{"id":52324,"date":"2023-09-15T20:55:53","date_gmt":"2023-09-15T20:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4983-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:53","slug":"stp4983-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4983-2020\/","title":{"rendered":"STP4983-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4983-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 111623 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por JEAN \u00a0PIERRE CAICEDO SOLARTE por \u00a0intermedio de agente oficioso \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela emitida el 18 de junio de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporaci\u00f3n que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0Tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Juzgado 15 Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad y el \u00c1rea de Sanidad del \u00a0Establecimiento Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada, incurri\u00f3 \u00a0en violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante al \u00a0impedir la ejecuci\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0otorgada por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali y dejarlo a su disposici\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de una pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto de 5 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Cali avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto para lo cual dispuso correr traslado de la \u00a0demanda al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad y al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de la misma ciudad, a efectos de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma decisi\u00f3n neg\u00f3 la medida provisional invocada \u00a0por ausencia de cumplimiento de requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El titular del Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad da Cali sostuvo que vigila la pena impuesta al \u00a0demandante al interior del proceso radicado 760016000193201408909-00 \u00a0indic\u00f3 que, mediante interlocutorio N\u00b0. 451 de 13 de marzo \u00a0de 2020 redosific\u00f3 la pena impuesta a CAICEDO \u00a0SOLARTE a \u00a0tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, por lo que libr\u00f3 boleta de \u00a0encarcelamiento N\u00b0. 24 en la que se inform\u00f3 de la decisi\u00f3n \u00a0y solicit\u00f3 a las autoridades carcelarias mantenerlo privado de \u00a0la libertad bajo el argumento de que la medida m\u00e1s estricta es \u00a0la que debe descontar por la causa que vigila esa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que de ninguna forma ha vulnerado los derechos constitucionales del \u00a0demandante, por el contrario ha actuado en debida observancia de los \u00a0postulados se\u00f1alados en la Carta Pol\u00edtica y el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Cali, inform\u00f3 \u00a0que el accionante fue sentenciado a la pena de 109 meses de prisi\u00f3n \u00a0al ser hallado responsable del delito de homicidio agravado tentado \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0o porte de armas de fuego o municiones; vigilancia que asumi\u00f3 \u00a0el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa misma ciudad el 24 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Cali dijo que su funci\u00f3n se restringe a \u00a0desarrollar las actuaciones administrativas y operativas pertinentes \u00a0para garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales \u00a0frente a las medidas de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n fue proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali el 18 de junio de 2020, en la que resolvi\u00f3 la \u00a0declaratoria de improcedencia del amparo constitucional al advertir \u00a0que la decisi\u00f3n de la autoridad accionada por medio de la cual \u00a0se orden\u00f3 emitir orden de encarcelamiento encuentra sustento \u00a0en que la medida m\u00e1s estricta es la que se debe descontar por \u00a0la causa que vigila esa instancia judicial; de suerte que la \u00a0discusi\u00f3n relacionada con dicha tem\u00e1tica debe ser \u00a0resuelta ante el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Disidente \u00a0de la determinaci\u00f3n el demandante present\u00f3 impugnaci\u00f3n \u00a0al considerar que el juzgado accionado incurri\u00f3 en una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho al desestimar el otorgamiento de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria otorgada por su hom\u00f3logo, pues \u00a0entiende que la misma no puede ser coet\u00e1nea y se debe respetar \u00a0la prelaci\u00f3n de sentencias, para luego descontar la del \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que se encuentra en riesgo de contraer enfermedad por \u00a0coronavirus \u00a0y \u00a0que cumple con los requisitos para acceder al subrogado que le fue \u00a0interrumpido por el juzgado demandado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada el 18 de junio de 2020 \u00a0 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quien considere que sus garant\u00edas fundamentales han sido \u00a0desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, cuenta con la v\u00eda \u00a0preferente de la tutela, para cuya interposici\u00f3n las \u00a0exigencias son m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin lugar a dudas la pretensi\u00f3n del demandante est\u00e1 \u00a0dirigida, en \u00faltimas, a que el juez de tutela deje sin efecto \u00a0la determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad por medio de la que se dispuso no \u00a0hacer efectivo el traslado para el disfrute de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria otorgada por su hom\u00f3logo el Juzgado 2\u00b0 de esa \u00a0misma ciudad, y en su lugar, lo dej\u00f3 privado de su libertad \u00a0para el cumplimiento de la pena impuesta al interior del proceso \u00a0radicado 760016000193201408909. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se echa de menos que el accionante haya hecho uso de los \u00a0mecanismos dispuestos por el legislador para controvertir la decisi\u00f3n \u00a0que actualmente lo mantiene privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisada \u00a0la informaci\u00f3n aportada, desde ya ha de se\u00f1alar la Sala \u00a0que la solicitud de amparo resulta improcedente, pues demostrado est\u00e1 \u00a0que la vigilancia y ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al ciudadano \u00a0JEAN \u00a0PIERRE CAICEDO SOLARTE al \u00a0interior del proceso radicado 2014 08909 se viene adelantando \u00a0conforme a los par\u00e1metros de la Ley 906 de 2004, \u00a0garantiz\u00e1ndosele de esta manera un debido proceso, y de ah\u00ed \u00a0que no pueda predicarse la existencia de v\u00edas de hecho, \u00fanica \u00a0posibilidad para que prospere el amparo contra decisiones y \u00a0actuaciones de car\u00e1cter judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Situaci\u00f3n \u00a0que cobra relevancia si se tiene en cuenta que si bien el Juzgado 2\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali le concedi\u00f3 al actor el \u00a0mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria, tambi\u00e9n \u00a0lo es que al advertir que CAICEDO \u00a0SOLARTE era \u00a0requerido por el Juzgado 4\u00b0 de la misma especialidad para el \u00a0cumplimiento de la pena de 36 meses, libr\u00f3 boleta de \u00a0encarcelaci\u00f3n N\u00b0. 24 y de esta manera se suspendi\u00f3 \u00a0la orden de traslado a su lugar de residencia y lo dejo disposici\u00f3n \u00a0de esta \u00faltima autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pronunciamiento este \u00faltimo que lejos est\u00e1 de ser visto \u00a0de arbitrario o caprichoso, especialmente porque all\u00ed de \u00a0manera clara y precisa se expusieron las razones por las cuales se \u00a0tom\u00f3 la decisi\u00f3n objeto de queja, m\u00e1xime cuando \u00a0el accionante no desconoce la sentencia proferida en su contra por el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Descongesti\u00f3n con Funciones \u00a0de Conocimiento de Cali, que le impuso una pena, redosificada por el \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Penas de esa ciudad, de 36 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En decisi\u00f3n CSJ STP2105-2017 Rad. 90258, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0al resolver en segunda instancia un caso id\u00e9ntico al que nos \u00a0ocupa, concluy\u00f3 que se debe privilegiar la medida de \u00a0aseguramiento intramural sobre la prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00a0cuanto se trata de una restricci\u00f3n m\u00e1s severa de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Se dijo en dicha oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAdvierte \u00a0la Sala que raz\u00f3n le asiste a la directora del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto. Si bien el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas en menci\u00f3n arrib\u00f3 \u00a0a la conclusi\u00f3n de que por virtud de las conductas punibles de \u00a0hurto calificado y agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones el ciudadano W.G.B.O. satisfizo \u00a0los requisitos exigidos por la ley para cumplir la pena en su \u00a0domicilio, es cierto que otro juez de la Rep\u00fablica ha \u00a0encontrado que el aludido debe estar privado de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario por su presunta autor\u00eda en los \u00a0delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pregunta es, entonces, cu\u00e1l de esas decisiones es la llamada a \u00a0efectivizarse en este momento. Y la respuesta no es otra que aquella \u00a0que comporta una restricci\u00f3n m\u00e1s severa de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, porque no resulta viable soslayar el pronunciamiento \u00a0emitido por un juez de la Rep\u00fablica, quien ha dictaminado que \u00a0el aqu\u00ed accionante constituye actualmente un peligro para la \u00a0comunidad y, adem\u00e1s, hay riesgo de que no comparezca al \u00a0proceso. Solamente si esa medida pierde vigencia, ah\u00ed s\u00ed \u00a0se materializar\u00e1 la que \u00fanicamente comporta reclusi\u00f3n \u00a0en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que, por razones propias de la din\u00e1mica procesal, un \u00a0expediente se tramite m\u00e1s r\u00e1pidamente que otro u otros \u00a0que se adelanten concomitantemente no significa que el r\u00e9gimen \u00a0de libertad del procesado o condenado quede sujeto a lo all\u00ed \u00a0ocurrido, con exclusi\u00f3n fatal de las incidencias presentadas \u00a0al respecto en las dem\u00e1s actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0entendimiento no es el que propicia la ley. Si se inicia otro proceso \u00a0y all\u00ed se adopta una decisi\u00f3n que restringe m\u00e1s \u00a0severamente su libertad, es claro que ser\u00e1 esta \u00faltima \u00a0la llamada a aplicarse con preferencia a las medidas de menor \u00a0entidad, salvo si ella decae con posterioridad, porque, como se dijo, \u00a0esa es la valoraci\u00f3n actual que frente a la personalidad del \u00a0reo ha hecho un juez de la Rep\u00fablica con ocasi\u00f3n de la \u00a0presunta comisi\u00f3n de otros delitos, que no puede esquivarse ni \u00a0diferirse en el tiempo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden, habi\u00e9ndose no queda otra alternativa distinta a \u00a0confirmar la decisi\u00f3n censurada en la medida en que la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Cali no se muestra caprichosa o arbitrario y menos a\u00fan \u00a0incurre en una v\u00eda de hecho susceptible de amparo por esta \u00a0v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4983-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 111623 \u00a0 Acta \u00a0153 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por JEAN \u00a0PIERRE CAICEDO SOLARTE por \u00a0intermedio de agente oficioso \u00a0contra \u00a0la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}