{"id":52304,"date":"2023-09-15T20:55:52","date_gmt":"2023-09-15T20:55:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4890-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:52","slug":"stp4890-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4890-2020\/","title":{"rendered":"STP4890-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4890 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 479\/110451 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 124 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por J\u00c9SIKA ASTRID GU\u00cdO PINTO, \u00a0contra \u00a0las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0Seccional de Boyac\u00e1 y Casanare y, los Ministerios de Salud y \u00a0Trabajo, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la accionante que, el 15 de abril del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 \u00a0a las accionadas informaci\u00f3n sobre las medidas preventivas \u00a0adoptadas por la situaci\u00f3n de emergencia causada por el virus \u00a0Covid -19, respecto de las madres lactantes y con hijos menores de un \u00a0a\u00f1o, sin que hubiese recibido respuesta clara, precisa y \u00a0congruente con lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0el fin de conocer las medidas tomadas para \u00a0garantizar su protecci\u00f3n y la de su menor hijo del virus \u00a0Covid-19, de tener que retornar a su entorno de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar \u00a0vulnerado el derecho, solicit\u00f3 el amparo constitucional de la \u00a0aludida prerrogativa y ordenar a las entidades accionadas otorgar \u00a0respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado primero (1\u00b0) de junio y en la misma fecha se \u00a0orden\u00f3 su notificaci\u00f3n para el ejercicio del derecho de \u00a0defensa. Fueron \u00a0vinculados las Salas Administrativas del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y Seccional de Boyac\u00e1 y Casanare y, los Ministerios \u00a0de Salud y Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud relacion\u00f3 las medidas sanitarias y preventivas adoptadas \u00a0en el plan de contingencia en aras de evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0derecho de petici\u00f3n de la actora, precis\u00f3 que dio \u00a0contestaci\u00f3n de fondo con radicado No. 202022000457451 del 11 \u00a0de mayo de 2020, indic\u00e1ndole a la peticionaria la normatividad \u00a0expedida para salvaguardar el derecho a la salud, en especial de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, lactantes y madres gestantes, \u00a0lineamientos y protocolos acorde con sus competencias en el marco del \u00a0Decreto Ley 4107 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que ha trabajado con los diferentes sectores \u00a0econ\u00f3micos en la emisi\u00f3n de protocolos de bioseguridad \u00a0espec\u00edficos para las actividades econ\u00f3micas, teniendo \u00a0en cuenta que son los empleadores, basados en los lineamientos dados, \u00a0los que establecen la modalidad para el desarrollo de actividades \u00a0laborales \u2013 virtual o presencial. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0exoneraci\u00f3n de responsabilidad en la tutela, toda vez que no \u00a0es la entidad competente para dar tr\u00e1mite a las solicitudes de \u00a0la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura solicit\u00f3 negar las pretensiones de \u00a0la demanda, por hecho superado, dado que, respondi\u00f3 la \u00a0solicitud de la actora el 3 de abril de 2020, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del \u00a0Trabajo, inform\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n impetrado \u00a0por la actora fue atendido a trav\u00e9s del oficio \u00a008SE2020410600000018372 del 4 de junio de 2020, remitido v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, y traslad\u00f3 la solicitud por \u00a0competencia a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de \u00a02011. Solicit\u00f3 negar la tutela y declarar el hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare guard\u00f3 \u00a0silencio al requerimiento efectuado en el auto admisorio de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00b0, del Decreto 1983 de \u00a02017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si las entidades accionadas vulneraron el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, ante la \u00a0omisi\u00f3n de dar respuesta a la solicitud impetrada el 15 de \u00a0abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n, y excepcionalmente para evitar \u00a0la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del derecho de petici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0solicitada debe ser pronta, oportuna, clara, precisa, de fondo, \u00a0completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a \u00a0los intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia \u00a0T-369-2013, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para contestar los diferentes tipos de solicitudes, \u00a0est\u00e1n se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, que dispone que toda petici\u00f3n \u2013 salvo norma legal \u00a0especial- deber\u00e1 resolverse en los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de \u00a02020, art\u00edculo 5\u00b0, ampli\u00f3 estos t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante \u00a0la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, J\u00e9sika Astrid Gu\u00edo Pinto present\u00f3 \u00a0el 15 de abril de 2020 ante las entidades accionadas las siguientes \u00a0solicitudes, para ser resueltas en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Indicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones preventivas que ser\u00e1n adoptadas teniendo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta la situaci\u00f3n de emergencia a causa del virus Covid-19, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de las madres cuyos menores hijos se encuentran en proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lactancia y son menores de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Especialmente \u00a0en lo que respecta a la prelaci\u00f3n del teletrabajo de la madre \u00a0lactante en aras de salvaguardar los derechos superiores del menor \u00a0(art\u00edculo 44 Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiera el acto administrativo contentivo de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva frente al caso espec\u00edfico indicado en el ac\u00e1pite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social contest\u00f3 la \u00a0solicitud a trav\u00e9s del oficio No. 202022000657451 del 11 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inform\u00f3 de las actuaciones adoptadas en el marco de sus \u00a0competencias, los actos administrativos expedidos, orientaciones, \u00a0protocolos, recomendaciones y directrices de protecci\u00f3n \u00a0especial para salvaguardar la salud de los menores de edad y las \u00a0madres lactantes, y la gesti\u00f3n para la atenci\u00f3n en \u00a0salud en grupos vulnerables para la prevenci\u00f3n del contagio \u00a0del Covid \u2013 19. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0peticionaria manifiesta que la respuesta no es clara y precisa con lo \u00a0solicitado, pues no determina \u201ccomo \u00a0se debe actuar en caso de continuar los contagios en relaci\u00f3n \u00a0con (\u2026) las madres lactantes\u201d y \u00a0cu\u00e1les son los lineamientos de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la salud e integridad f\u00edsica de los menores, si sus \u00a0cuidadores deben exponerse al contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, la informaci\u00f3n otorgada por el Ministerio cumple con \u00a0los requisitos se\u00f1alados jurisprudencialmente para ser \u00a0considerada acorde con la petici\u00f3n y respetuosa de la garant\u00eda \u00a0superior invocada, pues la entidad le inform\u00f3, en el marco de \u00a0sus competencias, cu\u00e1les fueron las medidas preventivas \u00a0adoptadas en relaci\u00f3n con el caso espec\u00edfico de las \u00a0madres lactantes, conforme lo solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tal como lo se\u00f1al\u00f3 la cartera ministerial, son los \u00a0empleadores, basados en los lineamientos trazados para el desarrollo \u00a0de las actividades laborales, quienes deben se\u00f1alar si \u00e9stas \u00a0se realizar\u00e1n en la modalidad virtual o presencial, de cara a \u00a0las condiciones espec\u00edficas en que se encuentra la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Trabajo indic\u00f3, por su parte, que con oficio \u00a0radicado No. 02EE2020410600000040526, del 4 de junio de 2020, \u00a0remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico a la peticionaria, \u00a0contest\u00f3 la solicitud. Adjunt\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 0021 de 2020, que estableci\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n \u00a0al empleo con ocasi\u00f3n de la fase de contenci\u00f3n de \u00a0COVID-19 y de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria y No. \u00a00041 de 2020, que se\u00f1al\u00f3 los lineamientos respecto del \u00a0trabajo en casa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0la decisi\u00f3n preventiva, se\u00f1al\u00f3 que no es el \u00a0llamado a resolver la solicitud, habida cuenta que la peticionaria es \u00a0funcionaria de la Rama Judicial, por tal raz\u00f3n dio traslado de \u00a0ella al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que en el curso de la presente actuaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio del Trabajo resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0perseguida por la actora, mediante respuesta que, en criterio de esta \u00a0Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentaci\u00f3n, \u00a0precisi\u00f3n y congruencia, raz\u00f3n por la que el amparo \u00a0resulta tambi\u00e9n improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, en lo que respecta a los Ministerios de Salud y del \u00a0Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la solicitud de la \u00a0peticionaria, con oficio del 3 de junio de 2020, remitido a la \u00a0direcci\u00f3n electr\u00f3nica aportada por ella, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de la referencia le informo que el \u00a0Consejo Superior monitorea y eval\u00faa la emergencia, para la \u00a0contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la emergencia sanitaria, en \u00a0aras de una normalizaci\u00f3n del servicio de justicia, acompasada \u00a0con la protecci\u00f3n de la salud no solo de los servidores \u00a0judiciales, sino tambi\u00e9n de usuarios y litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de las medidas que corresponda adoptar ya concretamente \u00a0frente a las situaciones descritas, la presidencia y la corporaci\u00f3n \u00a0estudiaran lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido se est\u00e1 construyendo un plan gradual y progresivo \u00a0de normalizaci\u00f3n de los servicios judiciales el cual se \u00a0implementar\u00e1 a partir del 8 de junio de 2020 y prever\u00e1 \u00a0que existan las condiciones para la prestaci\u00f3n segura del \u00a0servicio de justicia, las cuales deber\u00e1n mantenerse mientras \u00a0subsistan razones de salubridad que as\u00ed lo ameriten. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la construcci\u00f3n del plan de normalizaci\u00f3n se \u00a0contemplar\u00e1n, las acciones, fases, cronograma, \u00a0responsabilidades, obligaciones y mecanismos de seguimiento para \u00a0asegurar condiciones de bioseguridad y aseo; definir las reglas de \u00a0acceso y permanencia en sedes tanto para servidores como para \u00a0usuarios; fijar jornadas, horarios o turnos flexibles; utilizar \u00a0intensivamente los medios t\u00e9cnicos o electr\u00f3nicos \u00a0disponibles; y definir criterios diferenciales para la normalizaci\u00f3n, \u00a0entre otros aspectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, resulta di\u00e1fano que la colegiatura \u00a0accionada contest\u00f3 la solicitud de la accionante de manera \u00a0clara, precisa y congruente a lo solicitado, pues, aunque no se \u00a0refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n particular de la actora como \u00a0mujer lactante, s\u00ed se\u00f1al\u00f3 que se adoptar\u00e1n \u00a0las medidas de normalizaci\u00f3n teniendo en cuenta las \u00a0circunstancias descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que las medidas de prevenci\u00f3n se acoger\u00edan conforme a \u00a0criterios diferenciales, para asegurar las condiciones de \u00a0bioseguridad tanto de los funcionarios como de los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, con ayuda de los medios t\u00e9cnicos \u00a0y electr\u00f3nicos disponibles, lo que a juicio de la Corporaci\u00f3n, \u00a0resuelve el cuestionamiento de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la pretensi\u00f3n de la accionante fue tambi\u00e9n \u00a0satisfecha en el curso de la acci\u00f3n de tutela, puesto que \u00a0resolvi\u00f3 la petici\u00f3n incoada en los t\u00e9rminos \u00a0descritos y remiti\u00f3 la contestaci\u00f3n al correo \u00a0electr\u00f3nico se\u00f1alado por la peticionara, raz\u00f3n \u00a0por la que igualmente se configura el hecho superado, resultando en \u00a0consecuencia improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare \u00a0guard\u00f3 silencio al traslado de la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0tanto, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos contenidos en la \u00a0demanda, en virtud del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0especialmente la presentaci\u00f3n de la solicitud y la ausencia de \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, \u00a0sin embargo, que la accionante impetr\u00f3 la petici\u00f3n el \u00a015 de abril \u00faltimo, es decir, en vigencia del Decreto 491 del \u00a028 de marzo de 2020, luego el t\u00e9rmino aplicable para la \u00a0resoluci\u00f3n del cuestionamiento planteado por la peticionaria, \u00a0es el contenido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0ejusdem, \u00a0esto \u00a0es, treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ese precepto, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela el \u00a0lapso con que contaba el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0para resolver no hab\u00eda fenecido, luego no se hab\u00eda \u00a0configurado la existencia de alguna conducta concreta, activa u \u00a0omisiva, atribuible a la entidad, que permita concluir la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, la acci\u00f3n de tutela respecto del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare habr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n de negarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4890 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 479\/110451 \u00a0 Acta n\u00b0 124 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por J\u00c9SIKA ASTRID GU\u00cdO PINTO, \u00a0contra \u00a0las Salas Administrativas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}