{"id":52337,"date":"2023-09-15T20:55:54","date_gmt":"2023-09-15T20:55:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5066-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:54","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:54","slug":"stp5066-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5066-2020\/","title":{"rendered":"STP5066-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5066-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1027\/ 110969 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 19 de mayo de 2020, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Por hechos ocurridos el 12 de abril de 2012, mediante sentencia \u00a0emitida el 14 de diciembre del mismo a\u00f1o, el Tribunal de \u00a0Juicios de la Provincia de Cocl\u00e9 Panam\u00e1 fue condenado \u00a0Carlos Eduardo Angulo Victoria a la pena de prisi\u00f3n de 108 \u00a0meses al haber sido hallado responsable en calidad de c\u00f3mplice \u00a0del delito de posesi\u00f3n agravada de drogas, sentencia que \u00a0empez\u00f3 a descontar desde el d\u00eda de su captura en la \u00a0C\u00e1rcel P\u00fablica de Penonome de la Provincia Cocl\u00e9 \u00a0\u2013 Panam\u00e1- en donde estuvo privado de su libertad hasta \u00a0el 29 de mayo de 2019, cuando fue repatriado a la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Una vez de vuelta en su pa\u00eds de nacimiento, Carlos Eduardo \u00a0Angulo fue recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de \u00a0Bogot\u00e1 COBOG \u2013La Picota en donde sigui\u00f3 \u00a0descontando la pena de 108 meses de prisi\u00f3n que le fue \u00a0impuesta por el tribunal paname\u00f1o; no obstante el referido \u00a0penal ha omitido remitir al juzgado que vigila el cumplimiento de la \u00a0sentencia los documentos necesarios para que se reconozca el tiempo \u00a0de redenci\u00f3n de pena correspondiente, seg\u00fan certificado \u00a0de fecha 28 de junio y 30 de octubre de 2019 que corresponde a tres \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0Destac\u00f3 que el Juzgado de Cumplimiento del Circuito de Cocl\u00e9 \u00a0de Penonome de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 abon\u00f3 a su \u00a0pena, por concepto de trabajo 190 d\u00edas mediante decisi\u00f3n \u00a0del 12 de noviembre de 2014 y 115 d\u00edas en providencia del 14 \u00a0de mayo de 2019, para un total de 10 meses y 6 d\u00edas por lo \u00a0cual a la fecha ya cumpli\u00f3 la condena; no obstante, el Juzgado \u00a0que vigila el cumplimiento de dicha sanci\u00f3n, esto es el \u00a0Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 se ha negado a declarar su liberaci\u00f3n pues no ha \u00a0resuelto su petici\u00f3n de libertad por pena cumplida valorando \u00a0la totalidad del tiempo de redenci\u00f3n de pena que la autoridad \u00a0paname\u00f1a le reconoci\u00f3 a pesar de que el la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justica alleg\u00f3 a ese \u00a0despacho la providencia emitida el 15 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Por lo anterior, dado que se encuentra privado de su libertad \u00a0ilegalmente, pues ya ejecut\u00f3 la sentencia emitida en su \u00a0contra, interpuso acci\u00f3n p\u00fablica de habeas corpus la \u00a0cual fue tramitada y fallada de manera err\u00f3nea por el Juzgado \u00a027 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento, quien la \u00a0neg\u00f3 al considerar que no ha cumplido la condena, providencia \u00a0que no le hab\u00eda sido notificada a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Carlos Eduardo Angulo acude a la acci\u00f3n de tutela con la \u00a0aspiraci\u00f3n a lograr la protecci\u00f3n constitucional de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y libertad y en consecuencia, se ordene al Juzgado 24 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0resolver su petici\u00f3n de libertad por pena cumplida de manera \u00a0positiva y ordenar su liberaci\u00f3n inmediata. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n adoptada el 19 de \u00a0mayo de 2020, neg\u00f3 el amparo de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, respecto de \u00a0los Juzgados 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a027 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de esta de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, ampar\u00f3 dichos derechos \u00a0respecto del director de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y la Oficina de Director del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 COBOG \u2013La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e concretamente a la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0el a quo se\u00f1al\u00f3 que dicha autoridad no ha \u00a0realizado el tr\u00e1mite correspondiente para verificar la \u00a0autenticidad del auto No. 878 del 12 de noviembre de 2014, expedido \u00a0por el Juzgado de Cumplimiento de Circuito de Cocl\u00e9, Penome, \u00a0Panam\u00e1, conforme lo disponen los numerales 9 y 10 del art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 1427 de 2017. Lo anterior a pesar que el Juzgado \u00a024 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0ha requerido a tal oficina copia de esa decisi\u00f3n desde el mes \u00a0de octubre de 2019, petici\u00f3n reiterada el 2 de abril anterior, \u00a0pues solo emiti\u00f3 comunicaci\u00f3n en la que indica que el \u00a0auto No. 878 del 12 de noviembre de 2014 no obra en el dosier que la \u00a0autoridad paname\u00f1a envi\u00f3 a ese ministerio y que no \u00a0guarda correspondiente con algunas caracter\u00edsticas registradas \u00a0en los dem\u00e1s documentos del caso aludido. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho solicita se revoque el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, y en su lugar se desvincule a dicha \u00a0entidad del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de sustentar su petici\u00f3n, advirti\u00f3 \u00a0en primer lugar que fue el accionante quien se apart\u00f3 y desvi\u00f3 \u00a0el procedimiento establecido en la Ley para aportar el auto No. 878 \u00a0del 12 de noviembre de 2014. Lo anterior en atenci\u00f3n a que \u00a0dicho auto lo aport\u00f3 al Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 de manera informal. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, advirti\u00f3 que el Tribunal no \u00a0realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n probatoria adecuada, pues no \u00a0tuvo en cuenta que el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 no adjunt\u00f3 los \u00a0documentos que demand\u00f3 fuesen legalizados, situaci\u00f3n \u00a0que le impidi\u00f3 realizar dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0conoci\u00f3 el auto 878 solo hasta el 13 de mayo de 2020, por \u00a0remisi\u00f3n que hiciere el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, considera que la entidad que \u00a0representa no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, \u00a0en vista de que el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 nunca solicit\u00f3 establecer la \u00a0autenticidad del auto 878, sino la legalizaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advirti\u00f3 que luego de obtener \u00a0copia del auto en comento, realiz\u00f3 de manera inmediata \u00a0acciones tendientes a verificar su procedencia, y al conocer que no \u00a0hab\u00eda sido remitido por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0procedi\u00f3 a solicitarle al Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que informara sobre su \u00a0procedencia, por lo que no existi\u00f3 omisi\u00f3n alguna por \u00a0parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, aduce que existe un defecto \u00a0sustantivo en la decisi\u00f3n de primera instancia, por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 7 del Decreto \u00a01427 de 2017, en claro desconocimiento de lo consagrado en la Ley 450 \u00a0de 1998 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre \u00a0asistencia legal y cooperaci\u00f3n judicial, mutua entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, advierte que la Ley en \u00a0comento design\u00f3 como autoridad Central, por la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0entidad encargada de dar cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo \u00a0vigente entre Colombia y Panam\u00e1 sobre asistencia legal y \u00a0cooperaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por La directora de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en establecer si en relaci\u00f3n \u00a0con la orden impartida al Director de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia se configuraron los \u00a0presupuestos que dar\u00edan lugar a la improcedencia del amparo \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala constata \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0CONCEDER el amparo de las garant\u00edas constitucionales \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia vulneradas por el Director de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y la Oficina de Director \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 COBOG \u2013La \u00a0Picota al ciudadano Carlos Eduardo Angulo Victoria. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR al Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia iniciar de manera efectiva, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente ante las autoridades paname\u00f1as para establecer \u00a0si el Juzgado de Cumplimiento de Circuito de Cocl\u00e9, Penome, \u00a0Panam\u00e1 expidi\u00f3 el auto No. 878 del 12 de noviembre de \u00a02014 reconociendo redenci\u00f3n de pena al se\u00f1or Carlos \u00a0Eduardo Angulo Victoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a partir de la revisi\u00f3n de las \u00a0pruebas obrantes, la Sala constata que mediante \u00a0oficio MJD-OFI20-0023413-DAI-1100 suscrito por la directora de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, y \u00a0dirigido al Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, comedidamente remitimos a su Despacho en esta oportunidad, \u00a0la Nota No. MGDGSP-05092-2020 de fecha 16 de julio de 2020, suscrita \u00a0por el Director General encargado del Sistema Penitenciario paname\u00f1o \u00a0del Ministerio de Gobierno[3] de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de \u00a0la cual se env\u00eda oficialmente el oficio No. 2886 de 3 de julio \u00a0de 2020 suscrito por el Licenciado Domingo Montenegro Quintero, Juez \u00a0de Cumplimiento de la provincia de Cocl\u00e9, por \u00a0el cual se remiten en 19 folios, debidamente autenticados, \u00a0nuevamente los Autos de redenci\u00f3n y c\u00f3mputo de pena que \u00a0fueron enviados con la primera nota, as\u00ed \u00a0como los Autos No. 878 \u00a0y 574 que se enunciaron en precedencia, tal como a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto Penal No. 428 de 31 de julio de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto \u00a0No. 878 de 12 de noviembre de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto No. 574 de 9 de mayo de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto Penal No. 1624 de 17 de octubre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto No. 752 de 14 de mayo de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Computo de pena de 17 de junio de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al evidenciar que la directora de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0satisfizo la orden impartida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0la Sala aclarar\u00e1 el fallo de primera instancia al advertir que \u00a0frente a la orden emitida en primera instancia a la direcci\u00f3n \u00a0de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho se presenta carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advierte la Sala que la decisi\u00f3n \u00a0del a quo resulta atinada en el sentido de tutelar los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, dado \u00a0que la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho no hab\u00eda realizado el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente para verificar la autenticidad del auto No. 878 del \u00a012 de noviembre de 2014, expedido por el Juzgado de Cumplimiento de \u00a0Circuito de Cocl\u00e9, Penome, Panam\u00e1, aspecto que fue \u00a0requerido por el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 desde el mes de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, \u00a0aclarando que frente a la orden emitida en primera instancia a la \u00a0direcci\u00f3n de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho se presenta carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5066-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1027\/ 110969 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 153) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la directora de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}