{"id":52333,"date":"2023-09-15T20:55:53","date_gmt":"2023-09-15T20:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5039-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:53","slug":"stp5039-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5039-2020\/","title":{"rendered":"STP5039-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5039-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108996 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b066) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Luis Guerrero Devia quien \u00a0act\u00faa en representaci\u00f3n de la Constructora Guerrero y \u00a0CIA S. en C., y acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 el amparo propuesto contra la Fiscal\u00eda 5 Seccional \u00a0de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, la Jefatura de la Unidad de Fe \u00a0P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico de la misma instituci\u00f3n \u00a0y la sociedad Comunicaciones S.A. SINGULARCOM S.A. como denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo \u00a0los relat\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0libelo de la demanda, la parte actora manifest\u00f3 que en el a\u00f1o \u00a02012 formul\u00f3 denuncia penal en contra del representante legal \u00a0de la sociedad SINGULAR COMUNICACIONES S.A. SINGULARCOM S.A.1 \u00a0-no se especific\u00f3 el t\u00f3pico que origin\u00f3 la \u00a0noticia criminal-, y para tal efecto, aport\u00f3 los elementos de \u00a0convicci\u00f3n a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el extremo activo afirm\u00f3 que, tanto su prohijado, como \u00a0el profesional del derecho han indagado ante el despacho de la \u00a0delegada fiscal a fin de conocer el programa metodol\u00f3gico \u00a0establecido para realizar la investigaci\u00f3n, sin que a la fecha \u00a0de la presentaci\u00f3n de la demanda, la accionada haya adoptado \u00a0alguna decisi\u00f3n que est\u00e9 encaminada a superar la etapa \u00a0de indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el extremo activo, la mora injustificada del ente investigador \u00a0lesiona sus derechos al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pretensiones de la demanda est\u00e1n encaminadas a que se conceda \u00a0el amparo a las garant\u00edas invocadas y, como consecuencia de lo \u00a0anterior, que se le ordene a la Fiscal\u00eda Quinta Seccional \u00a0delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 que, en los siguientes 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n del fallo, decida lo que en \u00a0derecho corresponda y proceda a imputar cargos a la parte \u00a0denunciada2, \u00a0sin mayores dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al considerar que la parte cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa eficaces para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0peticiones, tales como, solicitar a la autoridad implicada dar \u00a0celeridad a su actuaci\u00f3n; acudir a la recusaci\u00f3n; y \u00a0oficiar a la oficina de Veedur\u00eda y Control Disciplinario de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se adopten las \u00a0medidas necesarias en aras de materializar sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que desde el momento en el que la Fiscal\u00eda 5\u00aa Seccional \u00a0de Bogot\u00e1 asumi\u00f3, en julio de 2018, el conocimiento de \u00a0la investigaci\u00f3n, y pese a la carga laboral de 2800 procesos a \u00a0su cargo, despleg\u00f3 varias acciones en el marco de sus \u00a0competencias para lograr el esclarecimiento de los hechos \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial Jorge \u00a0Luis Guerrero Devia en \u00a0representaci\u00f3n de la Constructora Guerrero y CIA S. en C., \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales \u00a0accionadas vulneraron el derecho al debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del accionante, ante la alegada \u00a0mora judicial que se presenta en la definici\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n penal en la que ostenta la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima [radicado 11001600004920120606300]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo se\u00f1ala \u00a0expresamente el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0canon \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(preceptos \u00a02, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la \u00a0Ley 906 de 2004, en su principio rector n\u00famero 10, prev\u00e9 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los \u00a0derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la \u00a0necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella \u00a0los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n \u00a0de obligatorio cumplimiento \u00a0los procedimientos orales, la utilizaci\u00f3n de los medios \u00a0t\u00e9cnicos pertinentes que los viabilicen y los \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley \u00a0o el funcionario para cada actuaci\u00f3n. [\u2026] [subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, el primer par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0175 ib\u00eddem, \u00a0modificado por el 49 de la Ley 1453 de 2011, prescribe que la \u00a0fiscal\u00eda tendr\u00e1 un \u00abt\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo \u00a0de dos a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0noticia criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar \u00a0motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente \u00a0concurso de delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados.\u00bb \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contera, y centr\u00e1ndonos en el \u00e1mbito sancionatorio \u00a0estatal, el funcionario encargado de adelantar la investigaci\u00f3n \u00a0debe agotar en debida forma el ejercicio de la acci\u00f3n penal, \u00a0esto es, realizar las actuaciones pertinentes y conducentes a fin de \u00a0asumir una posici\u00f3n concreta dentro del plazo que el \u00a0legislador consider\u00f3 razonable. Actuar por fuera de ese \u00a0t\u00e9rmino, o no hacerlo de una forma diligente dentro del mismo, \u00a0en principio vulnera el derecho fundamental al debido proceso y \u00a0faculta al interesado a solicitar el amparo de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales a trav\u00e9s de la herramienta tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha expresado (CC T\u2013186\u20132017) que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n \u00a0con relevancia para el derecho frente a quienes se encuentran \u00a0investidos \u00a0con \u00a0la facultad de impartir justicia, est\u00e1 relacionada \u00a0intr\u00ednsecamente con su carga funcional y el cumplimiento de \u00a0los deberes a su cargo. Al respecto, el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0CP establece que los servidores p\u00fablicos son responsables, \u00a0entre otros motivos, por la omisi\u00f3n en el ejercicio de sus \u00a0funciones; dentro de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 228 de la CP [concordante con el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de la Ley 270 de 19963], \u00a0se encuentra el cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales,4 \u00a0por lo tanto los casos de mora judicial se han subsumido en tal \u00a0concepto. [negrilla \u00a0original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente una \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten5 \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial vulnera derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente el amparo en el asunto en particular6. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el asunto objeto de an\u00e1lisis, contrario a lo manifestado \u00a0por el A \u00a0quo, \u00a0se advierte que el amparo est\u00e1 llamado a prosperar. Para \u00a0tal efecto, la Sala reiterar\u00e1 \u00a0los fundamentos expuestos en las providencias CSJ STP8686-2014, 3 \u00a0jul. 2014, rad. 74274; CSJ STP10875-2014, 12 ag. 2014, rad. 74836; \u00a0CSJ STP14509-2014, 22 oct. 2014, rad. 74552; CSJ STP6336-2018, 17 \u00a0may. 2018, rad. 98221 y CSJ STP7688-2019, 6 jun. 2019, rad. 101673: \u00a0CSJ STP 105777-2019, 6 ago. 2019, rad. 105777, al interior de los \u00a0cuales se trat\u00f3 asuntos de similar connotaci\u00f3n al que \u00a0es objeto de estudio en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura planteada por Jorge \u00a0Luis Guerrero Devia en \u00a0representaci\u00f3n de la Constructora Guerrero y CIA S. en C., se \u00a0dirige en contra de la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0encargada de adelantar la investigaci\u00f3n penal, por la denuncia \u00a0que interpusiera el 18 de mayo del a\u00f1o 2012, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de Uso de Documento Falso, Estafa y \u00a0Fraude Procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala se ha mantenido en el criterio de que ante la hipot\u00e9tica \u00a0mora, las partes al interior de la indagaci\u00f3n pueden acudir a \u00a0diferentes medios ordinarios para propender por la agilidad del \u00a0trabajo del ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el demandante cuenta con la posibilidad de ejercer las \u00a0herramientas de defensa contempladas al interior del procedimiento \u00a0penal para el ejercicio de sus derechos, como lo es la recusaci\u00f3n \u00a0del funcionario judicial a cuyo cargo se encuentra la investigaci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que en este asunto, ante la excesiva y protuberante mora \u00a0incurrida por la autoridad judicial accionada, resulta necesaria y \u00a0adecuada la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales de aqu\u00e9l, dentro del \u00a0proceso penal en el que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, la recusaci\u00f3n en contra de la autoridad demandad \u00a0ser\u00eda inane, toda vez que el titular asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del expediente desde el 24 de julio de 2018 y la mora \u00a0presentada dentro la renombrada investigaci\u00f3n, en realidad se \u00a0gener\u00f3 por los anteriores titulares de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este escenario, y dado que las peticiones elevadas por el accionante \u00a0en los a\u00f1os 2017 y 20187 \u00a0tendientes a que las autoridades demandadas le brindaran una pronta \u00a0resoluci\u00f3n de la denuncia que interpusiera desde el a\u00f1o \u00a02012, no tuvieron prosperidad alguna, preciso es determinar si se \u00a0encuentra justificada o no tal demora. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente asunto, el Fiscal 5\u00ba Seccional de la Unidad de Fe \u00a0P\u00fablica, Orden Econ\u00f3mico y Otros de esta ciudad, expuso \u00a0que, en atenci\u00f3n a la reestructuraci\u00f3n de la Unidad a \u00a0la cual pertenece, el 24 de julio de 2018 recibi\u00f3 la carpeta \u00a0n.\u00ba 110016000049201206063, en la que el accionante ostenta la \u00a0condici\u00f3n de denunciante, y que la ha priorizado por encima de \u00a0los 2.800 casos recibidos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3, \u00a0sobre las actividades de investigaci\u00f3n desarrolladas que el 12 \u00a0de julio de 2012 se dispuso el programa metodol\u00f3gico y se \u00a0expidieron \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, as\u00ed como \u00a0el 25 de abril de 2018 el 11 de diciembre siguiente y el 8 de agosto \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0esto as\u00ed, no se justifica de manera alguna la demora para que \u00a0no se haya adoptado decisi\u00f3n alguna encaminada a la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de cargos, el archivo de las \u00a0diligencias, la solicitud de preclusi\u00f3n o deprecar ante el \u00a0juez de control de garant\u00edas la pr\u00e1ctica de medidas \u00a0cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que han transcurrido casi 8 a\u00f1os desde que Jorge \u00a0Luis Guerrero Devia en \u00a0representaci\u00f3n de la Constructora Guerrero y CIA S. en C., \u00a0puso en conocimiento del ente instructor la presunta comisi\u00f3n \u00a0de un delito, sin que este adelantara una labor diligente tendiente a \u00a0esclarecer los hechos y tomar alguna determinaci\u00f3n en el \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que si bien el fiscal demandado adujo haber priorizado el \u00a0caso, lo cierto es que no demostr\u00f3 en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0ello, ni las actividades de investigaci\u00f3n realizadas luego de \u00a0haber asumido el asunto desde junio del a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se pretende ignorar que el actual Fiscal 5\u00ba Seccional de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica, Orden Econ\u00f3mico y Otros de esta \u00a0ciudad asumi\u00f3 el caso desde esa fecha, sin embargo, dicha \u00a0circunstancia no puede ser tenida en cuenta para justificar la mora \u00a0presentada, en t\u00e9rminos generales por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, quien como entidad encargada del \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal, act\u00faa con unidad de \u00a0cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese escenario, la Corte reitera que en este caso se presentan \u00a0circunstancias excepcionales que ameritan la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, dada la mora injustificada en que ha incurrido \u00a0la fiscal\u00eda, quien ha desbordado la expectativa de duraci\u00f3n \u00a0razonable de las investigaciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inactividad constituye una dilaci\u00f3n injustificada para la \u00a0culminaci\u00f3n de aquella fase procesal, que si bien es \u00a0potestativa de la Fiscal\u00eda, no puede desconocer la \u00a0razonabilidad de los t\u00e9rminos previstos por el legislador y en \u00a0este caso se encuentran visiblemente superados al haber transcurrido \u00a0m\u00e1s de siete a\u00f1os de haberse movido el aparato \u00a0judicial, sin que se hayan recaudado los elementos suficientes para \u00a0adoptar una decisi\u00f3n concreta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en cuanto a la posibilidad de que el amparo altere el \u00a0orden en el cual entran los procesos en el despacho para ser \u00a0evacuados, se debe indicar que la din\u00e1mica investigativa \u00a0ciertamente no se acompasa al sistema de turnos, sino que ella se \u00a0corresponde con elementos muy particulares en los que es \u00a0perfectamente viable que a\u00fan indagaciones muy recientes \u00a0permitan ser calificadas con mayor rapidez que otras que le preceden \u00a0en el tiempo, verbigracia, la asignaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0polic\u00eda judicial para el desarrollo del programa metodol\u00f3gico, \u00a0la cantidad de conductas investigadas o de presuntos part\u00edcipes \u00a0involucrados, la naturaleza m\u00e1s o menos problem\u00e1tica \u00a0\u2013desde el punto de vista dogm\u00e1tico\u2013 de los tipos \u00a0penales estudiados, la especial atenci\u00f3n que se dedica a \u00a0asuntos catalogados como de connotaci\u00f3n, frente a otros que no \u00a0ostentan tal calificativo, la menor o mayor proximidad a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, la complejidad del \u00a0asunto, entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, en \u00a0su lugar, se amparar\u00e1n los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y el acceso a la justicia de Jorge \u00a0Luis Guerrero Devia quien \u00a0actual en representaci\u00f3n de la Constructora Guerrero y CIA S. \u00a0en C. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 5\u00ba \u00a0Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, Orden Econ\u00f3mico y \u00a0Otros de esta ciudad, representada por doctor Di\u00f3genes \u00a0Villa Delgado, \u00a0o a quien haga sus veces, que, en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, proceda a solicitar audiencia de imputaci\u00f3n u \u00a0ordenar el archivo debidamente motivado de las diligencias, en aras \u00a0de resolver las pretensiones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, tutelar \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Jorge \u00a0Luis Guerrero Devia quien \u00a0act\u00faa en representaci\u00f3n de la Constructora Guerrero y \u00a0CIA S. en C. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar a \u00a0la Fiscal\u00eda 5\u00ba Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, \u00a0Orden Econ\u00f3mico y Otros de esta ciudad, representada por \u00a0doctor Di\u00f3genes \u00a0Villa Delgado, \u00a0o a quien haga sus veces, que, en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, proceda a solicitar audiencia de imputaci\u00f3n u \u00a0ordenar el archivo debidamente motivado de las diligencias, en aras \u00a0de resolver las pretensiones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la soluci\u00f3n de fondo de los asuntos que se sometan a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento. Los t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales. Su violaci\u00f3n injustificada constituye causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar. Lo mismo se aplicar\u00e1 respecto de los titulares de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n disciplinaria.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n en cabeza de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n del valor de la justicia, espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuanto a la oportunidad de la decisi\u00f3n, se ha reproducido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todos los estatutos procesales. Por ejemplo, el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso estipula en los art\u00edculos 2, el acceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela judicial efectiva, con sujeci\u00f3n a un debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de duraci\u00f3n razonable, \u201cLos t\u00e9rminos procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificado ser{a [sic] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionado; y, en \u00a042, los deberes del Juez de velar por: la r\u00e1pida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del proceso (numeral 1) y dictar las providencias a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su cargo con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos legales (numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 29 a 32 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5039-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108996 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b066) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Luis Guerrero Devia quien \u00a0act\u00faa en representaci\u00f3n de la Constructora Guerrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}