{"id":52294,"date":"2023-09-15T20:55:51","date_gmt":"2023-09-15T20:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4872-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:51","slug":"stp4872-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4872-2020\/","title":{"rendered":"STP4872-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4872-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#1101\/111039 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada judicial de \u00a0FREDY HERRERA RIVERA contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esa misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Cartagena \u2013EPMSC-, as\u00ed como las partes e intervinientes \u00a0reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de febrero de \u00a02020, el Juzgado \u00a07\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento conden\u00f3 \u00a0a FREDY HERRERA RIVERA a 106 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de concusi\u00f3n. Por tal motivo, se encuentra \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de esa ciudad \u2013EPMSC-. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena desde el 16 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la parte actora, tal dilaci\u00f3n constituye una \u00a0transgresi\u00f3n de su derecho fundamental a la unidad familiar, \u00a0por \u00a0cuanto ello le impide solicitar la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria con sustento en \u00a0su condici\u00f3n de padre cabeza de familia, respecto de su hija \u00a0de 5 a\u00f1os y su madre de 62 a\u00f1os de edad. \u00a0Esta \u00faltima, propensa a contagiarse de la enfermedad \u00a0denominada Covid-19, pues fue diagnosticada con hipertensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0entonces, que se ordene a la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial accionada decidir la apelaci\u00f3n a \u00a0la mayor brevedad. En caso de resolverse favorablemente, disponer su \u00a0libertad. De lo contrario, remitir el expediente a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, tener \u00a0los hechos expuestos en la presente acci\u00f3n constitucional como \u00a0argumentos de sustentaci\u00f3n del otorgamiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por \u00a0su condici\u00f3n de \u00a0padre cabeza de familia y resolverlo en el t\u00e9rmino que la Sala \u00a0considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos \u00a0del \u00a016 \u00a0y 30 de junio de 2020, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0se \u00a0opuso a la acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0medidas administrativas dispuestas en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria se profirieron para salvaguardar la salud p\u00fablica y \u00a0no por deficiencia, extralimitaci\u00f3n o tergiversaci\u00f3n de \u00a0sus funciones constitucionales o legales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n judicial ha implementado algunas medidas \u00a0para garantizar la vida de todos los servidores judiciales, los \u00a0abogados litigantes, los auxiliares de la justicia, el p\u00fablico \u00a0y los usuarios en general. Asimismo, estableci\u00f3 protocolos \u00a0especiales de manejo de documentos, con el prop\u00f3sito de \u00a0restablecer algunas actividades a\u00fan en estado de emergencia al \u00a0interior de la Rama Judicial y responderles a los colombianos con m\u00e1s \u00a0servicios de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00e9llos, \u00a0asever\u00f3, pueden ser consultados en el micrositio: \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/medidas-covid19\/, \u00a0donde tambi\u00e9n se encuentran todos los acuerdos y circulares \u00a0expedidos sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 51 Seccional de Cartagena detall\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que no tiene \u00a0competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento pidi\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Dio a \u00a0conocer que una vez profiri\u00f3 el fallo de primera instancia \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Tribunal, a trav\u00e9s del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa capital, \u00a0para que resolviera el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Jos\u00e9 \u00a0de Jes\u00fas Cumplido Montiel, adscrito a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, realiz\u00f3 \u00a0la misma solicitud. Argument\u00f3 que verificados los libros \u00a0radicadores no se registra el ingreso de esa actuaci\u00f3n. Anex\u00f3 \u00a0certificado de ello, expedido por el Secretario de esa Corporaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, se \u00a0opuso a la prosperidad de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0Expuso que el 16 de marzo de 2020 le fue asignada la impugnaci\u00f3n \u00a0al Despacho del Magistrado Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cumplido \u00a0Montiel, la cual fue recibida por el abogado asesor de Presidencia el \u00a021 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0atenci\u00f3n al oficio 70 del 7 de mayo de 2020 del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, \u00a0mediante el cual solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n respecto de los \u00a0expedientes que hab\u00edan sido repartidos antes de la entrada en \u00a0vigencia de las medidas nacionales decretadas en raz\u00f3n de la \u00a0pandemia Covid-19. Adjunt\u00f3 copia de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0a la fecha (26 Jun. 2020) no hab\u00eda sido digitalizado en su \u00a0totalidad el expediente, raz\u00f3n por la cual a\u00fan no ha \u00a0sido posible entreg\u00e1rselo al correspondiente Magistrado. Para \u00a0justificar la demora en dicho tr\u00e1mite administrativo, indic\u00f3 \u00a0que por la emergencia \u00a0sanitaria a causa del Covid-19, \u00a0varios de los servidores judiciales de ese Despacho y de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal cuentan con \u00a0situaciones de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, destac\u00f3 \u00a0que utilizan un esc\u00e1ner sencillo, el cual tiene problemas de \u00a0conexi\u00f3n. Pese a esas limitaciones, asegur\u00f3 restan \u00a0pocos audios de la actuaci\u00f3n por digitalizar. Anex\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, acta de reparto con firma de recibido y oficio \u00a0dirigido al \u00c1rea de Talento Humano de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena, mediante \u00a0el cual informan los empleados que laboran en Presidencia y en la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal y que padecen enfermedades \u00a0preexistentes de alto riesgo para contagiarse de Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a084 Judicial II Penal de Cartagena solicit\u00f3 tener en cuenta el \u00a0Acuerdo CSJBOA del 16 de junio de 2020 dictado por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, \u00abPor \u00a0medio del cual se definen los horarios de trabajo y de atenci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico en los Distritos Judiciales de Cartagena, Bol\u00edvar \u00a0y San Andr\u00e9s, Isla, durante la emergencia sanitaria por el \u00a0Covid\u201319\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>FREDY HERRERA \u00a0RIVERA pretende \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0perentorio, resolver el recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0contra la sentencia condenatoria emitida el 3 de febrero de 2020 por \u00a0el Juzgado \u00a07\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La congesti\u00f3n \u00a0y la mora judicial son fen\u00f3menos multicausales y estructurales \u00a0que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltar la \u00a0Sala, sin embargo, que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse su falta de diligencia. Adem\u00e1s de lo anterior, es \u00a0preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio \u00a0irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular \u00a0(CSJ STP5707 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no ha excedido el plazo \u00a0legal para resolver la apelaci\u00f3n. Los medios de convicci\u00f3n \u00a0allegados al tr\u00e1mite, acreditaron que el Juzgado 7\u00b0 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad remiti\u00f3 \u00a0el expediente al Tribunal, a trav\u00e9s del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el cual \u00a0fue repartido al Magistrado Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cumplido \u00a0Montiel el 16 \u00a0de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese \u00a0a que esa actuaci\u00f3n fue recibida el 21 \u00a0de abril siguiente por parte de la Presidencia de la Sala Penal del \u00a0Tribunal, a\u00fan no ha sido entregada al ponente, debido a que no \u00a0se encuentra totalmente digitalizado por la falta de personal que \u00a0puede ingresar a la sede judicial y elementos id\u00f3neos para \u00a0ello, a causa de la emergencia sanitaria causada por la pandemia \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, aunque en el caso objeto de an\u00e1lisis no se ha resuelto \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n formulado por el accionante, lo cierto \u00a0es que la Presidencia de la referida Sala est\u00e1 cumpliendo con \u00a0sus deberes funcionales, incluso, destac\u00f3 que faltan pocos \u00a0audios para culminar con la digitalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0y, posteriormente, remit\u00edrsela al Magistrado que le \u00a0correspondi\u00f3 resolverla. Por ende, no hay lugar a declarar \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0instar\u00e1 a esa Corporaci\u00f3n judicial para que, si no lo \u00a0ha hecho, de manera urgente, adopte las medidas a que haya lugar para \u00a0superar esa contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, advierte \u00a0la Corte que el demandante tiene la posibilidad de solicitar al \u00a0Tribunal dar aplicaci\u00f3n a la regla excepcional\u00edsima de \u00a0la prelaci\u00f3n del fallo, con fundamento en las especiales \u00a0circunstancias a las que alude en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que dicho mecanismo fue dise\u00f1ado como una salvedad a la regla \u00a0de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos \u00a0puestos a consideraci\u00f3n de la judicatura, con el prop\u00f3sito \u00a0de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos \u00a0que, como argument\u00f3 FREDY HERRERA RIVERA, requieren que sus \u00a0litigios sean resueltos con premura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el actor hace una petici\u00f3n incierta sobre las \u00a0resultas del recurso de apelaci\u00f3n, en el sentido que en caso \u00a0que se falle favorablemente a sus intereses se ordene su libertad o, \u00a0por el contrario, se tengan los hechos expuestos en la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional como argumentos de sustentaci\u00f3n \u00a0del otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria por su condici\u00f3n \u00a0de padre cabeza de familia y resolver dentro de un t\u00e9rmino \u00a0perentorio. Resulta evidente su improcedencia, pues la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se instituy\u00f3 para obviar o desconocer los \u00a0tr\u00e1mites ordinarios dispuestos para el efecto u obtener \u00a0respuestas con mayor prontitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si lo que requiere el demandante es la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n intramural por la del lugar de residencia en \u00a0atenci\u00f3n a los referidos hechos nuevos, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 906 de 2004, deber\u00e1 solicitarlo \u00a0ante el funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apoderada judicial de FREDY HERRERA RIVERA contra la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INSTAR \u00a0a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0para \u00a0que, si no lo ha hecho, de manera urgente, adopte las medidas a que \u00a0haya lugar para superar la referida contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una \u00a0vez se restablezca la normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4872-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#1101\/111039 \u00a0 Acta 134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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