{"id":52320,"date":"2023-09-15T20:55:53","date_gmt":"2023-09-15T20:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4977-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:53","slug":"stp4977-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4977-2020\/","title":{"rendered":"STP4977-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4977-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111304 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0D.G.M.A.1, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 17 de junio del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAY\u00c1N, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo invocado por el recurrente, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la misma ciudad, el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u201cSAN ISIDRO\u201d, \u00a0la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO, la \u00a0PRESIDENCIA DE LA \u00a0REP\u00daBLICA, el \u00a0MINISTERIO DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO, la \u00a0UNIDAD DE SERVICIOS \u00a0PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 USPEC y \u00a0el FONDO DE ATENCI\u00d3N \u00a0EN SALUD PPL 2019 y \u00a0la PROCURADUR\u00cdA \u00a0JUDICIAL adscrita al \u00a0Juzgado demandado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante D.G.M.A que desde el a\u00f1o 2010, se le diagnostic\u00f3 \u00a0como portador del virus VIH, cero positivo y se encuentra privado de \u00a0la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cSan \u00a0Isidro\u201d de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en virtud de la pandemia ocasionada por el virus denominado \u00a0Covid-19, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario emiti\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n 1144 de 2020, a trav\u00e9s de la cual, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, \u00a0por lo que se deb\u00edan adoptar medidas sanitarias para prevenir \u00a0y controlar la propagaci\u00f3n del mencionado virus, pero ante la \u00a0imposibilidad del Inpec de hacerlo, sus derechos fundamentales se ven \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que a trav\u00e9s del Decreto 546 de 2020, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica emiti\u00f3 medidas con el fin de disminuir el \u00a0hacinamiento carcelario, a trav\u00e9s de la detenci\u00f3n y \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, pero dicha norma genera un \u00a0trato desigual, toda vez que no le es aplicable a la mayor\u00eda \u00a0de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que durante los estados de excepci\u00f3n no es posible tomar \u00a0medidas que limiten el n\u00facleo esencial del derecho a la vida y \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la emisi\u00f3n del \u00a0mencionado Decreto las implement\u00f3, por lo que atendiendo su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad era procedente la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, pues en diferentes c\u00e1rceles del pa\u00eds \u00a0se han presentado casos positivos para coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0a la salud, vida y en consecuencia, que se le concediera la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria; petici\u00f3n que igualmente present\u00f3 \u00a0como medida provisional, la cual fue negada el 9 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar que el demandante no es \u00a0beneficiario de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, prevista \u00a0en el Decreto 546 de 2020, pues fue condenado por los delitos de \u00a0homicidio agravado, hurto calificado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego y por ello, el centro carcelario \u00a0le inform\u00f3 que no era procedente remitir la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas que \u00a0vigila la condena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que si lo que cuestionaba el actor era el Decreto 546 \u00a0de 2020, ello resultaba improcedente, pues la Corte Constitucional, \u00a0mediante auto del 24 de marzo de 2020, avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0para el estudio de la mencionada norma y por ello, mientras gozara de \u00a0la presunci\u00f3n de acierto y legalidad, deb\u00eda aplicarse. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que el accionante no inform\u00f3 \u00a0que el centro carcelario le estuviera vulnerando su derecho a la \u00a0salud y de la respuesta allegada por el director del Establecimiento \u00a0Carcelario se advert\u00eda que se le han prestado los servicios \u00a0requeridos y los argumentos expuestos en la solicitud de amparo, \u00a0parten de un hecho hipot\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, atendiendo la enfermedad que padece el actor, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR al \u00e1rea de Sanidad del EPCAMS de Popay\u00e1n y al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, quienes est\u00e1n \u00a0a cargo de la prestaci\u00f3n del servicio de salud para las \u00a0personas privadas de la libertad, a fin de que se abstengan de \u00a0incurrir en falta o retardo en la atenci\u00f3n y entrega de los \u00a0RETROVIRALES que deben suministrarse al accionante, en la forma, \u00a0cantidad y periodicidad que el m\u00e9dico tratante se los formule \u00a0y, para que, dentro de lo posible, se lleven a cabo todas las medidas \u00a0de prevenci\u00f3n, muy particularmente la realizaci\u00f3n de \u00a0las pruebas de tamizaje para detectar el contagio del Covid-19 en el \u00a0interior de esa C\u00e1rcel local, y de llegar a existir alg\u00fan \u00a0brote adoptar de inmediato los restantes protocolos que hayan sido \u00a0dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud, y lograr una atenci\u00f3n \u00a0efectiva que impida su propagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, como entidad \u00a0encargada de velar por los derechos humanos, para que tome las \u00a0medidas pertinentes, a efectos de estar enterada constantemente sobre \u00a0los posibles brotes que del virus Covid-19 se logren advertir al \u00a0interior de la C\u00e1rcel de San Isidro, y proceder a comunicarlos \u00a0a las entidades territoriales encargadas y dem\u00e1s destinadas \u00a0para su control. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por DAVID GUSTAVO MORALES AZCARATE, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el inicio de la pandemia ocasionada por el virus Covid -19, \u00a0las c\u00e1rceles de Villavicencio, Cartagena, Leticia, Cali, \u00a0Ibagu\u00e9, Santa Marta y Cartagena, entre otras, han presentado \u00a0casos de contagio, los cuales no se han superado, por lo que no se \u00a0trata de una situaci\u00f3n futura sino de la realidad de las \u00a0c\u00e1rceles colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de relacionar el modelo de atenci\u00f3n en salud que se debi\u00f3 \u00a0implementar con la Ley 1709 de 2014, solicit\u00f3 la revocatoria \u00a0del fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, DAVID GUSTAVO MORALES AZCARATE, depreca del juez \u00a0constitucional que se le conceda la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, prevista en el Decreto 546 de 2020, en raz\u00f3n a \u00a0que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cSan \u00a0Isidro\u201d de Popay\u00e1n, no se han adelantado las gestiones \u00a0pertinentes para controlar la propagaci\u00f3n del virus denominado \u00a0Covid-19, lo que afecta sus derechos a la salud y vida, dado que es \u00a0portador de VIH, cero positivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe indicar que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud- OMS, declar\u00f3 el actual brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la \u00a0resoluci\u00f3n No. 385 de 12 de marzo de 2020, decret\u00f3 el \u00a0estado de emergencia sanitaria, mientras que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el \u00a0Decreto 417 del 17 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio en cita, se \u00a0orden\u00f3 a las autoridades nacionales la implementaci\u00f3n \u00a0de un plan de contingencia, por lo que el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario emiti\u00f3 la Directiva No. 000004 de \u00a02020, a trav\u00e9s de la cual, imparti\u00f3 directrices para la \u00a0prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante \u00a0casos probables y confirmados por Covid-19, entre las que se \u00a0encuentran: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavado de manos;<\/p>\n<p>ii. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correcto uso de los elementos de protecci\u00f3n personal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mascarillas, tapabocas convencionales;<\/p>\n<p>iii. iluminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de espacios;<\/p>\n<p>iv. distanciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano;<\/p>\n<p>v. fortalecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la infecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respiratoria aguda;<\/p>\n<p>vi. realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respiratoria de manera regular;<\/p>\n<p>vii. divulgaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o dependencias del INPEC;<\/p>\n<p>viii. descarga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los tel\u00e9fonos celulares del personal asistencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 001144 del 22 de marzo de \u00a02020, el Instituto en menci\u00f3n, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds y con el objeto de mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n y contagio del virus, se emitieron la Directriz \u00a0contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo, la resoluci\u00f3n \u00a0001274 de 2020, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 la \u00a0urgencia manifiesta, la Circular 0009 del 26 de marzo, el oficio \u00a02020IE0057256 de 31 de marzo, la Circular 0016 de 7 de abril, el \u00a0oficio 202IE 00620016 y la Circular 00019 de 16 de abril, todos del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, \u00a0que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC, desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para \u00a0prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en \u00a0los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de \u00a0salvaguardar los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0directrices seg\u00fan se indic\u00f3, se expidieron de \u00a0conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, con el objeto de incrementar las medidas \u00a0de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para \u00a0disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n de infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el \u00a0suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n de orden nacional a fin de brindar los elementos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad en el marco de la contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, se se\u00f1al\u00f3 que se verific\u00f3 \u00abla \u00a0gesti\u00f3n y entrega de suministros de saneamiento b\u00e1sico \u00a0e insumos m\u00e9dicos, pruebas de detenci\u00f3n de COVID, \u00a0articulaci\u00f3n de \u00e1rea de aislamiento preventivo y \u00a0coordinaci\u00f3n institucional para la asistencia m\u00e9dica de \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad en cita inform\u00f3, adem\u00e1s, que frente al \u00a0hacinamiento carcelario y penitenciario y las medidas adoptadas para \u00a0prevenir el contagio, se inici\u00f3 un plan de restructuraci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mejoramiento, mantenimiento y creaci\u00f3n de \u00a0nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, \u00a0con base en los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que ha adelantado medidas al interior de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n, con miras a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0carcelaria, buscando el control y prevenci\u00f3n de casos por \u00a0Covid-19 que se puedan llegar a presentar; medidas que se encuentran \u00a0acordes con los lineamientos de control, prevenci\u00f3n y manejo \u00a0de casos por Covid para la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0adujo que en atenci\u00f3n a las observaciones realizadas por el \u00a0Ministerio de Salud aprob\u00f3 el documento GIPSIO V02 cuyo \u00a0prop\u00f3sito, es garantizar los derechos a la vida y salud de los \u00a0internos y disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n del virus de \u00a0humano a humano, al igual que servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n \u00a0para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los \u00a0centros carcelarios. } \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se debe tener en consideraci\u00f3n que la Ley 1709 de \u00a02014 en su art\u00edculo 66, orden\u00f3 al Ministerio de Salud y \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, crear un nuevo \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad, por lo que se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad, encargado de contratar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que la Unidad en cita, suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1142 de 2016, estableci\u00f3 \u00a0que en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 4150 de \u00a02011, le corresponde a la USPEC elaborar un esquema de auditor\u00eda \u00a0para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los \u00a0servicios de salud \u00a0parte de los prestadores, al igual que garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 3595 de 2016 se adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, disponiendo que la implementaci\u00f3n de \u00a0ese sistema corresponder\u00e1 a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios en coordinaci\u00f3n con el INPEC, \u00a0por lo que la obligaci\u00f3n de las mencionadas entidades no \u00a0culmina con la firma del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, el ente carcelario, por intermedio de la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios y el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, han \u00a0adoptado las medidas y protocolos sanitarios para la prevenci\u00f3n \u00a0de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n del virus denominado \u00a0Covid-19 al interior de los centros de reclusi\u00f3n, de \u00a0conformidad con la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que las entidades accionadas, en especial la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL han venido entregando elementos de \u00a0limpieza, desinfecci\u00f3n, medicamentos, insumos, capacitaci\u00f3n \u00a0y todos aquellos elementos y disposiciones tra\u00eddas en las \u00a0directrices que para tal efecto ha impartido el ejecutivo a efecto de \u00a0prevenir y mitigar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, han implementado entre otras medidas, (i) la \u00a0restricci\u00f3n en el ingreso de visitas familiares y amigos, pero \u00a0garantizando el contacto virtual, (ii) se ha socializado con los \u00a0internos la importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso \u00a0permanente de mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es \u00a0supervisado por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del \u00a0lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii) \u00a0disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y \u00a0evaluaciones de salud y\/o seguimientos, (iv) suspensi\u00f3n de \u00a0traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de \u00a0quienes lleguen a presentar s\u00edntomas respiratorios y, (vi) \u00a0suministro de elementos de protecci\u00f3n, tanto a los internos \u00a0como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el centro carcelario \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n \u00a0inform\u00f3 que el accionante es un interno de 37 a\u00f1os de \u00a0edad, a quien desde el a\u00f1o 2010 se le diagnostic\u00f3 como \u00a0portador de VIH, por lo que ha recibido atenci\u00f3n integral por \u00a0grupo interdisciplinario de la IPS CEPAIN, entidad responsable del \u00a0suministro continuo del tratamiento farmacol\u00f3gico, ex\u00e1menes \u00a0de laboratorio y valoraciones mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 28 de abril de 2020, D.G.M.A fue valorado nuevamente por el \u00a0mencionado grupo de profesionales en la salud, quienes ratificaron el \u00a0diagn\u00f3stico y se orden\u00f3 continuar el tratamiento \u00a0farmacol\u00f3gico, los cuales se han suministrado y \u00abno \u00a0se evidencia descripci\u00f3n de ninguna complicaci\u00f3n o que \u00a0requiera manejo especializado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el actor no manifest\u00f3 que estuviera pendiente la entrega de \u00a0alg\u00fan medicamento o la no prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud y no se tiene conocimiento que en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0en el que esta privado de la libertad M.A., tengan casos positivos \u00a0para coronavirus, por lo que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, atendiendo la patolog\u00eda del actor, la primera \u00a0instancia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al \u00e1rea de Sanidad del EPCAMS de Popay\u00e1n y al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, quienes est\u00e1n a \u00a0cargo de la prestaci\u00f3n del servicio de salud para las personas \u00a0privadas de la libertad, a fin de que se abstengan de incurrir en \u00a0falta o retardo en la atenci\u00f3n y entrega de los RETROVIRALES \u00a0que deben suministrarse al accionante, en la forma, cantidad y \u00a0periodicidad que el m\u00e9dico tratante se los formule y, para \u00a0que, dentro de lo posible, se lleven a cabo todas las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, muy particularmente la realizaci\u00f3n de las \u00a0pruebas de tamizaje para detectar el contagio del Covid-19 en el \u00a0interior de esa C\u00e1rcel local, y de llegar a existir alg\u00fan \u00a0brote adoptar de inmediato los restantes protocolos que hayan sido \u00a0dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud, y lograr una atenci\u00f3n \u00a0efectiva que impida su propagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, se tiene de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que atendiendo las \u00a0recomendaciones \u00a0elevadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, de manera preferencial, a quienes hacen parte de grupos en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se emiti\u00f3 el Decreto 546 \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3, dicha norma pretend\u00eda cobijar a personas que \u00a0cometieron delitos de bajo impacto y no violentos, por lo cual el \u00a0riesgo para las v\u00edctimas era menor y de paso, se proteg\u00edan \u00a0los derechos a la vida y a la salud, de las personas que estaban con \u00a0alto riesgo de fallecer por el contagio del virus, vale decir, los \u00a0adultos mayores, personas con VIH o enfermedades respiratorias, entre \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 15 del decreto en cita, se\u00f1ala \u00a0que \u00abLas \u00a0peticiones deber\u00e1n presentarse ante la oficina jur\u00eddica \u00a0del establecimiento penitenciario y carcelario del lugar donde se \u00a0encuentre la persona privada la libertad, dependencia que revisara\u0301 \u00a0conjuntamente \u00a0con la direcci\u00f3n del INPEC preliminarmente cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en este Decreto Legislativo, y de reunirse, \u00a0lo incluir\u00e1\u0301 \u00a0en \u00a0el listado a que se refiere el art\u00edculo anterior, en el evento \u00a0de que no se hubiere hecho y remitir\u00e1\u0301 \u00a0la \u00a0solicitud a la autoridad competente. De no colmarse dichas \u00a0exigencias, negara\u0301 \u00a0la \u00a0inclusi\u00f3n en listado y no enviar\u00e1 la petici\u00f3n al \u00a0despacho judicial, lo que comunicara\u0301 \u00a0inmediatamente \u00a0al solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la petici\u00f3n presentada en tal sentido por M.A, el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cSan Isidro\u201d \u00a0de Popay\u00e1n, mediante oficio del 28 de abril de 2020, le \u00a0comunic\u00f3 que no era procedente remitir la documentaci\u00f3n \u00a0al juez ejecutor, para el estudio del beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, dado que hab\u00eda sido condenado a 46 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles de \u00a0\u00abdoble homicidio, hurto agravado y calificado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego\u00bb, \u00a0sin que ello implique la afectaci\u00f3n de los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la norma en menci\u00f3n, en su art\u00edculo \u00a06\u00b0 se\u00f1ala que quedan excluidas de las medidas de detenci\u00f3n \u00a0y prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, las personas que est\u00e9n \u00a0incursas, entre otros, en los delitos por los que fue condenado \u00a0D.G.M.A. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no puede pretender el demandante que so pretexto de una \u00a0presunta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales se le \u00a0conceda el aludido mecanismo, desconociendo su abierta improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En aplicaci\u00f3n del derecho a la intimidad del accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien padece VIH, se citar\u00e1n sus iniciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4977-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111304 \u00a0 Acta \u00a0153 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0D.G.M.A.1, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 17 de junio del presente a\u00f1o, 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