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la concesi\u00f3n de los subrogados penales, constat\u00f3 el \u00a0Tribunal que pese a que defensor de la procesada, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria de la sentencia condenatoria, le inform\u00f3 (el 16 \u00a0de abril de 2020) al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Villavicencio que su prohijada fue diagnosticada con VIH-SIDA y \u00a0que ante la situaci\u00f3n de pandemia, su vida podr\u00eda estar \u00a0en riesgo, no estudi\u00f3 la procedencia de la reclusi\u00f3n \u00a0domiciliaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa premisa y en observancia a que, a la fecha de emisi\u00f3n del \u00a0fallo la condena ya se encontraba en firme, le orden\u00f3 a dicha \u00a0autoridad que remitiera de forma inmediata la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el abogado al Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0a quien a su vez requiri\u00f3 para que, una vez se asigne el \u00a0expediente, le informe al juez ejecutor de la solicitud pendiente por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, precis\u00f3 que aunque el Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud \u2013 PPL 2019 y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC no intervinieron en la \u00a0conducta cuestionada, los requiri\u00f3 para que, \u00aben \u00a0el menor tiempo posible, a trav\u00e9s de las entidades o \u00a0profesionales de la salud contratados que prestan el servicio \u00a0intramural en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Acac\u00edas, remitan al Centro de Servicios Administrativo de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora DEYSI \u00a0YULIANA (sic) \u00a0ALMANZA ROND\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la garant\u00eda del \u00a0derecho a la vida, indic\u00f3 la Corporaci\u00f3n que como a\u00fan \u00a0no se han registrado casos de contagio por COVID-19 en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n donde se encuentra la demandante, \u00abno \u00a0es posible inferir el menoscabo\u00bb de dicha \u00a0prerrogativa, al paso que el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acac\u00edas, el Consorcio de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud \u2013 PPL 2019 y la ARL POSITIVA informaron de las gestiones \u00a0que han desplegado con la finalidad de prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013 PPL 2019 impugn\u00f3 \u00a0el fallo, para que se modifique solo en relaci\u00f3n con la orden \u00a0que se le dio a esa entidad, \u00abpor \u00a0imposibilidad jur\u00eddica y f\u00e1ctica de dar cumplimiento a \u00a0la disposici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, explica que ese Fondo no \u00a0es el guardi\u00e1n de las historias cl\u00ednicas de los \u00a0internos. Como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 13 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1995 de 1999, su custodia \u00abestar\u00e1 \u00a0a cargo del prestador de servicios de salud que la gener\u00f3 en \u00a0el curso de la atenci\u00f3n\u00bb y, en el caso de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, el prestador puede ser \u00a0extramural (IPS) o intramural (OPS), \u00faltimo evento en el que \u00a0el servicio de salud se suministra directamente en las instalaciones \u00a0de sanidad del centro penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0agrega, se ajusta con el Manual T\u00e9cnico Administrativo para la \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio de Salud a la Poblaci\u00f3n Privada \u00a0de la Libertad a cargo del INPEC, que indica que el examen de ingreso \u00a0quedar\u00e1 archivado en la historia cl\u00ednica del interno en \u00a0el \u00e1rea de sanidad del establecimiento del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u2013 \u00a0PPL 2019 contra el fallo del 20 de mayo de 2020, proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En raz\u00f3n a que la inconformidad del apelante se limita a \u00a0reprochar la disposici\u00f3n del fallo de tutela que le ordena \u00a0entregar la historia cl\u00ednica de una ciudadana recluida en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0(Meta), en ese marco se circunscribir\u00e1 la \u00a0presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La Ley 1709 de 2014 reform\u00f3 ciertas\u00a0disposiciones \u00a0del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) \u00a0relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 65 de dicha \u00a0normativa dispuso que los reclusos deben tener acceso a todos los \u00a0servicios del sistema general de salud, sin importar su condici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. Asimismo, estableci\u00f3 que todos los centros \u00a0de reclusi\u00f3n deben contar con una Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en Salud \u00a0Penitenciaria y Carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En similares t\u00e9rminos, \u00a0la Resoluci\u00f3n 5159 del 30 de noviembre de 20151 \u00a0establece que todos los centros de reclusi\u00f3n deben contar con \u00a0una Unidad de Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial \u00a0de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria, en donde se \u00a0prestar\u00e1n los servicios definidos en el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud. Indica as\u00ed mismo que cada interno ser\u00e1 \u00a0atendido en esa UAP una vez ingrese al establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0con el fin de realizar una valoraci\u00f3n integral y orientar los \u00a0programas de salud pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, se\u00f1ala que \u00a0la red prestadora de salud de la poblaci\u00f3n interna incluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Prestadores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de salud primarios intramurales: se encuentran ubicados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad de Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria de los distintos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, mediante los cuales los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usuarios acceden inicialmente al servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Prestadores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de salud primarios extramurales, a trav\u00e9s de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales los usuarios acceden al servicio cuando no es posible la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n por parte del prestador de servicios de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primario intramural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Prestadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complementarios extramurales: requieren de recursos humanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tecnol\u00f3gicos y de infraestructura de mayor tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y especializaci\u00f3n que no se encuentra disponible en la red de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestadores de servicios de salud primarios intramurales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extramurales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto al manejo de las historias cl\u00ednicas de los internos, se \u00a0refiere el Manual T\u00e9cnico Administrativo para la \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio de Salud a la Poblaci\u00f3n Privada \u00a0de la Libertad a cargo del INPEC, del 19 de febrero de 2016. En el \u00a0numeral 7.2 dispone que la prestaci\u00f3n del servicio en la \u00a0modalidad intramural, se realizar\u00e1 en el formato \u00fanico \u00a0de historia cl\u00ednica. De ah\u00ed que disponga como una de \u00a0las obligaciones del prestador y\/o profesionales contratados para la \u00a0Atenci\u00f3n del Servicio de Salud: \u00a0<\/p>\n<p>Documentar \u00a0los procedimientos para el manejo de la historia cl\u00ednica y \u00a0describir los mecanismos definidos por la instituci\u00f3n que \u00a0garanticen la custodia y conservaci\u00f3n \u00a0integral de las historias cl\u00ednicas en un archivo \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de consulta externa, indica \u00a0el numeral 7.2.1.2.5, ser\u00e1 responsabilidad de la IPS toda \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica en la historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0disposiciones se armonizan con la Resoluci\u00f3n 1995 del 8 de \u00a0julio de 1999 \u2013que establece normas para el manejo de la \u00a0Historia Cl\u00ednica\u2013, seg\u00fan la \u00a0cual \u00abla \u00a0custodia de la historia cl\u00ednica estar\u00e1 a cargo del \u00a0prestador de servicios de salud que la gener\u00f3 en el curso de \u00a0la atenci\u00f3n, cumpliendo los procedimientos de archivo\u00bb \u00a0(art. 13). \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Ahora bien, se desconoce si \u00a0DEISSY JULIANA ALMANZA ROND\u00d3N, durante el tiempo en que ha \u00a0permanecido privada de la libertad, ha recibido servicios de salud en \u00a0atenci\u00f3n de urgencias o de car\u00e1cter primarios \u00a0intramurales, primarios extramurales o complementarios extramurales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, conforme a las normas \u00a0en cita, como m\u00ednimo la sentenciada debi\u00f3 ser atendida \u00a0en la UAP del centro penitenciario para recibir una valoraci\u00f3n \u00a0integral una vez ingres\u00f3, servicio que debi\u00f3 \u00a0registrarse en la historia cl\u00ednica. Luego, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas es la autoridad que \u00a0cuenta con la informaci\u00f3n m\u00e9dica de la actora e \u00a0incluso, en caso de una atenci\u00f3n extramural, puede acceder a \u00a0la misma a trav\u00e9s del prestador del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n allegada al expediente, el defensor le haya \u00a0solicitado a la directora del penal \u00ablos \u00a0certificados m\u00e9dicos donde conste que mi defendida padece de \u00a0mi VIH-SIDA\u00bb, para que fueran remitidos al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sin que se \u00a0advierta contestaci\u00f3n alguna de parte de la funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0considera la Sala que, de cara al objeto por el que fue creado el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013 PPL \u00a020192, \u00a0no se desprende que dentro de su cumplimiento tenga acceso a la \u00a0historia cl\u00ednica de los internos, pues es la entidad encargada \u00a0de la suscripci\u00f3n de los contratos necesarios para asegurar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos por la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria. Es decir, interviene netamente en el \u00a0proceso administrativo para la atenci\u00f3n m\u00e9dica de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En ese orden de \u00a0ideas, le asiste raz\u00f3n al impugnante, motivo por el cual se \u00a0modificar\u00e1 parcialmente el numeral s\u00e9ptimo fallo \u00a0apelado, en el sentido de que sea la Directora del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, y no el Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud \u2013 PPL 2019, quien remita la \u00a0historia cl\u00ednica de la interna DEISSY JULIANA ALMANZA ROND\u00d3N \u00a0al juez ejecutor que vigila actualmente la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR el numeral s\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sea la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acac\u00edas, y no el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud \u2013 PPL 2019, quien remita la historia cl\u00ednica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interna DEISSY JULIANA ALMANZA ROND\u00d3N al juez ejecutor que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigila actualmente la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales este prove\u00eddo por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se adopta el Modelo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrato de\u00a0Fiducia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mercantil N\u00b0 363 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5068-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1090\/111031 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.153) \u00a0 Veintiocho \u00a0(28) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la apoderada del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}