{"id":52275,"date":"2023-09-15T20:55:50","date_gmt":"2023-09-15T20:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4848-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:50","slug":"stp4848-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4848-2020\/","title":{"rendered":"STP4848-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4848-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 111341 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por la doctora \u00a0C\u00c1NDIDA \u00a0ROSA ARAQUE DE NAVAS contra \u00a0el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n de la Oficina de \u00a0Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama Judicial, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Tunja y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La doctora C\u00c1NDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja hasta \u00a0el 26 de mayo de 2020 y afirma que, dado que fue objeto de diversas \u00a0amenazas, cont\u00f3 con esquema de seguridad durante el ejercicio \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, indica que, cuando renunci\u00f3 al cargo, se dispuso el \u00a0retiro del esquema de protecci\u00f3n que le hab\u00eda sido \u00a0asignado, pese a que el riesgo contra sus derechos fundamentales a la \u00a0vida, la salud, la libre circulaci\u00f3n y la seguridad permanece \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de junio de 2020 interpuso acci\u00f3n de tutela contra los \u00a0oficios mediante los cuales le fue retirado el esquema de seguridad. \u00a0Estos son: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los oficios DESAJTU020-1742 del 23 de junio de 2020 y DESAJTU020-1753 \u00a0del 24 de junio de 2020, ambos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n de Tunja; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El oficio OSO20-424 del 23 de junio de 2020 de la Direcci\u00f3n de \u00a0la Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda se advierte que la doctora C\u00c1NDIDA \u00a0ROSA ARAQUE DE NAVAS busca, al acudir a la v\u00eda de amparo, que \u00a0se le restablezca el esquema de seguridad que le hab\u00eda sido \u00a0asignado en su condici\u00f3n de funcionaria de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n de la Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad \u00a0de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifest\u00f3, \u00a0en su respuesta, que las medidas de protecci\u00f3n se predican \u00a0solo para los funcionarios y empleados judiciales, sin incluir a los \u00a0exservidores, y, de acuerdo con el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo \u00a02.4.1.2.43 del Decreto 1066 de 2015, \u00e9stas podr\u00e1n ser \u00a0finalizadas con la separaci\u00f3n del cargo, sin que para ello se \u00a0requiera de una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, sostiene que cumpli\u00f3 con todos los preceptos \u00a0constitucionales y legales a su alcance para atender la situaci\u00f3n \u00a0de seguridad durante el tiempo que la accionante se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, con \u00a0lo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se\u00f1ala que, una vez conocida la renuncia de la demandante, \u00a0inform\u00f3 de tal novedad a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0para dar inicio a los tr\u00e1mites y procedimientos requeridos en \u00a0aras de que se analice la situaci\u00f3n de seguridad de la \u00a0peticionaria, en su condici\u00f3n de exservidora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0tr\u00e1mite inici\u00f3 el 29 de mayo de 2020 y en \u00e9l se \u00a0han surtido las etapas correspondientes, siendo la \u00faltima \u00a0actuaci\u00f3n la entrevista que fue realizada a la accionante por \u00a0parte del Cuerpo T\u00e9cnico de Recolecci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0de Informaci\u00f3n, el 25 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de \u00a0Tunja manifest\u00f3 en su respuesta, que el veh\u00edculo y los \u00a0elementos asignados por cuenta de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0otorgadas a la accionante, forman parte de los bienes destinados al \u00a0funcionamiento de la Rama Judicial, por lo cual, de conformidad con \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 103 de la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, le fueron retirados cuando dej\u00f3 \u00a0de ser servidora judicial y ahora, las medidas que reclama, deben ser \u00a0asignadas a trav\u00e9s de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma que no se vulner\u00f3 derecho fundamental alguno \u00a0mediante los oficios DESAJTU020-1742 del 23 de junio de 2020 y \u00a0DESAJTU020-1753 del 24 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n explic\u00f3, en su \u00a0respuesta, que actualmente se est\u00e1 surtiendo a favor de la \u00a0doctora C\u00c1NDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS un estudio para \u00a0determinar su nivel de riesgo, en el cual se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la nueva condici\u00f3n de la accionante, luego de dejar el cargo \u00a0de la Rama Judicial al que estaba vinculada. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que, en virtud de lo anterior, se le brindaron las medidas de \u00a0protecci\u00f3n subsidiarias que corresponden a la realizaci\u00f3n \u00a0del procedimiento ordinario de protecci\u00f3n -art\u00edculo \u00a02.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015-, \u00a0las cuales consisten en un medio de comunicaci\u00f3n y un hombre \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0conductor, por doce meses o hasta tanto culmine el estudio de nivel \u00a0de riesgo (orden \u00a0de trabajo No 385628). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017) \u00a0y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290\/182, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por la \u00a0Doctora C\u00c1NDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, en tanto se dirige \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, la demandante cuestiona, por v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de amparo, que le fueran retiradas las medidas de \u00a0seguridad que le hab\u00edan sido brindadas cuando era Magistrada \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, pues \u00a0considera \u00a0que \u00a0esa situaci\u00f3n lesiona sus derechos fundamentales a la vida, la \u00a0salud, la libre circulaci\u00f3n y la seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reclamo de la accionante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Como bien informaron la Direcci\u00f3n \u00a0de la Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Tunja en el tr\u00e1mite, \u00a0si la Doctora C\u00c1NDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS ya no es servidora \u00a0adscrita a la Rama Judicial, la autoridad competente para brindarle \u00a0las medidas \u00a0de seguridad que reclama es la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa autoridad, como inform\u00f3 en su respuesta a la demanda, ya \u00a0est\u00e1 adelantando el procedimiento \u00a0ordinario de protecci\u00f3n \u00a0(No \u00a0385628), \u00a0para \u00a0determinar el nivel \u00a0de riesgo \u00a0al que actualmente est\u00e1 expuesta. \u00a0 Adem\u00e1s, le asign\u00f3, de manera preventiva, las medidas \u00a0de protecci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del \u00a0Decreto 1066 de 2015, esto es un hombre de protecci\u00f3n \u2013 \u00a0conductor y un equipo de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se encuentre alg\u00fan actuar negligente de tal \u00a0entidad, en punto de la calificaci\u00f3n de riesgo, que imponga la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, m\u00e1xime que la \u00a0accionante puede, si as\u00ed lo desea, solicitar a la UNP que \u00a0priorice la resoluci\u00f3n de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n no es competente para \u00a0determinar si existe o no una amenaza contra la vida, la integridad \u00a0f\u00edsica, la libertad, la igualdad y\/o la seguridad personal de \u00a0la Doctora C\u00c1NDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, pues la Corte \u00a0Constitucional ha establecido, en sentencia T-059 de 2012, que el \u00a0estudio de seguridad es de car\u00e1cter objetivo, \u00a0justamente para conjurar de manera efectiva el riesgo de los \u00a0ciudadanos pertenecientes o no a poblaci\u00f3n vulnerable, por lo \u00a0que \u00abs\u00f3lo \u00a0puede tener un resultado confiable cuando se hace por las autoridades \u00a0encargadas de la seguridad de los ciudadanos. Por ello, el juez de \u00a0tutela, cuya funci\u00f3n no es la seguridad personal de los \u00a0ciudadanos colombianos, no podr\u00eda de manera confiable y eficaz \u00a0determinar qui\u00e9n necesita medidas especiales de protecci\u00f3n \u00a0y qui\u00e9n no\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, no se evidencia una situaci\u00f3n que habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela para proferir un amparo \u00a0transitorio, pues las autoridades encargadas de ponderar el nivel de \u00a0riesgo de la doctora C\u00c1NDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS ya lo est\u00e1n \u00a0haciendo y, adicionalmente, le est\u00e1n brindando protecci\u00f3n \u00a0y asistencia preventiva a la accionante, con lo que no puede \u00a0predicarse del tr\u00e1mite alguna actuaci\u00f3n lesiva de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado por la doctora C\u00c1NDIDA ROSA ARAQUE DE \u00a0NAVAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Alto Tribunal asign\u00f3 a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por ser una entidad de igual jerarqu\u00eda a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad y adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4848-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 111341 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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