{"id":52281,"date":"2023-09-15T20:55:51","date_gmt":"2023-09-15T20:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4854-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:51","slug":"stp4854-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4854-2020\/","title":{"rendered":"STP4854-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4854-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109721 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 072 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez, \u00a0contra el fallo proferido el 3 de febrero del presente a\u00f1o por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0sentencia del 12 de enero de 2011, el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 \u00a0a Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez, \u00a0a la pena de 200 meses de prisi\u00f3n, al hallarlo responsable del \u00a0delito de homicidio agravado, sanci\u00f3n que viene descontando \u00a0desde el 15 de febrero del mismo a\u00f1o, en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignado la \u00a0vigilancia de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Tunja, por auto interlocutorio n\u00ba 0306 \u00a0del 28 de mayo de 2019, se le concedi\u00f3 al penado el beneficio \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en el \u00a0lugar de residencia o morada, previo aporte de cauci\u00f3n \u00a0prendar\u00eda por 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y firma de acta de compromiso de acatar las obligaciones del \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1709 de 2014, que \u00a0modific\u00f3 el canon 38 B del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. En memorial del \u00a011 de junio de ese a\u00f1o1, \u00a0recibido el 12 siguiente en el centro de servicios e ingresado al \u00a0despacho el 21 de ese mes2, \u00a0el condenado solicit\u00f3 se decretara a su favor \u201cel \u00a0amparo de pobreza seg\u00fan el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo \u00a0Civil y sentencia C-185 del 2011 expediente D-8198 (\u2026) ya que \u00a0en la actualidad carezco de lucro econ\u00f3mico para el pago de \u00a0los cuatro SMLMV que est\u00e1n exigiendo las aseguradoras ya que \u00a0ellas manifiestan que despu\u00e9s de cuatro salarios mensuales no \u00a0se comprometen a recibir p\u00f3lizas sino la totalidad de los \u00a0salarios\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0que fue reiterada, en documento del 3 de septiembre de 20193 \u00a0que se recibi\u00f3 al d\u00eda siguiente4. \u00a0<\/p>\n<p>4. Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez5, \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura de protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental del debido proceso, el cual considera \u00a0quebrantado, pues, habiendo trascurridos 10 meses desde su memorial, \u00a0la autoridad competente no se ha pronunciado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretendi\u00f3 \u201cse \u00a0ordene al Juez demandado realizar mi respectivo tr\u00e1mite de \u00a0amparo de pobreza, esto con el fin de poder cancelar oportunamente mi \u00a0p\u00f3liza con el fin de poder obtener mi beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL \u00a0ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en \u00a0oficio 0012 del 23 de enero del a\u00f1o en curso, se opuso a la \u00a0acci\u00f3n tuitiva. Sostuvo, que mediante auto 0795 del 11 de \u00a0diciembre de 2019, abord\u00f3 el tema propuesto en la queja \u00a0constitucional y, a fin de resolver la solicitud de \u201cexoneraci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n prendaria para el disfrute del beneficio de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en el lugar de \u00a0residencia o morada del condenado\u201d, dispuso \u00a0librar misi\u00f3n de trabajo a la oficina de Asistente Social \u00a0adscrita al despacho a efectos de que suministre informe sobre la \u00a0situaci\u00f3n socio- econ\u00f3mica de G\u00f3mez \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0concedi\u00e9ndole 20 d\u00edas para tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 \u00a0oficiar a las Oficinas de Instrumentos P\u00fablicos y Catastro y, \u00a0a la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, Ubat\u00e9 \u00a0(Cundinamarca) y Tunja (Boyac\u00e1), \u00a0el Instituto de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transportes de Bogot\u00e1 y Tunja, SIM y RUNT, a la Asociaci\u00f3n \u00a0Bancaria y entidades Financieras de Colombia -Central de Informaci\u00f3n \u00a0CIFIN- y a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita, para que dentro del marco de sus \u00a0competencias, indicaran si a nombre del sentenciado se reportan \u00a0bienes muebles o inmuebles, productos financieros o actividad \u00a0comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que dicha determinaci\u00f3n fue notificada al actor el 13 de \u00a0diciembre de 2019 y, seg\u00fan los registros consignados en el \u00a0software de gesti\u00f3n Sistema de registro de Actuaciones \u00a0Judiciales Siglo XXI, a la fecha no se recopilado toda la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para desatar de fondo la petici\u00f3n \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el mecanismo de amparo al considerar que, no \u00a0obstante, a\u00fan no se ha decidido la postulaci\u00f3n del \u00a0quejoso, no est\u00e1 demostrada responsabilidad del juzgado \u00a0ejecutor, toda vez que la actualidad est\u00e1 surtiendo el tr\u00e1mite \u00a0legal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, destac\u00f3 el informe rendido por el demandado para \u00a0de \u00e9l sostener la imposibilidad de decidir la pretensi\u00f3n \u00a0al no haberse acopiado toda la informaci\u00f3n necesaria y \u00a0suficiente para determinar si se acreditan o no las condiciones para \u00a0acceder al petitum del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, previno a la autoridad judicial para que, luego de recibir \u00a0los datos requeridos, \u201cse \u00a0pronuncie de fondo sobre la petici\u00f3n de amparo de pobreza para \u00a0la exoneraci\u00f3n o disminuci\u00f3n del valor impuesto por \u00a0concepto de cauci\u00f3n prendaria como condici\u00f3n de la \u00a0materializaci\u00f3n del sustituto de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena en su residencia concedido y la decisi\u00f3n le sea \u00a0notificada al petente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el libelista en el momento de ser notificado \u00a0personalmente de la decisi\u00f3n proferida por el a \u00a0quo, \u00a0sin indicar argumentos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, en su condici\u00f3n de superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. El canon 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona \u00a0tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, la queja constitucional de Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez reside \u00a0en la ausencia de respuesta a la solicitud de \u201camparo \u00a0de pobreza\u201d que \u00a0radic\u00f3 en el mes de junio de 2019, mediante la cual intenta \u00a0acceder al beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria, sin atender \u00a0la cauci\u00f3n prendaria fijada por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para resolver \u00a0tal cuesti\u00f3n, la Sala precisar\u00e1 el alcance de la \u00a0petici\u00f3n elevada, el derecho fundamental al debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas y su relaci\u00f3n con el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, abordar\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De la \u00a0petici\u00f3n de \u201camparo \u00a0de pobreza\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El actor, a trav\u00e9s \u00a0de los memoriales del 11 de junio y 3 de septiembre de 2019, \u00a0pretendi\u00f3 la concesi\u00f3n del instituto de \u201camparo \u00a0de pobreza\u201d con \u00a0el fin de relevarse del cumplimiento de la cauci\u00f3n prendaria \u00a0por valor de 4 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes impuesta \u00a0por el juez ejecutor, dado que, seg\u00fan su dicho, por su cuant\u00eda \u00a0las aseguradoras el exig\u00edan el pago total de dicho emolumento \u00a0y no contaba con los recursos econ\u00f3micos para sufragarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, dicho instituto procede en aqu\u00e9llos casos en los \u00a0cuales la persona \u201cno \u00a0se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo \u00a0de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a \u00a0quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un \u00a0derecho litigioso a t\u00edtulo oneroso\u201d, \u00a0es decir, se trata de una figura establecida para atender las gastos \u00a0procesales que se pueden desencadenar a ra\u00edz de una situaci\u00f3n \u00a0litigiosa y que, particularmente, recaen seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0154 del citado estatuto en la no exigibilidad de \u201cprestar \u00a0cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de \u00a0la justicia u otros gastos de la actuaci\u00f3n, y no ser\u00e1 \u00a0condenado en costas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, \u00a0el objeto de la solicitud incoada por el penado no se asemeja al \u00a0instituto de \u201camparo \u00a0de pobreza\u201d, \u00a0dado que no procura por la exoneraci\u00f3n de alguna expensa \u00a0derivada del tr\u00e1mite penal, en tanto, \u00e9ste se rige por \u00a0el principio de gratuidad6, \u00a0sino se remite a la exoneraci\u00f3n de una obligaci\u00f3n \u00a0asignada por la autoridad judicial para hacerse beneficiario de un \u00a0determinado sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0art\u00edculo 38B del C\u00f3digo Penal, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1709 de 20147, \u00a0que prev\u00e9 los requisitos para conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, en su numeral 4, establece: \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se garantice mediante \u00a0cauci\u00f3n el cumplimiento de las siguientes obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) No cambiar de residencia \u00a0sin autorizaci\u00f3n, previa del funcionario judicial; \u00a0<\/p>\n<p>b) Que dentro del t\u00e9rmino \u00a0que fije el juez sean reparados los da\u00f1os ocasionados con el \u00a0delito. El pago de la indemnizaci\u00f3n debe asegurarse mediante \u00a0garant\u00eda personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la \u00a0v\u00edctima, salvo que demuestre insolvencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Comparecer personalmente \u00a0ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena \u00a0cuando fuere requerido para ello; \u00a0<\/p>\n<p>d) Permitir la entrada a la \u00a0residencia de los servidores p\u00fablicos encargados de realizar \u00a0la vigilancia del cumplimiento de la reclusi\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0deber\u00e1 cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido \u00a0impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del \u00a0Inpec para el cumplimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria y las \u00a0adicionales que impusiere el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, la \u00a0cauci\u00f3n lo que pretende es constituirse como una garant\u00eda \u00a0en el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas, que no la \u00a0imposici\u00f3n aut\u00f3noma de una erogaci\u00f3n pecuniaria \u00a0que suponga el acceso al beneficio concedido. \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, \u00a0importa destacar lo explicado por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-316 de 20028, \u00a0respecto a la naturaleza de la cauci\u00f3n prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos \u00a0generales, el sistema jur\u00eddico reconoce que las cauciones son \u00a0garant\u00edas suscritas por los sujetos procesales destinadas a \u00a0asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por \u00e9stos \u00a0durante el proceso, as\u00ed como a garantizar el pago de los \u00a0perjuicios que sus actuaciones procesales pudieran generar a la parte \u00a0contra la cual se dirigen. As\u00ed entonces, mediante el \u00a0compromiso personal o econ\u00f3mico que se deriva de la \u00a0suscripci\u00f3n de una cauci\u00f3n, el individuo involucrado en \u00a0un procedimiento determinado (1) manifiesta su voluntad de cumplir \u00a0con los deberes impuestos en el tr\u00e1mite de las diligencias y, \u00a0adem\u00e1s, (2) garantiza el pago de los perjuicios que algunas de \u00a0sus actuaciones procesales pudieran ocasionar a la contraparte. Las \u00a0cauciones operan entonces como mecanismos de seguridad y de \u00a0indemnizaci\u00f3n dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En materia penal, la \u00a0finalidad de las cauciones es asegurar la comparecencia al proceso \u00a0del sujeto investigado. En esos t\u00e9rminos, la cauci\u00f3n \u00a0penal es del primer tipo, es decir, asegura, garantiza y afianza el \u00a0cumplimiento de un compromiso adquirido durante el proceso: el de \u00a0hacerse presente en \u00e9l. El hecho de que en materia penal la \u00a0cauci\u00f3n no tenga una funci\u00f3n indemnizatoria es \u00a0consecuencia de la naturaleza misma del procedimiento: ya que en la \u00a0causa penal no es dable hablar de pretensiones y, por consiguiente, \u00a0de contraparte, la cauci\u00f3n como mecanismo indemnizatorio de \u00a0los posibles perjuicios ocasionados mediante el ejercicio de \u00a0actuaciones procesales no tiene aplicaci\u00f3n en tales \u00a0diligencias.\u201d (CC \u00a0C-316-2002) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0dicha providencia se reconoci\u00f3 que, su imposici\u00f3n debe \u00a0estar precedida de consideraciones atinentes a la capacidad de pago \u00a0por la parte obligada, de manera que no impida de forma injustificada \u00a0el acceso a determinada prerrogativa, reconociendo incluso, que el \u00a0funcionario al momento de imponer dicho concepto debe considerar la \u00a0capacidad econ\u00f3mica del procesadado e, incluso, prescindir de \u00a0la misma \u201csi \u00a0la capacidad del pago del inculpado es a tal extremo precaria\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0ejemplo se identifica del contenido del art\u00edculo 319 de la Ley \u00a0906 de 2004, el cual se\u00f1ala que \u201cfijada \u00a0por el juez una cauci\u00f3n, el obligado con la misma, si carece \u00a0de recursos suficientes para prestarla, deber\u00e1 demostrar \u00a0suficientemente esa incapacidad as\u00ed como la cuant\u00eda que \u00a0podr\u00eda atender dentro del plazo que se le se\u00f1ale\u201d, \u00a0norma que a pesar de que se inscribe dentro del cap\u00edtulo \u00a0atinente a las medidas de aseguramiento, nada impide su consideraci\u00f3n \u00a0en la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, pues la referencia debe \u00a0entenderse al instituto en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0si la solicitud invocada por G\u00f3mez \u00a0Rodr\u00edguez ante \u00a0el juez que vigila su sanci\u00f3n fue dirigida con el prop\u00f3sito \u00a0de que se reconsiderara la cauci\u00f3n impuesta en el auto del mes \u00a0de mayo de 2019 para gozar del sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria dada su incapacidad de pago, no es la figura de \u201camparo \u00a0de pobreza\u201d \u00a0la que aplica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Derecho al \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas y su relaci\u00f3n con \u00a0el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, ha \u00a0reconocido que una de las manifestaciones del derecho al debido \u00a0proceso se refleja en que las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, como que \u00a0 el derecho a una pronta y cumplida administraci\u00f3n de justicia \u00a0es propio de un estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con ello, \u00a0se tiene que las autoridades judiciales est\u00e1n en la imperante \u00a0obligaci\u00f3n de ofrecer una respuesta oportuna a los \u00a0administrados, independientemente del sentido de las determinaciones \u00a0que el funcionario adopte dentro de su prudente y razonado criterio y \u00a0con apego a la ley, ya que no de otra forma puede entenderse \u00a0satisfecha la garant\u00eda elevada a rango constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En similar \u00a0direcci\u00f3n, la Corte Constitucional ha venido en se\u00f1alar, \u00a0del estudio conjunto de los art\u00edculos 29 y 229 de la Carta \u00a0Superior que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026toda persona tiene \u00a0derecho a que los tr\u00e1mites judiciales en que participe como \u00a0demandante, demandado e incluso como tercero no se vean afectados por \u00a0retrasos injustificados, pues ello ir\u00eda en detrimento no solo \u00a0del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas sino al \u00a0derecho al acceso a una real y efectiva administraci\u00f3n de \u00a0justicia, dado que la resoluci\u00f3n tard\u00eda de las \u00a0controversias judiciales equivale a una falta de tutela judicial \u00a0efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el derecho al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia no puede interpretarse \u00a0como algo desligado del tiempo en que deben ser adoptadas las \u00a0decisiones judiciales durante las diferentes etapas del proceso por \u00a0parte de los funcionarios, sino que ha de ser comprendido en el \u00a0sentido de que se garantice dentro de los plazos fijados en la ley. \u00a0(CC \u00a0T-030-2005) \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la \u00a0alta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Como se ve existe \u00a0una estrecha relaci\u00f3n entre el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y el derecho a un debido proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas no obstante, no puede perderse de vista que el \u00a0contenido esencial de este \u00faltimo difiere del de aqu\u00e9l, \u00a0puesto que \u00e9ste se refiere no a la posibilidad de acceso a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ni a la obtenci\u00f3n pr\u00e1ctica de una \u00a0respuesta jur\u00eddica a las pretensiones formuladas, sino a una \u00a0razonable dimensi\u00f3n temporal del procedimiento necesario para \u00a0resolver y ejecutar lo resuelto10. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0los servidores judiciales est\u00e1n sometidos al cumplimiento de \u00a0los plazos establecidos por el legislador al interior de cada \u00a0procedimiento y, en caso de no poderse sujetar a ellos, deben \u00a0acogerse a un ejercicio de la labor de administraci\u00f3n de \u00a0justicia en un tiempo razonable, de tal manera que ante las \u00a0vicisitudes plenamente demostradas pueden extenderse por un lapso \u00a0superior al mandado en la ley, siempre que est\u00e9n guiados por \u00a0el firme prop\u00f3sito de resolver en forma diligente y oportuna \u00a0los conflictos sometidos en el marco de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, claro \u00a0esta, sin que sobre advertir que para adoptar las decisiones \u00a0pertinentes no por la premura del tiempo pueda dejarse de analizar el \u00a0asunto en debida forma y emitir la determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0tal dedicaci\u00f3n y esfuerzo que su contenido y resoluci\u00f3n \u00a0sean paradigma de claridad, precisi\u00f3n, concreci\u00f3n de \u00a0los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respalden, \u00a0as\u00ed como de pulcritud del lenguaje en ellas utilizado.\u00bb11 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en aquellos asuntos en los cuales los funcionarios encargados \u00a0de administrar justicia desatienden de forma injustificada tal \u00a0obligaci\u00f3n, las garant\u00edas fundamentales del debido \u00a0proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los \u00a0usuarios de la judicatura terminan infringidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0informe entregado por el juzgado accionado se conoce que, en efecto, \u00a0ese despacho, mediante auto \u00a0interlocutorio n\u00ba 0306 del 28 de mayo de 2019, concedi\u00f3 a \u00a0Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez \u00a0el beneficio de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad en el lugar de residencia o morada, para lo cual, dispuso la \u00a0prestaci\u00f3n de una cauci\u00f3n prendar\u00eda por 4 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes como respaldo de \u00a0las obligaciones establecidas en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a038 B del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0aparece que, el penado, con la finalidad de materializar dicho \u00a0beneficio, present\u00f3 en el mes de junio siguiente solicitud de \u00a0exoneraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0fijada, para lo cual, aleg\u00f3 la ausencia de capacidad econ\u00f3mica \u00a0para sufragar los 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, ya que dicho mont\u00f3 era el mismo requerido por las \u00a0empresas aseguradoras para respaldar la obligaci\u00f3n. Pedimento \u00a0que, ante la ausencia de respuesta por el Juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, le convoc\u00f3 a remitir un \u201crecordatorio\u201d \u00a0en el mes de \u00a0septiembre de 2019, esto es, trascurridos aproximadamente tres meses \u00a0desde su primer memorial. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0aprecia que s\u00f3lo hasta el 11 de diciembre de 2019 -es decir, \u00a0cerca de 6 meses despu\u00e9s- en auto 0795, el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se acometi\u00f3 \u00a0al estudio de tal solicitud, no de forma definitiva, sino disponiendo \u00a0el recaudo de elementos de conocimiento que le llevaran a determinar \u00a0la factibilidad del pedimento enunciado, as\u00ed, un informe \u00a0acerca de la situaci\u00f3n socio- econ\u00f3mica de G\u00f3mez \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y una serie de documentos relacionados con el reporte de bienes \u00a0muebles o inmuebles, productos financieros o actividad comercial a \u00a0nombre del penado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se \u00a0observa que, vencido el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas dispuesto \u00a0para rendir el informe a cargo del asistente social, la autoridad \u00a0judicial no procedi\u00f3 a fijar alguna estrateg\u00eda para \u00a0resolver el pedimento del quejoso, lo cual conllev\u00f3 a que \u00e9ste \u00a0el 20 de enero del a\u00f1o en curso, acudiera a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues hab\u00edan pasado por los menos 8 meses -no \u00a010 como lo afirma en la demanda- desde que le fue otorgado el \u00a0beneficio de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0en el lugar de residencia, sin que pudiera concretarse por la raz\u00f3n \u00a0anotada, vi\u00e9ndose por ello, a\u00fan recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que a la fecha no ha cambiado, en tanto, revisado el sistema de \u00a0informaci\u00f3n provisto en la p\u00e1gina web de la rama \u00a0judicial, aun cuando se han allegado respuestas a algunos de los \u00a0requerimientos efectuados, el \u00a0funcionario demandado no ha resuelto el petitum elevado a pesar de \u00a0trascurrir 10 meses desde la petici\u00f3n y un poco m\u00e1s \u00a0desde la concesi\u00f3n de la medida sustitutiva de la privaci\u00f3n \u00a0intramural, lo cual converge en la no materializaci\u00f3n del \u00a0sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0aparece que recopilada la informaci\u00f3n enunciada a \u00a0continuaci\u00f3n12 \u00a0no se ha decidido el asunto y por lo mismo, se ha dilatado de forma \u00a0injustificada la resoluci\u00f3n de la pretensi\u00f3n enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\/03\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ\/\/ IGAC TUNJA ALLEGA OFICIO No. 3992 INFORMANDO QUE EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIADO NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTIDAD. *VC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\/02\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ\/\/ASISTENCIA SOCIAL ALLEGA INFORME SOCIOECONOMICO NO.042 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE 2020. *VC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/02\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ\/\/ INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI ALLEGA RESPUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A SOLICITUD DE INFORMACION OFICIO No. 3991. *VC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/01\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ\/\/ Superintendencia de Notariado y Registro allega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contestaci\u00f2n a requerimiento de informaci\u00f2n sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de bienes a nombre de sentenciado *HEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/01\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUNT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allega infomaic\u00f2n requerida .-yesid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/01\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; GOMEZ RODRIGUEZ\/\/ EPC COMBITA allega repuesta al oficio N| 3994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12\/12\/19*dp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\/01\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESPACHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESPACHO CON CONTESTACI\u00d2N DE CAMARA DE COMERCIO E ITBOY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/12\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ\/\/ ITBOY allega conestaci\u00f2n a oficio No. 3990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre registro de sentenciad en organismo de transito como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario de vehiculo *YR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\/12\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f2n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGUEZ\/\/ Camara de Comercio de Tunja informa que sentenciado no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra registrado en dicha entidad *YR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Sala \u00a0que si bien era necesario ante la ausencia de soporte probatorio de \u00a0la postulaci\u00f3n que la autoridad vigilante de la pena acopiara \u00a0elementos que le permitieran resolverla, lo que no comprende es el \u00a0hecho de que tal medida s\u00f3lo se ordenara en el mes de \u00a0diciembre de 2019 y no de forma pr\u00f3xima al memorial inicial o, \u00a0incluso, del recordario se\u00f1alado en el libelo tutelar, dado \u00a0que, se repite, se hizo despu\u00e9s de trascurridos casi 6 meses y \u00a0sin exponerse alguna explicaci\u00f3n que pudiera evidenciar un \u00a0motivo por el cual se procedi\u00f3 en dicho lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0asunto que propone el accionante no reviste de una complejidad que \u00a0permita inferir que era necesario tomarse el tiempo evidenciado \u00a0\u00fanicamente para impulsar el tr\u00e1mite previo a su \u00a0definici\u00f3n, pues, como se hizo en el prove\u00eddo 0795, \u00a0bastada con ordenar el acopio probatorio para que, una vez obtenidos \u00a0los elementos de prueba suficientes, en un tiempo prudencial, se \u00a0procediera a resolver la propuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no se comparte la negativa al amparo emitida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, en tanto, el hecho de promover el \u00a0recaudo de pruebas m\u00e1s no decidir en un plazo razonable la \u00a0solicitud del peticionario, sin haber expuesto raz\u00f3n que de \u00a0forma alguna explicara el tiempo tomado para ello, trasgrede los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Sala revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, tutelar\u00e1 \u00a0las perrogativas constitucionales se\u00f1aladas. En consecuencia, \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja que, en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a resolver de \u00a0fondo la petici\u00f3n de exoneraci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n prendaria fijada a G\u00f3mez \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0en auto del 28 de mayo de 2019, calendada 11 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sobra advertir que \u00a0el amparo dispensado se limita a ordenar al funcionario accionado que \u00a0proceda a emitir la respuesta que en derecho corresponda, de ah\u00ed \u00a0que se sustrae la Corte de indicar el sentido de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0N\u00b0 3 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia del 3 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n constitucional invocada por Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez, \u00a0para, en su lugar, TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo la postulaci\u00f3n \u00a0de exoneraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0prendaria fijada a Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez en \u00a0auto del 28 de mayo de 2019, calendada 11 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta es la fecha que se reporta en el pase jur\u00eddico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia aportada por el actor con su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se reporta en el sistema de consulta de procesos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web de la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el pase jur\u00eddico indicado en la copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed aparece la anotaci\u00f3n que se registra en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de consulta de procesos de la p\u00e1gina web de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicada el 20 de enero de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. GRATUIDAD. La actuaci\u00f3n procesal no causar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0erogaci\u00f3n alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio que presta la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citada por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien es cierto esta decisi\u00f3n se emiti\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiarse el art\u00edculo 369 de la Ley 600 de 2000, su cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece procedente en lo pertinente a la naturaleza de la figura. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC C 316-2002 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-030-2005. En similar sentido CC T-357-07, T-230-2013 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-186-2017. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>12https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=11001600002820080417300&amp;fecha_r=02\/04\/2020_03:49:55%20p.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuada 2 de abril de 2020. Es de anotar que del registro arrojado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo se citan las referencias relacionadas con los informes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4854-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109721 \u00a0 Acta No 072 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Javier \u00a0G\u00f3mez Rodr\u00edguez, \u00a0contra el fallo proferido el 3 de febrero del presente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}