{"id":52261,"date":"2023-09-15T20:55:50","date_gmt":"2023-09-15T20:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4779-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:55:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:55:50","slug":"stp4779-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp4779-2020\/","title":{"rendered":"STP4779-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4779-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 367 \/ 110343 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Mar\u00eda Tulia Osorio como \u00a0agente oficioso de ROQUE \u00a0BARRIOS \u00a0OSORIO, \u00a0respecto del fallo proferido el 23 de abril de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, por \u00a0medio del cual neg\u00f3 la tutela planteada contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma urbe, por la aparente transgresi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario del Espinal y a la Penitenciar\u00eda Central \u201cLa \u00a0Picota\u201d de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiesta la agente oficiosa, que el se\u00f1or Roque \u00a0Barrios Osorio fue condenado a la pena de 4 a\u00f1os y 2 meses, al \u00a0haber sido hallado responsable por el delito de concierto para \u00a0delinquir, dentro del radicado nro. 73 001 60 00 2018 00153 00, \u00a0sanci\u00f3n que se encuentra descontando desde el 5 de abril de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que su \u00a0hermano ha cumplido las 3\/5 partes de la pena entre tiempo f\u00edsico \u00a0y redimido, la conducta ha sido ejemplar, ha realizado trabajo \u00a0resocializador y fue condenado a una pena inferior a 5 a\u00f1os, \u00a0por lo que considera que se le debe otorgar la libertad condicional, \u00a0establecida en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el agenciado quien estaba privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal y estuvo \u00a0hospitalizado en esa municipalidad desde el 23 de enero de 2020, al \u00a0padecer de gastritis cr\u00f3nica y epigastralgia, fue trasladado a \u00a0la Cl\u00ednica La Samaritana de Bogot\u00e1, en donde fue dado \u00a0de alta el 3 de abril hoga\u00f1o y llevado de manera transitoria \u00a0al Complejo Carcelario la Picota, ubicado en esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que, \u00a0se ordene al Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad conceder la libertad condicional, al considerar que cumple \u00a0con los requisitos y, adem\u00e1s, previendo las implicaciones en \u00a0el estado de salud de su hermano, en raz\u00f3n a la emergencia \u00a0sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>Admitido \u00a0el tr\u00e1mite, se corri\u00f3 traslado al Juzgado accionado y a \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de El Espinal y La \u00a0Picota de Bogot\u00e1, para que aportaran la informaci\u00f3n, a \u00a0efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0luego de validar la condici\u00f3n de agente oficioso de la \u00a0libelista, del estudio la demanda y a los informes presentados por \u00a0las autoridades convocadas, concluy\u00f3 que la pretensi\u00f3n \u00a0de libertad condicional reclamada en favor de ROQUE \u00a0BARRIOS \u00a0OSORIO, \u00a0es un asunto del cual no puede ocuparse el juez constitucional dada \u00a0la caracter\u00edstica residual y subsidiaria de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por parte del Juzgado ejecutor hubo un pronunciamiento en torno al \u00a0se\u00f1alado beneficio, el cual hab\u00eda sido reclamado el 22 \u00a0de noviembre de 2019, y negado mediante providencia judicial del 10 \u00a0de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o, sin que el interesado hubiera \u00a0ejercido ninguno de los recursos ordinarios que contra \u00e9l \u00a0proced\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0si bien el condenado hab\u00eda remitido por correo electr\u00f3nico \u00a0al Juzgado accionado, solicitud para que, en aplicaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0 1144 de 2020 del INPEC, se le otorgue el \u00a0aludido mecanismo o, el de prisi\u00f3n domiciliaria, dicho \u00a0despacho a\u00fan se encuentra dentro del t\u00e9rmino legal para \u00a0resolverla, razones por las cuales neg\u00f3 el resguardo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida \u00a0la notificaci\u00f3n del fallo por correo electr\u00f3nico a la \u00a0direcci\u00f3n citada por la agente oficiosa del se\u00f1or Roque \u00a0Barrios Osorio, \u00e9sta, a trav\u00e9s del mismo medio lo \u00a0impugn\u00f3 dentro del t\u00e9rmino legal, sin se\u00f1alar \u00a0las razones del disenso para con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a02.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover este mecanismo constitucional ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo, cuando la misma se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala el problema \u00a0jur\u00eddico espec\u00edfico a resolver estriba en determinar si \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0acert\u00f3 al negar la tutela, tras concluir que su activaci\u00f3n \u00a0resulta contraria a su car\u00e1cter residual y subsidiario y, que \u00a0el t\u00e9rmino que le ha tomado a la c\u00e9lula judicial \u00a0accionada resolver la nueva solicitud de libertad condicional y\/o \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, no transgrede el derecho al debido \u00a0proceso, cuyo resguardo se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de resolver los anteriores planteamientos se procede \u00a0inicialmente al escrutinio del informe rendido por el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0ante el fallador de primer grado, en el cual se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Roque Barrios Osorio descuenta la pena de 50 meses de prisi\u00f3n, \u00a0impuesta el 7 de diciembre de 2018, en sentencia proferida por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al \u00a0haber sido hallado responsable del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, sanci\u00f3n que viene cumpliendo desde el 2 de \u00a0marzo de 2018, a la fecha, ha descontado 25 meses y 19 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir, \u00a0que si bien es cierto actualmente el proceso se encuentra al \u00a0despacho, pendiente de resolver solicitud de \u201caplicaci\u00f3n \u00a0de la Resoluci\u00f3n Presidencial 1144 del 2020 para mitigar la \u00a0crisis carcelaria debido al COVID-19\u201d, [ya sea para \u00a0conceder libertad condicional o prisi\u00f3n domiciliaria] \u00a0tambi\u00e9n es cierto, que dicha solicitud lleg\u00f3 al \u00a0despacho el 13 de abril del a\u00f1o en curso, encontr\u00e1ndose \u00a0en consecuencia pendiente por tomar decisi\u00f3n. Adjunt\u00f3 \u00a0copia del correo electr\u00f3nico contentivo del oficio por medio \u00a0del cual el interno alleg\u00f3 el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al \u00a0revisar el sistema de informaci\u00f3n de procesos siglo XXI bajo \u00a0el link de procesos a cargo del citado despacho judicial, dicha \u00a0consulta permiti\u00f3 evidenciar que por auto interlocutorio del \u00a010 de diciembre de 2019, le fue negado al tutelante el beneficio de \u00a0libertad condicional solicitado directamente por el condenado el 22 \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o, sin que exista registro respecto \u00a0de la nueva petici\u00f3n del beneficio reclamado por v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, advierte la Corte que el escrito inaugural correspondiente al \u00a0presente tr\u00e1mite fue radicado en la oficina judicial del \u00a0circuito judicial de Ibagu\u00e9 el d\u00eda 13 de abril de 2020 \u00a0y repartido el mismo d\u00eda a uno de los magistrados de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, conforme a la respuesta del funcionario judicial accionado, \u00a0la informaci\u00f3n consignada en el aludido sistema y la \u00a0radicaci\u00f3n de la demanda, claro es el desconocimiento del \u00a0presupuesto \u00a0de la subsidiaridad del mecanismo de s\u00faplica \u00a0deprecado, pues (i) \u00a0el aludido beneficio ya hab\u00eda sido objeto de estudio y \u00a0decisi\u00f3n por parte del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad [adversa \u00a0a los intereses del condenado], sin \u00a0que el sentenciado hubiese interpuesto los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n que proced\u00edan contra la decisi\u00f3n que \u00a0le neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad condicional y (ii) \u00a0la solicitud de aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1144 de \u00a02020, bajo cuyo marco se demanda el otorgamiento de la libertad \u00a0condicional o prisi\u00f3n domiciliaria, fue presentada en la misma \u00a0fecha en que fue radicada la acci\u00f3n constitucional objeto de \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores circunstancias advierten la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela postulada por la aparente transgresi\u00f3n o amenaza del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es posible acudir a la acci\u00f3n excepcional de amparo para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcanzar un pronunciamiento acorde con la pretensi\u00f3n que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue esquiva en el tr\u00e1mite ordinario, cuando no fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotados los recursos que contra la decisi\u00f3n adversa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proced\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n n\u00b01144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2020, fue postulada ante el Juzgado Ejecutor el mismo d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que su agente oficiosa present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de estudio, por lo tanto, no se ha desbordado el plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable para su resoluci\u00f3n, lo que descarta una dilaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que, el mecanismo de protecci\u00f3n es una instituci\u00f3n \u00a0que se consagr\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1991 para \u00a0proteger los derechos fundamentales de las personas, pero, en ning\u00fan \u00a0caso, puede sustituir los procesos judiciales que establece el \u00a0ordenamiento legal y, en ese sentido, la tutela no es una v\u00eda \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, en unidad de criterio con la primera instancia, \u00a0para la Corte surge claro la improcedencia de la protecci\u00f3n \u00a0que se reclama \u00a0y, \u00a0por lo tanto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4779-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 367 \/ 110343 \u00a0 Acta \u00a0No 114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Mar\u00eda Tulia Osorio como \u00a0agente oficioso de ROQUE \u00a0BARRIOS \u00a0OSORIO, \u00a0respecto del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}