{"id":52289,"date":"2023-09-15T20:55:51","date_gmt":"2023-09-15T20:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4867-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:51","slug":"stp4867-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4867-2020\/","title":{"rendered":"STP4867-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4867-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#1110\/111048 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por \u00d3SCAR IV\u00c1N \u00a0HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Barrancabermeja con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, la Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional de esa misma \u00a0ciudad y el Procurador Judicial 248 con Agencia Especial en ese \u00a0lugar, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0\u2013JEP-. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>A las 5:30 de la \u00a0ma\u00f1ana del 25 de mayo de 2011, en el barrio Olaya Herrera de \u00a0Barrancabermeja, Telma del Pilar Hern\u00e1ndez Torres sali\u00f3 \u00a0de su residencia en compa\u00f1\u00eda de su hija de 8 a\u00f1os \u00a0a tomar la ruta escolar. Su c\u00f3nyuge, \u00d3SCAR IV\u00c1N \u00a0HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ, quien estaba escondido detr\u00e1s \u00a0de un \u00e1rbol, esper\u00e1ndola, le propin\u00f3 19 \u00a0pu\u00f1aladas. La v\u00edctima falleci\u00f3 y su progenitora, \u00a0que sali\u00f3 a ayudarla qued\u00f3 gravemente herida. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese hecho, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a06\u00aa Seccional de \u00a0Barrancabermeja lo acus\u00f3 \u00a0por los delitos de homicidio agravado consumado y homicidio agravado \u00a0en modalidad tentada. El asunto radicado 2011-00661 \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito de Barrancabermeja con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de enero de \u00a02020 en curso de la audiencia de juicio oral, la defensa de \u00d3SCAR \u00a0IV\u00c1N HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ aport\u00f3 copia de \u00a0la Resoluci\u00f3n 6926 del 7 de noviembre de 2019, mediante la \u00a0cual la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n promovida por el demandante para \u00a0someterse ante esa autoridad, en su calidad de miembro del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de Colombia, sin que a la fecha haya adoptado la decisi\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>La continuaci\u00f3n \u00a0del juicio oral, tuvo lugar el 22 de abril siguiente y, por expresa \u00a0disposici\u00f3n del Acuerdo PCSJ20-11532 suscrito el 11 de ese \u00a0mismo mes por el Consejo Superior de la Judicatura, la audiencia se \u00a0instal\u00f3 de manera virtual. \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0oportunidad, uno de los testigos citados por la defensa, no se \u00a0conect\u00f3 debido a la ausencia de los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0y, por ende, la diligencia no se realiz\u00f3. Sin embargo, la \u00a0parte actora le solicit\u00f3 al Juez de conocimiento la remisi\u00f3n \u00a0del asunto ante la JEP, pues en su criterio, la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria perdi\u00f3 competencia para continuar conociendo el \u00a0asunto. Esa autoridad, le inform\u00f3 que tal requerimiento es \u00a0inviable hasta tanto la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se \u00a0pronuncie respecto de la petici\u00f3n de sometimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende el \u00a0accionante que se declare la nulidad de la audiencia del 22 de abril \u00a0de 2020, toda vez que el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 6\u00b0 del \u00a0Acuerdo PCSJA20-11532 estableci\u00f3 que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de conocimiento en materia penal atender\u00e1 las \u00a0audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre \u00a0que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de \u00a0manera virtual\u00bb. En \u00a0ese orden, \u00a0destac\u00f3 \u00a0que al no estar privado de la libertad, la audiencia fue \u00a0completamente irregular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0afirm\u00f3 que como ya fue aceptado en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz y, por tanto, debe suspenderse y remitirse el \u00a0proceso penal 2011-00661 \u00a0ante \u00a0la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del \u00a012 \u00a0de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a06\u00aa Seccional de Barrancabermeja adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del Magdalena Medio aclar\u00f3 que el 22 de abril de \u00a02020 no se adelant\u00f3 la audiencia, pues la defensa del \u00a0demandante solicit\u00f3 el aplazamiento porque uno de sus testigos \u00a0no pudo conectarse a la plataforma virtual \u00abPolycom\u00bb. \u00a0Destac\u00f3 que, en el presente tr\u00e1mite, la imputaci\u00f3n \u00a0se formul\u00f3 el 31 de julio de 2011 por lo que el asunto est\u00e1 \u00a0cerca a la prescripci\u00f3n, sin que haya tenido avances \u00a0significativos, a causa de los aplazamientos, tutelas y recusaciones \u00a0promovidas por la parte actora. Solicit\u00f3 se niegue la demanda, \u00a0ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Procurador Judicial 248 de Barrancabermeja inform\u00f3 que la \u00a0afirmaci\u00f3n expuesta por el demandante, respecto de que ya fue \u00a0aceptado en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, carece de \u00a0veracidad, pues apenas fue admitido el conocimiento del asunto por \u00a0parte de esa entidad. Solicit\u00f3 se despache desfavorablemente \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0Sandra Jeannette Castro Ospina, adscrita a la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, comunic\u00f3 que en solicitudes del 14 y 16 de mayo \u00a0de 2019, reiterada el 25 de noviembre siguiente, el demandante pidi\u00f3 \u00a0aceptar su sometimiento a la JEP en relaci\u00f3n con las \u00a0investigaciones 73319600048120088154 y 735556000472200880001 \u00a0adelantadas en su contra por la Fiscal\u00eda 39 Especializada de \u00a0Derechos Humanos de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda 115 \u00a0Especializada de Derechos Humanos de Neiva, respectivamente, por el \u00a0delito de homicidio en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, hizo \u00a0referencia al proceso penal 2011-00661 a cargo del Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal \u00a0del Circuito de Barrancabermeja con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0por el delito de homicidio agravado consumado y tentado en concurso \u00a0homog\u00e9neo. Por tanto, con resoluci\u00f3n SDSJ 6926 del 7 de \u00a0noviembre de 2019, asumi\u00f3 el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0la Procuradur\u00eda Judicial Penal con Funciones de Intervenci\u00f3n \u00a0ante esa entidad, promovi\u00f3 un requerimiento para que se \u00a0pronunciara parcialmente respecto de la competencia de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n para conocer los hechos que dieron origen al \u00a0proceso penal 2011-00661, por cuanto est\u00e1 pr\u00f3ximo a \u00a0prescribir. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, desde el 21 de abril del presente a\u00f1o, elabor\u00f3 \u00a0el proyecto de decisi\u00f3n. Sin embargo, el \u00d3rgano de \u00a0Gobierno de la JEP1 \u00a0dispuso suspender las audiencias y t\u00e9rminos judiciales como \u00a0medida de contenci\u00f3n del contagio y propagaci\u00f3n del \u00a0Covid-19. Afirm\u00f3 que, superadas las restricciones, adoptar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n de fondo relacionada con el sometimiento del Mayor \u00a0\u00d3SCAR IV\u00c1N HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ respecto \u00a0del proceso 2011-00661. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, luego \u00a0 efectuar un recuento de toda la actuaci\u00f3n seguida contra el \u00a0accionante, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Barrancabermeja con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0destac\u00f3 que est\u00e1 pr\u00f3xima a prescribir. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que neg\u00f3 el requerimiento promovido el 22 de \u00a0abril de 2020 por el accionante, pues la JEP a\u00fan no se ha \u00a0pronunciado respecto de la solicitud de sometimiento. Requiri\u00f3 \u00a0que se rechace por improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0considerar que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron \u00a0ning\u00fan derecho fundamental al peticionario, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en los argumentos planteados \u00a0en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0destaca la Sala, que los medios de convicci\u00f3n allegados al \u00a0tr\u00e1mite acreditaron que la audiencia del 22 de abril del a\u00f1o \u00a0que avanza fue aplazada pues, \u00a0aunque las partes se conectaron a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0virtual, la defensa del impugnante inform\u00f3 la imposibilidad de \u00a0recepcionar el relato de un testigo de descargo, por cuanto al ser \u00a0una persona de la tercera edad, desconoc\u00eda el uso de la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica. As\u00ed \u00a0las cosas, es inviable solicitar la declaratoria de nulidad de ese \u00a0acto procesal, toda vez que no se llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, en raz\u00f3n al car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, la controversia formulada \u00a0no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo \u00a0excepcional. Por tal raz\u00f3n, la suspensi\u00f3n y posterior \u00a0remisi\u00f3n del asunto ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, debe alegarse y definirse dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, luego de que la JEP resuelva de fondo la solicitud de \u00a0sometimiento. Y \u00a0naturalmente que es all\u00ed donde se examinar\u00e1n sus \u00a0reclamos, los cuales no puede adem\u00e1s hacer a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez \u00a0Constitucional en un proceso a\u00fan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Aceptar \u00a0tal injerencia equivaldr\u00eda a desconocer la independencia de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0actuaci\u00f3n penal se encuentra culminando la etapa probatoria de \u00a0la defensa y ad portas de dar inicio a la fase de alegatos \u00a0conclusivos, escenario en el cual la defensa est\u00e1 facultada \u00a0para invocar \u00a0cualquier circunstancia \u00a0que considere violatoria de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de lo anterior, es palmario que, acorde con el contenido \u00a0del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 139 de la Ley 906 de 2004, es \u00a0deber espec\u00edfico del juez evitar maniobras dilatorias que \u00a0afecten el normal desarrollo de la actuaci\u00f3n, en especial, en \u00a0detrimento de los intereses de las v\u00edctimas. En ese orden, la \u00a0Sala no puede pasar por alto que han transcurrido casi 9 a\u00f1os \u00a0desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y sorprendentemente \u00a0m\u00e1s de 6 a\u00f1os en el desarrollo del juicio oral, es \u00a0necesario, entonces evitar que el asunto prescriba. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0en consecuencia, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Se dispone \u00a0incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso penal \u00a0radicado 2011-00661, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado \u00a02\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Barrancabermeja con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # \u00a02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 26 de mayo de 2020, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00a0\u00d3SCAR IV\u00c1N HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Barrancabermeja con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0INCORP\u00d3RESE \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso penal radicado \u00a02011-00661. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo AOG 009 de 2020 del 16 al 20 de marzo de 2020, prorrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el siguiente 13 de abril por las circulares 014 y 015 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extendido nuevamente por el Acuerdo AOG 0014 de 2020 del 13 al 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2020 y otra vez prorrogado por las circulares N\u00b0 019 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0022 de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4867-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#1110\/111048 \u00a0 Acta 129 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por \u00d3SCAR IV\u00c1N \u00a0HERN\u00c1NDEZ BERM\u00daDEZ contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}