{"id":52312,"date":"2023-09-15T20:55:52","date_gmt":"2023-09-15T20:55:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4898-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:52","slug":"stp4898-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4898-2020\/","title":{"rendered":"STP4898-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4898 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 820\/110775 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el INPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, \u00a0contra el fallo proferido el 14 de mayo de 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por la agente \u00a0oficiosa de JEISSON DAVID RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La agente oficiosa \u00a0de JEISSON DAVID RODR\u00cdGUEZ, tras referirse a la emergencia \u00a0sanitaria que afronta el pa\u00eds por causa de la pandemia \u00a0Covid-19, destac\u00f3 que el INPEC, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el \u00a0estado de emergencia penitenciaria y carcelaria. El 25 de marzo \u00a0siguiente la Alta Comisionada para los Derechos Humanos hizo un \u00a0llamado a los gobiernos a nivel mundial para que adopten medidas en \u00a0aras de proteger la salud y la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0esas medidas no han sido implementadas por las autoridades demandadas \u00a0al interior de las c\u00e1rceles, pese a las condiciones de \u00a0hacinamiento, salubridad y emergencia. Situaci\u00f3n que pone en \u00a0peligro la vida de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 protecci\u00f3n constitucional, \u00a0ordenando a las demandadas: (i) adoptar las \u201cmedidas \u00a0cautelares\u201d para que se proteja el derecho a la vida dentro de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n a nivel nacional, (ii) solicitar a \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas rendir un informe sobre el \u00a0estado de salud, la ejecuci\u00f3n de la pena, y el otorgamiento de \u00a0subrogados penales, (iii) compulsar copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de \u00a0primera instancia, por auto del 30 de abril \u00a0de 2020, admiti\u00f3 \u00a0la demanda y dispuso vincular: la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-, \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, a \u00a0COMEB- La Picota, el Juzgado 22 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de esos \u00a0juzgados, la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 22 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de la Pena, se refiri\u00f3 a las exclusiones \u00a0contenidas en el Decreto 546\/20, e indic\u00f3 que para el delito \u00a0de hurto calificado por el cual se conden\u00f3 a JEISSON DAVID \u00a0RODR\u00cdGUEZ, no procede la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de esa especialidad, expres\u00f3 que \u00a0verificada lo actuado dentro del proceso penal adelantado en contra \u00a0del accionante, no obra anotaci\u00f3n que evidencie haberse \u00a0solicitado la concesi\u00f3n de alg\u00fan subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0General de la naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0aludieron al incumplimiento del requisito objetivo para otorgar alg\u00fan \u00a0beneficio al interesado, de acuerdo con las exclusiones contenidas en \u00a0el Decreto 546\/20 y los art\u00edculos 68 A y 38 B del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC aludi\u00f3 \u00a0a las medidas adoptadas, entre otros instrumentos, la Directiva \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020, e indic\u00f3 que a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020 la Direcci\u00f3n \u00a0General de esa instituci\u00f3n declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n del orden nacional, y mediante circular 0009 del 26 \u00a0siguiente imparti\u00f3 instrucciones a los coordinadores del grupo \u00a0de derechos humanos, directores regionales, etc., con el \u00a0fin de \u00a0prevenir, mitigar y contener el contagio y propagaci\u00f3n del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC, tras \u00a0referirse a su competencia frente a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, y a las \u00a0directrices que ha adoptado frente al hacinamiento carcelario y \u00a0penitenciario para prevenir el contagio del Covid-19, resalt\u00f3 \u00a0que ese organismo, en aras de proteger a la PPL, ha implementado las \u00a0medidas necesarias (lavado de manos, utilizaci\u00f3n de tapabocas, \u00a0aislamiento preventivo, etc.), para tratar la pandemia y evitar el \u00a0riesgo de contagio, directamente y a trav\u00e9s de los \u00a0responsables en materia de prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, alimentaci\u00f3n y servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0es competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas durante \u00a0esta contingencia decretar la ejecuci\u00f3n material de la pena en \u00a0un establecimiento carcelario o, por el contrario, conceder la \u00a0sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural por domiciliaria \u00a0en forma transitoria \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho solicit\u00f3 negar el amparo. Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0ese organismo ha adelantado todas las gestiones posibles para \u00a0combatir el hacinamiento en las c\u00e1rceles y mitigar el riesgo \u00a0de propagaci\u00f3n del Covid-19, atendiendo las recomendaciones de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-, y de dem\u00e1s \u00a0organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0a la falta de legitimidad en la causa por pasiva de ese Ministerio, \u00a0pues si bien tiene como objeto dentro del marco de sus competencias \u00a0formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica en materia de asuntos carcelarios y penitenciarios, de \u00a0acuerdo con las atribuciones contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1427 de 2017 y el art\u00edculo 7 y siguientes del \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020, no est\u00e1 facultado para \u00a0cumplir las pretensiones invocadas en la tutela, siendo la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal la encargada de pronunciarse acerca de la \u00a0procedencia o no de los beneficios tratados en dicha normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que a la fecha el n\u00famero de contagios no es significativo en \u00a0relaci\u00f3n con la cantidad de poblaci\u00f3n reclusa, ello \u00a0porque s\u00ed se est\u00e1n cumpliendo los protocolos y medidas \u00a0necesarias al interior de los establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, igualmente, adujo la falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva para pronunciarse sobre los hechos \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo por \u00a0cuanto se fundamenta en suposiciones hipot\u00e9ticas, partiendo de \u00a0conclusiones subjetivas frente a la pandemia mundial generada por el \u00a0Covid-19, y en eventos que no han sucedido a\u00fan y que \u00a0contrar\u00edan la naturaleza de este mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la igualdad, vida \u00a0digna y salud de JEISSON DAVID RODR\u00cdGUEZ, y orden\u00f3 a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, al INPEC, a COMEB-PICOTA, a la USPEC y al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 que de manera coordinada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026efect\u00faen \u00a0los actividades reales, efectivas, \u00a0verificables \u00a0y necesarias tendientes a la \u00a0adhesi\u00f3n de normas de higiene; la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0de la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0sistem\u00e1ticos para \u00a0identificar \u00a0el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro \u00a0adecuado \u00a0de elementos b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como tapabocas, \u00a0jabones, \u00a0alcohol, \u00a0guantes y productos de limpieza; la realizaci\u00f3n de chequeos \u00a0previos \u00a0de \u00a0ingreso; y, el distanciamiento m\u00ednimo de un metro con respecto \u00a0a las \u00a0dem\u00e1s \u00a0personas privadas de la libertad, como forma de detener la \u00a0propagaci\u00f3n \u00a0del virus, en concordancia con los lineamientos emitidos por la \u00a0CIDH \u00a0y la OMS, de \u00a0conformidad con sus competencias legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tras un estudio \u00a0constitucional sobre los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad y de las autoridades encargadas de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como de la \u00a0normatividad adoptada en el marco de la emergencia penitenciaria y \u00a0carcelaria por la aparici\u00f3n del Covid-19, consider\u00f3 que \u00a0las medidas adoptadas no han sido suficientes, particularmente en \u00a0cuanto al distanciamiento que debe existir entre reclusos y que no se \u00a0cumple por causa del hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo en cuanto al otorgamiento de \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena, en la medida que la agente \u00a0oficiosa no aport\u00f3 pruebas que permitan establecer que JEISSON \u00a0DAVID se encuentra en condiciones especiales o patol\u00f3gicas \u00a0cr\u00f3nicas que hagan necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. Adicionalmente, tampoco present\u00f3 solicitud \u00a0ante el ejecutor de la pena con tal finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0instancia fue impugnado por la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0INPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0ellas dijo que \u00a0el amparo de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, \u00a0oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas \u00a0para hacerle frente a la crisis generada por el Covid-19 y el \u00a0contagio proliferado y r\u00e1pido de su virus. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es \u00a0posible conceder la protecci\u00f3n a partir de simples \u00a0suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipot\u00e9ticas \u00a0vulneraciones a derechos fundamentales que no han ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, recalc\u00f3 que el \u00a0Gobierno Nacional ha tomado las medidas para hacer frente a la \u00a0pandemia en los establecimientos carcelarios, luego el juez \u00a0constitucional debi\u00f3 abstenerse de emitir \u00f3rdenes sin \u00a0estudiar y valorar las directrices as\u00ed adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar la sentencia de instancia por contener una orden \u00a0inconstitucional que desconoce tambi\u00e9n las competencias del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la estructura y \u00a0funciones de la rama ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinaci\u00f3n \u00a0del Grupo de Tutelas del INPEC, aludi\u00f3 a la falta de \u00a0competencia legal para prestar el servicio de \u00a0salud, \u00a0agendar, solicitar citas m\u00e9dicas, as\u00ed como para \u00a0suministrar elementos de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0personal para las personas privadas de la libertad que se encuentran \u00a0recluidas en alguno de sus centros carcelarios a cargo de ese \u00a0Instituto, pues dicha funci\u00f3n corresponde a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017- integrado por las Sociedades \u00a0Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, destac\u00f3 \u00a0que \u00a0la orden emitida por a \u00a0quo referente \u00a0a garantizar el distanciamiento de los privados de la libertad, \u00a0resulta imposible de cumplir por raz\u00f3n del hacinamiento \u00a0carcelario en el 95% en los establecimientos carcelarios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho ratific\u00e1ndose en sus \u00a0competencias, se\u00f1al\u00f3 que tanto el acto de declaratoria \u00a0de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas \u00a0solo pueden ser estudiados en su constitucionalidad, legalidad, \u00a0conveniencia y oportunidad, por las autoridades previstas en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedando en tiempos de excepci\u00f3n y en consideraci\u00f3n a \u00a0los mismos, excluida dicha facultad para los jueces de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo por existir falta de legitimaci\u00f3n material en \u00a0la causa por pasiva, y por cuanto la Sala Penal del Tribunal no \u00a0valor\u00f3 las competencias y funciones atribuidas a esa Cartera \u00a0Ministerial por el Decreto 1427 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0recalc\u00f3 en las medidas sanitarias y protocolos que ha adoptado \u00a0para prevenir los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n del \u00a0Covid-19, as\u00ed como en el suministro de elementos e insumos que \u00a0ha proporcionado al interior de la c\u00e1rcel La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar \u00a0el fallo de tutela, desvinculando a ese Consorcio de las obligaciones \u00a0impuestas, pues no es el competente respecto a la adhesi\u00f3n de \u00a0normas de higiene y el distanciamiento m\u00ednimo, en su lugar, \u00a0imponer dichas obligaciones al INPEC y a la USPEC, de acuerdo con las \u00a0atribuciones contenidas en la Ley 1709 de 2014, la Resoluci\u00f3n \u00a03595 de 2016 y los lineamientos para control, prevenci\u00f3n y \u00a0manejo de casos por covid-19 para la PPL, emanado del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, pidi\u00f3 declarar hecho superado respecto del suministro \u00a0de elementos b\u00e1sicos de protecci\u00f3n conforme a los \u00a0soportes allegados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si las \u00f3rdenes adoptadas por la primera \u00a0instancia en el caso de JEISSON DAVID RODR\u00cdGUEZ, resultan \u00a0acertadas por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n que afronta la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria a causa de la pandemia Covid-19, o si la \u00a0primera instancia rebos\u00f3 sus atribuciones con los mandatos \u00a0impartidos. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las acciones o medidas empleadas para prevenir y mitigar el contagio \u00a0del COVID \u2013 19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a la \u00a0salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener el equilibrio org\u00e1nico -funcional tanto f\u00edsico \u00a0como mental, y de restablecerlo cuando se presente alguna \u00a0perturbaci\u00f3n en su estabilidad, raz\u00f3n por la que su \u00a0protecci\u00f3n debe extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n, \u00a0sin restricci\u00f3n y l\u00edmite alguno (Corte Constitucional \u00a0sentencias T-331\/15 y T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n carcelaria se encuentra en el grupo de \u00a0derechos que, dentro de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, \u00a0no se puede restringir ni limitar. Por el contrario, es obligaci\u00f3n \u00a0del Estado\u00a0garantizar su prestaci\u00f3n. As\u00ed, se ha \u00a0afirmado que le corresponde al sistema carcelario garantizar una \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica digna y la prestaci\u00f3n integral \u00a0del aludido servicio, sin dilaciones que hagan m\u00e1s precaria la \u00a0situaci\u00f3n de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Covid-19 como una \u00a0pandemia, raz\u00f3n por la cual el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto \u00a0de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo siguiente, mediante Decreto 417 de 2020, el Presidente \u00a0de Rep\u00fablica, declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el mismo motivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la emergencia decretada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se orden\u00f3 a las autoridades \u00a0nacionales la implementaci\u00f3n de planes de contingencia, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y \u00e1mbito de competencia. En \u00a0acatamiento de esa l\u00ednea, la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por \u00a0medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las reglas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n en forma \u00a0permanente de: (i) lavado de manos, (ii) correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo, ni de \u00a0mano, (v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia \u00a0de la infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes del \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los tel\u00e9fonos \u00a0celulares del personal asistencia, con la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote. Posteriormente \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 546 de 20201, \u00a0que contiene un conjunto de medidas humanitarias avaladas, seg\u00fan \u00a0sus motivaciones, por diversos organismos internacionales, entre \u00a0ellos, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, tendientes a \u00a0reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n \u00a0carcelaria, como instrumento de contenci\u00f3n de la pandemia, \u00a0atendiendo de manera preferencial y proporcional, a quienes hacen \u00a0parte de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0acatamiento a todo lo anterior, el Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad, adopt\u00f3 las siguientes medidas: 1) Implementaci\u00f3n \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios, 2) \u00a0solicitud al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n, \u00a03) disponibilidad de medicamentos antigripales en todos los \u00a0establecimientos, 4) jornadas de b\u00fasqueda para identificar \u00a0casos con riesgos potenciales, y 5) capacitaci\u00f3n de personal \u00a0de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de COMEB- La Picota, el consorcio en menci\u00f3n, tal y \u00a0como lo expuso en la impugnaci\u00f3n, ha implementado las medidas \u00a0de gesti\u00f3n de residuos peligrosos, asepsia, referencia y \u00a0contra referencia y abastecimiento de medicamentos -analg\u00e9sicos, \u00a0antihistam\u00ednicos, antipir\u00e9ticos &#8211; y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dotado a la direcci\u00f3n sanitaria de los insumos requeridos: \u00a0batas impermeables no est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, \u00a0tapabocas anti fluidos, etc. As\u00ed mismo, ha garantizado dentro \u00a0de sus competencias la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala concluye que las \u00f3rdenes emanadas de la \u00a0primera instancia desbordan el objeto de la tutela, pues no \u00a0encuentra, frente al material probatorio analizado, que \u00a0se haya trasgredido o \u00a0puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados \u00a0en favor de JEISSON DAVID RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas \u00a0que se \u00a0vienen implementando por parte \u00a0de \u00a0los establecimientos carcelarios, \u00a0articuladamente \u00a0con la administraci\u00f3n nacional y dem\u00e1s autoridades que \u00a0integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, se observan \u00a0acordes \u00a0con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se ajustan a las directrices fijadas \u00a0por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en ejercicio \u00a0de sus competencias, \u00a0las que \u00a0a su vez consultan las directrices y recomendaciones realizadas por \u00a0los \u00f3rganos internacionales conocedores de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo expusieron las entidades impugnantes, en cumplimiento de \u00a0normatividad y protocolos \u00a0adoptados \u00a0por las autoridades, se han implementado toda una serie de medidas al \u00a0interior de \u00a0los \u00a0distintos \u00a0establecimientos \u00a0carcelarios, \u00a0para \u00a0prevenir o mitigar los efectos del COVID-19, \u00a0y se han dispuesto beneficios de liberaci\u00f3n para disminuir el \u00a0hacinamiento carcelario (Decreto 546\/20), sin que se haya acreditado \u00a0que sean inoperantes, inoficiosos o deficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asiste a las impugnantes cuando sostienen que la tutela no \u00a0concret\u00f3 un da\u00f1o cierto y efectivo que se est\u00e9 \u00a0causando a JEISSON DAVID RODR\u00cdGUEZ, del que pueda inferirse la \u00a0vulneraci\u00f3n espec\u00edfica de sus derechos fundamentales, \u00a0sino que se concreta en \u00a0suposiciones y conjeturas sobre hechos futuros e hipot\u00e9ticas \u00a0vulneraciones de derechos que no han ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0memorial petitorio, como ellas lo sostienen, solo alude a conjeturas \u00a0sobre la propagaci\u00f3n de la pandemia y el eventual perjuicio \u00a0que podr\u00eda causarse a JEISSON DAVID RODR\u00cdGUEZ \u00a0al \u00a0interior del penal en el futuro, de quien, lo \u00fanico que se \u00a0sabe, por informaci\u00f3n suministrada por el juzgado encargado de \u00a0la vigilancia de la pena, es que ni siquiera ha solicitado que se \u00a0 estudie su caso frente a la posible concesi\u00f3n de alg\u00fan \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena, al tenor de lo dispuesto en el \u00a0Decreto 546\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las acciones de tutela orientadas a denunciar una supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos por hechos o actos futuros, a partir \u00a0de simples suposiciones, la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, ha dicho (sentencias T-279\/97 y 652\/12) lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0informalidad de la tutela no justifica el que los ciudadanos recurran \u00a0a ella con el \u00fanico prop\u00f3sito de conjurar una situaci\u00f3n \u00a0que consideran, a trav\u00e9s de conjeturas, podr\u00eda \u00a0ocasionar un perjuicio. Dicha acci\u00f3n no protege derechos \u00a0fundamentales sobre la suposici\u00f3n de que llegar\u00edan a \u00a0vulnerarse por hechos o actos futuros. Por ello el ciudadano, \u00a0actuando directamente o a trav\u00e9s de apoderado, cuando vaya a \u00a0instaurar una acci\u00f3n de amparo debe cotejar, sopesar y \u00a0analizar si en realidad existe la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0tales derechos, pues la tutela no puede prosperar sobre la base de \u00a0actos o hechos inexistentes o imaginarios, lo cual, por el contrario, \u00a0conduce a congestionar la administraci\u00f3n de justicia de modo \u00a0innecesario y perjudicial para \u00e9sta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia, \u00a0entonces, de la vulneraci\u00f3n o amenaza concreta de derechos, \u00a0los mandatos proferidos por la primera instancia no solo advierten \u00a0infundados, sino claramente desproporcionados, si se tiene en cuenta \u00a0que las autoridades carcelarias han venido implementando las medidas \u00a0y protocolos necesarios en procura \u00a0de garantizar el cuidado y atenci\u00f3n que requiere la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, en armon\u00eda con las directrices impartidas por el \u00a0Gobierno Nacional y los organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar\u00e1 \u00a0el amparo propuesto por la agente oficiosa de JEISSON DAVID \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 14 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo promovido, a trav\u00e9s de agente oficiosa, por JEISSON \u00a0DAVID RODR\u00cdGUEZ, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4898 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 820\/110775 \u00a0 Acta n\u00b0 124 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}