{"id":52267,"date":"2023-09-15T20:55:50","date_gmt":"2023-09-15T20:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4827-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:50","slug":"stp4827-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4827-2020\/","title":{"rendered":"STP4827-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4827-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1115\/111053 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.148) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la \u00a0Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or \u00a0ALFREDO \u00a0DUR\u00c1N BUEND\u00cdA \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2020 por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Huila y la Universidad Nacional de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0Dur\u00e1n Buend\u00eda instaura el presente instrumento de \u00a0amparo con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su solicitud de amparo, afirma, en s\u00edntesis, que el \u00a0Consejo Seccional de Judicatura de Huila expidi\u00f3 el Acuerdo \u00a0CSJHUA17-491 de 6 de octubre de 2017, mediante el cual convoc\u00f3 \u00a0a concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que se inscribi\u00f3 en la convocatoria mencionada con el fin de \u00a0ocupar el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado del \u00a0circuito, aspiraci\u00f3n que fue admitida mediante Resoluci\u00f3n \u00a0CSJHUR18-281 de 23 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que tambi\u00e9n aprob\u00f3 la prueba de conocimientos, \u00a0aptitudes y habilidades, seg\u00fan le fue certificado en la \u00a0Resoluci\u00f3n CSJHUR19-138 de 17 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que, a pesar de lo anterior, las entidades convocadas no han \u00a0publicado el registro de elegibles, debido a que han aplazado dos \u00a0veces el cronograma del concurso, con evidente menoscabo de los \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996 y palmaria \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas de orden superior. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el \u00faltimo aplazamiento aconteci\u00f3 el 30 de octubre \u00a0de 2019, oportunidad en la que el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Huila inform\u00f3 a los participantes que exist\u00eda una \u00a0circunstancia sobreviniente, que imped\u00eda la publicaci\u00f3n \u00a0del registro de elegibles, consistente en que se encontraba pendiente \u00a0la exhibici\u00f3n de cuadernillos solicitada por algunos \u00a0ciudadanos en sus respectivos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, pide que se tutelen sus prerrogativas presuntamente \u00a0conculcadas e implora que se ordene a las encausadas que, en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) horas, programen la \u00a0fecha para exhibir los documentos que le fueron solicitados y expidan \u00a0un nuevo cronograma, cierto y preciso para la culminaci\u00f3n de \u00a0las etapas restantes de la convocatoria, incluido el registro de \u00a0elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, mediante decisi\u00f3n adoptada \u00a0el 29 de enero de 2020, neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado, al considerar que se evidenci\u00f3 en el \u00a0expediente la diligencia de las entidades encausadas, las cuales han \u00a0agotado a cabalidad cada una de las etapas del concurso, con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a la ley estatutaria que regula la materia y el \u00a0acuerdo que dio apertura a la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, las modificaciones y retrasos que se han presentado en la \u00a0convocatoria no han obedecido a una actitud caprichosa o arbitraria y \u00a0han sido el resultado de la necesidad de garantizar el derecho \u00a0fundamental al debido proceso a la totalidad de los participantes a \u00a0la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0manifestando que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda \u00a0id\u00f3nea para controvertir las discrepancias de la convocatoria \u00a0ya que, es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, el sendero \u00a0preferente para discutir tales tem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0DUR\u00c1N BUEND\u00cdA, \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera Instancia por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n y \u00a0solicit\u00f3 que el mismo fuese revocado totalmente, para que en \u00a0su lugar se acceda a las pretensiones solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, no es \u00a0cierto que las entidades involucradas en la convocatoria han cumplido \u00a0a cabalidad las etapas del concurso ya que, si esto fuera cierto, no \u00a0tendr\u00eda la necesidad de acudir a la solicitud de amparo \u00a0mediante la acci\u00f3n de tutela; medio tal, que considera id\u00f3neo \u00a0para discutir sobre el tr\u00e1mite impartido al concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, no est\u00e1 en \u00a0desacuerdo con que se realice la jornada de exhibici\u00f3n dentro \u00a0de la convocatoria y que, la acci\u00f3n de amparo solicitada est\u00e1 \u00a0encaminada a que se exija a las autoridades judiciales el \u00a0cumplimiento de un proceso de selecci\u00f3n en el t\u00e9rmino \u00a0establecido por la ley estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por ALFREDO \u00a0DUR\u00c1N BUEND\u00cdA, \u00a0contra la \u00a0Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila y la \u00a0Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO \u00a0CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si existe una mora injustificada por parte de las \u00a0autoridades accionadas en el marco de la Convocatoria No. 4, \u00a0adelantada para el empleo de cargos de diferente \u00edndole en la \u00a0Rama Judicial, donde figuran como participante ALFREDO \u00a0DUR\u00c1N BUEND\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente asunto la Sala considera que a diferencia de lo expuesto por \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el \u00a0accionante se encuentran legitimado para interponer su solicitud de \u00a0amparo, dado que, si bien no interpuso recursos con la intenci\u00f3n \u00a0de obtener la exhibici\u00f3n de cuadernillos de preguntas y las \u00a0respuestas en la Convocatoria No. 4, lo cierto es que se encuentra \u00a0afectado por la no la realizaci\u00f3n de esa etapa, lo cual lo \u00a0habilita para acudir a la acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0conseguir tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado este punto, en \u00a0s\u00edntesis, el objetivo del accionante con la solicitud de \u00a0amparo es la implementaci\u00f3n de un nuevo cronograma en la \u00a0Convocatoria No. 4, en el cual se establezcan plazos razonables para \u00a0ejecuci\u00f3n de las etapas restantes, lo que ofrezca un grado de \u00a0seguridad a los participantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala \u00a0evidencia que se configura una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, comoquiera que esta pretensi\u00f3n ya se encuentra \u00a0cumplida por parte de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada figura se materializa \u00a0cuando se garantiza lo requerido con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0del respectivo fallo de tutela, as\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si \u00a0lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar \u00a0o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de \u00a0tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un \u00a0hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, \u00a0lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente asunto es claro que ya existe un nuevo cronograma al \u00a0interior de la convocatoria, encontr\u00e1ndose pendientes ciertas \u00a0etapas de car\u00e1cter administrativo para su publicaci\u00f3n \u00a0formal e implementaci\u00f3n, estableciendo como nueva fecha para \u00a0la realizaci\u00f3n de la jornada de exhibici\u00f3n de \u00a0cuadernillos y respuestas el 27 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso objeto de estudio se carece de la informaci\u00f3n \u00a0suficiente para determinar si las fechas establecidas en este nuevo \u00a0cronograma son \u00abrazonables\u00bb \u00a0o no, pues \u00a0la asignaci\u00f3n de una determinada fecha para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una etapa del concurso depende de numerosas variantes, como lo son \u00a0los recursos econ\u00f3micos destinados, la cantidad de personas a \u00a0nivel nacional inscritas, el numero de participantes que \u00a0interpusieron recursos o presentaron inconvenientes para realizar las \u00a0pruebas, etc., datos con los que no se cuenta en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0a criterio de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la mora que se \u00a0ha presentado en la Convocatoria No. 4 no es injustificada, pues la \u00a0misma es producto de la elevada complejidad del concurso de m\u00e9ritos, \u00a0aunado al imprevisto n\u00famero de personas que solicitaron la \u00a0exhibici\u00f3n de cuadernillos en el marco de este y, tambi\u00e9n, \u00a0la imperiosa necesidad de realizar esta jornada presencialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se \u00a0podr\u00eda predicar una negligencia al no prever que podr\u00eda \u00a0ser necesario la implementaci\u00f3n de una jornada exclusivamente \u00a0para la exhibici\u00f3n de estos documentos, lo cierto es que esto \u00a0efectivamente se puede enmarcar dentro de las circunstancias \u00a0sobrevinientes que \u00a0impiden una ejecuci\u00f3n m\u00e1s expedita de las etapas de la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, a pesar que la mora se present\u00f3 con anterioridad a la \u00a0crisis sanitaria generada por el virus Covid-19, es innegable que \u00a0afecta actualmente la ejecuci\u00f3n de las etapas restantes de la \u00a0Convocatoria No. 4 y el tiempo en el cual se van a efectuar \u00a0materialmente las mismas, evento que no \u00a0se puede endilgar a ninguna de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien de lo narrado, la \u00a0Sala considera que es necesario, para generar certeza y seguridad de \u00a0los participantes de la Convocatoria No. 4, imponer un t\u00e9rmino \u00a0expedito a la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para publicar en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial el nuevo cronograma aplicable a dicho \u00a0concurso de m\u00e9ritos, el cual fue encontrado en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, para lo cual se dispondr\u00e1 un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas, sin perjuicio que pueda realizar \u00a0modificaciones al mismo antes de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela de primera instancia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas contados a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente sentencia de tutela, publique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial el nuevo cronograma aplicable para la Convocatoria No. 4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONFIRMAR en todo lo dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enviar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 71 y 72. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4827-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 1115\/111053 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.148) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la \u00a0Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or \u00a0ALFREDO \u00a0DUR\u00c1N BUEND\u00cdA \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52267","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52267\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}