{"id":52332,"date":"2023-09-15T20:55:53","date_gmt":"2023-09-15T20:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5020-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:53","slug":"stp5020-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5020-2020\/","title":{"rendered":"STP5020-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5020-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109900 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Arley Moreno Brice\u00f1o, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el 25 de febrero de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Arauca mediante la cual neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo contra los Juzgados 1\u00ba Promiscuo Municipal y Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones Mixtas, \u00a0ambos de Arauca, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 117 \u00a0Especializada de Arauca y las partes e intervinientes del radicado \u00a0n\u00b0. \u00a081001-60-00000-2019-00075-00, seguido contra el accionante \u00a0por los delitos de rebeli\u00f3n, terrorismo y concierto para \u00a0delinquir con fines de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0relat\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0apoderado judicial del se\u00f1or LUIS ARLEY MORENO BRICE\u00d1O, \u00a0solicit\u00f3 en el escrito tutelar, se amparan los derechos \u00a0fundamentales de su agenciado presuntamente vulnerados por los \u00a0juzgados accionados, refiriendo para ello, que, el 20 de septiembre \u00a0de 2019 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca se \u00a0celebraron las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de terrorismo, rebeli\u00f3n, concierto para delinquir \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n penal adelantada por la Fiscal\u00eda \u00a0117 Especializada contra Organizaciones Criminales de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alo \u00a0que la Juez de control de garant\u00edas imparti\u00f3 legalidad \u00a0a la captura, decisi\u00f3n frente a la cual impetr\u00f3 recurso \u00a0de reposici\u00f3n al considerar que en el procedimiento de \u00a0aprehensi\u00f3n del se\u00f1or MORENO BRICE\u00d1O se \u00a0inobserv\u00f3 el debido proceso; la titular del Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Arauca sostuvo la decisi\u00f3n y concedi\u00f3 \u00a0la alzada, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito para Adolescentes con Funciones Mixtas de Arauca, \u00a0despacho que resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alo \u00a0que las decisiones adoptadas por los despachos demandados \u00a0desconocieron e inobservaron el debido proceso y consecuentemente las \u00a0garant\u00edas fundamentales del procesado, y para sustentar su \u00a0argumento, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia de tiempo modo y lugar en que se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la captura del se\u00f1or LUIS ARLEY MORENO BRICE\u00d1O, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual extrajo apartes de la intervenci\u00f3n realizada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado de la fiscal\u00eda en la audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura precisando, que de lo expuesto por el funcionario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ente acusador se desprend\u00eda que la captura del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO BRICE\u00d1O se produjo el 19 de septiembre en el casco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urbano del municipio de Arauquita, a las 7:15 pm por miembros del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, posteriormente fue conducido a la estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Policial esa localidad para luego ser transportado mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0helic\u00f3ptero a las instalaciones de la brigada 18 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Arauca donde, luego de ser individualizado e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado siendo las 2:50 am del d\u00eda siguiente, le fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le\u00eddos los derechos del capturado en virtud a la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura No. 08 del 17 de abril de 2019, emanada del Juzgado Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de Arauca. Agreg\u00f3, adem\u00e1s, que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la referida intervenci\u00f3n, el delegado de la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que al capturado no se le vulner\u00f3 derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno por cuanto acompa\u00f1\u00f3 de manera voluntaria a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que lo detuvieron.<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oposici\u00f3n de la defensa respecto a la declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de la captura del se\u00f1or MORENO BRICE\u00d1O, dijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en desarrollo de la audiencia sustent\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconformidades con el procedimiento, se\u00f1alando en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad: (i) que la captura se efectu\u00f3 a las 6:40 pm del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de septiembre no a las 7:15 pm, como lo aseguraba en (sic) ente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusador; (ii) que se vulner\u00f3 el debido proceso, pues el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or MORENO BRICE\u00d1O permaneci\u00f3 capturado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alrededor de 8 horas sin que se le materializaran los derechos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que trata el art 303 del C.P.P, por lo que deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararse la ilegalidad de la captura; (iii) que es deber del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado disponer de los medios t\u00e9cnicos para la identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas; \/iv) que impartir legalidad al procedimiento ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avalar conductas contrarias a derecho por parte de las Fuerzas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Militares y; (v) que el se\u00f1or MORENO BRICE\u00d1O hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido agredido durante el tiempo que permaneci\u00f3 capturado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el municipio de Arauquita por parte de un civil con el rostro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cubierto, de lo que daba cuenta el informe de medicina legal.<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia frente a la legalidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura de LUIS ARLEY MORENO BRICE\u00d1O, expuso que la Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas decidi\u00f3 declarar la legalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la captura por cuento exist\u00eda una orden vigente, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el capturado compareci\u00f3 de manera voluntaria al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento de las autoridades, decisi\u00f3n que fue confirmada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en segunda instancia.<\/p>\n<p>* De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n del recurso por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la defensa, manifest\u00f3 que la defensa interpuso recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n frente a la decisi\u00f3n adoptada exponiendo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en los arts. 295 y 303 del C.P.P., as\u00ed como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativo al debido proceso. En s\u00edntesis, argument\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la captura fue ilegal por cuanto no se materializaron los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le asisten al capturado de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en el presente caso se encontraban satisfechos los requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues se trata \u00a0de un asunto de relevancia constitucional; se agotaron los medios de \u00a0defensa ordinarios y extraordinarios; se encuentra satisfecho el \u00a0requisito de inmediatez; la incidencia de la irregularidad procesal \u00a0fue notoria y relevante por cuanto vulner\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso del se\u00f1or MORENO BRICE\u00d1O; se \u00a0identificaron los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n, y; no \u00a0se trata de una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a las causales especificas de procedibilidad \u00a0se\u00f1alo; que los demandados incurrieron en los siguientes \u00a0defectos: (i) org\u00e1nico: aunque precis\u00f3 que no existe \u00a0reparo sobre la competencia de los accionados, pues eran los llamados \u00a0a decidir el asunto, no lo hicieron al amparo de la ley; (ii) \u00a0procedimental absoluto: porque los operadores judiciales actuaron \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido: (iii) f\u00e1ctico: \u00a0ya que los accionados carec\u00edan del apoyo probatorio que les \u00a0permitiera aplicar el supuesto de legalidad de la captura, pues \u00a0consideraron que el acompa\u00f1amiento que hizo el se\u00f1or \u00a0MORENO BRICE\u00d1O fue voluntario, bas\u00e1ndose en forma \u00a0exclusiva en \u00a0lo dicho por la fiscal\u00eda y omitiendo considerar \u00a0que la Ley 906 se caracteriza por su sistema adversarial, en el que \u00a0cada una de las partes procura sacar avante sus pretensiones; agreg\u00f3 \u00a0que el desplazamiento y permanencia con los agentes captores en \u00a0cuatro instalaciones militares y policivas (Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Arauquita, Batall\u00f3n de Arauquita, Brigada 18 \u00a0de Arauca y URI) no se efectu\u00f3 de manera voluntaria, por lo \u00a0que la decisi\u00f3n adoptada carec\u00eda de sustento \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0(iv) material o sustantivo: porque aunque los accionados no acudieron \u00a0de forma expresa a una norma que pueda considerarse inexistente o \u00a0inconstitucional, t\u00e1citamente se predica que en el evento de \u00a0acompa\u00f1amiento voluntario por parte del capturado no se hac\u00eda \u00a0necesario darle a conocer sus derechos, aspecto no reglado en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, por tanto inexistente e \u00a0inconstitucional; (v) error inducido: expuso que los accionados no \u00a0fueron inducidos a error, sin embargo, si bien el delegado de la \u00a0fiscal\u00eda adujo acompa\u00f1amiento voluntario era deber de \u00a0los jueces valorar tal afirmaci\u00f3n, que pudo realizarse con la \u00a0intervenci\u00f3n del capturado, la cual fue ofrecida por la \u00a0defensa pero negada por el Despacho, o pudo acudirse a un raciocinio \u00a0con arreglo a la sana critica; (vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n: \u00a0pues no se cumpli\u00f3 en debida forma con la comunicaci\u00f3n \u00a0de los fundamentos jur\u00eddicos que permit\u00edan arribar a la \u00a0determinaci\u00f3n de declarar legal el procedimiento, ya que no se \u00a0expuso el marco jur\u00eddico que permite a las autoridades omitir \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 303 del C.P.P.; (vii) \u00a0desconocimiento del precedente: pues existen pronunciamientos de los \u00a0\u00f3rganos de cierre en materia penal y constitucional respecto \u00a0de los derechos previstos en el art. 303 del C.P.P.; (vii) violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n: por cuanto se desconoci\u00f3 la \u00a0garant\u00eda efectiva de los principios y deberes consagrados en \u00a0la Constituci\u00f3n as\u00ed como el debido proceso previsto en \u00a0el art. 29 de la C.P., a ser juzgado conforme a las leyes \u00a0preexistentes; igualmente a la defensa y debido proceso de quien es \u00a0sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos deprecados en favor del se\u00f1or LUIS ARLEY MORENO \u00a0BRICE\u00d1O y, como consecuencia de ello, se declare la ilegalidad \u00a0de la captura y se le restablezca de manera inmediata el derecho a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca destac\u00f3 que las \u00a0decisiones de primera y segunda instancia que declararon legal la \u00a0captura del actor son razonables y ajustadas a los par\u00e1metros \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que los accionados, bajo el principio de la sana cr\u00edtica, \u00a0valoraron en debida forma las disposiciones legales previstas para la \u00a0legalizaci\u00f3n de la captura, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 297 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, con \u00a0base en las particularidades que rodearon el procedimiento de \u00a0captura, emitieron la decisi\u00f3n cuestionada por el petente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del demandante reiter\u00f3 los argumentos esbozados en \u00a0el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y a la libertad del interesado, al haber declarado la \u00a0legalidad de su aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra la decisi\u00f3n \u00a0que censura y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que las decisiones cuestionadas resultan razonables y \u00a0ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos de los juzgados demandados son coherentes y \u00a0est\u00e1n conforme a la normatividad y la jurisprudencia que \u00a0regula el tema, los cuales les permitieron impartir legalidad al \u00a0procedimiento de captura de Luis \u00a0Arley Moreno Brice\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0destacarse que en las determinaciones censuradas por el recurrente se \u00a0logr\u00f3 establecer que no se presentaron irregularidades en el \u00a0procedimiento de verificaci\u00f3n de identidad y posterior captura \u00a0de Luis \u00a0Arley Moreno Brice\u00f1o, \u00a0como de forma errada lo entiende la recurrente, menos que se hubiera \u00a0sobrepasado el t\u00e9rmino de las 36 horas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 297 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en auto del 28 de noviembre de 2019, \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes con funciones \u00a0Mixtas de Arauca, al confirmar la decisi\u00f3n adoptada el 20 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o, por el despacho 2\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa \u00a0localidad dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Tal \u00a0y como se dej\u00f3 plasmado en Informe de Investigador de Campo \u00a0FPJ-11 de fecha 20\/09\/2019 a la hora de las 02:50 , se tiene que, \u00a0\u201cEstablecida la plena identidad de LUIS ARLEY MORENO BRICE\u00d1O \u00a0y confrontada los nombres e identificaci\u00f3n consignada en la \u00a0orden de captura No. 0008 expedida el 17 de abril de 2019 por el \u00a0Juzgado tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de la ciudad de Arauca, se procede a materializar la \u00a0captura del antes mencionado y se le dan a conocer y se le informa el \u00a0hecho que se le atribu\u00eda y el funcionado que la motiv\u00f3, \u00a0se le pide informe a que persona conoc\u00eda o ten\u00eda \u00a0disponible alg\u00fan n\u00famero telef\u00f3nico. Menciona el \u00a0nombre de su progenitora, la se\u00f1ora Rubiela Brice\u00f1o, \u00a0sin m\u00e1s datos y sin n\u00famero de contacto. Igualmente se \u00a0advierte del derecho de guardar silencio, no auto incriminarse ni \u00a0declarar contra su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o \u00a0parientes dentro de los grados establecidos por la ley. Por \u00faltimo \u00a0se le pregunta si cuenta con abogado de confianza, respondiendo \u00a0negativamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0ning\u00fan reproche merece que el cumplimiento de la orden de la \u00a0captura se haya verificado cuando el se\u00f1or LUIS ARBEY MORENO \u00a0BRICE\u00d1O fue plenamente identificado y es en ese momento en que \u00a0se le dan a conocer sus derechos, sin que exista alg\u00fan reparo \u00a0frente a la misma, como consta en Acta de derechos del capturado \u00a0suscrita por el mismo detenido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la censura consistente en que fue a esa hora y no a las \u00a018:40 momento en el cual los miembros del BAEEV1 lo requirieron para \u00a0una requisa y su verificaci\u00f3n de identidad, no existe dentro \u00a0del acta de derechos del capturado observaci\u00f3n alguna que el \u00a0se\u00f1or MORENO BRICE\u00d1O fuera llevado de manera \u00a0arbitraria, lo cual significa que accedi\u00f3 a ello de forma \u00a0voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, \u00a0ninguna vocaci\u00f3n de prosperidad reviste el apuntalamiento, de \u00a0conformidad a las previsiones del art\u00edculo 250.1 \u00a0Constitucional, que constituye en expresi\u00f3n apod\u00edctica \u00a0del ejercicio judicial, seg\u00fan el cual el Fiscal puede dirigir \u00a0y coordinar el ejercicio permanente de la Polic\u00eda Judicial con \u00a0miembros de las Fuerzas Militares los cuales estar\u00e1n bajo su \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, para el buen desarrollo de \u00a0sus labores propias de su funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3030 de la Ley 906 de 2004 CPP., describe los \u00a0derechos del capturado, preceptuando, \u201cAl capturado se le \u00a0informar\u00e1 de manera inmediata lo siguiente (\u2026)\u201d y \u00a0trae el listado de derechos que debe pon\u00e9rsele de presente al \u00a0aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el caso sub examine se trata de dos tiempos distintos, uno el que se \u00a0da con la requisa que culmina con la verificaci\u00f3n de datos \u00a0para la identificaci\u00f3n del ciudadano, y otro, el momento mismo \u00a0en que se procede a ver efectivo el mandato de la captura de \u00a0autoridad judicial, y es en este evento en el que se verifican las \u00a0formalidades previstas en el art\u00edculo 303 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ello se evidencia que las circunstancias excepcionales que rodearon \u00a0las diligencias realizadas, tales como el orden p\u00fablico de la \u00a0zona, que el accionante al momento de ser requerido por las \u00a0autoridades se identific\u00f3 con c\u00e9dula de procedencia \u00a0venezolana y nombre Luis \u00a0Arley Pacheco Brice\u00f1o, lo \u00a0que motivo la necesidad de verificar su identidad, incluido traslado \u00a0en helic\u00f3ptero entre Arauquita y Arauca, son razonables y pese \u00a0a ellas, Moreno \u00a0Brice\u00f1o fue \u00a0puesto a disposici\u00f3n de las autoridades competentes en t\u00e9rmino \u00a0legal y sin que los jueces ordinarios evidenciar\u00e1n \u00a0irregularidad alguna. Tampoco las supuestas agresiones sufridas por \u00a0el accionante, de las cuales no se alleg\u00f3 prueba alguna en la \u00a0presente actuaci\u00f3n, y ninguna constancia existe de ellas, en \u00a0las actas de derechos del capturado y de buen trato, suscritas por el \u00a0mismo accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0determinaci\u00f3n emitida dentro del tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por la parte accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5020-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109900 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Arley Moreno Brice\u00f1o, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}