{"id":52298,"date":"2023-09-15T20:55:51","date_gmt":"2023-09-15T20:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4876-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:51","slug":"stp4876-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4876-2020\/","title":{"rendered":"STP4876-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4876-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#818\/110773 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, contra la sentencia \u00a0proferida el 13 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocados \u00a0por Leidy Romero Rodr\u00edguez, como agente oficiosa de su hermano \u00a0VITOR FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ, vulnerados por esas entidades, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, el director del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- La \u00a0Picota y los representantes legales de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. Al tiempo que lo neg\u00f3 \u00a0respecto al debido proceso y libertad, presuntamente transgredidos \u00a0por el Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Procuradur\u00eda 376 Judicial \u00a0Penal I de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y el abogado Eduardo Ren\u00e9 P\u00e9rez, \u00a0as\u00ed como las autoridades impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de febrero \u00a0de 2017, el Juzgado 15 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento \u00a0conden\u00f3 a Vitor \u00a0Fram Romero Rodr\u00edguez \u00a0a 54 meses de prisi\u00f3n, tras \u00a0encontrarlo penalmente responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones. Decisi\u00f3n \u00a0en la que le fue negada la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y concedida la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la pena le correspondi\u00f3 al Juzgado 29 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0El \u00a020 de marzo de 2019, ese despacho judicial le revoc\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de permanecer en su \u00a0residencia. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento le imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n \u00a0el 12 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se encuentra recluido en \u00a0el \u00a0Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- La \u00a0Picota. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la agente oficiosa, pese a que el 12 y 22 de marzo de 2020 \u00a0fueron declarados los estados de emergencia sanitaria, penitenciaria \u00a0y carcelaria en todo el territorio nacional con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia por el Covid-19, las entidades demandadas, de una parte, han \u00a0omitido desplegar las acciones pertinentes para contener el contagio. \u00a0De la otra, han desconocido el llamado efectuado por la Oficina del \u00a0Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0para que adopten medidas tendientes a salvaguardar la salud y la vida \u00a0de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante las condiciones de hacinamiento e insalubridad en el \u00a0COMEB La Picota, la vida de su hermano est\u00e1 en peligro. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0tres las pretensiones de la parte actora. En primer lugar, que al \u00a0interior de los centros de reclusi\u00f3n se garantice el derecho a \u00a0la vida de VITOR FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ y dem\u00e1s personas \u00a0privadas de la libertad. En segundo t\u00e9rmino, que se ordene a \u00a0los Juzgados de Penas de Bogot\u00e1 rendir un informe sobre el \u00a0estado de la ejecuci\u00f3n de la pena y el posible otorgamiento de \u00a0los subrogados penales, y el estado de salud del agenciado. Y, por \u00a0\u00faltimo, que se compulsen copias ante los organismos de \u00a0control. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 29 de \u00a0abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos \u00a0pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 adujo que tras revisar \u00a0la actuaci\u00f3n bajo consecutivo 11001600001520150185200, \u00a0estableci\u00f3 que el demandante no ha radicado ninguna solicitud \u00a0para obtener la concesi\u00f3n de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Eduardo Ren\u00e9 P\u00e9rez Becerra, en su calidad de defensor \u00a0p\u00fablico, manifest\u00f3 que despleg\u00f3 todas las \u00a0labores que ata\u00f1en a su cargo dentro del proceso penal seguido \u00a0contra VITOR \u00a0FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0hasta el 15 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0376 Judicial Penal I de Bogot\u00e1 sostuvo que, en atenci\u00f3n \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, radic\u00f3 solicitud \u00a0ante la Oficina Jur\u00eddica de COMEB La Picota, con el fin de que \u00a0informara si el agenciado es beneficiario de la aplicaci\u00f3n del \u00a0sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, como medio para \u00a0contrarrestar el hacinamiento y mitigar el riesgo de la propagaci\u00f3n \u00a0del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo de la Regional Bogot\u00e1 sostuvo que la entidad \u00a0design\u00f3 a la abogada Dilia Ria\u00f1o Abril como defensora \u00a0t\u00e9cnica del ciudadano VITOR FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ, en \u00a0aras de garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas por \u00a0el Decreto 546 de 2020. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que una vez \u00a0revisada la situaci\u00f3n jur\u00eddica del condenado encontr\u00f3 \u00a0que si bien el delito por el cual est\u00e1 privado de la libertad \u00a0no est\u00e1 dentro de la lista de delitos excluidos por el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de esa normativa, le fue revocada la \u00a0reclusi\u00f3n en el domicilio, porque no cumpli\u00f3 \u00a0adecuadamente con sus compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que elev\u00f3 petici\u00f3n ante la Oficina Jur\u00eddica de \u00a0COMEB La Picota, para que remita la hoja de vida, las certificaciones \u00a0de redenci\u00f3n de pena y las calificaciones de conducta, para \u00a0analizar la viabilidad de cualquier beneficio a que tenga derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho sostuvo que no le asiste raz\u00f3n a la \u00a0accionante cuando afirm\u00f3 que no ha adoptado las medidas para \u00a0proteger el derecho fundamental a la vida de su familiar. Explic\u00f3 \u00a0que el Estado colombiano cuenta con una poblaci\u00f3n de personas \u00a0privadas de su libertad que supera el margen de 180.000 -quienes, en \u00a0su gran mayor\u00eda, son de gran peligrosidad-, y a la fecha el \u00a0n\u00famero de contagios no es significativo respecto del volumen \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, adujo que la parte actora anuncia su postura desde una \u00a0perspectiva err\u00f3nea, pues pretende se deje en libertad a toda \u00a0la poblaci\u00f3n recluida, sin tener en cuenta los requisitos ya \u00a0establecidos y sus exclusiones, violentando las sentencias emitidas \u00a0por los jueces y magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0refiri\u00f3 que esa cartera ministerial ha adelantado todas y cada \u00a0una de las gestiones posibles para atender las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n penitenciaria recluida. Igualmente, afirm\u00f3 \u00a0que la demandante goza de otros mecanismos judiciales para hacer \u00a0valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a029 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0luego de resumir el decurso del proceso, afirm\u00f3 que COMEB La \u00a0Picota no ha aportado \u00a0listado o documentaci\u00f3n para efectuar el estudio relativo a la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n por la de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria en el lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de \u00a0Tutelas del INPEC manifest\u00f3 que desde el 12 de marzo de 2020, \u00a0cuando el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, se suspendieron las \u00a0visitas a los privados de la libertad y restringi\u00f3 el ingreso \u00a0de los que provienen de estaciones de polic\u00eda o centros de \u00a0reclusi\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el \u00c1rea de Seguridad y Salud comparti\u00f3 los instructivos \u00a0acerca del protocolo de detecci\u00f3n temprana de sintom\u00e1ticos \u00a0respiratorios, protecci\u00f3n de personas mayores, lavado de \u00a0manos, limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00e1reas, forma correcta \u00a0de toser y estornudar y el uso adecuado de tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n o de \u00a0la medida de aseguramiento en prisi\u00f3n por confinamiento \u00a0domiciliario transitorio, adujo que junto a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas est\u00e1n ajustando los procedimientos espec\u00edficos \u00a0para excarcelar a los beneficiarios del Decreto 546 de 2020. Por lo \u00a0anterior, requiri\u00f3 que se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 se refiri\u00f3 \u00a0a la falta de legitimaci\u00f3n por activa de Leidy Romero \u00a0Rodr\u00edguez, y pasiva de su representada. Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. Argument\u00f3 \u00a0que, acorde con el contrato de fiducia mercantil 145 de 2019 suscrito \u00a0con la USPEC, no le compete la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, sino la administraci\u00f3n de los recursos dispuestos por \u00a0la USPEC en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, inform\u00f3 las medidas de contenci\u00f3n para el \u00a0Covid-19, adoptadas para la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0PPL por las diferentes entidades que confluyen en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud y que son contratadas por el Consorcio con \u00a0aprobaci\u00f3n de la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la USPEC se\u00f1al\u00f3 que desde el 21 de \u00a0marzo de 2020 ejecut\u00f3 las acciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0Concret\u00f3 que presta la atenci\u00f3n m\u00e9dica a los \u00a0internos que presenten signos y s\u00edntomas gripales, los casos \u00a0sospechosos y confirmados son mantenidos en aislamiento de contacto, \u00a0el personal de salud que acompa\u00f1a a los pacientes hasta la \u00a0zona de aislamiento utiliza m\u00e1scara de alta eficiencia (N95 &#8211; \u00a0FFP2) y guantes para su protecci\u00f3n. Esos casos, acorde con los \u00a0lineamientos fijados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud \u00a0Publica \u2013SIVIGILA-, son notificados como \u00abde \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, explic\u00f3 \u00a0que el personal de salud, guardia y administrativo de los \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciario promueve el lavado de \u00a0manos (agua y jab\u00f3n) cada hora, como lo indica la estrategia \u00a0multimodal de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la \u00a0utilizaci\u00f3n de tapabocas e imparten indicaciones para evitar \u00a0cualquier tipo de contacto f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que implementaron un formato en el cual diariamente se \u00a0hace seguimiento a las personas privadas de la libertad atendidos por \u00a0cuadros gripales, as\u00ed como al estado de salud de las personas \u00a0privadas de la libertad mayores de 60 a\u00f1os e inmunosuprimidos. \u00a0Refiri\u00f3 que las farmacias del \u00e1rea de sanidad de los \u00a0establecimientos carcelarios est\u00e1n abastecidas con los insumos \u00a0necesarios para la toma de muestras que son enviadas a los \u00a0laboratorios contratados. \u00a0<\/p>\n<p>Cuentan con un \u00a0protocolo para evitar el traslado de los internos que presentan \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria de un patio a otro, a fin de \u00a0evitar la diseminaci\u00f3n del virus. No obstante, fortalecieron \u00a0las acciones de limpieza, recolecci\u00f3n de residuos y \u00a0desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas de sanidad del \u00a0establecimiento, las cuales est\u00e1n a cargo del operador \u00a0contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0entonces, que ha desplegado todas las acciones a su alcance a fin de \u00a0contrarrestar los efectos de la pandemia Covid-19 en beneficio de los \u00a0reclusos, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar, \u00a0contener y tratar la enfermedad en los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Solicit\u00f3, por \u00a0ende, se niegue el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica carece de legitimaci\u00f3n \u00a0para representar judicialmente los actos del Gobierno y no es \u00a0representante legal ni judicial de entidad alguna, incluida la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la cual tiene su propio \u00a0representante legal y se pronuncia judicialmente a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal ampar\u00f3 \u00a0el derecho a la igualdad, vida digna y salud de VITOR FRAM ROMERO \u00a0RODR\u00cdGUEZ. Expuso que pese al esfuerzo realizado por los \u00a0directores del INPEC y COMEB La Picota, el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y la USPEC, las medidas adoptadas \u00a0por esas entidades han sido insuficientes. Ello, por cuanto dada la \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que existe entre el Estado y las \u00a0personas privadas de la libertad, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Justicia y del Derecho deben adoptar medidas \u00a0necesarias para la efectiva garant\u00eda de los derechos \u00a0fundamentales en cabeza de estas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 \u00abal \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb \u2013La \u00a0Picota- y a los representantes legales de la USPEC y del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 que, en lo sucesivo, de \u00a0manera coordinada y, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n de ese fallo, efect\u00faen \u00a0los tr\u00e1mites reales, efectivos, verificables y necesarios \u00a0tendientes a la emisi\u00f3n de disposiciones que garanticen al \u00a0mencionado interno, entre otros, la adhesi\u00f3n de normas de \u00a0higiene, la gesti\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos sistem\u00e1ticos para identificar el potencial \u00a0riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de \u00a0elementos b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como jabones, alcohol, \u00a0guantes y productos de limpieza, la realizaci\u00f3n de chequeos \u00a0previos de ingreso y, el distanciamiento m\u00ednimo de un metro \u00a0con respecto a las dem\u00e1s personas privadas de la libertad, \u00a0como forma de detener la propagaci\u00f3n del virus, en \u00a0concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de \u00a0conformidad con sus competencias legales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0concesi\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la \u00abdetenci\u00f3n \u00a0preventiva por la del lugar de residencia\u00bb, \u00a0le indic\u00f3 a la agente oficiosa que puede acudir al Juez con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para tal efecto, como \u00a0lo dispone el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. A la par, le \u00a0explic\u00f3 que si lo pretendido es la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas de detenci\u00f3n preventiva y de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria establecidas en el Decreto 546 del 14 de \u00a0abril de 2020, debe presentar la solicitud ante la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del establecimiento carcelario donde est\u00e1 recluido o en el \u00a0Juzgado de Penas que vigila su condena, como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 15 de esa normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Como la demandante \u00a0no refiri\u00f3 ni aport\u00f3 pruebas que permitan establecer \u00a0que el agenciado sea una persona con condiciones especiales o \u00a0enfermedades cr\u00f3nicas que hagan necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, ni se ha presentado solicitud alguna ante el \u00a0Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, el Tribunal neg\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0libertad de VITOR FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, el Grupo de Tutelas del INPEC, la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de la USPEC y el director \u00a0jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, la \u00a0impugnaron. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC indic\u00f3 \u00a0que corresponde a la USPEC y al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 \u00a0ejecutar la orden impuesta en el fallo de tutela, por cuanto la \u00a0Direcci\u00f3n General de esa entidad no tiene asignada dentro de \u00a0sus competencias la prestaci\u00f3n del servicio de salud, toda vez \u00a0que, si bien dentro del complejo penitenciario existe un \u00e1rea \u00a0de sanidad, la misma est\u00e1 a cargo del Consorcio. Por ello, los \u00a0insumos, medicamentos y personal de salud est\u00e1n inspeccionados \u00a0por esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho explic\u00f3 que, de acuerdo \u00a0con las competencias otorgadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y la ley, ha expedido las herramientas jur\u00eddicas1 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0trabajadores de los centros de reclusi\u00f3n en la naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de las personas privadas de la libertad. En ese \u00a0orden, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0ante la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y se \u00a0revoque la orden respecto de esa cartera ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>Tras reiterar los \u00a0argumentos expuestos al descorrer el traslado de la demanda, la \u00a0USPEC destac\u00f3 que a trav\u00e9s del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL ha entregado a los internos jab\u00f3n \u00a0l\u00edquido, gel glicerinado, guantes, mascarillas quir\u00fargicas \u00a0y m\u00e1scaras de alta eficiencia (N95), entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 indic\u00f3 que acorde con las \u00a0obligaciones contenidas en el contrato de fiducia mercantil ha \u00a0realizado la contrataci\u00f3n de la red prestadora de servicios \u00a0intramural y extramural de los establecimientos penitenciarios, \u00a0incluyendo el examen m\u00e9dico de ingreso y egreso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0describi\u00f3 las medidas de mitigaci\u00f3n, protocolos, rutas \u00a0de acci\u00f3n y atenci\u00f3n para el manejo de casos por \u00a0Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, e inform\u00f3 \u00a0que suministr\u00f3 batas de seguridad, guantes, gorros, tapabocas, \u00a0analg\u00e9sicos, antial\u00e9rgicos y 4 term\u00f3metros \u00a0infrarrojos en COMEB La Picota. En tal virtud, solicit\u00f3 que se \u00a0declare el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a010\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que est\u00e1n \u00a0legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante \u00a0legal o apoderado especial, el defensor del Pueblo o un personero \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la agencia oficiosa en \u00a0tr\u00e1mites de amparo procede siempre que se materialicen dos \u00a0condiciones: la primera, la imposibilidad del beneficiario de acudir \u00a0por s\u00ed mismo ante la jurisdicci\u00f3n constitucional y, la \u00a0segunda, la indicaci\u00f3n expl\u00edcita de que se obra en \u00a0representaci\u00f3n de dicha persona (CC T &#8211; 521 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, la agente oficiosa de Vitor \u00a0Fram Romero Rodr\u00edguez \u00a0manifest\u00f3 que promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela en su nombre, debido a que su hermano est\u00e1 en prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De tiempo atr\u00e1s, \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que la simple privaci\u00f3n de la \u00a0libertad no inhabilita a los ciudadanos para exigir, a nombre propio, \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos mediante tutela (CSJ ATP, 10 Jun \u00a02008, Rad. 37301). Dicha \u00a0particularidad por s\u00ed misma conducir\u00eda al rechazo de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0causa de la pandemia por el Covid-19, las personas en esa situaci\u00f3n, \u00a0se han visto imposibilitadas para promover sus demandas u otorgar \u00a0poder para ello. Raz\u00f3n suficiente, contrario a lo referido por \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, para flexibilizar \u00a0los requisitos para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, por ende, tener por acreditados los presupuestos de la \u00a0agencia oficiosa y proceder a su estudio, tal y como lo realiz\u00f3 \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, corresponde determinar \u00a0a la Sala si las \u00f3rdenes adoptadas por la primera instancia \u00a0para proteger a VITOR \u00a0FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0as\u00ed como a la poblaci\u00f3n reclusa en el COMEB \u00a0La Picota resultan acertadas, \u00a0en virtud de la situaci\u00f3n que afronta ese establecimiento \u00a0carcelario a causa de la pandemia Covid-19 o, por el contrario, el \u00a0Tribunal excedi\u00f3 sus atribuciones con los mandatos impartidos. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 que el \u00a0Covid-19 es una pandemia, a causa de ello, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de \u00a0marzo de 2020, promulg\u00f3 el estado de emergencia sanitario y, \u00a0en virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo \u00a0siguiente, mediante el Decreto 417 el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho en conjunto con el INPEC, la USPEC y el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, emitieron una serie \u00a0de circulares, protocolos y resoluciones que contienen acciones para \u00a0prevenir, controlar y mitigar la propagaci\u00f3n del Covid-19 en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC expidi\u00f3, entonces, la \u00a0Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual \u00a0imparti\u00f3 directrices para la prevenci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las reglas adoptadas dispuso de manera permanente el lavado de manos, \u00a0el correcto uso de los elementos de protecci\u00f3n personal \u00a0\u2013mascarillas y tapabocas convencionales- iluminaci\u00f3n de \u00a0espacios, distanciamiento f\u00edsico -no saludar de beso, abrazo, \u00a0ni de mano- fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia \u00a0de la infecci\u00f3n respiratoria aguda, b\u00fasqueda activa de \u00a0casos probables con sintomatolog\u00eda respiratoria de manera \u00a0regular, divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el uso \u00a0adecuado de tapabocas antes del ingreso a los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds o dependencias del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0imparti\u00f3 las directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote y dispuso la \u00a0descarga de la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0en los tel\u00e9fonos del personal de asistencia del Instituto \u00a0Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en todos los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Asimismo, el 14 de abril de 2020 \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 546 \u00a0con el prop\u00f3sito de combatir el hacinamiento carcelario y \u00a0prevenir y mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n en el marco del \u00a0estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0observancia de esas medidas, las entidades convocadas al tr\u00e1mite \u00a0han dotado al COMEB La Picota de guantes, \u00a0gorros, tapabocas, analg\u00e9sicos, antial\u00e9rgicos y \u00a0term\u00f3metros infrarrojos. A la par, han adoptado protocolos de \u00a0prevenci\u00f3n para \u00a0el ingreso a los centros penitenciarios, la compra de elementos de \u00a0aseo y desinfecci\u00f3n, la disponibilidad de medicamentos \u00a0antigripales en todos los establecimientos, las jornadas de b\u00fasqueda \u00a0para identificar casos con riesgos potenciales y capacitaci\u00f3n \u00a0de personal de salud contratado por el fondo, as\u00ed como el \u00a0desarrollo de campa\u00f1as pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 adopt\u00f3 \u00a0en el COMEB La Picota las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos analg\u00e9sicos, antihistam\u00ednicos, \u00a0antipir\u00e9ticos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, \u00a0dot\u00f3 al \u00e1rea de sanidad de los insumos requeridos: \u00a0batas impermeables no est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, \u00a0tapabocas antifluidos y \u00a04 term\u00f3metros infrarrojos. \u00a0A la par, ha garantizado la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, entonces, que contrario a lo afirmado por la agente \u00a0oficiosa, las entidades accionadas han implementado los protocolos \u00a0establecidos por el Gobierno Nacional bajo las directrices se\u00f1aladas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, para la contenci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n de la pandemia Covid-19, en los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no cambia esa conclusi\u00f3n el hecho de que no puedan garantizar \u00a0el distanciamiento social -argumento principal del Tribunal para \u00a0amparar-, pues es un presupuesto materialmente imposible de cumplir. \u00a0Ello, por hacinamiento y superpoblaci\u00f3n carcelaria, que han \u00a0llevado a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de \u00a0cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, el INPEC viene desplegando un protocolo de control al \u00a0interior de los centros carcelarios en la naci\u00f3n a efectos, \u00a0precisamente, de mitigar el impacto y riesgo de contagio. As\u00ed, \u00a0por ejemplo, las personas diagnosticadas con la enfermedad Covid-19 \u00a0dentro de establecimientos carcelarios son trasladadas a lugares \u00a0aptos para el tratamiento o, de ser necesario, a las instituciones de \u00a0salud dispuestas por las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la agente oficiosa de VITOR FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ si \u00a0bien requiri\u00f3 que se le garantice el derecho a la vida a su \u00a0hermano, no manifest\u00f3 ni acredit\u00f3 que \u00e9ste \u00a0presente alguna de las patolog\u00edas se\u00f1aladas por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud con la potencialidad de \u00a0aumentar el riesgo de contagio del virus Covid-19. Tampoco indic\u00f3 \u00a0si el agenciado ha presentado alg\u00fan s\u00edntoma de contagio \u00a0o que le hayan negado la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico \u00a0al interior del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la Sala no evidencia la vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0la vida argumentado por la parte actora o alguna omisi\u00f3n o \u00a0reproche respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de salud de \u00a0VITOR FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ que pueda atribuirse al COMEB La \u00a0Picota y, menos a\u00fan, a las entidades accionadas, que como ya \u00a0se explic\u00f3, dentro de sus competencias implementaron las \u00a0herramientas para conjurar la pandemia en los establecimientos \u00a0carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la Sala advierte que los mandatos proferidos por \u00a0la primera instancia son desproporcionados, pues las autoridades \u00a0carcelarias en observancia de los mandatos impartidos por el Gobierno \u00a0Nacional ejecutaron las medidas requeridas para garantizar el cuidado \u00a0y atenci\u00f3n de las personas privadas de su libertad. Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, el numeral primero del fallo de primera \u00a0instancia y, en su lugar, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se exhortar\u00e1 al director del COMEB La Picota para que se sigan \u00a0aplicando rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto \u00a0de VITOR FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ, as\u00ed como de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa en general. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, respecto a la revocatoria de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en contra del agenciado, advierte la Corte que los \u00a0razonamientos planteados en las determinaciones del 20 de marzo y 12 \u00a0de agosto de 2019 proferidas, en su orden, por los Juzgados 29 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 15 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento no se \u00a0muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, se encuentran \u00a0fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre \u00a0la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 29F de la Ley 65 de 1993, adicionado por el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 1709 de 2014, y 477 de la Ley 906 de 2004 establecen que \u00a0el sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria puede ser revocado cuando \u00a0se incumplan las obligaciones contra\u00eddas o se determine que el \u00a0sentenciado contin\u00faa desarrollando actividades delictivas. Y \u00a0como del examen respectivo los referidos despachos judiciales \u00a0concluyeron en el presente caso que no se satisfizo el compromiso de \u00a0permanecer en su residencia, la revocaron. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dichas decisiones se aprecian razonables y debidamente \u00a0motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hace \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, con relaci\u00f3n a la posibilidad de ser \u00a0sujeto pasivo de la aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de 2020, el \u00a0Procurador 376 Judicial Penal I de Bogot\u00e1 present\u00f3 \u00a0requerimiento ante la Oficina Jur\u00eddica de COMEB La Picota, \u00a0para identificar si ROMERO RODR\u00cdGUEZ es beneficiario de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida sustitutiva de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Sumado a ello, la defensora p\u00fablica designada \u00a0solicit\u00f3 a ese centro penitenciario la remisi\u00f3n de la \u00a0hoja de vida y cartilla biogr\u00e1fica del penado con el mismo \u00a0fin. Por tanto, dicha situaci\u00f3n tiene el acompa\u00f1amiento \u00a0de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el numeral primero de la sentencia del 13 de mayo de 2020, mediante \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocado \u00a0por la agente oficiosa de VITOR \u00a0FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0y, en su lugar, NEGAR \u00a0el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR \u00a0al \u00a0director \u00a0del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 -COMEB- \u00a0La Picota para que se sigan aplicando los \u00a0protocolos y medidas adoptadas respecto de VITOR \u00a0FRAM ROMERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0as\u00ed como de la poblaci\u00f3n reclusa en general. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una \u00a0vez se restablezca la normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 546 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directiva 004 de 2020, Resoluci\u00f3n 001144 de 2020, Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001274 de 2020, Circular 019 de 2020 y Resoluci\u00f3n 000197 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4876-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#818\/110773 \u00a0 Acta 134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Unidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}